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JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 234 DEL CÓDIGO CIVIL [DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO E IGUALDAD DE LOS CÓNYUGES]

DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO E IGUALDAD DE LOS CÓNYUGES

Art. 234º  C.C.-  El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

Concordancias:

Const. Política: Art. 2 inc. 2), Art. 4;

Código Civil: Art. 4, Art. 288 al Art. 294;

 

JURISPRUDENCIA

Definición del matrimonio

  • El término matrimonio es la palabra que designa este tipo de unión heterosexual. Lo primero es, pues, «la existencia de uniones estables y comprometidas entre los hombres y las mujeres, y esas uniones son las que reciben el nombre de matrimonio, y las que el Derecho se encarga de regular. No es primero el término, la palabra, a la que después la sociedad o el Derecho dan el contenido que parece conveniente, sino que primero es la realidad designada (la unión estable y comprometida entre hombre y mujer), y después la palabra (matrimonio) que la designa y la identifica frente a otras realidades diferentes» Entonces, matrimonio es la palabra que empleamos para designar específicamente la unión estable entre un hombre y una mujer. Si la unión es entre dos hombres, o dos mujeres, ya no es matrimonio, sino un fenómeno humano y social diferente ‒respetable, por cierto‒, por la misma razón que una compraventa sin precio ya no es compraventa sino donación. Y decir que una donación no es una compraventa no es nada peyorativo para la donación, sino simplemente delimitar realidades substancialmente distintas, acreedoras de un tratamiento jurídico diferenciado. (Pleno del Tribunal Constitucional Nº 676/2020 del Exp. N° 01739-2018-PA/TC, Lima 03-11-2020, Voto singular del magistrado Ferrero Costa) (->VER JURISPRUDENCIA)

Elementos esenciales del matrimonio

  • […], los elementos esenciales del matrimonio en el Perú son dos: 1. Ser una unión voluntaria —por tanto, en el Perú no puede reconocerse un matrimonio concertado entre los padres de los novios, como ocurre, por ejemplo, en la India; y, 2. Ser celebrado por un varón y una mujer —por tanto, en el Perú no puede reconocerse la poligamia, como en los países musulmanes, ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, como en Ciudad de México. (Pleno del Tribunal Constitucional Nº 676/2020 del Exp. N° 01739-2018-PA/TC, Lima 03-11-2020, Voto singular del magistrado Sárdon De Taboada) (->VER JURISPRUDENCIA)

La familia y el matrimonio son instituciones constitucionalmente garantizadas

  • 44. La Constitución peruana, en su artículo 4, establece un reconocimiento y reclama una protección a la familia y al matrimonio como instituciones de gran relevancia dentro de nuestro ordenamiento, y presupuesto para el ejercicio de una serie de derechos fundamentales, Una institución constitucionalmente garantizada, para decirlo en términos más técnicos. Ahora bien, y lo que es necesario resaltar, en ningún caso la Constitución establece como válido un tipo de familia o una clase de matrimonio.  (Pleno del Tribunal Constitucional Nº 676/2020 del Exp. N° 01739-2018-PA/TC, Lima 03-11-2020, Voto singular del Magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, fundamento 44) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio es un instituto jurídico constitucionalmente garantizado, reconociendo al matrimonio como un instituto natural y fundamental de la sociedad

  • 101. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido al matrimonio como un “instituto jurídico constitucionalmente garantizado” que el legislador no puede suprimir y que, por el contrario, de acuerdo al artículo 4 de la Constitución, tiene la obligación de promover […]. Asimismo, tiene dicho que el derecho a contraer libremente matrimonio forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, motivo por el cual “toda persona, en forma autónoma e independiente, puede determinar cuándo y con quién contraer matrimonio” […]. Y es que si el matrimonio civil instituye una relación de afecto profundo mutuamente concertada, entre personas capaces jurídicamente y libres de impedimento razonable, no solo es evidente que su reconocimiento y protección no implica la afectación de derechos o intereses de terceros, sino que constituye un elemento fundamental para el desarrollo del plan de vida de estas personas. 102. Tal como se ha referido, el artículo 4 de la Constitución reconoce al matrimonio civil además como instituto natural y fundamental de la sociedad. Desde luego, el hecho de que la Constitución se refiera al matrimonio como un instituto “natural” no puede ser interpretado en el sentido de que esté constitucionalmente establecido que exista alguna forma matrimonial determinada por la naturaleza, con prescindencia de si ello es así asumido por una mayoría social o no. Y es que tal interpretación resultaría incompatible con las exigencias del respeto por la dignidad humana, valor supremo del Estado Constitucional, y del respeto por la autonomía moral de todas las personas, en igualdad. (Pleno del Tribunal Constitucional Nº 676/2020 del Exp. N° 01739-2018-PA/TC, Lima 03-11-2020, Voto singular de la magistrada Lesdesma Narváez y el magistrado Ramos Núñez, fundamentos 101, 102) (->VER JURISPRUDENCIA)

El derecho a contraer matrimonio se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona

  • 14. […]. El Tribunal considera que el derecho de contraer libremente matrimonio, si bien no tiene la autonomía propia de un derecho constitucional específico, como lo tienen la libertad contractual, de empresa, tránsito, religión o cualquier otra que se reconozca en la Norma Fundamental, sí se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 2, inciso 1), de la Constitución. […]. (STC Exp. N° 2868-2004-AA/TC, Lima 24-11-2004, fundamento 14) (->VER JURISPRUDENCIA)

No es legítimo el matrimonio cuando para lograrla uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales

  • El Tribunal no considera legítima la preservación de un matrimonio cuando para lograrla, uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales, derechos que son inherentes a su calidad de ser humano. (STC Exp. N° 018-96-I/TC, fundamento nº 2) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio o compromiso surgido a partir de la viudez o el divorcio de una relación previa, y en la cual uno o ambos de sus integrantes actuales tienen hijos provenientes, trae como consecuencia la figura de una familia reconstituida o ensamblada

  • 4. En efecto, tal como lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en la STC 09332-2006-PA/TC (F. 8), la Constitución reconoce un concepto amplio de familia. En este caso se aprecia que A.M.A. conforma una familia reconstituida, esto es, "familias que se conforman a partir de la viudez o el divorcio. Esta nueva estructura familiar surge a consecuencia de un nuevo matrimonio o compromiso. Así, la familia ensamblada puede definirse como “la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja en la cual uno o ambos de sus integrantes tienen hijos provenientes de una relación previa»." En tal sentido, con la documentación presentada en folios 163 a 205 se acredita que A.M.A.  ha asumido el cuidado de los menores referidos en el fundamento 3, supra, siendo legítima su labor en la asociación. (STC Exp. N° 02478-2008-PA/TC, Lima 11-05-2009, fundamento 4) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio no es un derecho constitucional

  • 13. En primer lugar, el Tribunal ha de recordar que del artículo 4° de la Norma Fundamental no es posible derivar un derecho constitucional al matrimonio. En efecto, cuando dicho precepto    fundamental establece que el “Estado protege a la familia y promueve el matrimonio”, reconociéndolos como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”, con ello simplemente se ha limitado a garantizar constitucionalmente ambos institutos [la familia y el matrimonio] con una protección especial, la derivada de su consagración en el propio texto constitucional. Más que de unos derechos fundamentales a la familia y al matrimonio, en realidad, se trata de dos institutos jurídicos constitucionalmente garantizados. De modo que la protección constitucional que sobre el matrimonio pudiera recaer se traduce en la invalidación de una eventual supresión o afectación de su contenido esencial. En efecto, ni siquiera el amplio margen de configuración del matrimonio que la Constitución le otorga al legislador, le permite a este disponer del instituto mismo. Su labor, en ese sentido, no puede equipararse a lo propio del Poder Constituyente, sino realizarse dentro de los márgenes limitados de un poder constituido. Se trata de una garantía sobre el instituto que, por cierto, no alcanza a los derechos que con su celebración se pudieran generar, los mismos que se encuentran garantizados en la legislación ordinaria y, particularmente, en el Código Civil. De manera que, desde una perspectiva constitucional, no cabe el equiparamiento del matrimonio como institución con el derecho de contraer matrimonio, aunque entre ambos existan evidentes relaciones. (STC Exp. N° 02868-2004-AA/TC, Lima 24-11-2004, fundamento 13) (->VER JURISPRUDENCIA)

La unión de hecho debe estar destinada a cumplir deberes semejantes a los del matrimonio

  • 4. De conformidad con el artículo 5 de la Constitución de 1993, la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. El artículo 326 del Código Civil, que constituye en el sistema jurídico nacional la norma de desarrollo y hace operativa la Constitución vigente, que contiene la misma disposición constitucional vigente, determina que la unión de hecho debe estar destinada a cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Es decir, de varón y mujer como pareja, teniendo entre ellos consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales, comprometidos al sostenimiento del hogar que han formado con la obligación mutua de la alimentación, la fidelidad, la asistencia y que haya durado cuando menos dos años (F.J. 1 de la STC 09708-2006-PA/TC). (STC Exp. N° 02467-2011-PA/TC, Lima 23-08-2012, fundamento 4) (->VER JURISPRUDENCIA)

El Estado democrático y social de derecho en la familia y el matrimonio

  • 6. La Constitución Política impone al Estado y a la comunidad el deber de brindar una especial protección a los niños, adolescentes, a los ancianos y madres en situación de abandono. También se extiende esta protección a la familia y al mismo matrimonio. Si revisamos la normatividad relacionada con los temas de familia, tanto en el Código de los Niños y Adolescentes, el Código Civil y el Código Procesal Civil, podemos llegar a la conclusión de que las normas jurídicas referidas a los derechos, deberes y obligaciones derivados de las relaciones familiares están inspirados en la clausula compleja de Estado democrático y social de Derecho, acogiéndose el principio de Igualdad material antes que el de igualdad formal, la socialización del proceso, el principio de interés superior del niño y del adolescente, las facultades tuitivas del juez en los procesos donde se ventilan derechos sobre la familia, especialmente referidos a los niños, ancianos, y madres abandonadas moral o materialmente, entre otros. (Tercer Pleno Casatorio. Casación 4664-2010 Puno, Lima 18-03-2011, considerando 6) (->VER JURISPRUDENCIA)

Los bienes patrimoniales en el matrimonio (Régimen patrimonial del matrimonio)

  • En el momento de contraer matrimonio, los cónyuges pueden tener bienes o pueden lograrlos en el transcurso del matrimonio. Para determinar a quién pertenecen estos bienes, qué suerte seguirán en el caso de disolverse el matrimonio, cuáles de ellos pueden perseguirse por los acreedores del marido o de la mujer, es que los legisladores han ideado los llamados «Regímenes Matrimoniales». La idea de sociedad, es la idea de esfuerzo común para obtener un resultado a disfrutar conjuntamente compartiendo igualmente riesgos y desventajas. Trasunta una concepción del matrimonio que proyecta sobre lo patrimonial, la comunidad de vida asumida al celebrarlo; tal esfuerzo común establece responsabilidades comunes aun cuando los patrimonios de los cónyuges sean administrados por separados. Fundamentalmente consagra la cualidad societaria matrimonial al disponer que los beneficios sean compartidos en la forma más adecuada al respecto de las dos personalidades que se han conjugado, sin confundirse, en la tarea común. Así entendida la sociedad conyugal, aparece a modo de sinónimo de régimen patrimonial. (Octavo Pleno Casatorio. Casación 3006-2015 Junín, consideraciones B) (->VER JURISPRUDENCIA)

La prueba del matrimonio

  • Cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 269° del Código Civil, concordante con el artículo 270° del mismo cuerpo de leyes, la prueba del matrimonio la constituye la copia certificada de la partida del registro del estado civil, o en su caso con cualquier otro medio que pruebe su existencia. En ese sentido, la profesora Olga Castro Pérez-Treviño, señala: «Ante la imposibilidad de presentar la copia certificada de la partida del Registro de Estado Civil, por pérdida o falta del registro o del acta correspondiente la norma autoriza a probar la celebración del acto jurídico matrimonial por otro medio, pero tal actuación de pruebas podrá llevarse adelante siempre y cuando previamente se acredite la imposibilidad de obtener la prueba ordinaria de matrimonio por falta o pérdida del registro o del acta correspondiente». Respecto a la denominada prueba supletoria del matrimonio, la doctrina ha señalado: «Se ha distinguido entre pruebas directas e indirectas. Las primeras tienden a acreditar específicamente la celebración del acto jurídico matrimonial, es el caso de los testigos presenciales, las fotografías, entre otras; en cambio las pruebas indirectas son las que se refieren a «hechos de los cuales pueda inferirse la existencia del matrimonio, o que aporten elementos de los cuales pueda extraerse la conclusión de que el acto tuvo lugar», es el caso de los documentos de los cuales surja el estado civil, o las declaraciones de testigos que dicen haber visto esos documentos» que serán materia de apreciación judicial, decidir si una, otra o ambas, son suficientes para tener por probada la mencionada celebración. Respecto a la publicidad, la Sala Superior al momento de resolver, no ha tenido a bien considerar las normas jurídicas referidas a la prueba del matrimonio; acto jurídico que por regla general se acredita con la partida expedida por el Registro de Estado Civil, pero que a falta de esta se acreditará su existencia con otro medio probatorio. […]. (Octavo Pleno Casatorio. Casación 3006-2015 Junín, consideraciones B) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio como acto jurídico de naturaleza trascendental

  • Sexto.- […] el matrimonio es un acto jurídico, pero de naturaleza tan trascendental para el orden social que requiere normas especiales que regulen las demandas sobre su invalidez como excepción, pues no cabe admitir que se generalicen situaciones de duda con respecto a la validez del matrimonio, normas creadas con miras a regular situaciones de gran trascendencia social. (Casación Nº 0015-2010 La Libertad, 12-04-2011. Sala Civil Permanente, Considerando Sexto) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio no es solo un acto, sino un conjunto de actos respaldados por ley

  • Octavo.- […] el matrimonio no es solo un acto, sino es un conjunto de ellos respaldados por ley, los mismos que regulan las formas y requisitos necesarios encaminados a la celebración misma del acto de casamiento, de manera tal que no queda al arbitrio de los contrayentes el cumplimiento de las formalidades preestablecidas, el cual garantiza la regularidad del acto y facilita el control de legalidad por el funcionario competente, quien verifica la identidad de los contrayentes, comprueba su aptitud nupcial y recibe la expresión de consentimiento matrimonial. (Casación Nº 3261-2008 Cusco, 25-11-2008. Sala Civil Permanente, Considerando Octavo) (->VER JURISPRUDENCIA)

La forma del matrimonio es ad solemnitatem pero excepcionalmente se puede realizar sin observación de ello, cuando uno de los contrayentes se encuentre en eminente peligro de muerte

  • Décimo.- […] es evidente que, en principio, la forma del matrimonio es ad solemnitatem, pero excepcionalmente se puede realizar sin observar las diligencias que deben preceder a la ceremonia, cuando uno de los contrayentes se encuentre en eminente peligro de muerte (artículo 268 del Código Civil). (Casación Nº 3261-2008 Cusco, 25-11-2008. Sala Civil Permanente, Considerando Décimo) (->VER JURISPRUDENCIA)

La buena fe de los contrayentes y la subsanación de las omisiones de las formalidades atenúan los efectos de la nulidad del matrimonio (Convalidación del matrimonio)

  • Undécimo.- De otro lado, sin ser el matrimonio in extremis, en virtud del principio de favorecer las nupcias, el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil, atenúa los efectos nulificantes en caso de inobservancia de las formalidades al permitirse la convalidación, si los contrayentes han actuado de buena fe y subsanan las omisiones en que incurrieron. El dispositivo antes aludido condiciona entonces la convalidación del matrimonio a dos presupuestos copulativos, la buena fe de los contrayentes y la subsanación de las omisiones. (Casación Nº 3261-2008 Cusco, 25-11-2008. Sala Civil Permanente, Considerando Undécimo) (->VER JURISPRUDENCIA)

Principio de promoción del matrimonio

  • Tercero.-  Que, si bien constitucionalmente se consagra el valor de la promoción del matrimonio, también, se reconoce el valor de la defensa de los derechos fundamentales de la persona individual (casada o no), siendo así, la finalidad de la conservación del matrimonio, no debe preferirse ni sacrificarse a otras finalidades, también, legítimas y constitucionales referidas a la defensa y desarrollo de la persona humana (…). (Casación Nº 119-2005 Lima, 28-04-2006. Sala Civil Permanente, Fundamento Tercero del voto del señor Miranda Canales) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, en una perdurable unidad de vida sancionada por ley complementados recíprocamente y cumpliendo los fines de la especie

  • Primero.- Que, por el matrimonio, el hombre y la mujer asociados, en una perdurable unidad de vida sancionada por la ley, se complementan recíprocamente y cumpliendo los fines de la especie la perpetúan al traer a la vida la inmediata descendencia; […]. (Casación Nº 3006-2001 Lima, 06-02-2002. Sala Civil Transitoria, Considerando Primero) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio genera obligaciones recíprocas de los cónyuges

  • Segundo.- Que, el estado matrimonial genera obligaciones recíprocas de los cónyuges, como es el deber de fidelidad, de cohabitación, de asistencia, y de alimentación. (Casación Nº 3006-2001 Lima, 06-02-2002. Sala Civil Transitoria, Considerando Segundo) (->VER JURISPRUDENCIA)

El incumplimiento de las obligaciones recíprocas de los cónyuges puede desencadenar la ruptura del vínculo matrimonial, contenido en las causales de separación de cuerpos y el divorcio

  • Tercero.- […], el incumplimiento de los deberes [de fidelidad, de cohabitación, de asistencia y de alimentación] puede desencadenar en la ruptura del vínculo matrimonial, dándose por concluido el mismo, así lo establece el artículo trescientos treintitrés del Código Civil, el que contiene las causales de separación de cuerpos aplicable también en caso de divorcio por imperio del artículo trescientos cuarentinueve del acotado; (Casación Nº 3006-2001 Lima, 06-02-2002. Sala Civil Transitoria, Considerando Tercero) (->VER JURISPRUDENCIA)

La finalidad del matrimonio es el hacer vida en común entre cónyuges

  • Quinto.- Que, la obligación de cohabitación conlleva a los cónyuges el hacer vida en común, asegurando la plena comunidad de vida conyugal, determinado como fin del matrimonio, salvo excepciones como que la cohabitación ponga en peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges, o la actividad económica de la que dependa el sostenimiento de la familia; (Casación Nº 3006-2001 Lima, 06-02-2002. Sala Civil Transitoria, Considerando Quinto) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio constituye un acto jurídico sui generis, que origina deberes y derechos de contenido moral y patrimonial, y los actos jurídicos que se celebran mantienen tal dualidad, por ello es que no se puede pretender aplicar a la separación de patrimonios, las normas generales de contratación que tienen eminente contenido patrimonial

  • Sexto.- Que el matrimonio, constituye un acto jurídico sui géneris, que origina deberes y derechos de contenido moral y patrimonial, y los actos jurídicos que muchas veces celebran mantienen tal dualidad, que es componente esencial del derecho de familia, por ello es que no se puede pretender aplicar a un acto de estas características, como es el de separación de patrimonios, las normas generales de contratación, que tienen eminentemente contenido patrimonial, […]. (Casación Nº 837-97 Lambayeque, 05-11-1998. Sala Civil, Considerando Sexto) (->VER JURISPRUDENCIA)

El matrimonio es un instituto jurídico constitucionalmente garantizado

  • 6.7. […], todo nuestro entramado jurídico desde los albores de nuestra independencia, pasando por el Código Civil de 1852, de 1936 y el vigente Código Civil de 1984 han sido estructurados teniendo en cuenta el sexo biológico de los ciudadanos y ciudadanas, de ahí que éste último en su artículo 234º establece que, “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ella [...]” y esta norma legal tiene base constitucional en el artículo 4º de la Carta Política, cuando allí se estipula que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio; siendo que la familia no es propiamente una creación jurídica, sino más bien una institución que se sustenta en datos y lazos biológicos; de allí que existen limitaciones de orden constitucional y legal que impiden que los transexuales puedan contraer matrimonio, por lo menos en el territorio de nuestra República. Empero se hace necesario precisar que, de la norma constitucional citada no es posible derivar un derecho fundamental al matrimonio, dado el matrimonio y la familia, en realidad son dos institutos jurídicos constitucionalmente garantizados, con una protección especial derivada precisamente de su consagración en el propio texto constitucional. (Exp. 803-2005. Resolución Nº 379, Independencia 27-10-2006. Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Primera Sala Civil. Considerando 6.7) (Compendio de Jurisprudencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Sentencias en materia Civil, Personas. Pág. 37-52) (->VER JURISPRUDENCIA)

Es procedente la inscripción del matrimonio en homosexuales realizados en el extranjero

  • 55. De este modo, quienes constituimos una mayoría de personas heterosexuales, debemos asumir los cambios con tolerancia, evolucionando los conceptos jurídicos, en tanto se amplían los derechos y los conceptos mismos. En tal sentido, el Tribunal Constitucional Peruano, ha cambiado desde cuando en la STC 139-2013, consideraba que la homosexualidad era una patología, que admitir la validez del matrimonio entre estas personas era un activismo legal; hasta una posición, más acorde con el desarrollo del Derecho Convencional (STC 6040-2015 AA/TC) y el derecho ya vigente en leyes positivas en muchos países del mundo, al considerar esta condición como una disforia, lo que implica que no es una enfermedad, (patología), y no es posible como tal, calificarla desde cánones médicos, disponiendo que el cambio de identidad, (lo que implica identidad de género), se una materia justiciable en la justicia ordinaria, esto es entendiéndose que existe un derecho en relación a dicha condición. En el caso en concreto que nos ocupa, entonces tenemos que, las demandantes pretenden que se les reconozca ante las leyes peruanas, lo que en el país donde lo contrajeron, es válido y que debe ser válido en el Perú, porque existen normas internacionales que amparan este derecho, pero además, porque las normas nacionales, se dieron en una circunstancia pre constitucional y pre convencional, (entendiendo que las normas posteriores derogan tácitamente las anteriores, si se oponen), que asimismo, las sociedades deben avanzar hacia organizaciones y Estados de tolerancia democrática, donde las minorías, puedan acceder a los derechos en igualdad de condiciones y sin sufrir, por una determinada condición, situaciones o normas que los discriminen. (Exp. 10776-2017. Sentencia, Resolución Nº 8, Lima 22-03-2019. Corte Superior de Justicia de Lima. Décimo Primer Juzgado Constitucional. Sub especializado en asuntos Tributarios. Aduaneros e Indecopi. Considerando 55) (->VER JURISPRUDENCIA)

CONJUNTO DE SINÓPTICOS DE DERECHO DE FAMILIA [PPT]

Con el objetivo de promover la educación y la investigación les compartimos esta compilación de sinópticos de distinguidos catedráticos y alumnnos en la materia de Derecho de Familia. 

Para descargar pulse en cada tema

Mg. Germán Guajardo M.
1ra Semana: GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA
2da Semana: UNIONES NO MATRIMONIALES
3ra Semana: LOS ESPONSALES
4ta: Semana: LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES
5ta Semana: EL MATRIMONIO
6ta Semana: INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
7ma Semana: EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO
8ma Semana: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
9na Semana: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO II
10ma Semana: SEPARACIÓN DE CUERPOS
11va: Semana: DIVORCIO
12va Semana: DIVORCIO II
13va Semana: FILIACIÓN
14va Semana: ADOPCIÓN
DERECHO DE ALIMENTOS
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

 

Dra. Gisselle Cuzma Cáceres
LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS UNIONES DE HECHO
LA PATRIA POTESTAD
LA TUTELA
LA CURATELA

 

Dra. Fátima Castro Avilés
Derecho de Familia
La Familia en el Derecho Comparado
El Matrimonio
Las Uniones de Hecho

 

Dr. Alexis José Roque Hilares
LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATYRIMONIAL
TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
EL DEBIDO PROCESO EN LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

 

Dra. Clotilde C. Vigil Curo
MATERIALES DE ENSEÑANZA DE DERECHO DE FAMILIA

 

Mg. Anthony J. Felix Arizaga Maquera
LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO

 

Dra. Leticia Mercy Silva Sanchez
LAS CAUSALES DE DIVORCIO

 

Mg. Ivonne Mercado Espejo
EL MATRIMONIO

 

Mg. Francisco J. Estrada Vásquez
DERECHO DE ALIMENTOS

 

Dra. Maria Isabel Sokolich Alva
Sesión 1: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación a la Mujer
Sesión 2: Principios Rectores para la interpretación y aplicación de la Ley 30364
Sesión 3: Violencia contra las mujeres e integranters del grupo familiar
Sesión 4: Proceso Especial - Aspectos generales del Proceso
Sesión 5: Medidas de Protección
Sesión 6: Proceso Penal
Sesión 7: Prevención y atención de la Violencia
Sesión 8: Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar


Mg. Miguel Eduardo Ramos Miraval
CURSO DE DERECHO DE FAMILIA

 

Mg. María Paz Gatica R.
DERECHO CIVIL VI: DERECHO DE FAMILIA

 

Mg. Sandra Filidei R.
Generalidades del Derecho de Familia

 

Mg. Eda Aguilar S.
LA ADOPCIÓN

 

ULADECH
EL MATRIMONIO
LOS HIJOS ALIMENTISTAS
EL EMBARAZO ADOLESCENTE

 

UNTRM
LA PATRIA POTESTAD

 

UTP
EL DERECHO DE FAMILIA


Mg.
El Matrimonio
Filiación y Alimentos
La Separación de Cuerpos
La Filiación
Generalidades del Matrimonio
Los Alimentos en el Derecho de Familia Peruano
Aspectos de la ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Cuestiones procesales en aplicación del Interés Superior del Niño
Curso de Derecho de Familia
La Filiación Extramatrimonial
Aspectos sociales del Divorcio
El Matrimonio como Acto Jurídico
Generalidades de la Filiación
Parentesco y Filiación
La Filiación Matrimonial
La Invalidez del Matrimonio
Los principios rectores que rigen los Derechos de los Niños y Adolescentes
Derecho de Familia: El Matrimonio
La Invalidez del Matrimonio y el Régimen Patrimonial
Causales de la Invalidez del Matrimonio
La Patria Potestad
Generalidades de la Patria Potestad
Patria Potestad y Tenencia
El Proceso de Alimentos
Aspectos generales del Matrimonio

MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS [JUDICIAL Y NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante Decreto Legislativo N° 1384 (04/09/2018), donde se establece que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos civiles de manera autónoma y en igualdad de condiciones.

En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

¿Que son los apoyos?

Los apoyos son formas de asistencia libremente escogidas por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. A la vez que este apoyo no tendrá facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o que también sea establecido por el juez según el artículo 569° del Código Civil.

Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.

¿Qué son las salvaguardias?

Las salvaguardas o salvaguardias son las medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida de quien brinde tales apoyos; así como para evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

La persona que solicite el apoyo o el juez interviniente según el artículo 659-E del Código Civil, establecerán las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez realizará las diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo actúa acorde a su mandato.

¿Cuál es el procedimiento para la designación de apoyos y salvaguardias?

Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el JUEZ COMPETENTE o NOTARIO, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio (art. 841 del C.P.C).

No obstante, se dispone que en los casos de las personas que se encuentren en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad (art. 44 inciso 9 del Código Civil) y aquellas personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad (art. 45-B inciso 2 del Código Civil), la solicitud puede ser realizada por cualquier persona en los términos previsto en el artículo 659–E del Código Civil, esto es, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.

  • El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA NOTARIAL se tramitarán en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 22 y siguientes del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
  • El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA JUDICIAL se tramitarán como proceso no contencioso, ante el Juzgado especializado en Familia o Mixto (art. 35 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP), y del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad (art 21 del C.P.C), o también el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. (art. 24 del C.P.C).  En este proceso se puede: 1) Reconocer judicialmente la designación de apoyos y salvaguardias: cuando es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. El juez (a) debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad. 2) Designar judicialmente los apoyos y salvaguardias: Cuando es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 38 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).

A continuación, teniendo en cuenta los conceptos y condiciones de esta demanda conforme al Decreto Legislativo N° 1384 y el Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad (D.S. Nº 016-2019-MIMP), les compartimos los siguientes modelos de designación de apoyos y salvaguardias en vía judicial y notarial:


MODELO DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL

 


MODELO DE DEMANDA DE ADECUACIÓN DE PROCESO DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL

 


MODELO DE MINUTA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

 


MODELO DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

 

MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades económicas de quien los proporciona, naturalmente teniendo en cuenta las circunstancias personales de ambos. En ese sentido, se pueden realizar una demanda de reducción de alimentos como acción relativa al derecho de alimentos.

La demanda de reducción de pensión de alimentos es aquella demanda mediante el cual el obligado puede solicitar la reducción de la misma, en virtud de la disminución que experimente las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante (según el art. 482º Código Civil)

En este caso existen diversos criterios que influyen para la procedencia de la demanda:

Ejemplos:

  • El padre cambia de trabajo en donde perciben ingresos inferiores, debido a diversos factores porque han pasado los años y sufren de alguna enfermedad o porque simplemente han envejecido, o cuando la empresa en la que trabajan disminuye su rendimiento.
  • El padre tiene con el paso del tiempo otros hijos.
  • La muerte de uno de los alimentistas.

Para sentenciar la demanda de reducción de pensión de alimentos se debe tener a la vista el proceso de alimentos terminado (previamente debe haber existido un juicio con sentencia sobre pensión de alimentos). Además, para la admisión es indispensable que el demandante de la reducción de alimentos se encuentre al día con la obligación del pago de la pensión de alimentos conforme al art. 565-A del Código Procesal Civil.

A continuación, teniendo en cuenta las características y condiciones de esta demanda, les compartimos los siguientes modelos sobre reducción de pensión de alimentos: 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 1

 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 2

 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 3



TRATADO DE DERECHO CIVIL: FAMILIA [TOMO I, II] - GUILLERMO A. BORDA

Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “TRATADO DE DERECHO CIVIL: FAMILIA”, una obra del notable jurista argentino Guillermo A. Borda.

El presente tratado consta de 2 tomos donde analiza y explica las instituciones del Derecho de Familia en general.


Contenido:
INTRODUCCIÓN
-
PRIMERA PARTE: EL MATRIMONIO
-
I: El matrimonio
-
II: Celebración del matrimonio 
-
III: Nulidad del matrimonio
-
IV: Efectos del matrimonio en cuanto a las personas
-
V: Efectos del matrimonio en cuanto a los bienes
-
VI: Separación de personas
-
VII: Disolución del matrimonio
-
VIII: Ley aplicable a las relaciones conyugales
VER Y DESCARGAR TOMO I:


Contenido:
SEGUNDA PARTE: RELACIONES PATERNO-FILIALES
-
IX: Filiación 
-
X: Adopción 
-
XI: Patria potestad
-
SEGUNDA PARTE: TUTELA Y CURATELA
-
XII: Tutela y curatela
-
XIII: De ciertas obligaciones nacidas del parentesco
VER Y DESCARGAR TOMO II:

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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