RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

El derecho penal está ligado a las demás ramas jurídicas en tres aspectos básicos:

a)     Por ser común en todas estas ramas la presencia de preceptos que tiende a la protección penal de los bienes jurídicos vitales que tutelan. Este aspecto relacionador constituye una derivación propia del carácter sancionatorio del Derecho Penal;

b)     Porque se puede apreciar que en todas las demás ramas no penales se encuentran preceptos sancionatorios especiales, que en sí son de carácter genuinamente penal, y que inclusive, son de competencia exclusiva del Derecho penal;

c)     Porque muchas veces las leyes no penales en un afán normativo, hacen referencia directa a los preceptos del Derecho penal.

Efectuada esta caracterización común que vincula entre sí el Derecho penal con las demás ramas de la ciencia jurídica, las principales relaciones son:

  • CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Con el derecho constitucional, al igual que con las demás ramas constitutivas del sistema jurídico, el Derecho penal ejerce su carácter sancionatorio.

Sabemos que la Constitución Política del Estado ejerce una función jerárquica en lo que respecta a la regulación de las instituciones políticas y de las garantías de los derechos individuales; bajo el imperio de la Constitución, al poder público le es lícito, mediante los métodos punitivos, invadir la esfera privada que protege a determinada persona, si ha quebrantado una regla general promulgada debidamente. Es por eso que el artículo 2 numeral 24 inciso d) de la actual Constitución establece la primacía del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, lo que determina que no puede haber delito ni pena sin ley anterior que así lo establezca. De esta manera se aplican a nivel constitucional, los principios "nullum crimen" y "nulla poena sine lege", que preconizan el respeto a la persona humana.

En lo que atañe al Poder judicial, el artículo 139, inciso 4 y 5 de la Constitución establece que la sentencia debe ser motivada y fundamentada, de ahí que deba constar de tres partes: 1) Expositiva; 2) Considerativa y 3) Resolutiva.

El artículo 118, inciso 21 de la Constitución señala el ejercicio del derecho de gracia del Poder Ejecutivo.

Por su parte, el Código penal en sus secciones novena y decima sancionan los delitos que se cometen contra el Estado y la autoridad de la Constitución (delitos políticos).

También fija la Constitución del Estado la responsabilidad penal en la que incurren el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Congresistas y demás funcionarios públicos.

Finalmente, el artículo 140 prevé la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.

De esta manera podemos observar que el Derecho penal y el Derecho constitucional guarda estrecha relación en la medida en que este último regula y determina la naturaleza y el carácter de la sanción penal. Además, esta relación cobra mayor solidez al ser común a ambas ramas jurídicas la utilización de conceptos tales como: Estado, soberanía, derechos individuales, políticos y sociales. Ambos tienen un objetivo común, que es el de ejercer una función tutelar de la sociedad.

  • CON EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL:
La finalidad del Derecho penal es describir en forma apriorística, abstracta e hipotética la posible conducta antisocial que pueda cometer el individuo, de ahí que su contenido sea eminentemente coactivo, en la medida que efectúa una determinación legal de la pena y que se sustancia en su máximo y un mínimo legal.

De esta manera aflora la relación con el Derecho Procesal Penal, cuya finalidad es permitir que las disposiciones penales puedan ser llevadas a la práctica en los casos concretos que se presenten, mediante la presentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirán a una determinación judicial consistente en la condena o absolución del sometido a proceso.

En lo referente al Derecho Procesal Civil, el Código Penal sanciona diversos hechos atentatorios contra la recta administración de justicia que aquél reconoce; es el caso, por ejemplo, de la declaración de testigos (art. 224º del Código Procesal Civil).

  • CON LA CRIMINOLOGÍA:
La criminología como disciplina se ocupa del estudio del delito como fenómeno social, psíquico y psicológico, en cuanto trata de averiguar la etiología del delito. Esta disciplina científica, a través de un método empírico (casual-explicativo), investiga las causas del delito, que a su vez se sirve de diversas fuentes, constituyendo por ello un saber interdisciplinario. 

Así, se nutre de la psicología, la antropología criminal, la biología, la sociología, la economía, etc.

  • CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Esta relación se manifiesta especialmente en lo referente al territorio en que es aplicable la ley penal, en relación a las personas y en lo concerniente a la criminalidad internacional, motivo por el cual algunos autores consideran que debe hablarse de un Derecho Penal Internacional, en la medida en que existen materias jurídicas que son objeto común del Derecho penal y del Derecho internacional. Tal es el caso, por ejemplo, de la extradición, trata de mujeres, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, la piratería, actos lesivos contra la inmunidad diplomática, etc. Los problemas referentes a la validez de la ley penal en el espacio son también tema de esta relación.

  • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Existe una relación entre ambas disciplinas en la medida que existen numerosos delitos de connotación administrativa, que por lo común sólo pueden ser cometidos por los funcionarios y empleados públicos y que, para su debido esclarecimiento, es preciso acudir al Derecho Administrativo (así por ejemplo, los conceptos de autoridad, reglamentos, funcionarios que, teniendo una propia y autónoma conceptualización penal, están muy vinculados al Derecho Administrativo).

Por otro lado, el funcionario de todo el aparato judicial y la administración de los establecimientos penales es objeto de esta materia.

  • CON EL DERECHO CIVIL:
Podemos afirmar que entre ambas disciplinas existen vínculos de grado y de contenido, ya que persiguen una finalidad común, que es la de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad y proteger intereses que de ella surgen, mediante la aplicación de sanciones que aseguren su respeto.

Además, nuestro ordenamiento jurídico establece para el infractor una doble responsabilidad: civil y penal. La acción civil tiene por objeto restituir la cosa e indemnizar los daños y perjuicios y la acción penal tiene por objeto castigar al delincuente.
De lo dicho, se deduce que diversos delitos tienen su origen en la violación de preceptos de orden civil, que luego derivan en una sanción penal; ejemplo: la bigamia, la usurpación, el despojo, la estafa, el fraude, la apropiación ilícita, la falsificación de documentos, etc. 

Asimismo, en los delitos contra el patrimonio es necesario recurrir a los conceptos de posesión, propiedad, uso y otras instituciones del Derecho civil.
Pero también existen algunas diferencias que caracterizan a ambas ramas jurídicas, y que mencionaremos a continuación:

a)    El Derecho civil es una rama del Derecho privado, y tutela intereses individuales. El Derecho penal es una rama del Derecho público y tutela intereses sociales.

b)   El Derecho civil acepta la aplicación de la costumbre y la jurisprudencia; en cambio él Derecho penal es esencialmente legalista, en la medida que no reconoce otra fuente que la ley.

c)    El Derecho civil, por lo común, no atiende a las personas, sino a las cosas en relación con los actos humanos que le causan un daño o perjuicio, salvo en lo que atañe a la indemnización por reparación civil a que tiene derecho el afectado. En cambio, el Derecho penal considera de manera fundamental, la personalidad del delincuente.

Estas diferencias existen debido a la naturaleza de ambas disciplinas jurídicas, pues una es de orden privado y la otra es de orden público.
 
  • CON EL DERECHO COMERCIAL:
El Derecho penal reconoce como delitos los atentados contra bienes jurídicos tutelados por el Derecho comercial: las quiebras culposas y fraudulentas, la falsificación de los documentos mercantiles, el giro de cheques sin fondo, los fraudes cometidos en ciertos contratos comerciales, la sustracción de mercaderías, la alteración de precios, la propiedad industrial, las letras de cambio, etc.

  • CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
El hecho imponible viene a constituir en primer lugar el objeto de interés del Derecho tributario y, después, del Derecho penal. Al primero (según CERNICCHIARO), por legitimar la existencia del pago; al segundo, por reprimir al agente tributario de la evasión. De suerte que el impuesto, como regla interesa al Derecho tributario; la evasión de impuesto es una categoría normativa que pertenece al campo del derecho penal.

Efectivamente, el derecho penal protege bienes jurídicos que a su parecer considere prevalente y dignos de ser tutelados penalmente, reprimiendo su vulneración con un castigo por el desvalor de la norma por parte del agente.


Bibiografía:
• Tratado de Derecho Penal General, 3era edición. Raúl Peña Cabrera

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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