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MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

La cesión de derechos consiste en la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derechos a favor de otras personas (tercero). Es un acto jurídico inter vivos, por el cual una persona originalmente acreedora, por alguna razón no desea continuar con la obligación, y opta por conceder a un tercero la titularidad activa, que le permite exigir al deudor el cumplimiento de su prestación.

Mediante la cesión se transmiten los derechos que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título distinto, ya sea contractual (Ej. una compraventa) o extracontractual (Ej. una herencia)  o cuando una disposición legal así lo ordena.

En ese sentido, pueden cederse los derechos a participar de un patrimonio hereditario ya causado quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero (art. 1209º C.C.), y pueden también cederse derechos litigiosos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. (art. 1208º C.C.).

La cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (art.  1207º C.C.).

Teniendo en cuenta sus principales características de la cesión de derechos, les comparto los siguientes modelos:


MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS

  


MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO

Disenso, es disentimiento, o sea, lo opuesto a consenso; y mutuo expresa reciprocidad. Decir que ambas partes están en desacuerdo es reiterar o redundar porque el desacuerdo entre dos siempre es reciproco. Por tanto, no hay desacuerdo entre las partes, sino voluntades acordes para poner fin a un situación jurídica que la común voluntad previamente ha creado. El mismo Diccionario de la Lengua dice que el mutuo disenso es la “conformidad de las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u obligación entres ellas existentes”. Las partes están de acuerdo en poner fin al previo acuerdo. 

En ese sentido, les comparto los siguientes modelos de mutuo disenso.

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

La transacción es un medio de solución de conflictos, mediante el cual las partes autocomponen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal.

En la transacción no interviene ninguna autoridad ni un amigable componedor; las mismas partes resuelven sus problemas. Para esto, cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento.

CLASES

La transacción como acuerdo de voluntades admite dos clases: judicial y extrajudicial.

1.    La Transacción Judicial: Es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto sin esperar la sentencia. Esta transacción, por lo tanto, debe ser homologada (aprobada, confirmada) por el juez que conoce la causa concluyéndose el asunto litigioso. Así lo dispone el Art. 1312º C.C. al prescribir: “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.” y el Art. 337º del C.P.C: "El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas. (...)."

2.    La Transacción Extrajudicial: Es aquella producida antes o fuera del litigio judicial, precisamente, su importancia radica para evitar el pleito a promoverse. En gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio o también se presentan mutuos desistimientos.

En la transacción judicial hay homologación del juez que conoce su causa (litigio) y en la transacción extrajudicial no hay homologación del juez (extra proceso) pero los efectos son idénticos, siendo iguales las reglas. La transacción extrajudicial es un título ejecutivo (Art. 688º C.P.C.) y se promueve a través del Proceso Único de Ejecución (Decreto Legislativo 1069º).

ELEMENTOS

a) Concesiones recíprocas: Cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento. Solamente basta que cada parte le conceda algo a la otra sin que necesariamente lo que le cede ésta a aquella tenga la misma medida.

b) Asunto dudoso o litigioso: El asunto, objeto de transacción, debe ser un asunto dudoso o litigioso: será dudoso en tanto se trata de un conflicto que no ha sido judicializado pero es susceptible de derivar en litigio; y será litigioso en cuanto el asunto se esté ventilando en el fuero judicial.

c) Valor de cosa juzgada: Es el carácter definitivo que inspira la transacción.  Tiene calidad de cosa juzgada, al constituirse como incuestionable y final. Por tanto tiene el valor y los efectos de una sentencia que pone fin al proceso.

d) Renuncia a acciones: Esta renuncia también recíproca es sobre cualquier acción entre ellas sobre el asunto dudoso o litigioso materia de transacción; lo cual concuerda con su vocación de cosa juzgada, para evitar el juicio o terminarlo, cambiando la incertidumbre en certeza.

En el Código Civil se impone esta inclusión en la Transacción (Art. 1303º C.C.), pero sin sancionar su omisión con nulidad. Sin embargo, recomendamos incluirla en una cláusula, de manera que conste de expresa e indubitablemente, para evitar posteriores afectaciones por nulidad o ineficacia.

e) Forma escrita: Se regula como un contrato formal, tanto para la Transacción Extrajudicial como para la judicial. Es requisito fundamental que conste por escrito, bastando un documento privado en el caso de la extrajudicial.

f) Derechos transigibles: Solamente aquellos respecto a asuntos dudosos o litigiosos que sean de interés privado y por lo tanto susceptible de disposición por las partes.
Se llama obligación a la relación jurídica con contenido patrimonial, originada por un acto jurídico que al producirla se denomina contrato. Es decir, el contrato es la causa y la obligación efecto

En ese sentido,  al ser la transacción catalogada como fuente de las obligaciones, estamos ante un mecanismo contractual, con el cual no se pueden tratar derechos extrapatrimoniales que comprometen el orden público como los inherentes a la persona, a la personalidad, a la familia, tales como la vida, la salud, la capacidad, la nacionalidad, el estado civil, la patria potestad, la filiación, la tutela, la curatela, etc., que al ser derechos intransferibles son por lo tanto intransigibles.

Teniendo en cuenta sus clases y los elementos indispensables de la transacción, les comparto los siguientes modelos:


MODELO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN FUERA DE PROCESO 



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTES Y LESIONES



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

MODELOS DE CARTAS NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CARTA NOTARIAL

Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente y cuyo contenido dirige a un destinatario para informarle o comunicarle algo.  La utilidad principal de una carta notarial es la de fijar una fecha cierta para su entrega, de modo que el destinatario de la carta no pueda desconocer luego su recepción, ni pueda alegar ignorancia sobre la carta. Por ello, el notario da fe de la entrega en el domicilio señalado en la carta un día y una hora determinada. Esto es útil para probar que se ha cumplido con un plazo.

En la praxis encontramos una serie de tipos de cartas notariales dependiendo de su finalidad y pretensión del remitente.

Ponemos a disposición de todos estos útiles modelos de cartas notariales.

CARTA NOTARIAL POR REQUERIMIENTO DE PAGO



CARTA NOTARIAL POR BENEFICIOS SOCIALES



CARTA NOTARIAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO



CARTA NOTARIAL DE DESALOJO



CARTA NOTARIAL POR DIFAMACIÓN

MODELOS DE CARTA DE RENUNCIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA CARTA DE RENUNCIA

Teniéndose en cuenta que la renuncia es un acto voluntario, todo trabajador puede terminar con su contrato laboral, y para ello es necesario emitir una carta de renuncia. Este documento debe estar dirigido a su empleador.

Una carta de renuncia es un texto, escrito o documento que, tal como lo indica su nombre, sirve para expresar la renuncia de algún empleado. Por lo tanto es un documento que se utiliza principalmente en contextos laborales. Por lo general, una carta como esta debe contener la renuncia, expresa y clara, del empleado, así como una breve descripción de los motivos que lo llevaron a tomar dicha decisión.

Existen muchos motivos para renunciar a un trabajo. Sea por asuntos personales, insatisfacción laboral o encontrar una mejor oferta de empleo, comunicar la decisión de terminar el contrato laboral debe hacerse mediante una carta de renuncia para finalizar en buenos términos el vínculo con la empresa.

Es recomendable que en el documento se especifique la situación de la renuncia, ya que en algunos casos puede existir algún acuerdo por el cual se garantice la continuidad del trabajador. En este sentido, se debe dejar en claro si la renuncia es de carácter irrevocable o si existen algún tipo de condiciones para la continuación laboral. Al igual que otro tipo de cartas, esta debe ser lo más clara y concreta posible, por lo que su extensión no debe ser muy amplia.

Por lo tanto, antes de presentar una carta de renuncia es recomendable avisar con anticipación y conversar con el supervisor para explicar las razones de esta decisión. Asimismo, es importante agradecer por la oportunidad y lo aprendido durante el tiempo de trabajo.


BASE LEGAL

Procura presentar tu carta de renuncia con 30 días de anticipación según artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (TUO) de la ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin embargo, si hay alguna razón de fuerza mayor que te impida comunicar a la empresa donde laboras que te retirarás de la empresa sin la anticipación de 30 días de anticipación exigidos, requerirás de una solicitud de exoneración de 30 días.

Este proceso de renuncia, depende en gran medida de los empleadores si es que desean aceptar la solicitud de exoneración, respuesta que se brinda después de tres días hábiles. En caso de tener una respuesta negativa, tendrás que cumplir con los 30 días establecidos, sino podrías ser acusado de abandono de trabajo. 

MODELOS

A continuación les presento algunos tipos y modelos de carta de renuncia:

Renuncia Simple

Una carta de renuncia simple, en el que principalmente el trabajador comunica su decisión de romper el vínculo laboral con anticipación, estableciendo la fecha en que se dejará de laborar.



Renuncia con exoneración

En este caso, el trabajador informa su salida al momento de presentar la carta de renuncia, ya sea por motivos de fuerza mayor que impida informar con anticipación debida, es fundamental señalar en la misma, la exoneración del plazo de 30 días de anticipación impuesta por ley.



Renuncia con solicitud de beneficios sociales

En este tipo de carta, el trabajador solicita documentos o haberes pendientes tras su salida de la empresa.



Renuncia voluntaria por incentivos y suma graciosa

Este tipo de renuncia se origina cuando la empresa empleadora, con el fin de lograr la renuncia de uno o alguno de sus trabajadores, deciden entregarles una suma de dinero adicional a la de sus beneficios sociales; este dinero adicional puede significar un incentivo a la renuncia o también puede ser una forma de agradecimiento del empleador a su – ahora – ex trabajador, por los servicios prestados durante su relación laboral. Su base legal lo encontramos en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

MODELOS DE PODERES NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODALIDADES DEL PODER

El artículo 145º del Código Civil señala que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. Ahora bien, para acreditar ante terceros la existencia de un poder, se exige que éste se otorgue ante un Notario Público, pudiendo el poderdante adoptar tres modalidades formales, (conforme al artículo 117 de la Ley del Notariado):

a) Poder por escritura pública.
b) Poder fuera de registro.
c) Poder por carta con firma legalizada.

Debemos precisar que no existe actualmente una norma vigente que señale un plazo de duración máxima de los poderes, pues estos, por regla son por naturaleza indeterminados, hasta que se proceda a su revocación efectiva, salvo para el caso de los poderes que han formalizado mediante carta con firma legalizada notarialmente que sí establece excepcionalmente una duración limitada, pues la Ley de Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (28/06/2008), señala en su artículo 120º que la carta con firma legalizada tiene una validez de tres (3) meses para efectos de determinados actos jurídicos.

Entonces, la vigencia de los poderes siempre es de duración indeterminada, salvo que el propio poderdante señale un plazo de duración máxima o cuando la ley señale uno expresamente. En esta última situación nos encontraremos sólo cuando el poder es otorgado mediante carta con firma legalizada notarialmente para efecto del cobro de remuneraciones laborales y pensiones, siendo el plazo de vigencia de tres 3 meses (Segundo parrafo del artículo 120 del D. L. 1049).

  • PODER POR ESCRITURA PUBLICA
El Poder por Escritura Pública sirve para que un apoderado realice en representación suya diversos trámites que requieren de un Poder formal y no solamente un Poder Fuera de Registro. Se otorga Poder por Escritura Pública para: divorcio, alquileres, compra y venta de inmuebles (casas, terrenos, etc.), regularización de inmueble, anticipo de herencia, donación, sucesión intestada (cuando el difunto no dejó Testamento), alimentos, reconocimiento de sentencia extranjera, rectificación de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción, tenencia de menor, matrimonio a distancia, apertura y cobro de cuenta en banco, Tarjeta MULTIRED MAGNETIZADA, constitución de empresas, revocatoria de poder, ampliación de poder, reconocimiento de maternidad o paternidad, prestamos, hipotecas, renuncia a la ciudadania peruana, procesos judiciales varios.

Más de (3) UIT poder por escritura pública (Artículo 54 inc.3 del Reglamento de la ley del Notariado)

MODELO 1


MODELO 2


MODELO 3


MODELO 4


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  • PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO
El poder fuera del registro se utiliza para gestiones que involucren pagos de entre la mitad de una UIT y tres UIT. Este documento se emplea para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones. También incluye procedimientos penales por faltas.

Más de media (1/2) y hasta (3) UIT poder fuera de registro (Artículo 54 inc.2 del Reglamento de la ley del Notariado)  

MODELO 5


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  • PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA
Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación. está referido a los procedimientos que involucran cantidades menores a la mitad de una UIT. Se concede la potestad para procesos simples. Por ejemplo, para que cobre el alquiler de una casa o solicite algún servicio como agua o luz.

Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada (Artículo 54 inc.1 del Reglamento de la ley del Notariado)
 
MODELO 6


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MODELO 7


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DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER Y PODER NOTARIAL

El poder notarial es un documento mediante el que una persona jurídica, individuo o empresa, delegan en otra su derecho a actuar ante determinadas materias, asuntos o situaciones. Para su suscripción se requiere necesariamente de la intervención de un notario Los poderes notariales se pueden utilizar por un periodo de tiempo específico o de forma indeterminada. El poder notarial es revocable.

La carta poder o  poder simple es un documento privado, guarda apariencia de carta informal. No requiere de la intervención del notario y su formalidad es menor con respecto al poder notarial. Con esta carta poder una persona puede obrar en representación de otra.

MODELO DE CARTA PODER SIMPLE


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MODELO DE CONTRATO DE OPCIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELO DE CONTRATO DE OPCIÓN

Es una figura que regula el Código Civil como contrato preparatorio llamado contrato de opción. En virtud al contrato de opción, una persona se obliga a celebrar un contrato definitivo con otra a la cual se le otorga el derecho de optar o decidir, precisamente, la celebración del contrato definitivo. Es decir, el optante o persona que tiene el derecho de opción, es quien decidirá si se celebra o no el contrato definitivo, en tanto que la otra parte está obligada ya desde un inicio a celebrar el contrato apenas el optante ejerza su derecho de opción en las condiciones y plazos acordados.

Una de las principales diferencias con el compromiso de contratar (también un contrato preparatorio) es que en este caso una de las partes, o tal vez ambas, tienen un derecho de opción, es decir, de tomar la decisión de que el contrato definitivo se celebre o no, a diferencia del compromiso de contratar, en el cual la obligación de celebrar el contrato definitivo se generaba justamente con el compromiso de contratar, quedando ambas partes vinculadas a concretar posteriormente la celebración del contrato definitivo.

En el contrato de opción, una de las partes estará obligada a celebrar el contrato definitivo, en tanto que la otra tendrá la facultad de decidir si se celebra o no.

Artículo 1419.- “Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.” (Código Civil)






MODELO DE COMPROMISO DE CONTRATAR [ARRENDAMIENTO] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELO DE COMPROMISO DE CONTRATAR
 
El compromiso de contratar se manifiesta como una figura de gran utilidad y eficacia pues permite regular una relación negocial de carácter temporal cuando aún no es factible (sea por estrategia o por dificultad o para poder efectuar el control sobre la calidad de la prestación programada) celebrar el contrato definitivo. El código civil en los artículos 1414° al 1418° regula dentro de los contratos preparatorios al compromiso de contratar y lo define como la obligación de las partes de celebrar a futuro un contrato definitivo. El contrato preliminar debe tener los elementos esenciales del contrato definitivo, debe guardar la misma formalidad y en caso de incumplimiento acarrea indemnización por daños y perjuicios.

Es también llamado precontrato, contrato preliminar, promesa de contrato, contrato de promesa, antecontrato, promesa contractual de contratar, contrato de promesa de celebrar contrato y contrato de contratar.

Este tipo de contrato conlleva a una obligación de hacer, cuya prestación consiste en celebrar el contrato definitivo en el futuro (que puede consistir en hacer, dar o no hacer).



MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA [INMUEBLE] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es el acto mediante el cual una persona denominada vendedor, se obliga a transferirle a otro denominado comprador la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.



MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [Departamento] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso de un bien, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado.

La parte que proporciona el uso se llama ARRENDADOR, y la parte que da el precio o renta  se le denomina ARRENDATARIO.



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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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