MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL
La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).
Los casos de
rectificación son los siguientes:
1) Cuando hay errores en las enunciaciones
que la partida debe contener por ejemplo, errores ortográficos en los
nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la defunción,
o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y
estado de los comparecientes; etc. (...);
2) Cuando en la partida se han omitido
enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar del nacimiento o
muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;
3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.
Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:
Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:
1) El representante
legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de
nacimiento.
2) La persona cuya
partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido,
por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
3) Cualquiera de los
cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación
de la partida de matrimonio.
4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.
Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial
El artículo 77º de la Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca de los requisitos
de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial, desprendiéndose de dicho precepto
legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los
siguientes:
- El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
- El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o defunción) que se pretende rectificar.
- El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido de rectificación.
Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:
De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º de la referida ley.
Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:
Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662).
Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:
Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.
En ese sentido,
teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de
rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes
modelos de rectificación de partidas:
MODELO
DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
jueves, agosto 26, 2021 | Etiquetas: DERECHO NOTARIAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS [CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELOS
DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
La figura civil de la
indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social y legal es
ampliamente relevante respecto a la exigencia de una reparación de un daño
causado a otra persona, sea esto en virtud de una relación contractual (dentro
del marco del art. 1321 y 1322 de nuestro Código Civil) como extra-contractual (dentro del marco del
art. 1969 y siguientes de nuestro Código
Civil). En ese sentido hacemos un breve análisis a la praxis de los procesos
civiles sobre la indemnización de daños y perjuicios contractuales como
extra-contractuales dentro de nuestra legislación instrumental peruana y
teniendo en cuenta los elementos de la responsabilidad civil que caracterizan a esta demanda
(A. antijuricidad, B. Factor de atribución, C. El nexo causal o causalidad y D.
El daño); que si bien es cierto se trata de un asunto litigioso, dicha norma no
hace mención literal sobre la vía procesal respecto al proceso de indemnización por daños y perjuicios, esto se expresa tácitamente según el Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Procesal Civil mediante
la competencia jurisdiccional sobre la cuantía en cada tipo de proceso. Así
entendemos que cuando la estimación patrimonial de dicha pretensión sea mayor
de mil unidades de referencia procesal (en adelante URP) será atendible en la
vía de conocimiento, si es de 100 hasta mil URP el asunto será atendible en la
vía abreviada, y cuando se trate de cuya estimación patrimonial no supere las
cien URP el asunto se atenderá en vía
sumarísima, esto según nuestra legislación peruana actual del TUO del Código
Procesal Civil.
También debemos entender que
si la responsabilidad civil es contractual (relación contractual) el plazo para
demandar será de diez (10) años conforme al artículo 2001, inciso 1 del Código
Civil.
Por otro lado, si la
responsabilidad civil es extracontractual (relación extracontractual) el plazo
para demandar será de dos (2) años conforme al artículo 2001, inciso 4 del
Código Civil.
En resumen entendemos que la
demanda de indemnización por daños y perjuicios es aquel proceso mediante el
cual se exige a una persona la reparación de un daño causado, sea esto en
virtud de un relación contractual como extracontractual. Y para complementar la
teoría y la práctica les compartimos los siguientes modelos de demanda de
indemnización por daños y perjuicios, tomando en cuenta sus elementos, su competencia
y requisitos de la presente demanda:
miércoles, diciembre 23, 2020 | Etiquetas: ESCRITOS JURÍDICOS | 11 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS [JUDICIAL Y NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELOS
DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son
figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante Decreto
Legislativo N° 1384 (04/09/2018), donde se establece que las personas con
discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos civiles de manera autónoma
y en igualdad de condiciones.
En ese sentido, mediante el
Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos
de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos
para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad
y preferencias de las personas con discapacidad.
¿Que
son los apoyos?
Los apoyos son formas de
asistencia libremente escogidas por una persona mayor de edad para facilitar el
ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la
comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la
manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. A la
vez que este apoyo no tendrá facultades de representación salvo en los casos en
que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de
apoyo o que también sea establecido por el juez según el artículo 569° del
Código Civil.
Los apoyos pueden recaer en
una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin
fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.
¿Qué
son las salvaguardias?
Las salvaguardas o
salvaguardias son las medidas para garantizar el respeto de los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y
la influencia indebida de quien brinde tales apoyos; así como para evitar la
afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.
La persona que solicite el
apoyo o el juez interviniente según el artículo 659-E del Código Civil,
establecerán las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto,
indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez
realizará las diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo
actúa acorde a su mandato.
¿Cuál
es el procedimiento para la designación de apoyos y salvaguardias?
Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el JUEZ COMPETENTE o NOTARIO, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio (art. 841 del C.P.C).
No obstante, se dispone que
en los casos de las personas que se encuentren en estado de coma que no
hubieran designado un apoyo con anterioridad (art. 44 inciso 9 del Código
Civil) y aquellas personas con discapacidad que no pueden manifestar su
voluntad (art. 45-B inciso 2 del Código Civil), la solicitud puede ser
realizada por cualquier persona en los términos previsto en el artículo
659–E del Código Civil, esto es, tomando en cuenta la relación de convivencia,
confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la
persona que requiere apoyo.
- El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA NOTARIAL se tramitarán en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 22 y siguientes del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
- El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA JUDICIAL se tramitarán como proceso no contencioso, ante el Juzgado especializado en Familia o Mixto (art. 35 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP), y del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad (art 21 del C.P.C), o también el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. (art. 24 del C.P.C). En este proceso se puede: 1) Reconocer judicialmente la designación de apoyos y salvaguardias: cuando es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. El juez (a) debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad. 2) Designar judicialmente los apoyos y salvaguardias: Cuando es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 38 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
A continuación, teniendo en cuenta los conceptos y condiciones de esta demanda conforme al Decreto Legislativo N° 1384 y el Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad (D.S. Nº 016-2019-MIMP), les compartimos los siguientes modelos de designación de apoyos y salvaguardias en vía judicial y notarial:
viernes, noviembre 20, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 19 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELOS
DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS
Los alimentos se regulan por
el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades
económicas de quien los proporciona, naturalmente teniendo en cuenta las
circunstancias personales de ambos. En ese sentido, se pueden realizar una
demanda de reducción de alimentos como acción relativa al derecho de alimentos.
La demanda de reducción de pensión
de alimentos es aquella demanda mediante el cual el obligado puede solicitar la
reducción de la misma, en virtud de la disminución que experimente las
necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante (según el art.
482º Código Civil)
En este caso existen
diversos criterios que influyen para la procedencia de la demanda:
Ejemplos:
- El padre cambia de trabajo en donde perciben ingresos inferiores, debido a diversos factores porque han pasado los años y sufren de alguna enfermedad o porque simplemente han envejecido, o cuando la empresa en la que trabajan disminuye su rendimiento.
- El padre tiene con el paso del tiempo otros hijos.
- La muerte de uno de los alimentistas.
Para sentenciar la demanda
de reducción de pensión de alimentos se debe tener a la vista el proceso de
alimentos terminado (previamente debe haber existido un juicio con sentencia
sobre pensión de alimentos). Además, para la admisión es indispensable que el demandante de la reducción de alimentos se encuentre al día con la obligación del pago de la pensión de alimentos conforme al art. 565-A del Código Procesal Civil.
A continuación, teniendo en
cuenta las características y condiciones de esta demanda, les compartimos los
siguientes modelos sobre reducción de pensión de alimentos:
martes, noviembre 10, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 5 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 2
miércoles, marzo 11, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 7 Comments
MODELOS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiQq1s2GGy6T-GhrYUfPs2gxTbaWtAsWPDbr05LeGkutFU2xvWRoX3Hh1wDCg6L2Cs8aimSXnWU-LxuFgORG8JOZwuDrulk4kcM4U5x9lg8JENXRCogEY4cw9Y9BezKa0uN_ilbGPicU6jN/s400/asignacion.png)
El Código Procesal Civil concede expresamente como medida temporal sobre el fondo en el proceso que nos ocupa, la asignación anticipada de alimentos, la misma que es regulada en los artículos 675° y 676° del Código Procesal Civil.
El Artículo 675° nos dice: "En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos, cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva".
Ahora bien como ya mencionamos, el proceso cautelar, es totalmente autónoma de la pretensión principal, porque si bien es cierto que se solicita en cuaderno aparte, el peticionario tiene que fundamentar su pedido, adjuntar sus medios probatorios, y el juez al revisar estos elementos, concederá o denegará el pedido de medida cautelar.
Habiéndose mencionado un breve concepto y las principales características de la asignación anticipada, les paso a compartir los siguientes modelos de demanda de asignación anticipada de alimentos:
MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 2
MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 3
miércoles, febrero 26, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 8 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 2
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 3
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 4
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 5
FORMULARIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES, Y PARA MAYORES DE EDAD APROBADO POR R.A. N° 331-2018-CE-PJ
sábado, febrero 22, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 3 Comments
MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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- Cedente.- Es la persona que cede su posición en el contrato, de tal manera que deja de formar parte de la relación contractual.
- Cesionario.- Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.
- Cedido.- Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe prestar su consentimiento para que se realice la cesión.
- Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
- Es un contrato celebrado entre tres partes: cesionario, cedente y cedido, es decir que es un contrato trilateral.
- Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes, el cual puede ser simultáneo o sucesivo.
- El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico, pues la posición contractual, comprende no solo todos los efectos del contrato nacidos para el cedente, sino también los que se produzcan en el futuro, por virtud de la relación obligatoria nacida del contrato, desde que la cesión del contrato, tiene su razón de ser, en el hecho de que el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrario, para ocupar el lugar del cedente, lo que implica que queda ligado a todas las vicisitudes del cumplimiento del contrato.
- El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.
- El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
- El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
- Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta. Una vez celebrada la cesión de posición contractual, el cedente sale de la relación contractual y el cesionario ingresa en ella, asumiendo los derechos y obligaciones que el cedente tenía.
domingo, diciembre 01, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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