EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA [NORMAS JURÍDICAS, NORMAS SOCIALES, NORMAS MORALES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL ORDENAMIENTO DE LA CONDUCTA
ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Para que el ser humano pueda vivir en sociedad es necesaria que su conducta sea regulada. Pero su conducta no sólo es regulada por las normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los llamados convencionalismos sociales o también denominados normas sociales.

La conducta de los hombres en sociedad debe necesariamente ser regulada puesto que los hombres, por diversas razones, no siempre actúan correctamente desde un punto de vista ético. Los seres humanos muestran algunos excesos en sus relaciones sociales y presentan conductas dañinas para los demás, ya sea consideradas como como individuos o grupos sociales. Este y otros argumentos demuestran la necesidad de la existencia de las normas.

Las normas enunciadas no tienen la misma naturaleza puesto que entre ellas existen marcadas diferencias. En lo único que coinciden es en el hecho de regular la conducta de las personas.

Las personas, dotados de voluntad y entendimiento y que gozan de libre albedrío, pueden adecuar o no su conducta a las prescripciones de dichas normas. Éstas normas que regulan la conducta humana son preceptos que tienen por fin realizar valores.

1.  Características de las normas de conducta: 

Las características más importantes de las normas de conducta son los siguientes:

·         Las normas de conducta determinan relaciones del "debe ser" entre un hecho antecedente, es una conducta dada, y un hecho que puede o no ocurrir como consecuente.

·         Ellas no enuncia lo que ha sucedido, sucede o sucederá; sino lo que debe ser cumplido, aunque tal vez en la realidad no se cumpla ni se vaya a cumplir.

·         La norma de conducta es la representación conceptual de una determinada conducta humana a la cual se le imputa una consecuencia, pero entre ambos términos no existe ninguna vinculación de casualidad física.

·         La condición para que una norma de conducta sea tal, radica en que aquello que se presenta como debido, no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el mundo de los hechos. La norma prescribe lo que debe ser, lo cual puede o no acontecer en la realidad.

·         En consecuencia, es de la esencia de la norma el que sus prescripciones no se cumplan de manera inexorable, el que pueda ser violadas de hecho, ya que si los destinatarios del deber impuesto por ella fatalmente tuvieran que cumplir lo, las normas de conducta se transformaría en leyes de la naturaleza.

Esta característica no se deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se destinan. Las normas de conducta, se refieren necesariamente a personas humanas capaces de autodeterminarse en el plano de la acción, es decir, capaces de cumplir o de violar sus disposiciones. Si no existiesen personas humanas, no podría pensarse en ordenar conductas; y si ellas no fueran libres, sino que procedieran por ciega necesidad, no se podría hablar de normas de conducta, de lo que debe ser, sino de leyes naturales, de lo que es. La existencia de personas humanas y gozan de libre albedrío es supuesta lógica de toda norma de conducta.

El cumplimiento de las normas de conducta por parte de los sujetos a quienes se dirige, es contingente, ya que las personas cuya conducta rige, como seres dotados de albedrío son capaces de violarlas.

La validez de las normas de conducta no está condicionada por su cumplimiento; ellas valen por sí mismas,  incluso en relación con la conducta que las infringe. Las excepciones al cumplimiento de una norma no afectan a su validez. En consecuencia, las normas de conducta son proposiciones que valen a pesar de su no-coincidencia con la realidad, porque ellas no tratan de expresar cómo es efectivamente esta,  sino cómo debe ser, es decir, prescribe una conducta.

Veamos la definición de cada una de las normas que forman parte del ordenamiento de la conducta.

2.  Las normas jurídicas:

Se dice que las normas jurídicas son preceptos o mandatos de conductas bilaterales imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Que estas normas sean bilaterales significa que una obligación a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma.

En virtud de su carácter bilateral, las normas jurídicas establecen relaciones entre diversas personas. Al obligado se le denomina “sujeto pasivo” de la relación; a la persona facultada para exigir el cumplimiento de la obligación se le llama “sujeto activo”.

Las normas jurídicas son exteriores, significa que exigen una conducta fundamental externa. Las normas jurídicas sancionan las conductas externas de los individuos y secundariamente, el aspecto íntimo de las mismas (Pereznieto 2001: 112).

Se califica de coercibles a las normas jurídicas porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el estado exigir su cumplimiento incluso por la fuerza. La coercibilidad es la posibilidad de la autoridad pública de recurrir a la violencia para hacer cumplir un deber jurídico.
La heterónoma de las normas jurídicas significa que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma y ésta le obliga aún cuando no sea reconocida por dicho destinatario (2001: 112).

3.  Las normas sociales:

Las normas del trato social, también denominados "usos", "convencionalismos" o "costumbres sociales", son aquellas que imponen a las personas una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Son ejemplos de ellas las que establecen normas con respecto a los saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.

Las normas del trato social afectan a la exterioridad de la conducta humana; ellas jamás penetran en la intimidad del ser, en la esfera de las intenciones originarias, en la profundidad de la vida humana.
Las normas del trato social poseen una validez relativa por cuanto no son normas que tengan valor para todos los tiempos y lugares; por el contrario, ellas están condicionadas por la época, el país, la clase social, el círculo, la profesión, la edad, etc.

Éstas nos permiten desarrollar una vida social más amena y cordial o bien conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados como darles la referencia a las damas, no interrumpir la conversación de los demás. Si no respetamos estas reglas tendremos una sanción: que la sociedad nos margina, pero ésta sanción no tiene las características señaladas en el caso de las normas jurídicas, por eso se ha dicho que las normas sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heterónomas (para su vigencia se requiere de un proceso de interiorización de adhesión íntima o de reconocimiento personal) y unilaterales (obligan pero no facultan).


4.  Las normas morales:

Son preceptos de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. También pueden ser definidas como el conjunto de preceptos de conducta que pone el acento en el fin que se pretende alcanzar (para qué).

Otros autores señalan que las normas morales se caracterizan por ser absolutas, obligatorias y comprensión de universalidad. En el primer caso, son absolutas en cuanto es un auto fin, un fin en sí misma, no condicionada al logro de otros objetivos.

Se dice que son obligatorias, en cuanto se impone la voluntad, sin que la impele al cumplimiento de su prescripción. Se impone a la voluntad pero no la constriñe. Esta obligatoriedad se desprende de la sanción y acompaña a la norma moral que tiene como ella misma, caracteres de autonomía, es decir, que es el propio violador de sus prescripciones quien se la impone a sí mismo.

La pretensión de universalidad de la regulación moral, no obstante las variaciones que se advierten en el tiempo (el progreso moral), revistan caracteres de norma general, se pretende valer con prescindencia del tiempo y del espacio.

Las características más importantes de las normas morales son las siguientes:
Las normas morales son interiores; valoran las acciones del hombre en vista a su supremo y último fin, de modo absoluto, radical.

Las normas morales se preocupa de la intencionalidad del hombre, pero no desdeña las manifestaciones externas de su voluntad.
Las normas morales son unilaterales; la unilateralidad de este tipo de normas se expresa diciendo que ellas establecen los deberes del hombre para consigo mismo.

La violación de las normas morales por parte del sujeto acarrea una sanción que consiste en el remordimiento de su conciencia, pero ésta sanción es indeterminada y depende del grado de sensibilidad de la persona.

Las normas morales carecen de  coactividad. Esto significa que la observancia de la conducta prescrita por la norma moral debe realizarse en forma voluntaria, espontánea, libre de toda fuerza extraña o coacción externa.

Las normas morales poseen validez absoluta en cuanto se fundan en valores objetivos e inmutables.
Las normas morales persiguen como finalidad el perfeccionamiento total del hombre para que pueda realizar su destino trascendente y alcanzar último fin.

  • Las relaciones entre Derecho [normas jurídicas] y Moral [normas morales]

Históricamente se ha discutido si existe o no coincidencia entre derecho y moral. Veamos cómo ha evolucionado esta relación entre ambas clases de normas.

·         Sócrates, Aristóteles, Platón, Santo Tomás de Aquino sostienen que existe una coincidencia parcial, es decir, parte del contenido moral pertenece al derecho.

·         Para el jurista romano Ulpiano sostiene que existe una confusión entre el derecho y la moral. Ello se traduce en la definición que hace del derecho: "es el arte de lo bueno y lo equitativo".

·         El jurista italiano Giorgio del Vecchio, señala que el derecho y la moral tienen un fundamento común, porque la conducta humana es única.
·         Immanuel Kant, sostiene la existencia de una clara separación entre ambos tipos de normas.

·         Hans Kelsen y Alf Ross, plantean que las normas morales y las normas jurídicas son distintas desde el punto de vista teórico, aunque sí fácticamente algunos contenidos morales coincidan con el derecho.

·         En sentido contrario, Hart en su obra "el concepto del derecho" señala que hay una coincidencia histórica relativamente importante entre el derecho y la moral, pero no teórica.

En el derecho romano podríamos dar ejemplos en ambos sentidos: la esclavitud y la incapacidad jurídica de la mujer ponen a la vista que se apartan derecho y moral. En materia de obligaciones tiene un trasfondo moral en el sentido que los contratos se celebran para ser cumplidos.

  • Criterios de distinción entre normas jurídicas y normas morales.


A.   Bilateralidad de la norma jurídica, unilateralidad en la norma moral.

Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma, hay otro facultado para exigir el cumplimiento dicha obligación. Regula la conducta de un sujeto con relación a otro. Por esto se dice que las normas jurídicas son imperativo-atributibas, porque por un lado establecen una obligación, y por el otro confiere un derecho o facultad. Veamos un ejemplo: en un contrato de compra-venta el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el derecho a exigir el pago del precio, y por su parte el comprador tiene la obligación de pagar el precio y del derecho a exigir la entrega de la cosa.

La unilateralidad de la norma moral se expresa en que frente al sujeto obligado por la norma moral, no hay otro facultado para exigir su cumplimiento. La obligación moral proviene de la propia conciencia del individuo. Son imperativas, porque sólo establecen obligaciones. Veamos este ejemplo: el dar limosna será moralmente adecuado si el sujeto obra por caridad  solidaridad y será inadecuado moralmente sí obra para ser visto o calificado de bondadoso. El mendigo no está facultado para exigir la limosna.

B.   Heteronomía de la norma jurídica, autonomía de la norma moral.

Las normas jurídicas son heterónomas en tanto surgen de una voluntad extraña o distinta del sujeto vinculado por ella.

Las normas morales son autónomas, surgen de la propia voluntad del sujeto imperado por ellas. Sólo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como válidas en su conciencia.

C.    Coercibilidad de la norma jurídica, incoercibilidad de la norma moral.

Ambos tipos de normas pueden ser transgredidos o no cumplidas, y ambas poseen distintos mecanismos de sanción.

Las normas jurídicas son coercibles porque frente al caso de infracción puede constreñirse cumplimiento por la fuerza, respaldada por el estado.

Las normas morales son incoercibles,  es decir, no puede imponerse su cumplimiento mediante la fuerza. Su cumplimiento es voluntario. Las formas de sanción para este tipo de normas son, entre otras, el remordimiento o rechazo social.

D.   Exterioridad de las normas jurídicas e interioridad de las normas morales.

Las normas jurídicas regulan los aspectos externos de la acción humana, es decir, desde el momento en que se ha exteriorizado.

Las normas morales regulan los aspectos internos o íntimos de la conducta humana. Las personas deben ser leales a sus principios, con su conciencia. En consecuencia, estas normas se reflejan en sus correctas acciones obras.
 


5.  Las normas religiosas:

Las normas religiosas se definen en sentido estricto como las que rigen la organización y  funcionamiento de cualquier asociación religiosa y en sentido amplio como todas aquellas que se refieren a la religión.

La Iglesia constituye un orden, una ordenación de la vida religiosa de los hombres, es decir, de la conducta por ellos seguida en la veneración de una divinidad (Kelsen 1969: 174). Las normas religiosas son las que los creyentes de una confesión religiosa repuntan válidas y sancionadas por la divinidad y al mismo tiempo las normas que prescribe la autoridad religiosa o eclesiástica respectiva. Se asume que las normas religiosas son tanto los preceptos dictados por la divinidad como de la autoridad religiosa terrenal.

La norma religiosa establece dos modos de vinculación totalmente diferentes. Por un lado, la relación que establece la norma entre el creyente por ella obligado y la divinidad o el poder superior de la orden religiosa. Se trata de una relación jerárquica entre el sujeto obligado y la autoridad religiosa. Por otro lado, la norma religiosa establece relaciones de conducta entre los creyentes entre sí y con mayor amplitud entre los creyentes y la humanidad en la cual se desenvuelve (Alvarez 1995: 57).

6.  Reglas técnicas

Aunque para muchos puedan encontrar la diferencia entre las normas de conducta y las reglas técnicas, siempre es necesario hacer algunas precisiones sobre este tipo de normas. Las reglas técnicas se refieren a los medios utilizados para alcanzar un determinado fin, a la forma en que deben realizarse algo para obtener el resultado deseado.

Pone el acento en los medios, y tienen por ende un fin utilitario. No es que prescindan del fin, ya que todo medio es con relación a un fin, lo que sucede es que la licitud u obligatoriedad del fin no es lo que se toma en cuenta para el cumplimiento cabal una regla técnica.

Son tan diversas estas reglas técnicas como ciencias existen. Veamos un ejemplo: una regla técnica muy conocida: "el calor dilata los cuerpos". Estas reglas responden a una "necesidad" (y sino enunciativo) y no a un "deber ser" (juicio normativo), como en el caso de las normas de conducta.

1 comentarios:

Andres Eduardo Cusi dijo...

Saludos ^^

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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