LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

La conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar permite el desarrollo de la audiencia de conciliación mediante videoconferencia utilizándose para tal efecto los softwares, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación y otros actos más. Debe garantizarse principalmente la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación; y dicha otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio (artículo 5 del Reglamento de la Ley de Conciliación).      

En ese sentido, podemos definir a la conciliación por medios electrónicos, conciliación virtual u online como el procedimiento que se lleva a cabo a distancia y de manera virtual, por el cual el conciliador y las partes utilizan medios electrónicos para comunicarse, mediante la video conferencia, utilizando para ello los software, aplicativos webs, equipos informáticos tecnológicos que garanticen la integridad, la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación.   

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Las características más saltantes de la conciliación por medios electrónicos son las mismas de la conciliación  en general con algunas variaciones, siendo estas las siguientes:    

  • Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a u tercero para que les ayude a resolver un conflicto, mediante una audiencia a través de medios electrónicos.      
  • Es voluntaria. La conciliación por medios electrónicos es un acto voluntario, porque las partes escogen libremente optar por una conciliación presencial o por medios electrónicos para que les ayude a resolver un conflicto de intereses.       
  • Se puede objetar, es decir, la parte invitada puede oponerse a una audiencia por medios electrónicos, dentro del plazo de dos (2) días hábiles improrrogables computados a partir del día siguiente de dicha notificación, para objetar la invitación a dicha audiencia por medios electrónicos debiendo de comunicar su objeción al conciliador extrajudicial a través del correo electrónico y/o mensajería u otro medio similar establecido por el centro de conciliación que se consigne obligatoriamente en la invitación; en caso suceda dicha comunicación, el conciliador extrajudicial reprograma la fecha de audiencia de conciliación por medios electrónicos, por una audiencia de conciliación presencial, la cual se desarrolla conforme lo previsto en la Ley de Conciliación y su Reglamento.
  • Es sincrónica. La comunicación en la conciliación debe ser sincrónica, es decir, que le intercambio de información a través de internet, ya sea por ordenadores, teléfono u otro implemento electrónico, se produce en tiempo real.
  • Debe cumplir con ciertos parámetros las audiencias por medios electrónicos, que permitan la transmisión nítida del sonido e imagen en tiempo real y sincrónico, para ello deben de cumplir con los estandartes del principio de claridad digital, que exige que todas las audiencias de conciliación y demás actuaciones digitales cumplan los parámetros de claridad, accesibilidad e integridad, los cuales son indispensables para el debido ejercicio de la función conciliatoria por medios electrónicos.
  • La existencia de una cuarta parte. Esta cuarta parte presente en la mesa de la conciliación es la tecnología que trabaja con la persona conciliadora. En general, esta cuarta parte no reemplaza a la persona conciliadora, y no tiene la misma influencia, pero funciona como un aliado, colaborador y compañero.

La mayoría de los procesos de resolución de conflictos se desarrollan en una dinámica en la que entran en juego tres partes: las dos partes disputantes (solicitante e invitado) y el conciliador. Los procesos por medios electrónicos, al basarse en Internet, “la cuarta parte”, juega un rol importante en estos procesos, haciendo posible tanto la comunicación pantalla a pantalla, como facilitando a la tercera parte el uso competente y estratégico de la resolución de disputas pantalla a pantalla. 

El valor de la metáfora de la cuarta parte es que centra la atención en los recursos que las máquinas tienen y que los seres humanos no pueden tener.

  • Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto que se da a través de medios electrónicos, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
  • Es extraproceso, es decir, se da fuera de un proceso judicial.
  • Es confidencial, porque tanto el conciliador como las partes deben de guardar absoluta reserva de todo los sostenido o propuesto.
  • No constituye acto jurisdiccional. El artículo 4° de la Ley ha determinado que la conciliación extrajudicial tiene un carácter no jurisdiccional.
  • Es personalísima, el acto conciliatorio por medios electrónicos es eminentemente personal. Excepcionalmente, y en aplicación del artículo 14° de la Ley, se admite la representación para los casos allí señalados.
  • Título ejecutivo. El acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo, como si fuera una sentencia judicial o un laudo arbitral. 

EL ROL DEL CONCILIADOR EN LA CONCILIACIÓN ELECTRÓNICA

La función mas importantes del conciliador en las audiencias presenciales como en las audiencias electrónicas es la de facilitar la comunicación, pero esta no va a ser igual en la conciliación por medios electrónicos por una serie de factores porque no es lo mismo comunicarse directamente y en forma presencial que a través de una pantalla o un monitor de una computadora. En una conciliación  electrónica el conciliador vera pantallas y no personas físicas y, por ende, no va a poder desarrollar y observar en su real magnitud la comunicación verbal y sobre todo la no verbal no va se la misma. Asimismo, la aplicación de otras técnicas como el parafraseo, las preguntas, o la escucha activa no será igual lo cual jara un poco difícil su trabajo de facilitador de la comunicación.

En la conciliación electrónica no se podrá preciar en toda su magnitud el lenguaje no verbal, lo cual no va a permitir al conciliador advertir algunas señales de miedo, temor, inseguridad nerviosismo de alguna de las partes y ver que el acuerdo al que arriben no está siendo realizado mediante coacción o amenaza.

La escucha activa no será la misma en una conciliación electrónica , ya que estamos escuchando a las personas a través de una computadora, tablet y, etc., y puede haber problemas de micrófono o que el internet falle , lo cual origina que no se escuche atentamente y estar más preocupado es aspectos técnicos que en aspectos comunicacionales. Para ello, el conciliador debe de recurrir a diversas estrategias para crear clima y ganarse la confianza de las partes.

El conciliador debe ir adaptándose a la comunicación electrónica, que permita aplicar de manera efectiva las técnicas comunicaciones que se utilizan en la conciliación. Para ello deberá encontrar la manera de que se logren los objetivos de la misma.

Por lo tanto, el conciliador debe aprender otros recursos tecnológicos virtuales para desarrollar un mejor trabajo y así poder ayudar a que las partes se comuniquen mejor y puedan solucionar sus conflictos.

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • Facilidad de contacto. Las partes se pueden conectar desde cualquier parte del Perú y del mundo, basta con prender su computadora, tablet o cualquier otro medio electrónico para participar en una audiencia de conciliación por medio electrónico.
  • Reducción del tiempo. No hay necesidad de tener que desplazarse desde su hogar hasta el local del centro de conciliación. Por ejemplo, si una parte domicilia en Comas y la otra en San Juan de Lurigancho, y el centro de conciliación queda ubicado en el centro de Lima o en Miraflores, época normal y con tráfico le tomaría una a dos horas en llegar al centro de conciliación.
  • Ahorro de dinero. Las partes ya no tienen que gastar e movilidad hasta el lugar del centro de conciliación, que puede quedar lejos de su domicilio.
  • Efecto de desinhibición entre las partes. Al encontrarse siempre en su entorno, con sus familiares y amigos, pueden expresarse con mayor confianza y seguridad.
  • Velocidad en la comunicación. Basta con prender su computadora, laptop o tablet y estar participando en una audiencia en tiempo real, desde cualquier lugar del mundo.
  • Las partes son absolutamente libres de conciliar o no. Nadie los puede obligar a conciliar si las partes no desean. De ahí que los conciliadores dependan de las partes para formalizar el acuerdo o el acta de conciliación.
  • Flexibilidad. Las partes pueden escoger y optar por la conciliación por medios electrónicos.
  • Brevedad y disponibilidad del proceso. Como sabemos, la duración de un proceso de conciliación sea presencial o por medios electrónicos se mide por lo general en horas o, a lo sumo, en días, máximo 30 días calendarios.
  • La conciliación permite la satisfacción de ambas partes. Esto hace que no haya un ganador y un perdedor como en los procesos judiciales, sino que ambas partes resulten ganadoras.
  • Promueven una cultura de paz dentro de la comunidad. Las personas podemos alcanzar la justicia de forma más eficaz, evitando un largo y engorroso proceso judicial.
  • Fomenta la productividad en la comunidad. Si las partes llegan a un acuerdo , no tendrán que distraer mucho tiempo en un juicio , dedicando ese tiempo a producir o a sus actividades cotidianas. 

DESVENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

  • Riesgo de violación de la intimidad de las partes y conciliador. Al estar conectados en sus hogares en plena audiencia pueden verse situaciones íntimas, escucharse conversaciones privadas o familiares, al estar conectados en vivo en la audiencia de conciliación.
  • Poco conocimiento en el uso de medios electrónicos. No todas las personas tienen conocimiento en medios electrónicos, software, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la claridad, accesibilidad e integridad de las audiencias de conciliación y no pueden llevar una audiencia de manera correcta.
  • Pérdida de lenguaje no verbal. En la  conciliación electrónica no se podrá apreciar en toda su magnitud el lenguaje no verbal, lo cual no va permitir al conciliador advertir algunas señales de miedo, temor, inseguridad, nerviosismo de alguna de las partes y ver que el ácueo al que arriben no esta siendo realizado mediante coacción o amenaza.
  • Altos costos de equipos. En este tipo de conciliación se utilizan computadoras, laptop, tablet, software, aplicativos webs, etc., y no todas las personas disponen de recursos para comprar estos equipos que permitan cumplir con los parámetros que exige la Ley de Conciliación y tener audiencia que garanticen la claridad, accesibilidad e integridad de las audiencias de conciliación.
  • No tener buena conectividad del servicio de internet. Debido al uso masivo de este servicio, la señal de internet se puede cortar o congelar la imagen y la voz. Esto no permite una buena comunicación, por ello, la Ley de Conciliación exige a los centros de conciliación y a las partes que realizan audiencias de conciliación por medios electrónicos contar, entre otros requisitos mínimos, con una buena conexión de banda ancha estable de Internet. 

Bibliografía:

  • Conciliación Extrajudicial, Teoría y Práctica. Oscar Peña Gonzales

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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