MODELOS DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS DE PODER POR
ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE
La
representación para conciliar extrajudicialmente sólo se permite en los
siguientes supuestos:
- Personas domiciliadas en el extranjero: Para acreditar tal condición, aparte del poder respectivo, debe presentarse el Certificado de Movimiento Migratorio.
- Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios: Tratándose de personas que deleguen poder de representación porque domicilian fuera de un distrito conciliatorio se debe de acreditar tal condición, mediante un Documento expedido por un Notario Público o por un Juez de Paz, vale decir un certificado domiciliario.
- Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio que se encuentren impedidas de trasladarse al centro conciliatorio: Para las personas que domiciliando dentro del mismo distrito conciliatorio y que por razones de salud se encuentren impedidas de trasladarse al Centro de conciliación, se debe acreditar tal condición, por lo tanto debe presentarse un Certificado Médico expedido por un establecimiento del Ministerio de Salud, Essalud o Empresas Prestadoras De Salud, no pudiendo ser expedido por médico particular. El certificado médico deberá acreditar la discapacidad temporal o permanente.
- Cuando una de las partes se encuentre conformada por dos o más personas: Cuando la parte se encuentre conformada por varios titulares del derecho en discusión, el acta deberá contener la voluntad expresada en cada una de ellos. Sin embargo, en dicho caso, podrán ser representadas por un apoderado común, a tenor del artículo 14º de la Ley de Conciliación; para acreditar tal condición, debe presentarse Documento de Poder Inscrito en Registros Públicos y la respectiva Vigencia de Poder, con facultades para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.
“a)
Para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de
conciliación.”
Lo mismo se debe aplicar
también a los contratos de mandato con representación.
Las formalidades del poder
son exigibles tanto para la parte solicitante como para la parte invitada.
Asimismo
del artículo 14º de la Ley de Conciliación, del artículo 13º de su reglamento,
y según consta en la Directiva 001-2016-JUS/DGDP-DCMA; se debe tomar en cuenta
también las siguientes formalidades del poder de representación para
conciliar:
- Estar inscrito en los Registros Públicos, salvo que se otorguen con posterioridad a la invitación.
- Consignar literalmente la facultad de “conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”.
- Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación a conciliar, el poder deberá contar además, con facultades “para que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.”
- Para el caso de las personas naturales o jurídicas, debe presentarse la vigencia del poder emitida por los Registros Públicos, recomendándose sea con una antigüedad no mayor de 30 días calendarios.
Para la representación de
las personas jurídicas es importante señalar que las personas llamadas a
representarlas cuentan, por el sólo merito de su nombramiento, con la facultad
para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de
conciliación. Estas personas pueden ser: El gerente(a) general o los administradores(as)
de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el
administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo
de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del
Libro I del Código Civil, La
representación se acredita con la copia notarialmente certificada del documento
donde conste el nombramiento, debidamente inscrito y su vigencia de poder emitido
por los Registros Públicos. Y, en caso estas personas facultadas por su nombramiento,
deleguen la representación a terceros; en
primer lugar, se deberá verificar que dicha atribución no se encuentre limitada
en sus facultades, y en segundo lugar, el otorgamiento de representación a los terceros deberá ser extendido mediante
escritura pública donde conste expresamente la facultad de “conciliar
extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”, acompañando su vigencia de poder correspondiente
emitido por los Registros Públicos.
MODELO DE PODER POR ESCRITURA PÚBLICA PARA CONCILIAR
(Representación de Persona Jurídica)
domingo, agosto 21, 2022
|
Etiquetas:
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL,
ESCRITOS JURÍDICOS
|
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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