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INSTRUMENTOS NOTARIALES PROTOCOLARES Y EXTRAPROTOCOLARES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



INSTRUMENTOS NOTARIALES

Son los distintos instrumentos que extiende o autoriza el notario,  en ejercicio  de sus  funciones, por mandato expreso de una norma legal o a solicitud de parte interesada, dichos instrumentos deben de revestir las formalidades de Ley y estar circunscritos al ámbito de competencia del notario que lo extiende.

EL PROTOCOLO NOTARIAL
                     
El protocolo viene del latín, protocolum, que significa “Lo que se pega en primer término",  el término viene del Código de Justiniano.

El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos  en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaria.
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Según se incorporen o no al protocolo notarial, los Instrumentos Notariales, pueden  ser Instrumentos Extraprotocolares o protocolares.


INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

Son aquellos instrumentos que no cuentan por mandato legal con una matriz en el archivo notarial, pueden  ser actas y demás certificaciones los cuales estén referidos a actos, hechos o circunstancias que el notario presencie o le conste por razón de su función, con lo cual da fe  de la realización de dicho acto, hecho o circunstancia de la identidad da las personas u objetos o de la suscripción de documentos: confiriéndole fecha cierta.
Se pueden incorporar al protocolo notarial, sólo a solicitud de parte.

ACTAS NOTARIALES

El notario puede intervenir extendiendo un acta notarial, en cualquier caso en los cuales no exista regulada la participación de funcionario o sujeto específico. (Por ejemplo no puede intervenir en el caso de levantamientos de cadáveres .en los cuales por mandato legal interviene el Fiscal)

El acta es la expresión instrumental de los actos, hechos o circunstancias que el notario está presenciando. En la misma además dejará constancia del Lugar, fecha y  hora; pudiendo ser suscrita por los interesados y necesariamente por quien formula alguna observación.

CERTIFICACIONES

a)     La entrega de cartas notariales.
b)     La expedición de copias certificadas.
c)      La certificación de firmas.
d)     La certificación de reproducciones.
e)     La certificación de apertura de libros.
f)       La constatación de supervivencia.
g)     La constatación domiciliaria;

1.- ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

• CONCEPTO.- El notario interviene con su función fedante cursando las cartas  que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites  de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

• CORREO CERTIFICADO.- Si bien está delimitada la competencia provincial de los Notarios, se ha previsto que el notario pueda remitir cartas notariales a lugares ubicados fuera de su provincia; por cuanto de lo que deja constancia el notario es de la entrega de la carga mediante correo certificado.

• ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD.- Es importante determinar que la responsabilidad del notario se circunscribe al contenido de lo que está certificando, por ello en las cartas notariales el notario no asume responsabilidad por el contenido, firma, capacidad, identidad o representación.

• INDICE ESPECIAL.- En el caso de las cartas notariales no obstante de ser un instrumento extra protocolar el notario lleva un Indice con los siguientes datos: fecha de ingreso, Nombre del remitente y destinatario y la fecha de diligenciamiento.


2.- EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

• CONCEPTO.- El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.- Leer Art. 2028 segundo párrafo.

• RESPONSABILIDAD.- No asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento. ni firma, identidad, capacidad o representación.


3.- CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES

•  CONCEPTO.- El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.

• PROCEDENCIA DE DENEGATORIA.- El Notario puede abstenerse de brindar el servicio en los casos de enmendaduras, de ello puede dejar constancia mediante observaciones al efectuar la certificación.

4.- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

• CONCEPTO.- El notario da fe que el signo de identidad (firma) corresponde indubitablemente a una persona determinada. Este acto se realiza en firmas contenidas en  documentos privados, asimismo se establece que el notario no debe certificar firmas cuando del instrumento respectivo se evidencia la posición de un delito.

Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.

• RESPONSABILIDAD.- El notario no es responsable del contenido del documento salvo que en si mismo sea un acto ilícito o contrario a la moral.

• DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRÁNJERO.- El notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven.


5.-  CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS

• CONCEPTO.- El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. Leer como ejemplo Art.  83 del Código Civil Art. 112. La legalización consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial.

• INDICE.- El notario llevará un registro cronológico de legalización de apertura de libros y hojas sueltas, con la indicación del número, nombre, objeto y fecha de la legalización.

• SEGUNDOS LIBROS.- Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.

• FACULTADOS PARA PEDIR LA LEGALIZACIÓN (Interesado o su Representante)


6.- CONSTATÁCIÓN DE SUPERVIVENCIA (LEY 26883) Es la certificación que extiende el Notario, mediante la cual da fe de la condición de vivo de un sujeto. Dicha función la comparte con los jueces de paz y la Policía Nacional del Perú.


7.- CONSTATACIÓN DOMICILIARLA (LEY 27839) Es la constancia que extiende el Notario respecto de la residencia de determinada persona.


INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

El protocolo viene del latín, protocolum, que significa “lo que se pega en primer término”, el término viene del Código de Justiniano. 

El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaría.

Se entienden como Instrumentos protocolares, aquellos que emite el Notario en ejercicio de sus funciones qué son incorporados en originales al protocolo notarial, al respecto el artículo 37 del Decreto legislativo del Notariado, establece que el protocolo Notarial está compuesto por los siguientes Registros.

1. De escrituras públicas.
2. De testamentos.
3. De protesto.
4. De actas de transferencia de bienes muebles registra bies.
5. De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.
6. De Instrumentos protocolares denominados de constituci6n de garantía mobiliaria       y otras afectaciones sobre bienes muebles.

REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

El Decreto Legislativo del Notariado, define a las escrituras públicas como todo documento matriz Incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. La escritura pública tiene la particularidad de ser un Instrumento notarial, que contiene la fe pública notarial de diversos, actos o hechos, así encontramos, entre otros, los siguientes:

1.    La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
2.    La fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado.
3.    La fe de haberse leído el Instrumento, por el notariado o los otorgantes, a su    elección.
4.    La fe de entrega de bienes que se estipulan en al acto jurídico.
La escritura pública cuenta con las siguientes partes:

  •    Introducción: En la introducción se incorporan todos los datos generales del instrumento, así como aquellos actos y hechos concernientes a la comparecencia de los otorgantes.
  •   Cuerpo: En el cuerpo se incorpora el contenido del acto o actos jurídicos y documentos complementarios, que se formalizan en escritura pública. Hay casos en los cuales los actos no tienen necesariamente que constar en minuta, como en el otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder, la renuncia de nacionalidad; el nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública. el reconocimiento de hijos; la aceptación expresa o renuncia de herencia; la declaración Jurada de bienes y rentas; la donación de órganos y tejidos; la constitución de micro y pequeñas empresas, entre otros casos.
  • Conclusión: Es la parte del cierre de la escritura pública


REGISTRO DE TESTAMENTOS

El Registro de testamentos, es la parte del protocolo notarial donde se incorpora el testamento en escritura pública y cerrado que el Código Civil señala, dicho registro, será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos, debiendo remitir al colegio de notarios, dentro de los primeros ochos días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior.

REGISTRO DE ACTAS Y ESCRITURAS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

Mediante la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se faculta a los notarios para el conocimiento de diversos asuntos que eran materia exclusiva de competencia judicial, dichos asuntos son los siguientes:

1. Rectificación de partidas;
2. Adopción de personas capaces;
3. Patrimonio familiar;
4. Inventarios;
5. Comprobación de Testamentos;
6. Sucesión intestada.

Posteriormente, en el marco de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se dictó la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N° 26662, en la cual se faculta a los notarios el conocimiento de tres asuntos, que en sede judicial, se llevaban a cabo mediante procesos abreviados, aplicando el articulo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, se trata de:

1. Del Trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio
2. Del Trámite de formación de Título Supletorio, y;
3. Del Trámite de rectificación o delimitación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno.

Luego, mediante la Ley N° 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarlas.

Finalmente se reguló la competencia notarial para Reconocimiento de Uniones de Hecho y convocatorias societarias. Especiales.

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES DENOMINADOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA Y OTRAS AFECTACIONES SOBRE BIENES MUEBLES

Marco Legal

1. ley de la Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677
2. Decreto Supremo del 012-2006-.JUS,   
3. Resolución N' 142-2006-SUNARP-SN - Reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles

Principales Ventajas De La Ley

Con la dación de la Ley N° 28677 se incorporan un conjunto de ventajas entre las cuales destacan las siguientes:

Unificación de la Legislación sobre Garantías Mobiliarias (sexta disposición final)
Universalización de las garantías mobiliarias para todo tipo de acreedores (artículo 5°)
• Venta extrajudicial (articulo 47° y siguientes)
Abarca a todos los bienes muebles (Art. 4°)
Incluye a bienes muebles futuros (Artículo 20°, Garantía Pre constituida)
Facilidades en la constitución, (artículo 19.8°)

Regulación de la toma de posesión de la 'garantía mobiliaria (articulo 51º)

Bibliografía:
  • Rivera Bustamante, Raúl E. (CLASES DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - UIGV)

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EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL [DERECHO NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


            EL NOTARIO

El  NOTARIO es el profesional del derecho que asume por encargo una función pública, estando autorizado en ejercicio del poder público, a dar fe de los hechos actos y contratos, que el presencia, siendo que para dicho efecto formaliza  la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a que confiere autenticidad, conserva los originales, en los casos que la ley se lo imponga, salvo requerimiento expreso del interesado, pudiendo expedir de dichos instrumentos los traslados instrumentales que se requieran.

Su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no  contenciosos previstos en la Ley  N º 26662 y su Ley complementaria la Ley Nº 27333.

CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN  NOTARIAL

Conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049 “Decreto Legislativo del Notariado” la función  notarial es:

a) PERSONAL.· La distintas  atribuciones  conferidas por ley a los Notarios, deben de ser ejercidas por esta de manera directa, no pudiendo  ser delegadas en terceras  personas, dicha prohibición de delegación alcanza a los distinto servidores que laboran en el Oficio Notarial. Se exceptúan los casos de autorización mediante  dispositivo legal expreso, tal es el caso de la actuación de los Secretarios  notariales,  a que se refiere el artículo  74 de la Ley N° 27287 "Ley de Títulos  Valores”, cabe destacar señala  que  el citado  artículo  prescribe que los secretarios  señalados son designados por el Notario y tal designación, así como el cese deben ser comunicados por el Notario al Colegio de Notarios al que pertenece, para su  anotación en el registro correspondiente que al efecto mantenga  dicho Colegio; asimismo, la responsabilidad por los actos del secretario corresponde al Notario que lo designó.

b) AUTÓNOMA.- La Ley, le confiere al notario facultades y atribuciones directas,   las  cuales no están vinculadas a la influencia de ninguna persona natural o jurídica,   está libre de la intromisión  de cualquier autoridad o persona en general, que quiera  orientar las decisiones  del  notario en determinado sentido.

c) EXCLUSIVA.- Se reconoce que la labor que desempeña el notario es en esencia única, con respecto a cualquier otra actividad; es decir, nuestro sistema está  orientado al ejercicio de una función notarial no complementaria, en la actividad  humana, sino  prioritaria.

d) IMPARCIAL,- La función notarial es imparcial, toda vez que será ejercida por el notario, no en atención de la persona que accede a solicitar el servicio, sino en atención del cumplimiento del marco legal vigente, el no puede preferir a determinada   persona,  ni favorecerla  con sus decisiones.

ALCANCES DE LA COMPETENCIA NOTARIAL Y UBICACIÓN DEL OFICIO NOTARIAL

El notario ejerce su función en un ámbito de competencia provincial, es decir, su función puede ser ejercida dentro de la extensión territorial  de  la provincia en donde está  ubicada su Oficina  Notarial  (Oficio Notarial). Así por ejemplo, el notario  designado para el Distrito de La Molina, tiene facultades para ejercer su función  en  toda la provincia de Lima. Dicha competencia está regulada en el artículo 4 del Decreto Legislativo del Notariado.

No obstante en el ámbito de competencia señalado, el Notario debe de ubicar su Oficina notarial, en el distrito en que ha ganado la respectiva plaza notarial. En conclusión, el notario tiene un ámbito de competencia provincial y una ubicación distrital.

CANTIDAD DE NOTARIOS

El número de notarios en el territorio de la República ha sido establecido en el Decreto Legislativo del Notariado de la siguiente manera:

1.    Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.

2.    Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario  adicional.

La localización de las plazas son determinadas por el Consejo del Notariado. En todo  caso,  no se puede reducir  el número de las plazas existentes.

DISTRITO  NOTARIAL

No obstante el ámbito de competencia provincial de cada notario y la ubicación distrital de su oficina; para efectos de delimitar la organización del notariado en nuestro país han sido creados los llamados Distritos Notariales, al respecto, se consideran  distritos  notariales a la demarcación especial de la extensión superficial   de nuestro país, en la que ejerce jurisdicción un Colegio de Notarios, dicha demarcación obedece a razones de condiciones demográficas, volumen contractual y necesidades  de la población.
Los distritos notariales en nuestro país son veintidós conforme lo determina el artículo 128 del Decreto Legislativo del Notariado.


Bibliografía:
  • Rivera Bustamante, Raúl E. (CLASES DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - UIGV)

FE PÚBLICA NOTARIAL Y SISTEMAS NOTARIALES [DERECHO NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



FE PÚBLICA NOTARIAL

La fe como tal, es entendida como creencia. lo cual nos lleva a la creencia como acto material,  circunscrita regularmente a la creencia de aquello que hemos podido constatar, mirar, presenciar; fuera de esta fe como acto objetivo; encontramos a la llamada fe religiosa, la cual proviene de la autoridad de Dios que ha revelado a los hombres, esta fe, como creencia, como convicción, está ligada no a los actos presenciales, sino a la religiosidad como elemento  de creencia.

El sistema jurídico, requiere para facilitar el tráfico jurídico y dar seguridad a los derechos, asegurando la protección de los mismos a sus titulares, requiere de la  creencia  en  la  realización  de  ciertos  actos, expresados instrumentalmente;  para ello, surge  otro  tipo  de  fe,  una fe  impuesta  por precepto.  por mandato  legal; esta  última  fe es la que conocimos como  la llamada Fe Pública, la cual es ejercida  (entre otros)  por los Notarios en  el ejercicio  de sus  funciones; es así que tenemos que los notarios dan autenticidad a los actos, hechos o circunstancias que han presenciado, de lo cual dan fe con carácter público.

ALCANCES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
En  la  Función de los notarios  encontramos la  función  autenticante, como función medular, Pero asimismo encontramos otras funciones que están comprendida dentro del ámbito de    competencia de los  notarios,  así encontramos, a las siguientes funciones:

FORMALIZACIÓN.- Como dijimos los notarios dan fe de los actos, hechos o circunstancias  que  presencian,  pero  corresponde a los mismos formalizar dichos actos, hechos o circunstancias, en instrumentos, cumpliendo para ello con las formalidades que les impone tanto la Ley del  Notariado, como  sus normas complementarias.

ACONSEJAMIENTO.- Actualmente los notarios cumplen como función complementaria la de aconsejamiento, por la cual están obligados a informar a las personas que intervienen en los actos notariales, de los alcances legales de los  instrumentos  que  se  están  generando.  Por otro lado, dicha función de aconsejamiento, alcanza a los extremos de indicar a las personas intervinientes cuales son los requisitos legales necesarios para la culminación del acto, incluyendo su inscripción de ser el caso en los Registros Públicos.

CONSERVACIÓN.- Mediante esta función, se impone a los  notarios la obligación de mantener en archivos, clasificados en orden y por materias, los originales o matrices de determinados instrumentos que han generado; dicha función comprende además el  guardar dichos instrumentos con seguridades necesarias, Que garanticen su inalterabilidad y estado original,

SISTEMAS NOTARIALES

Existen muchas clasificaciones  con  respecto a sistemas  notariales,  pero en opinión del Licenciado Nery Muñoz, las dos más importantes son: el Latino y el Sajón.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOTARIADO DEL SISTEMA LATINO  SON:

a)  La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;

b)  Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos.

c)  El    Que lo  ejerce  debe  ser  un  profesional  universitario. Desempeña una función   pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa;
d) Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho;

e)  Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

f)   Pertenecen a un Colegio Profesional.


CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NOTARIAL SAJON:

a)           No orienta ni asesora a las partes sobre  la redacción del documento.
b)           Solo se  necesita  una cultura  general, no es necesario un titulo universitario;
La autorización para su ejercicio es temporal (renovable);

c)  Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio; y,

d)  No existe 60legio profesional ni llevan protocolo.


e)  El notario es  un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos


Bibliografía:
  • Rivera Bustamante, Raúl E. (CLASES DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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