EL PATRIMONIO FAMILIAR - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL PATRIMONIO FAMILIAR

Concepto:

El patrimonio familiar está constituido por el bien o bienes de los cuales depende económicamente la familia para su subsistencia. Ejemplo: la casa habitación, el pequeño negocio, taller industria, terreno, del que la familia vive.

A decir del maestro Héctor Cornejo Chávez, el patrimonio familiar es una figura jurídica muy antigua, de notable raigambre social, unos creen encontrar sus antecedentes más remotos en el Pentateuco (libro del Antiguo Testamento), otros en el Kerkos, en el Derecho helénico, en los tiempos primitivos y que de allí pasó al Derecho romano, de donde tomó el nombre de heredium, que era una porción de tierra destinada a la casa o morada familiar, donde se ubicaban los miembros del grupo doméstico, los esclavos y los rebaños, existiendo también un área destinada a los cultivos.

El origen contemporáneo del patrimonio familiar; lo encontramos en el Derecho Federal de EE.UU., y en las leyes del Estado de Texas, en el llamado homestead, propio de la colonización americana, donde se estimulaba la propiedad agrícola en base a medidas de carácter administrativo, como eran las concesiones de tierras agrícolas; pero, en lo esencial, constituye una medida de protección a la familia, estableciendo la intangibilidad de la morada familiar. A partir de ahí se ha generalizado en varios países del mundo como: Suecia, Alemania, Francia, Argentina, Brasil, México, Portugal, Italia, Venezuela, Panamá, Guatemala, Ecuador, etc., y en nuestro país, donde resulta ser prácticamente una institución jurídica nueva, que data del Código de 1936, fue consagrado en la Constitución de 1979 y se conserva en nuestra Legislación Civil vigente, en los artículos 488° al 501°.

Para el célebre tratadista mexicano Fernández Clérigo, el patrimonio familiar está constituido como "una cantidad limitada de bienes de cierta naturaleza adscrita al sostenimiento de la familia y explotada directamente por la misma, que en razón de su propia adscripción y finalidad se declara por ley inembargable e inalienable y se somete a determinadas reglas de transmisión dentro del grupo familiar a que pertenece."

La existencia del patrimonio familiar realmente obedece a razones de orden social, económico y moral, toda vez que, mediante aquél se asegura la subsistencia de los miembros de la familia, evitando dejarlos en el desamparo. De ahí que nuestra legislación civil, lo tutela a través de los Artículos 488° al 501°, en donde se señala —entre otras cosas— que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia.

CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 488° del Código Civil, el patrimonio familiar tiene las siguientes notas características:

a) Es inembargable (no se puede embargar).

b) Es inalienable (no se puede vender).

c) Es transmisible por herencia.

BIENES OBJETO DE PATRIMONIO FAMILIAR

a) La casa habitación donde vive la familia.

b) El predio destinado a la agricultura, artesanía, industria o comercio.

De acuerdo con el Art. 489° del C. C. el patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o sustento. Se entiende que si una familia además de los bienes antes acotados tiene fábricas, empresas, acciones sobre no se puede constituir el patrimonio familiar.

Según Héctor Cornejo Chávez, la figura del patrimonio familiar "se dirige a proteger: en primer término la casa habitación en que se haya instalado el núcleo doméstico; y en segundo lugar y por extensión el lugar de su trabajo, es decir, de la actividad de cuyo rendimiento vive la familia."

CONSTITUYENTES DEL PATRIMONIO FAMILIAR [ART. 493° C. C.]

Pueden constituir patrimonio familiar:

a) Cualquiera de los cónyuges sobre los bienes de su propiedad.

b) Ambos cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad.

c) El padre o la madre viudos sobre sus bienes propios.

d) El padre o la madre solteros sobre los bienes de su propiedad.

e) Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Para constituir patrimonio familiar es requisito no tener deudas contraídas, para evitar burlar el derecho de los terceros.

BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR

De acuerno con el Art. 495° pueden ser beneficiarios:

a) Los cónyuges}

b) Los hijos

c) Otros descendientes menores o incapaces

d) Los padres que se encuentren en estado de necesidad

e) Otros ascendientes, también en estado de necesidad

f) Los hermanos menores del constituyente, o que sean incapaces

Para constituir patrimonio familiar, se sigue como proceso no contencioso.

De acuerdo con el Art. 496° del C. C., se requiere:

a) Presentar una solicitud ante el juez con todas las generales de ley, individualizando el predio que se propone afectar, acompañando la prueba documental de encontrarse el predio en hipoteca (certificado de desgravamen) anticresis o embargo registrado y señalando los beneficiarios e indicado su vínculo parental.

b) Adjuntar la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización se solicita.

c) Publicación de un extracto de la solicitud por 2 días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o en el local del juzgado donde no hay.

d) Que sea aprobada por el juez.

e) Que la minuta sea elevada a escritura pública.

f) Que se haya inscrito dicha escritura en el registro respectivo.

El patrimonio familiar se puede modificar, extinguir y en cualquiera de estos casos se debe escuchar la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.

EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

El Art. 499° del C. C., prescribe que el patrimonio familiar termina:

a) Cuando los cónyuges dejan de serlo o mueren.

b) Cuando los hijos menores o incapaces o los hermanos menores o incapaces adquieren su mayoría de edad o recuperan su capacidad de discernimiento.

c) Cuando los padres u otros ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad.

d) Cuando sin autorización del juez los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda, o trabajar el predio durante un año.

e) Cuando existiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios lo declare extinguido.

f) Cuando el inmueble sobre el cual recae sea expropiado. En este caso, el producto obtenido de la expropiación debe ser depositado en el banco o cualquier entidad crediticia para constituir un nuevo patrimonio familiar. Durante un año el justiprecio depositado será inembargable. Cualquiera de los beneficiarios para ello deberá exigir dentro de los primeros seis meses la constitución del nuevo patrimonio, si no se cumple con ello, el dinero será entregado al propietario de los bienes expropiados.

Esta misma regla se aplica cuando el inmueble se destruye y genera una indemnización.


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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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