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MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN SEDE NOTARIAL 

La rectificación de una partida “... consiste en todo cambio, supresión o adición, destinado a salvar las irregularidades que contenga…”. (SALVAT, 1954).

Los casos de rectificación son los siguientes:

1) Cuando hay errores en las enunciaciones que la partida debe contener por ejemplo, errores ortográficos en los nombres o apellidos (...); error en la fecha del nacimiento o de la defunción, o en el sexo de la persona, o en los datos referentes a la edad, domicilio y estado de los comparecientes; etc. (...);

2) Cuando en la partida se han omitido enunciaciones exigidas por la ley, por ejemplo, Iugar del nacimiento o muerte; datos personales de los comparecientes, etc.;

3) Cuando la partida contiene enunciaciones de las prohibidas por la ley, por ejemplo, en una partida de hijo adulterino se declara el nombre de los padres; etc. En este caso la rectificación tiene por objeto hacer suprimir la enunciación prohibida.

Legitimidad para solicitar la rectificación de partida en sede notarial:

Según el artículo 16º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), la solicitud de rectificación de partida será formulada por cualquiera de los siguientes interesados:

1) El representante legal del incapaz y a falta de aquél por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento.

2) La persona cuya partida de nacimiento se trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) Cualquiera de los cónyuges o, por fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , para la rectificación de la partida de matrimonio.

4) Cualquiera de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del fallecido, para la partida de defunción.

Requisitos de la solicitud de rectificación de Partida en sede notarial

El artículo 77º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos trata acerca de los requisitos de la solicitud de rectificación de partida en sede  notarial, desprendiéndose de dicho precepto legal qué son requisitos de la solicitud de rectificación de partida los siguientes:

  • El precisar el objeto del pedido en la solicitud de rectificación de partida (esto es, en qué consiste el error y cuál es el dato o información correcta).
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa la partida (de nacimiento, matrimonio o defunción) que se pretende rectificar.
  • El acompañar a la solicitud no contenciosa los instrumentos que acreditan fehacientemente el pedido de rectificación.

Publicación de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

De acuerdo a lo normado en el artículo 18º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), el notario mandará publicar un extracto de la solicitud de rectificación de partida conforme a lo dispuesto por el artículo 13º  de la referida ley.

Elevación a Escritura Pública de la solicitud de rectificación de partida en sede notarial:

Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso que contiene el extracto de la solicitud de rectificación de partida, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo. Ello conforme lo ordena el artículo 19º de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662).

Supletoriedad de las normas del Código Procesal Civil:

Conforme se desprende del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (Ley Nro. 26662), al procedimiento notarial de rectificación de partidas le resulta aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil. En consecuencia, debe tenerse presente, en lo que sea pertinente, lo normado en los artículos 826º aI 829º del Código Procesal Civil, que integran el Subcapítulo 9 (“Inscripción y Rectificación de Partida”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos No Contenciosos”) del citado Código.

En ese sentido, teniendo en cuenta las características y sus requisitos del procedimiento de rectificación de partida en sede notarial, les compartimos los siguientes modelos de rectificación de partidas:


MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

 

MODELO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

 

MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS [CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social y legal es ampliamente relevante respecto a la exigencia de una reparación de un daño causado a otra persona, sea esto en virtud de una relación contractual (dentro del marco del art. 1321 y 1322 de nuestro Código Civil)  como extra-contractual (dentro del marco del art. 1969  y siguientes de nuestro Código Civil). En ese sentido hacemos un breve análisis a la praxis de los procesos civiles sobre la indemnización de daños y perjuicios contractuales como extra-contractuales dentro de nuestra legislación instrumental peruana y teniendo en cuenta los elementos de la responsabilidad civil que caracterizan a esta demanda (A. antijuricidad, B. Factor de atribución, C. El nexo causal o causalidad y D. El daño); que si bien es cierto se trata de un asunto litigioso, dicha norma no hace mención literal sobre la vía procesal respecto al proceso de indemnización por daños y perjuicios, esto se expresa tácitamente según el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil  mediante la competencia jurisdiccional sobre la cuantía en cada tipo de proceso. Así entendemos que cuando la estimación patrimonial de dicha pretensión sea mayor de mil unidades de referencia procesal (en adelante URP) será atendible en la vía de conocimiento, si es de 100 hasta mil URP el asunto será atendible en la vía abreviada, y cuando se trate de cuya estimación patrimonial no supere las cien URP  el asunto se atenderá en vía sumarísima, esto según nuestra legislación peruana actual del TUO del Código Procesal Civil.

También debemos entender que si la responsabilidad civil es contractual (relación contractual) el plazo para demandar será de diez (10) años conforme al artículo 2001, inciso 1 del Código Civil.

Por otro lado, si la responsabilidad civil es extracontractual (relación extracontractual) el plazo para demandar será de dos (2) años conforme al artículo 2001, inciso 4 del Código Civil.

En resumen entendemos que la demanda de indemnización por daños y perjuicios es aquel proceso mediante el cual se exige a una persona la reparación de un daño causado, sea esto en virtud de un relación contractual como extracontractual. Y para complementar la teoría y la práctica les compartimos los siguientes modelos de demanda de indemnización por daños y perjuicios, tomando en cuenta sus elementos, su competencia y requisitos de la presente demanda:


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD  CONTRACTUAL

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD  EXTRA CONTRACTUAL

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL EJERCICIO IRREGULAR DE UN DERECHO DE ACCIÓN

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL EMPLEADOR

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE DAÑO PATRIMONIAL, EXTRA PATRIMONIAL Y MORAL

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE VEHICULAR

 


MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑOS DE NATURALEZA EXTRA CONTRACTUAL

 

MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS [JUDICIAL Y NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante Decreto Legislativo N° 1384 (04/09/2018), donde se establece que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos civiles de manera autónoma y en igualdad de condiciones.

En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, se derogó los supuestos de interdicción por motivos de discapacidad y reguló la designación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica respetando los derechos, la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad.

¿Que son los apoyos?

Los apoyos son formas de asistencia libremente escogidas por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. A la vez que este apoyo no tendrá facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o que también sea establecido por el juez según el artículo 569° del Código Civil.

Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.

¿Qué son las salvaguardias?

Las salvaguardas o salvaguardias son las medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida de quien brinde tales apoyos; así como para evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

La persona que solicite el apoyo o el juez interviniente según el artículo 659-E del Código Civil, establecerán las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez realizará las diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo actúa acorde a su mandato.

¿Cuál es el procedimiento para la designación de apoyos y salvaguardias?

Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el JUEZ COMPETENTE o NOTARIO, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio (art. 841 del C.P.C).

No obstante, se dispone que en los casos de las personas que se encuentren en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad (art. 44 inciso 9 del Código Civil) y aquellas personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad (art. 45-B inciso 2 del Código Civil), la solicitud puede ser realizada por cualquier persona en los términos previsto en el artículo 659–E del Código Civil, esto es, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.

  • El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA NOTARIAL se tramitarán en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 22 y siguientes del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
  • El proceso de apoyos y salvaguardias en VÍA JUDICIAL se tramitarán como proceso no contencioso, ante el Juzgado especializado en Familia o Mixto (art. 35 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP), y del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad (art 21 del C.P.C), o también el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. (art. 24 del C.P.C).  En este proceso se puede: 1) Reconocer judicialmente la designación de apoyos y salvaguardias: cuando es motivado por la persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. El juez (a) debe respetar la propuesta de designación de apoyo presentada por la persona con discapacidad. 2) Designar judicialmente los apoyos y salvaguardias: Cuando es motivado por cualquier persona, en caso sea una persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad o que cuenta con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil, para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 38 del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).

A continuación, teniendo en cuenta los conceptos y condiciones de esta demanda conforme al Decreto Legislativo N° 1384 y el Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad (D.S. Nº 016-2019-MIMP), les compartimos los siguientes modelos de designación de apoyos y salvaguardias en vía judicial y notarial:


MODELO DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL

 


MODELO DE DEMANDA DE ADECUACIÓN DE PROCESO DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA JUDICIAL

 


MODELO DE MINUTA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

 


MODELO DE SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS EN VÍA NOTARIAL

 

MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades económicas de quien los proporciona, naturalmente teniendo en cuenta las circunstancias personales de ambos. En ese sentido, se pueden realizar una demanda de reducción de alimentos como acción relativa al derecho de alimentos.

La demanda de reducción de pensión de alimentos es aquella demanda mediante el cual el obligado puede solicitar la reducción de la misma, en virtud de la disminución que experimente las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante (según el art. 482º Código Civil)

En este caso existen diversos criterios que influyen para la procedencia de la demanda:

Ejemplos:

  • El padre cambia de trabajo en donde perciben ingresos inferiores, debido a diversos factores porque han pasado los años y sufren de alguna enfermedad o porque simplemente han envejecido, o cuando la empresa en la que trabajan disminuye su rendimiento.
  • El padre tiene con el paso del tiempo otros hijos.
  • La muerte de uno de los alimentistas.

Para sentenciar la demanda de reducción de pensión de alimentos se debe tener a la vista el proceso de alimentos terminado (previamente debe haber existido un juicio con sentencia sobre pensión de alimentos). Además, para la admisión es indispensable que el demandante de la reducción de alimentos se encuentre al día con la obligación del pago de la pensión de alimentos conforme al art. 565-A del Código Procesal Civil.

A continuación, teniendo en cuenta las características y condiciones de esta demanda, les compartimos los siguientes modelos sobre reducción de pensión de alimentos: 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 1

 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 2

 


MODELO DE DEMANDA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS N° 3



MODELOS DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELOS DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS

El artículo 482º del Código Civil, estipula que la pensión alimenticia puede incrementarse, según el aumento que experimentan las necesidades del alimentista y de las posibilidades del que debe prestarla. Por lo cual, para solicitar el aumento de la pensión alimenticia, es necesario que el costo de vida haya sufrido un alza considerable y que el obligado mejore sus posibilidades económicas; consecuentemente no existe un plazo fijo para su iniciación.

Para sentenciar el proceso de aumento de pensión alimenticia, se debe tener a la vista el expediente terminado de alimentos. La nueva pensión rige a partir de la notificación de la demanda.

En ese sentido, teniendo en cuenta las condiciones de la demanda, les comparto los siguientes modelos de demanda de aumento de pensión de alimentos:


MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 1




MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 2



MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 3



FORMULARIO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES APROBADO POR R.A. Nº 330-2018-CE-PJ



FORMULARIO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD APROBADO POR R.A. Nº 330-2018-CE-PJ


MODELOS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELOS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS

La asignación anticipada de alimentos es una medida cautelar temporal sobre el fondo. Esta se denomina así en la medida en que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal (demanda principal de alimentos). Iniciado un proceso de alimentos, el demandante puede, si acredita con determinado grado de certeza su derecho (se acredite el entroncamiento familiar), y así solicitar una pensión alimenticia provisional. En tal sentido la asignación anticipada supone fijar en un proceso, una pensión alimenticia provisional mientras se determina o fija la pensión alimenticia definitiva, con la finalidad de garantizar los alimentos al alimentista.

Esta medida cautelar permite la anticipación total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido en la misma pretensión. Los límites de esta medida no se encuentran previstos en la ley, por lo que corresponderá a la discrecionalidad y sobre todo al buen criterio del juez, fijarla en cada caso específico, vinculando a ello el principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efectiva.

El Código Procesal Civil concede expresamente como medida temporal sobre el fondo en el proceso que nos ocupa, la asignación anticipada de alimentos, la misma que es regulada en los artículos 675° y 676° del Código Procesal Civil.

El Artículo 675° nos dice: "En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos, cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva".

El Artículo 676° también nos señala: "Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuera necesario aplicándose lo dispuesto por el artículo 567º C.P.C. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo".

Ahora bien como ya mencionamos, el proceso cautelar, es totalmente autónoma de la pretensión principal, porque si bien es cierto que se solicita en cuaderno aparte, el peticionario tiene que fundamentar su pedido, adjuntar sus medios probatorios, y el juez al revisar estos elementos, concederá o denegará el pedido de medida cautelar.

Se debe recordar que la disposición anticipada de la cautelar tiene como característica que “no genera cosa juzgada”, por cuanto si el Juez deniega el pedido de medida cautelar, posteriormente en el transcurso del proceso cautelar, si el humo del derecho aparece más claro se puede solicitar nuevamente la medida.

Por otro lado la principal característica de la ejecución de una medida cautelar, es que el peticionario de la medida cautelar pueda embargar o secuestrar cualquier bien del ejecutado, que asegure la eficacia de la pretensión principal. La diferencia con la ejecución de la sentencia, es que solo se puede ejecutar lo que el fallo disponga.

Habiéndose mencionado un breve concepto y las principales características de la asignación anticipada, les paso a compartir los siguientes modelos de demanda de asignación anticipada de alimentos:

MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 1



MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 2



MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 3


MODELOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS

El proceso o demanda de alimentos es un proceso tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de quien lo necesita (alimentista).

Teniendo en cuenta ello, les comparto los siguientes modelos de demanda de alimentos:

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 1



MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 2



MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 3



MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 4



MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 5



FORMULARIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES, Y PARA MAYORES DE EDAD APROBADO POR R.A. N° 331-2018-CE-PJ



FORMULARIO DE DEMANDA ACUMULADA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES APROBADO POR R.A. N° 332-2018-CE-PJ


MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

La cesión de posición contractual es un acto jurídico para modificar subjetivamente una relación contractual preexistente; en el cual, una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente), con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva.

Artículo 1435° del C.C.- En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual (…).

Las partes que integran la cesión de posición contractual son los siguientes:
  • Cedente.- Es la persona que cede su posición en el contrato, de tal manera que deja de formar parte de la relación contractual.
  • Cesionario.- Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.
  • Cedido.- Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe prestar su consentimiento para que se realice la cesión.
Las características más importantes del contrato de cesión de posición contractual, son los siguientes:
  • Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
  • Es un contrato celebrado entre tres partes: cesionario, cedente y cedido, es decir que es un contrato trilateral.
  • Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes, el cual puede ser simultáneo o sucesivo.
  • El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico, pues la posición contractual, comprende no solo todos los efectos del contrato nacidos para el cedente, sino también los que se produzcan en el futuro, por virtud de la relación obligatoria nacida del contrato, desde que la cesión del contrato, tiene su razón de ser, en el hecho de que el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrario, para ocupar el lugar del cedente, lo que implica que queda ligado a todas las vicisitudes del cumplimiento del contrato.
  • El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.
Para llevar a cabo la cesión de la posición en la relación contractual, es necesario que se presenten los siguientes elementos o condiciones:
  • El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
  • El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de  cesión.
  • Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta. Una vez celebrada la cesión de posición contractual, el cedente sale de la relación contractual y el cesionario ingresa en ella, asumiendo los derechos y obligaciones que el cedente tenía.
Teniendo en cuenta las características del contrato de cesión de posición contractual les comparto los siguientes modelos:

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

  

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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