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LA PROPIEDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[LA PROPIEDAD]

La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien.
ALBALADEJO sostiene que "la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa".


CARACTERÍSTICAS

Tradicionalmente, la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.
La doctrina moderna considera las siguientes características de la propiedad:

  • Generalidad: expresa la amplitud del poder que confiere la propiedad, porque es susceptible de abarcar todas las utilidades de una cosa.
  • Independencia: es un poder autónomo que existe sin apoyarse en ningún otro derecho.
  • Abstracción: existe con independencia de las facultades que comprende.
  • Elasticidad: significa que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades.
-        

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

El Código Civil de 1984 desarrolla bajo el rubro de "adquisición de la propiedad" los diferentes modos su forma de adquirir la propiedad, omitiendo mencionar como forma de adquirir; el acto administrativo y la transmisión sucesoria.

1.    LA APROPIACIÓN.- es un medio de adquirir la propiedad de bienes que no tienen dueño. La apropiación en bienes muebles recibe el nombre de aprehensión, y en los bienes inmuebles se denomina ocupación.

2.    LA CAZA Y LA PESCA.- el artículo 930º del Código Civil prescribe que "los animales de caza y peces se adquieren por quien los cogen, pero que hayan caído en las trampas o redes, o que heridos eran perseguidos sin interrupción".

3.   EL TESORO.- BARASSI define al tesoro como un objeto o bien mueble de valor que por cualquier motivo queda enterrado o sepultado (en un bien inmueble) u oculto (en un bien mueble) cuyo dueño no es o no puede ser conocido. Es preciso señalar que el tesoro debe ser susceptible de valoración económica.

4. EL HALLAZGO DE BIENES PERDIDOS.- los bienes  perdidos son aquellos bienes u objetos que quedan sin poseedor, sin convertirse en nullius. Los bienes perdidos, extraviados u olvidados no son apropiables.

5.  LA ESPECIFICACIÓN Y LA MEZCLA.-  la especificación es un modo de adquirir la propiedad, que consiste en que una persona utiliza una materia prima ajena, y sin autorización de esta, produce un nuevo objeto (bien) por medio de su arte o trabajo.

6.  LA ACCESIÓN.-  la accesión es un modo originario de adquirir la propiedad tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural o artificialmente. Se clasifica en:

a)    Accesión Inmobiliaria Natural: Es obra o resultado de la naturaleza. Comprende dos fenómenos:
  • Aluvión: consiste en el incremento o acrecentamiento de tierras de manera sucesiva, paulatina e imperceptiblemente, por efecto de las corrientes de agua, en los fundos o predios ribereños que pertenecen al propietario.
  • Avulsión: consiste en la separación violenta, por la fuerza de un torrente o río, de una parte considerable o reconocible de un fundo contiguo al curso de aquel y el traslado, de la misma, hacia un precio inferior o hacia la ribera opuesta o a un punto del río, de manera que forma una isla.

b)    Accesión Inmobiliaria Artificial: es aquella que resulta de la obra del hombre. Se tiene en cuenta los conflictos que se originan entre el dueño del suelo o terreno y el propietario de lo construido o edificado. Por ejemplo:

-       Construcción en terreno ajeno.
-       Construcción en terreno ajeno con buena fe.
-       Construcción en terreno ajeno con mala fe.

c)  Accesión Mobiliaria Natural: se refiere a la crianza de animales, pueden producirse situaciones como la inseminación artificial utilizando elementos reproductivos ajenos.

d)  Accesión Mobiliaria Industrial O Artificial: según la doctrina sería la mezcla y la confusión, que de acuerdo al Código Civil se encuentran sus unidades dentro de la especificación.


7.      LA TRANSMISIÓN.- Se clasifica en:

a)    Transmisión Mobiliaria: la transferencia de un bien mueble se perfecciona con la tradición, que consiste en la entrega material de la cosa mueble.

b)   Transmisión Inmobiliaria: el Código Civil adopta el sistema consensualista, de manera que basta que el comprador y el vendedor se pongan de acuerdo para que se perfeccione la adquisición del inmueble.


8.   PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN.- Es el modo de adquirir la propiedad de un bien, mediante una posesión prolongada durante un tiempo determinado.

a)     Prescripción Inmobiliaria

-    Prescripción Larga O Extraordinaria: sus requisitos son: a) posesión continua pública como propietario; y b) posesión durante 10 años.
-  Prescripción Corta U Ordinaria: se adquiere a los cinco años con juzto título y de buena fe.

b)    Prescripción Mobiliaria

-       Prescripción Corta: se adquiere con la posesión, continua pacífica y pública y de buena fe del propietario a los dos años.
-       Prescripción Larga: se adquiere con la posesión, continua pacífica y pública como propietario a los cuatro años. 


EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD

El artículo 968º del Código Civil establece que la propiedad se extingue por: 
  • Adquisición del bien por otra persona. 
  • Destrucción o pérdida total o consumo del bien. 
  • Expropiación del bien por parte del Estado.
  • Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa a dominio del Estado.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD

1.    Acción Reivindicatoria

Es la acción que ejerce una persona para reclamar la restitución de un bien del que pretende ser propietario. Es la acción real por excelencia. Sus requisitos son:

a)    Que el demandante sea el dueño de la cosa.
b)   Que el bien sea individualizado.
c)    Que el demandado esté en posesión del bien.


2.    Tercería Excluyente De Dominio

Sucede que a veces se afecta bienes que no son de propiedad del demandado, sino de un tercero que no es parte en el proceso, en cuyo caso proceder a la tercería excluyente de propiedad, debiendo interponerla el tercero que alega la propiedad sobre los bienes embargados, que resultan incompatibles con el remate. Para ello el accionante deberá probar su propiedad con documento público y privado de fecha cierta.
Se puede interponer antes de que se inicie el remate del bien y se tramita como proceso abreviado.


Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL   

LA POSESIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LA POSESIÓN]

Es el poder de hecho que se tiene sobre un bien. El artículo 896º del Código Civil señala que "la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". En tal sentido, son poseedores: el propietario, el usurpador, el usufructuario, el usuario, el arrendador, etc.

ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN

La posesión sólo otorga el uso y goce de un bien, es decir el aprovechamiento económico pero de ninguna manera, la disposición.

FORMAS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN

1.       ADQUISICIÓN ORIGINARIA

Las modalidades de adquisición originaria son: 
  • La aprehensión: consiste en tomar o retener para sí una cosa. Sólo se da sobre los bienes muebles que no tienen dueño, en virtud del principio de res nullius (cosa de nadie), en aquellos casos en que exista obstáculo alguno para su apropiación. 
  • La ocupación: consiste en tomar la posesión de bienes inmuebles. En esta legislación es irrelevante el res nullius inmobiliarius, porque si los bienes inmuebles no son de los particulares, son del Estado.

2.       ADQUISICIÓN DERIVADA

Es consecuencia, este modo de adquirir la posesión se realiza cuando es transmitida por un poseedor anterior mediante la entrega del objeto, esto es, a través de la tradición. 
  • La tradición: es la entrega material del bien; por eso, en la tradición es indispensable que existan dos personas. El que se dé la posesión (Tradens) y el que recibe (Accipiens), además de negocios de la tradición propiamente dicha. 

CLASES DE POSESIÓN

1.  POSESIÓN INMEDIATA: es aquella que se ejerce de manera actual y temporal, mediante un negocio derivativo que le atribuye al poseedor inmediato una determinada condición jurídica, ejerciendo el poder de hecho sobre el bien. Ejm. el arrendatario, el usufructuario, comodatario, el depositario, el acreedor prendario.

2.       POSESIÓN MEDIATA: algunos la llaman posesión fingida, es aquella posesión por la cual se posee por intermedio de otro. Ejm. El arrendador, el usufructuante, el comodante, el depositante, el deudor prendario.

3.   POSESIÓN LEGÍTIMA: se presenta cuando existe correspondencia inequívoca entre el poder ejercitado y el derecho alegado, la posesión legítima deriva o emana necesariamente de un título, entendiéndose por título la causa legal.
Para poder determinar una posesión legítima será necesario verificar la validez del título y del contenido del derecho transmitido.

4.       POSESIÓN ILEGÍTIMA: Se presenta cuando no existe una correspondencia inequívoca entre poder ejercitado y el derecho alegado. Se presenta en dos tipos:

-          Posesión ilegítima de buena fe.- la posesión ilegítima de buena fe se presenta cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el inicio que invalida su título. Por lo tanto, la posesión ilegítima de buena fe exige dos elementos: la creencia de que el título es válido y legítimo, y el elemento psicológico de la ignorancia o el error.

-        Posesión ilegítima de mala fe.-  la mala fe es entendida como la malicia o temeridad con que se hace algo, ésta puede tener dos causas: la falta de título o el conocimiento de los vicios que lo invalidan.

5.       POSESIÓN PRECARIA: el artículo 911º del Código Civil, prescribe que "la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía a fenecido". En consecuencia, esta norma establece los supuestos:

-          La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno. Necesariamente es posesión de mala fe. Ejem. El ladrón de una billetera, el usurpador de la casa, etc.
-          La posesión es la que se ejerce cuando el título que se tenía a fenecido. Este supuesto si es novedoso porque la posesión se adquirió con título, pero éste llega a fenecer; es un caso típico de conversión de la posesión legítima en ilegítima.

PRESUNCIONES SOBRE LA POSESIÓN
  • Presunción de propiedad: el artículo 912º prescribe que "el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario". Esta presunción no opera frente a un derecho de propiedad inscrito.
  • Presunción de buena fe: el artículo 954º prescribe que "se presume la buena fe, salvo prueba en contrario". La buena fe es la creencia de la legitimidad del título la prueba en contrario es la mala fe. Esta presunción no favorece al poseedor del inscrito a nombre de otra persona. Es una consecuencia del principio de publicidad (artículo 2012º de Código Civil), que significa que aquel que posee un bien a nombre de otra persona no puede alegar buena fe; necesariamente es poseedor de mala fe, puesto que su título es ilegítimo.
  • Presunción de continuidad o de no interrupción: el artículo 915º prescribe que si "el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que se poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario". Significa probar que se poseyó al inicio del plazo posesorio y de la posesión actual, por lo cual se presume que se poseyó en el tiempo intermedio, lo cual no requiere necesariamente tener título de adquisición de la posesión.
  • Presunción de la posesión de los accesorios y de los bienes muebles: el artículo 913º prescribe que "la posesión de un bien hace presumible la posesión de sus accesorios". 


Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL  

LOS BIENES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



                                   [LOS BIENES]

1.    CONCEPTO

El término “bien”, en sentido genérico comprende cualquier elemento del patrimonio, esto es, los objetos corporales (un automóvil) o incorporales (una marca de fábrica), e incluso los derechos obligacionales (me deben 100, es decir, un crédito). Junto a estos bienes patrimoniales se puede mencionar también a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, etc., obviamente estos últimos están fuera del comercio.
Los bienes son objeto de los derechos reales. Es toda entidad material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, en cuanto constituye o puede constituir objeto de relaciones jurídicas.
Para el derecho, pues, bienes, son tan sólo aquellos que son susceptibles de ser objeto de una relación jurídica. El concepto de bien más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) y a los derechos (bienes y materiales)


2.    CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES

Los bienes reúne las siguientes características:

-       El bien es diferente al sujeto
-       El bien es un concepto que tiene relevancia jurídica
-       El bien proporciona utilidad
-       Los bienes son susceptibles de apropiación
-       El tráfico de los bienes debe ser lícito
-       Los bienes pueden ser futuros
-       Los bienes tienen valor económico


[CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN LA DOCTRINA]

En teoría, se podrían clasificar los bienes de manera casi infinita, en función de las distintas características o cualidades que tienen. En efecto, los bienes pueden ser clasificados según diferentes puntos de vista, que son:
-       Por su naturaleza
-      Por las relaciones que se producen entre los bienes


A)   SEGÚN SU NATURALEZA:


1.    BIENES CORPORALES Y BIENES INCORPORALES:

Bienes Corporales.- Son aquellos que tienen existencia real y pueden ser percibidos a través de los sentidos, se caracterizan por su materialidad o presencia física.

Bienes Incorporales.- Son aquellos que no son percibidos por los sentidos, sino a través de la inteligencia, no tienen contenido material, sin embargo existen es por ello que se encuentran íntimamente relacionados con el derecho.


2.    BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.

Bienes Fungibles.- Son aquellos bienes que pertenecen a un mismo género y se encuentran en el mismo estado, para algunos esta clase de bienes puede ser reemplazado por otros bienes equivalentes sin perder su sustancia. Ejem: Un tarro de leche.

Bienes No Fungibles.- Son aquellos bienes que no pueden ser sustituidos o cambiados por otros del mismo género o clase de bienes, no se encuentran de forma expresa en el código civil sin embargo están recogidos por la doctrina. Ejem: una obra de arte.


3.    BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.


Bienes Consumibles.- Son aquellos cuya existencia desaparecen o terminan con el primer uso, esto es el consumo material del bien y que da lugar a su desaparición.

Bienes No Consumibles.- Son aquellos cuyo uso reiterado o repetitivo no origina su desaparición, por lo que el bien puede ser susceptible de varios usos. Ejem: El manejo de un automóvil.


4.    BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES.

Bienes Divisibles.- Son aquellos donde es factible su división en fracciones o porciones reales sin afectar ni destruir o menos acabar su propia capacidad económica por lo que cada fracción también resulta un informe y conservan su utilidad.

Bienes Indivisibles.-  Son aquellos donde por su naturaleza o utilidad tienen un fin económico que no es susceptible de ser dividido, caso contrario perderá su esencia y finalidad.

-          La similitud entre ambos bienes (divisibles e indivisibles) está relacionado con la fragmentación o unidad del bien.


5.    BIENES PRESENTES Y FUTUROS

Bienes Presentes.- Son aquellos bienes que tienen existencia y es efectiva en un tiempo determinado.

Bienes Futuros.- Son aquellos que tienen existencia real, pero es para que existan posteriormente o hay la probabilidad de que ello suceda.

-          En esta clase de bienes juega un papel fundamental el tiempo, en la medida que pueda existir un bien o también se pueda esperar su existencia.


6.    BIENES IDENTIFICABLES Y NO IDENTIFICABLES

Bienes Identificables.- Son aquellos que pueden ser fácilmente determinados, diferenciados de los demás, los que permite en un momento dado perseguirlos y localizarlos.

Bienes No Identificables.- Se confunden con los demás género y especie, y para determinar los hay que pasarlos o medirlos.


7.    BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

Bienes Muebles.- Son aquellos bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin que pierdan su individualidad, utilidad y valor, se caracteriza por su movilidad.

Bienes Inmuebles.- No pueden ser trasladados de un lugar a otro. Ejem: el suelo, el mar, las minas, las concesiones. (ART. 885 C.C.).

-          Constituye la clasificación más importante y antigua, porque viene del derecho romano. Se funda en el arraigo o no de los bienes al suelo, distinción que se pone de manifiesto en sus propias denominaciones ya que los bienes arraigado al suelo y por tanto inmovilizados, recibieron el nombre de inmuebles, ya que no pueden ser transportados de un lugar a otro.



B)   SEGÚN LA RELACIÓN ENTRE BIENES:


1.    BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS.

Bienes Principales.- Son bienes que tienen existencia propia e independiente, que existen por sí y para sí mismos.

Bienes Accesorios.- Son aquellos bienes que carecen de existencia propia, dependen de otros bienes, o de las principales a los que están adheridos,


2.    BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS.

Bienes Simples.- Son aquellos que por su naturaleza constituyen una unidad lateral, una unidad propia, aunque químicamente estén constituidos por distintos elementos como casi siempre ocurre, tales son los casos de los productos de agricultura.

Bienes Compuestos.- Son aquellos que están constituidos por diversas partes que no obstante de ser identificables integran necesariamente un todo, partes que al ser consideradas individualmente tienen importancia y valor propio, de modo que también pueden ser considerados como objetos independientes, como es el caso de un automóvil y las diferentes piezas que lo conforman.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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