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FÓRMULA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN [JC] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
LA PIRÁMIDE DE KELSEN [JERARQUÍA NORMATIVA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PIRÁMIDE DE KELSEN - JERARQUÍA NORMATIVA]
APORTES DE LA PIRAMIDE KELSEN:
1. Agrupa las NJ (Normas Jurídicas) en 3 grandes grupos o clases: Normas Constitucionales, Normas Legales y Normas Infralegales.
2. Establece un “criterio jerárquico”, para la aplicación de las NJ (Normas Jurídicas) al cual denominó JERARQUIA CONSTITUCIONAL (JC – ART. 21 – C) donde la Constitución es la N.J suprema del ordenamiento Jurídico.
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
BREVES ANTECEDENTES SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
BREVES ANTECEDENTES
SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
No sólo es importante conocer las
interioridades de una institución o entidad jurídica, si no que igualmente es
necesario reflexionar brevemente sobre sus antecedentes históricos o evolución
histórica; ello nos ayudará a entender más cabalmente la ciencia del derecho.
A continuación desarrollaremos algunos de sus antecedentes.
La forma originaria de existencia humana es el social. Esta
vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una
convivencia regulada por normas. En el antiguo derecho, la propia diferencia
entre derecho y no derecho es confusa, ya que moral y derecho se identifican y se
confunden. En la más remota infancia de todos los pueblos se encuentra la ley
del más fuerte, la venganza privada y el predominio de determinados grupos originarios
ligados por vínculos de sangre o de otra índole que constituyen la primitiva
tribu. Sin embargo, las tribus se dan cuenta de que se causan perjuicios a la
comunidad con las matanzas y depredaciones inherentes a la venganza privada o
proscripción.
El hombre es un ser social que requiere de sus semejantes
para poder convivir. La existencia de necesidades humanas de todo orden hizo
que los hombres tuvieran "intereses" que satisfacer. Debido a las
desigualdades de los hombres y a que los bienes no alcanzaban para todos, surgió
el "conflicto de intereses" como pugna para lograr la posesión de
determinados bienes o el reconocimiento de derechos.
El interés no era sino la posesión del individuo en relación
con un bien para la satisfacción de una necesidad. Así, se cita como ejemplo el
caso del alimento que representa una forma para colmar una necesidad biológica
que se traduce en la sensación de hambre. Ahora bien, para evitar la lucha por
la consecución de los bienes y por la defensa de los intereses, surge el
derecho como "orden" para lograr una pacífica y ordenada coexistencia
entre los hombres. En esta etapa surge la norma y el derecho como una
disciplina normativa para regular los límites dentro de los cuales el individuo
podía ejercer lícitamente su actividad sin detrimento o perjuicio de los demás.
De lo dicho surge la comprobación de que el derecho aparece
casi simultáneamente con el hombre, ya que no es posible la vida humana sino
dentro de la sociedad y una vez formada ésta empieza a regir un complejo de
reglas obligatorias entre los asociados.
1.
Fases de desarrollo del derecho
Las posibles fases
del desarrollo del derecho, según Giorgio
del Vecchio, son las siguientes:
ü Las
hordas
Para
Dorantes, "eran conjuntos de hombres nómadas que no tenían un lugar fijo
para vivir. La caza y la pesca constituían su principal medio de subsistencia,
y tan pronto como en una región determinada, donde moraban de paso, comenzaban a
escasear la una y la otra, emigraban a nuevas tierras en busca de mejores
condiciones de vida. Lo más probable es que estos grupos errantes no hubiera
existido la propiedad privada, con excepción, tal vez, de la de algunos objetos
estrictamente personales. Los individuos de las hordas vivían en un régimen de
promiscuidad…..”. El derecho se encontraba indiferenciado con las normas
religiosas, morales y con las tradiciones y costumbres.
ü Los
matriarcados y los patriarcados
Llega
el momento en que el hombre cultiva la tierra y nace la agricultura. No se
contenta con matar animales, sino que nos domestica y poco a poco se va volviendo
sedentario y estable, y aparece, por primera vez, la propiedad privada. Luego,
según Dorantes, "una vez que los grupos humanos dejan de ser errabundos, y
el hombre se establece en un lugar fijo, los lazos familiares se estrechan, y
de la promiscuidad en que antes se encontraba la familia, surgen vínculos
consanguíneos más firmes y estables. El padre, quizá, ya no abandona fácilmente
a la mujer que le ha engendrado un hijo, sino que con ella forma un hogar.
Empero, los lazos consanguíneos mejor perceptibles son tal vez los que unen a
la madre con el vástago. De todos modos, lo que importa hacer notar es que con
la radicación de los grupos humanos se consolida la familia por medio de los
vínculos de sangre. En esta etapa se presenta el culto al tótem y el derecho
sigue diferenciado con las normas morales y religiosas, siendo la autoridad del
padre (patriarcado) o de la madre (matriarcado) la que domina a todas las
personas unidas por vínculo de parentesco.
ü Los
grupos gentilicios
A
la familia se unen extraños por medio de la adopción. Surgen así la gens, los clanes
o, como los llama Del Vecchio, los grupos gentilicios. En estos grupos predominan
las costumbres y las creencias religiosas. El que gobierna es el más anciano, a
quien se respeta y venera aún después de muerto. Por supuesto que estas
costumbres contienen una mezcla de preceptos religiosos, morales y jurídicos.
El individuo
tiene valor en cuanto pertenece a un grupo. Existía la venganza colectiva y la
ley del talión. Pero, como las venganzas colectivas produjeron muchas muertes,
se las sustituyó por "la composición". Consistía esta en que las
partes nombraban un árbitro entre los más ancianos, o bien se sometían a las
tarifas previamente establecidas.
Los grupos súper gentilicios
Los
grupos se empezaron a unificar y le confirieron autoridad a un jefe, que era el
más fuerte o el más audaz de los guerreros. En torno a él, se fue formando una
casta sacerdotal y el caudillo desempeñaba las funciones del juez, legislador y
guerrero. Según Del Vecchio, su autoridad era tan poderosa, que en ocasiones,
se prolongaba hasta ultratumba, por el culto que se rendía a los muertos.
Los autores han dicho que, antes de toda
organización social, el temor a las represalias y a la reprobación de la
opinión pública servía de freno para la buena conducta del individuo. Una vez
establecida la autoridad política, la autoridad del jefe y el temor al castigo
divino y al humano fueron los medios de presión para el cumplimiento de las
normas.
2.
Teorías sobre el Origen del
Derecho
Desde
el punto de vista de las teorías acerca del origen del derecho, se han ideado
las siguientes:
ü Teoría
Teleológica
Según esta concepción, el derecho emanó de la divinidad y
el hombre lo conoció a través de la revelación. La escuela tomista está
representada por Santo Tomás de Aquino
(1225 – 1274), quien expone su teoría primordialmente en la Suma Teológica.
El derecho tiende a establecer el orden social, pero ese
orden social debe ser justo, puesto que el derecho injusto no es derecho. El
derecho debe establecer la justicia en la convivencia humana, y la justicia es
una de las virtudes que caen en el campo de la moral. Por derecho se entiende
la "misma cosa justa", en tanto que "la ley es una constitución
escrita; y de ahí que la ley no sea el derecho mismo propiamente hablando sino cierta
razón del derecho", es decir, el derecho es la cosa misma ordenada según justicia.
Existen tres clases de leyes:
·
Ley eterna, la cual "consiste
en un orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna el universo y no
puede ser conocida por otro medio que la revelación".
·
Ley natural, que es "la
participación de la ley eterna en la criatura racional". Esta
participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza
racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubren principios
de conducta y saca conclusiones de los mismos.
·
Ley humana, que es la constituida
por los hombres y dispositiva en particular de lo contenido en general en la
ley natural. La ley humana se deriva, pues, de la ley natural.
Santo
Tomás, en la Suma Teológica, explica que
propiamente hablando, el legislador de la ley natural es el mismo Dios, que la
ha impreso en la razón de los hombres. Asimismo, dice que "la razón común
que dictan las leyes no puede ser otra que la razón práctica del gobernante con
auténtica autoridad, razón revestida de la prudencia gubernativa”. Es, pues, la
prudencia gubernativa, por su acto del imperio, la que crea o produce esas
proposiciones universales que son las leyes.
ü Teoría
Contractualita
Esta
teoría dice que el origen del derecho estaría en el contrato que concertaron
voluntariamente los hombres para pasar del "estado de naturaleza" al
"estado de sociedad". Jean
Jacques Rousseau plantea la tesis del contrato social en el Discurso sobre el origen y los fundamentos
de la desigualdad entre los hombres y el Contrato social. Según Rousseau,
los hombres son libres e iguales así como buenos y felices. Este "estado
de naturaleza" fue alterado por la institución de la propiedad privada, a
la que se unió la dominación política. Para poder restituir al hombre de los
derechos de libertad e igualdad, Rousseau acude a la idea de un pretendido
contrato social imaginario, por el cual cada uno de los asociados se entrega o
enajena, con todos sus derechos, en favor del común. Pero el asociado, y desde
el punto de vista aparece como súbdito del estado, concurre como ciudadano a
formar la voluntad general, y a través de esta, el estado restituye a cada uno
de sus derechos, pero no ya con el carácter de derechos "naturales"
sino con el carácter de derechos "civiles", es decir, de derechos
ahora sostenidos, protegidos, garantizados por el cuerpo político. Todos son
súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e igualdad de
todos. La soberanía reside, según Rousseau, en la voluntad general que todos
concurren a formar.
ü Teoría
de la Escuela Histórica
Esta teoría
sostiene que en todos los pueblos el derecho se ha formado fuera de la
autoridad legislativa, bien en la costumbre, ya en el derecho pretoriano, ora
en el comow law. Para entender esta propuesta, se recurre a la
comparación entre el origen del derecho y el origen del lenguaje. Así como se
ha comparado que el lenguaje no ha sido inventado por Dios ni creado por los
hombres de mutuo acuerdo, sino que ha sufrido una transformación progresiva a
través de siglos y siglos, así también la costumbre y el derecho se han
producido y desenvuelto gradualmente, sin la intervención de Dios o un pacto
entre los hombres.
Según
Savigny, el origen del derecho
positivo, lejos de ser una creación arbitraria del Estado, está condicionado
históricamente, es un producto del espíritu del pueblo, del cual es expresión
inmediata la costumbre. Todo pueblo tiene un espíritu popular propio que se
refleja en el lenguaje, en la moral, en el derecho, en el arte, etc. Decía que
"el derecho se crea primero por las costumbres y las creencias populares,
y luego por la ciencia del derecho; siempre, por tanto, en virtud de una fuerza
interior, y tácitamente activa, jamás en virtud del arbitrio de ningún
legislador.
ü Teoría
de la Escuela Sociológica
Este
enfoque considera que el derecho es un "producto social" o
"manifestación de la vida social". Para comprender esta perspectiva
tomaremos en cuenta los presupuestos que plantea Emile Durkheim:
1. El
derecho debe ser observado en cuanto fenómeno social, existente con
independencia de las conciencias individuales.
2. Las
ideas morales, de indudablemente "son el alma del derecho", sólo en
el individuo un producto de la sociedad, ya que todo pensar no es más que la
representación lógica del mundo real de los fenómenos sociales.
3. La
esencia constitutiva de los fenómenos sociales la solidaridad social, que se
manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los
individuos, y el derecho es "el símbolo visible de la solidaridad
social".
4. Cada
forma histórica de sociedad busca su equilibrio "por vínculos de un cierto
género que aseguran la cohesión social"; a cada estado de solidaridad
social corresponde un estado de derecho; luego: relativismo jurídico.
5. Las
instituciones jurídicas son una manifestación externa de las relaciones de
coacción características de todo hecho social; por eso, partiendo de datos
jurídicos, es posible llegar a la estructura interna de los grupos sociales.
Asumir
el enfoque sociológico, supondría afirmar que el derecho paso por las
siguientes etapas:
1.
la vida de los primitivos grupos
humanos, como el clan y la horda, estaba regida por normas que se presentaban
en forma diferenciada: morales, religiosas y usos sociales.
2.
El cumplimiento de las normas
estaba garantizado por la reacción colectiva del grupo. Estas maneras de obrar
fueron uniformes y se transmitieron debido a que se observaban por fuerzas psicológicas,
como el hábito, la imitación, el temor religioso.
3.
El derecho surgió en forma
espontánea, siendo la costumbre y la única fuente del derecho primitivo.
4.
Todo el derecho primitivo era
religioso y formalista.
5.
Si bien al principio no había
gobierno, después surgen personas que ejercen influjo en la tribu por su
carácter religioso o guerrero con la categoría de jefes.
sábado, abril 06, 2013 | Etiquetas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA [NORMAS JURÍDICAS, NORMAS SOCIALES, NORMAS MORALES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL
ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA
ANDRÉS
CUSI ARREDONDO
Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria
que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por las
normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los
llamados convencionalismos sociales o también denominados normas sociales.
La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente
ser regulada puesto que los hombres, por diversas razones, no siempre actúan
correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos muestran algunos
excesos en sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para los
demás, ya sea consideradas como como individuos o grupos sociales. Este y otros
argumentos demuestran la necesidad de la existencia de las normas.
Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto
que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único que coinciden es en
el hecho de regular la conducta de las personas.
Las personas, dotados de voluntad y entendimiento y que gozan
de libre albedrío, pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones de
dichas normas. Éstas normas que regulan la conducta humana son preceptos que
tienen por fin realizar valores.
1. Características de las normas de conducta:
Las características más importantes de las normas de conducta son los siguientes:
·
Las
normas de conducta determinan relaciones del "debe ser" entre un
hecho antecedente, es una conducta dada, y un hecho que puede o no ocurrir como
consecuente.
·
Ellas
no enuncia lo que ha sucedido, sucede o sucederá; sino lo que debe ser
cumplido, aunque tal vez en la realidad no se cumpla ni se vaya a cumplir.
·
La
norma de conducta es la representación conceptual de una determinada conducta
humana a la cual se le imputa una consecuencia, pero entre ambos términos no
existe ninguna vinculación de casualidad física.
·
La
condición para que una norma de conducta sea tal, radica en que aquello que se
presenta como debido, no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el
mundo de los hechos. La norma prescribe lo que debe ser, lo cual puede o no
acontecer en la realidad.
·
En
consecuencia, es de la esencia de la norma el que sus prescripciones no se
cumplan de manera inexorable, el que pueda ser violadas de hecho, ya que si los
destinatarios del deber impuesto por ella fatalmente tuvieran que cumplir lo,
las normas de conducta se transformaría en leyes de la naturaleza.
Esta característica no se deriva de
las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se destinan. Las
normas de conducta, se refieren necesariamente a personas humanas capaces de
autodeterminarse en el plano de la acción, es decir, capaces de cumplir o de
violar sus disposiciones. Si no existiesen personas humanas, no podría pensarse
en ordenar conductas; y si ellas no fueran libres, sino que procedieran por
ciega necesidad, no se podría hablar de normas de conducta, de lo que debe ser,
sino de leyes naturales, de lo que es. La existencia de personas humanas y
gozan de libre albedrío es supuesta lógica de toda norma de conducta.
El cumplimiento de las normas de conducta por parte de los sujetos a quienes se dirige, es contingente, ya que las personas cuya conducta rige, como seres dotados de albedrío son capaces de violarlas.
La validez de las normas de conducta no está condicionada por su cumplimiento; ellas valen por sí mismas, incluso en relación con la conducta que las infringe. Las excepciones al cumplimiento de una norma no afectan a su validez. En consecuencia, las normas de conducta son proposiciones que valen a pesar de su no-coincidencia con la realidad, porque ellas no tratan de expresar cómo es efectivamente esta, sino cómo debe ser, es decir, prescribe una conducta.
Veamos la definición de cada una de las normas que forman parte del ordenamiento de la conducta.
2. Las normas jurídicas:
Se
dice que las normas jurídicas son
preceptos o mandatos de conductas bilaterales imperativo-atributivas,
exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa
que una obligación a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a
favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.
En
virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones
entre diversas personas. Al obligado se le denomina “sujeto pasivo” de la
relación; a la persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación
se le llama “sujeto activo”.
Las
normas jurídicas son exteriores, significa que exigen una conducta fundamental
externa. Las normas jurídicas sancionan las conductas externas de los
individuos y secundariamente, el aspecto íntimo de las mismas (Pereznieto 2001:
112).
Se
califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas
voluntariamente por los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento
incluso por la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad
pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.
La
heterónoma de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un
ente distinto del destinatario de la misma y ésta le obliga aún cuando no sea
reconocida por dicho destinatario (2001: 112).
3. Las normas sociales:
Las normas
del trato social, también denominados "usos",
"convencionalismos" o "costumbres sociales", son aquellas
que imponen a las personas una determinada conducta en la vida social fundada
en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Son ejemplos de
ellas las que establecen normas con respecto a los saludos, regalos, visitas,
invitaciones, etc.
Las normas
del trato social afectan a la exterioridad de la conducta humana; ellas jamás
penetran en la intimidad del ser, en la esfera de las intenciones originarias,
en la profundidad de la vida humana.
Las normas
del trato social poseen una validez relativa por cuanto no son normas que
tengan valor para todos los tiempos y lugares; por el contrario, ellas están
condicionadas por la época, el país, la clase social, el círculo, la profesión,
la edad, etc.
Éstas nos
permiten desarrollar una vida social más amena y cordial o bien conducirnos
conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos
determinados como darles la referencia a las damas, no interrumpir la
conversación de los demás. Si no respetamos estas reglas tendremos una sanción:
que la sociedad nos margina, pero ésta sanción no tiene las características
señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso se ha dicho que las normas sociales son reglas de conducta
exterior, incoercibles, heterónomas (para su vigencia se requiere de un
proceso de interiorización de adhesión íntima o de reconocimiento personal) y unilaterales (obligan pero no
facultan).
4. Las normas morales:
Son preceptos de conducta que, aprobadas por el individuo en su
conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo
trascendente del hombre. También pueden ser definidas como el conjunto de
preceptos de conducta que pone el acento en el fin que se pretende alcanzar
(para qué).
Otros autores señalan que las normas morales se caracterizan por ser absolutas, obligatorias y comprensión de universalidad. En el primer caso, son absolutas en cuanto es un auto fin, un fin en sí misma, no condicionada al logro de otros objetivos.
Se dice que son obligatorias, en cuanto se impone la voluntad, sin que la
impele al cumplimiento de su prescripción. Se impone a la voluntad pero no la
constriñe. Esta obligatoriedad se desprende de la sanción y acompaña a la norma
moral que tiene como ella misma, caracteres de autonomía, es decir, que es el
propio violador de sus prescripciones quien se la impone a sí mismo.
La pretensión de universalidad de la regulación moral, no obstante las
variaciones que se advierten en el tiempo (el progreso moral), revistan
caracteres de norma general, se pretende valer con prescindencia del tiempo y
del espacio.
Las características más importantes de las normas morales son las
siguientes:
Las normas morales son interiores; valoran las acciones del hombre en
vista a su supremo y último fin, de modo absoluto, radical.
Las normas morales se preocupa de la intencionalidad del hombre, pero no
desdeña las manifestaciones externas de su voluntad.
Las normas morales son unilaterales; la unilateralidad de este tipo de
normas se expresa diciendo que ellas establecen los deberes del hombre para
consigo mismo.
La violación de las normas morales por parte del sujeto acarrea una
sanción que consiste en el remordimiento de su conciencia, pero ésta sanción es
indeterminada y depende del grado de sensibilidad de la persona.
Las normas morales carecen de
coactividad. Esto significa que la observancia de la conducta prescrita
por la norma moral debe realizarse en forma voluntaria, espontánea, libre de
toda fuerza extraña o coacción externa.
Las normas morales poseen validez absoluta en cuanto se fundan en valores
objetivos e inmutables.
Las normas morales persiguen como finalidad el perfeccionamiento total
del hombre para que pueda realizar su destino trascendente y alcanzar último
fin.
- Las relaciones entre Derecho [normas jurídicas] y Moral [normas morales]
Históricamente
se ha discutido si existe o no coincidencia entre derecho y moral. Veamos cómo
ha evolucionado esta relación entre ambas clases de normas.
·
Sócrates, Aristóteles, Platón, Santo Tomás de Aquino sostienen que existe una
coincidencia parcial, es decir, parte del contenido moral pertenece al derecho.
·
Para el jurista romano Ulpiano sostiene que existe una confusión entre el
derecho y la moral. Ello se traduce en la definición que hace del derecho:
"es el arte de lo bueno y lo equitativo".
·
El jurista italiano Giorgio del Vecchio, señala que el derecho y la moral
tienen un fundamento común, porque la conducta humana es única.
·
Immanuel Kant, sostiene la existencia de una clara separación entre ambos tipos
de normas.
·
Hans Kelsen y Alf Ross, plantean que las normas morales y las normas jurídicas
son distintas desde el punto de vista teórico, aunque sí fácticamente algunos
contenidos morales coincidan con el derecho.
·
En sentido contrario, Hart en su obra "el concepto del derecho"
señala que hay una coincidencia histórica relativamente importante entre el
derecho y la moral, pero no teórica.
En
el derecho romano podríamos dar ejemplos en ambos sentidos: la esclavitud y la
incapacidad jurídica de la mujer ponen a la vista que se apartan derecho y
moral. En materia de obligaciones tiene un trasfondo moral en el sentido que
los contratos se celebran para ser cumplidos.
- Criterios de distinción entre normas jurídicas y normas morales.
A. Bilateralidad de la
norma jurídica, unilateralidad en la norma moral.
Las normas jurídicas son bilaterales porque
frente al sujeto obligado por la norma, hay otro facultado para exigir el
cumplimiento dicha obligación. Regula la conducta de un sujeto con relación a
otro. Por esto se dice que las normas jurídicas son imperativo-atributibas,
porque por un lado establecen una obligación, y por el otro confiere un derecho
o facultad. Veamos un ejemplo: en un contrato de compra-venta el vendedor tiene
la obligación de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y
por su parte el comprador tiene la obligación de pagar el precio y del derecho
a exigir la entrega de la cosa.
La
unilateralidad de la norma moral se expresa en que frente al sujeto obligado
por la norma moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La
obligación moral proviene de la propia conciencia del individuo. Son
imperativas, porque sólo establecen obligaciones. Veamos este ejemplo: el dar
limosna será moralmente adecuado si el sujeto obra por caridad
solidaridad y será inadecuado moralmente sí obra para ser visto o
calificado de bondadoso. El mendigo no está facultado para exigir la limosna.
B. Heteronomía de la
norma jurídica, autonomía de la norma moral.
Las normas jurídicas son heterónomas en tanto
surgen de una voluntad extraña o distinta del sujeto vinculado por ella.
Las
normas morales son autónomas, surgen de la propia voluntad del sujeto imperado
por ellas. Sólo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como
válidas en su conciencia.
C. Coercibilidad de
la norma jurídica, incoercibilidad de la norma moral.
Ambos tipos de normas pueden ser
transgredidos o no cumplidas, y ambas poseen distintos mecanismos de sanción.
Las
normas jurídicas son coercibles porque frente al caso de infracción puede
constreñirse cumplimiento por la fuerza, respaldada por el estado.
Las
normas morales son incoercibles, es decir, no puede imponerse su
cumplimiento mediante la fuerza. Su cumplimiento es voluntario. Las formas de
sanción para este tipo de normas son, entre otras, el remordimiento o rechazo
social.
D. Exterioridad de las
normas jurídicas e interioridad de las normas morales.
Las
normas jurídicas regulan los aspectos externos de la acción humana, es decir,
desde el momento en que se ha exteriorizado.
Las
normas morales regulan los aspectos internos o íntimos de la conducta humana.
Las personas deben ser leales a sus principios, con su conciencia. En
consecuencia, estas normas se reflejan en sus correctas acciones obras.
5. Las normas religiosas:
Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen
la organización y funcionamiento de
cualquier asociación religiosa y en sentido amplio como todas aquellas que se
refieren a la religión.
La Iglesia constituye un orden, una ordenación de la vida religiosa de
los hombres, es decir, de la conducta por ellos seguida en la veneración de una
divinidad (Kelsen 1969: 174). Las normas religiosas son las que los creyentes
de una confesión religiosa repuntan válidas y sancionadas por la divinidad y al
mismo tiempo las normas que prescribe la autoridad religiosa o eclesiástica
respectiva. Se asume que las normas religiosas son tanto los preceptos dictados
por la divinidad como de la autoridad religiosa terrenal.
La norma religiosa establece dos modos de vinculación totalmente
diferentes. Por un lado, la relación que establece la norma entre el creyente
por ella obligado y la divinidad o el poder superior de la orden religiosa. Se
trata de una relación jerárquica entre el sujeto obligado y la autoridad
religiosa. Por otro lado, la norma religiosa establece relaciones de conducta
entre los creyentes entre sí y con mayor amplitud entre los creyentes y la
humanidad en la cual se desenvuelve (Alvarez 1995: 57).
6. Reglas técnicas
Aunque para muchos puedan encontrar la diferencia entre las normas de
conducta y las reglas técnicas, siempre es necesario hacer algunas precisiones
sobre este tipo de normas. Las reglas técnicas se refieren a los medios
utilizados para alcanzar un determinado fin, a la forma en que deben realizarse
algo para obtener el resultado deseado.
Pone el acento en los medios, y tienen por ende un fin utilitario. No es
que prescindan del fin, ya que todo medio es con relación a un fin, lo que
sucede es que la licitud u obligatoriedad del fin no es lo que se toma en
cuenta para el cumplimiento cabal una regla técnica.
Son tan diversas estas reglas técnicas como ciencias existen. Veamos un
ejemplo: una regla técnica muy conocida: "el calor dilata los
cuerpos". Estas reglas responden a una "necesidad" (y sino
enunciativo) y no a un "deber ser" (juicio normativo), como en el
caso de las normas de conducta.
domingo, marzo 10, 2013 | Etiquetas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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