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LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD MINERA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD MINERA

  A. LA CAPACIDAD MINERA

La persona que pretenda acceder al Derecho minero debe contar con la capacidad civil asi como la capacidad minera.  En el primer caso deberá cumplir con los requisitos establecidos en la norma civil, esto es que deberá cumplir con capacidad de goce y de ejercicio.

  • Capacidad de Ejercicio se le conoce también como a la capacidad de obrar o de hecho.
  • La capacidad minera implica que la persona o el sujeto no debe encontrarse incurso en ninguna de las causales de incapacidad.

B. LA INCAPACIDAD MINERA

Son aquellos supuestos previstos en la Ley donde la persona por razones de diversa índole no puede ejercer la actividad minera, la incapacidad minera puede ser de 2 clases:
-       Incapacidad Absoluta
-       Incapacidad Relativa

1.  La Incapacidad Absoluta: Es aquella de carácter severo donde impide al sujeto a efectos de que se limite a cumplir. Esta incapacidad se funda en razones de interés público.

Características:

1.    Se encuentra  establecido en la ley o en todo caso por interpretación extensiva de esta norma.
2.    Se funda o se sustenta en cuestiones de interés público y en justo equilibrio entree las personas.
3.    La incapacidad absoluta está en función del cargo del impedido o por razón de parentesco.
4.    La incapacidad se hace extensiva  a todo el territorio nacional.
5.    La incapacidad absoluta tiene como sustento también cuestiones de orden ético.
6.    La incapacidad dura mientras la persona impedida se encuentre en el cargo o función.

  •     El presidente de la República no puede ser titular de derechos mineros por su función o cargo y se tiene que sustentar en el justo equilibrio entre las personas.
  •     Tienen incapacidad absoluta el presidente, los ministro, los jueces.
  •     Esta incapacidad se extiende a los cónyuges o a los parientes que dependan económicamente del incapacitado.

Tienen incapacidad absoluta:

1.    El Presidente de la República, por extensión el vicepreesidente.
2.    Los miembros del Poder Legislativo.
3.    Los miembros del Poder Judicial.
4.    El contralor de la República.
5.    Los procuradores públicos de la República.
6.    Aquellos funcionarios asignados a la alta dirección del Ministerio de Energía y Minas, Consejo de Minería, Dirección General de Minería, así como aquellos asignados al Ingenmet (Instituto Geológico Minero y Metalúrgico).

Tambien existe una incapacidad de caracter constitucional, que está referido a aquello extranjeros donde dentro de los 50 kilómetros de la línea fronteriza, no pueden ser titular de derechos mineros, bajo ningún concepto ni por derecho propio o asociado con terceros. 


  2.    La Incapacidad Relativa: Es aquella menos severa que la incapacidad absoluta y se encuentra en función al cargo o condición que ostenta la persona, o a la relación que tiene respecto a otros titulares de derechos mineros.

Características:

1.    Se sustenta en cuestiones de orden ético y justo balance de las personas.
2.    Se encuentera previsto como tal en la Ley.
3.    La incapacidad está en función al cargo, parentesco y relación con otro del incapacitado.
4.    Esta incapacidad subsiste mientras la persona este en el cargo o función.
5.    La incapacidad no abarca todo el territorio nacional, sólo comprende aquel ámbito territorial sobre el cual el incapacitado tiene competencia funcional.
6.    Esta incapacidad se hace extensiva al cónyuge y aprientes que dependan económicamente del incapacitado.

Tienen incapacidad relativa:

1.    Los miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas policiales, sobre el ámbito territorial bajo el cual tienen competencia, no se extiende a todo el territorio nacional.
2.    Las autoriades políticas designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Intetior.
3.    Los trabajadores, empleados, supervisores, y otros similares que trabajen para el titular de una concesión minera o tengan un relación con estos, no podrán ser titulares de derechos mineros dentro de un radio de 10 kilómetros fijado desde cualquiier punto del perímetro que encierra la concesión. En caso de que el impedido dentro del espacio ya indicado, formulase un petitorio minero, la autoridad minera tiene que notificar necesariamente  con dicho petitorio, y el titular de la concesión tendrá un plazo de 90 días para sustituirse por el peticionante en el trámite para obtener derecho. Si el titular de la concesión minera no hace uso de ese derecho cesará la incapacidad, y el petitorio continuará con su proceso de formación.

  • El comandante General de La Marina,  del Ejército, de la FAP tienen incapacidad absoluta.
Las autoridades políticas son aquellos designados por el Poder Ejecutivo, tales como los Gobernadores, Prefectos (autoridades gubernamentales).


Bibliografía:      
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MINERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MINERO

Los principos  rectores del Derecho Minero se encuentran regulados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUOLGM), y que por su trascendencia sirve de base para dicho cuerpo normativo. Son aspectos fundamentales y trascendentales que regulan jurídicamente a la actividad minera, son los siguientes:

PRIMERO: El radio de acción del TUOLGM comprende la regulación jurídica de la sustancias minerales  concesibles que se encuentren en el suelo, subsuelo, ríos, lagos y fondos marinos; están excluídos del ámbito de la Ley Minera el petróleo e hidrocarburos análogos, los recursos geotérmicos, aguaminero-medicinales y los depósitos de guano, que tienen una regulación aparte y distinta al derecho minero.

SEGUNDO:  El TUOLGM (Texto único de la Ley General de Minería) adopta el sistema dominalista, tambien llamado Demanial concordante con el artículo 66º de la Constitución Política donde se prescribe que el Estado tiene un dominio absoluto sobre los minerales, y los particulares tienen un dominio derivado o relativo.

TERCERO: El aprovechamiento de la sustancia mineral se realiza a través de las personas naturales o jurídicas, y estas su vez en forma empresarial donde para extraer el mineral debe contar con una concesión así como cumplir  con los requisitos establecidos en la Ley, así como las condiciones resolutorias esto es cumplir con el amparo por el trabajo, pagar el derecho de vigencia y otros. Las concesiones mineras son otorgadas a plazo indefinido es decir mientras el concesionario cumpla con sus obligaciones se mantendrá vigente la mina. Tratándose de concesiones otorgadas en zonas urbanas el plazo es limitado y deben ser renovadas periódicamente.

CUARTO: El Estado reconoce la categoría de productores mineros, incialmente son 3: “Gran productor minero”; “Mediano productor minero”; “Pequeño productor minero”. En la actualidad se agregó otro más que es el “Minero artesanal”. En todos los ambitos el Estado promueve la minería, salvo el minero artesanal que tiene ciertas franquicias otorgadas por el Estado.  
  • El Estado promueve  a los 3 productores mineros y protege al minero artesanal.
QUINTO: Los recursos minerales se explotan bajo el sistema del amparo por el trabajo, es decir la mina debe ser trabajada, así mismo el concesionario debe cumplir con los compromisos asumidos, como es la inversión mínima.

SEXTO: La promoción en minería es de interés nacional, por lo que adquiere superioridad frente al simple interés privado.

SÉTIMO: El TUOLGM regula lo concerniente a las actividades mineras, donde hace modificaciones sustanciales a diferencia de la ley anterior, por cuanto unifica la concesión de beneficio con la actividad de refinación por una cuestión administrativa.
  • Los Principios Rectores del Derecho minero son aquellos que están consagrados en el Titulo preliminar del TUOLGM.
  • Son aquellos principios básicos y fundamentales que van a regular todo el cuerpo normativo del TUOLGM.

 Bibliografía:     
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)  

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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