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LA COMPETENCIA [ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[LA COMPETENCIA]

La competencia es la aptitud que debe tener el Órgano Jurisdiccional para ejercer válidamente la jurisdicción.
“Todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia” para conocer determinados asuntos, por ello se dice que la jurisdicción, se ejerce dentro de los límites de la competencia.

[ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA]

1. CUANTÍA
2. MATERIA
3. GRADO O JERARQUÍA
4. TURNO
5. TERRITORIO

[CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA]


1.
Los dos primeros, Cuantía y Materia, corresponde a la naturaleza misma de la pretensión, por lo que se dice que son criterios de la COMPETENCIA OBJETIVA.

2. El Turno y el Grado son elementos relacionados con la organización interna del servicio de justicia, por lo que se les denomina COMPETENCIA FUNCIONAL.

3. El territorio está referido al ámbito geográfico respecto del cual cada órgano jurisdiccional puede actuar válidamente, lo denominamos COMPETENCIA TERRITORIAL.

• Los cuatro primeros elementos se ubican dentro de la denominada “COMPETENCIA ABSOLUTA”, en razón de que no admiten prórrogas; y el último, Territorio, se ubica dentro de la denominada “COMPETENCIA RELATIVA” porque si admite prórroga, salvo que la ley la declare improrrogable. En este caso la prórroga puede ser tácita o expresa.

FINALIDAD DEL PROCESO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

 
[FINALIDAD DEL PROCESO]

EL PROCESO TIENE UN FIN DUAL: EN SENTIDO CONCRETO Y EN SENTIDO ABSTRACTO.

A) FINALIDAD CONCRETA: Resolver un conflicto de interés o una incertidumbre ambas con relevancia jurídica.

B) FINALIDAD ABSTRACTA: Lograr la paz en justicia.

CLASIFICACIÓN DEL PROCESO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

[CLASIFICACIÓN DEL PROCESO CIVIL]

La clasificación del proceso civil, puede efectuarse a partir de diversas variables, me limito a aquellas relacionadas con nuestra legislación, la finalidad y la estructura del proceso.



[Definiciones del Proceso]

Según Chiovenda, padre del procesalismo italiano afirma que el proceso civil es "el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria."

Por su parte Carnelutti define al proceso civil como aquella operación mediante la cual se obtiene la composición del litigio.

Señala Carnelutti "El fin del proceso es la composición del litigio para lograr la paz social".

Según Echandia nos señala que el proceso es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan mediante funcionarios judiciales del Estado para la acción de la ley en un caso concreto con el fin de declarar o satisfacer coactivamente los derechos consagrados en ella. 

Según Ugo Rocco "es el conjunto de actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes, necesarias para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional civil o sea el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes, necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas
mismas normas".

Por ultimo Eduardo Couture enfatiza que la idea del proceso es necesariamente teleológica; por consiguiente, si no culmina en la cosa juzgada, el proceso es sólo procedimiento.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



PRÁCTICA DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO








I..- ESTABLEZCA DIFERENCIAS ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

DIFERENCIAS: DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

  • DIFERENCIE ENTRE DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL
  • DERECHO JURISDICCIONAL

    DERECHO PROCESAL

    1.  El Derecho Jurisdiccional actúa mediante el Proceso.

    1. Regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del Proceso.

    2. El carácter del tercero imparcial (juez) es fundamental.

    2. En el Derecho Procesal  destacan las partes, las normas y el procedimiento.

    3. Impone una obligación y atribuye un derecho. (Norma Sustancial o Material)

    3. Sirven para conducir el trámite para la declaración y aplicación de una norma material (Norma Procesal o Instrumental )

    4. Esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    4. Conjunto de normas que establecen los institutos del Proceso y regulan su desarrollo y efectos.

    5. El Derecho Jurisdiccional se aplica desde la declaración de la existencia del conflicto.

    5. Regula la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

    6. El Derecho Jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses.

    6. El Derecho Procesal determina la organización y fundamento del Derecho  Jurisdiccional.

    7. Es el Poder-Deber del Estado de brindar tutela jurisdiccional.

    7. Es el instrumento necesario con que actúa la jurisdicción.

    8. No se puede limitarse a declarar que hay una situación de conflicto pues a esa conclusión puede llegar cualquier particular

    8. Es único, las distintas ramas que conforman el derecho procesal no destruye la unidad de éste.

    9. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente 9. Es instrumental, es un  instrumento o medio para la aplicación del derecho sustantivo.

    10. Los límites de la función jurisdiccional es delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial en general o a cada juzgado o tribunal en particular.

    10. Es autónomo, tiene su propia teoría, instituciones y principios frente al derecho sustantivo.

    11. Comprende al instrumento del  cual se vale para cumplir con su deber “el proceso”, pero sin que ello limite su contenido.

    11. Resuelve el conflicto de manera mecánica y sin proyecciones.

    12. Es mas amplio

    12. Se limita al proceso en si.

     

    13. Es limitado

     

    2. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL Y RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL.

    CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    1. El Derecho Jurisdiccional esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    1. Las ramas del Derecho Jurisdiccional constituye un solo cuerpo con acentuadas pretensiones de autonomía.

    Resultan beneficiosas para el estudio de la disciplina jurídica (especialización)

    2. La Jurisdicción y la acción tienen su basamento en las normas constitucionales y ciertos principios fundamentales.( la granita del debido proceso)

    2. Tenemos al Derecho Procesal o Social, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal aduanero, el derecho procesal tributario, el derecho  procesal constitucional.

    3. Las normas Constitucionales constituyen el sustento primero del Derecho Jurisdiccional, y con esa integración adquiere una real dimensión científica.

    3. Son diferencias de procedimientos para adaptarse a ciertas influencias del derecho material.

    Permite la teorizacion conjunta que abarca  todas las manifestaciones de la prestación de tutela jurisdiccional.

    4. Asegura la supremacía constitucional

    4. Se aplica si perjuicio a  las diversas materias.

    COMO SE FORMA O DEFORMA UN ABOGADO

    ¿COMO SE FORMA O DEFORMA UN ABOGADO?

    (*) JUAN MONROY GALVEZ


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    IMPUGNACIÓN Y NULIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    IMPUGNACION

    NULIDAD

    - La impugnación de los acuerdos es un derecho personal y potestativo de los accionistas

    - La impugnación prima el interés particular, es decir el interés al interior de la sociedad mercantil .

    - La acción de impugnación podrá ser ejercitada solo por los accionistas, podrá ser demandada por cualquier accionista, ya sea que haya estado presente en la reunión o que haya estado ausente.

    - La Impugnación es uno de los más valiosos derechos con que cuentan los socios para defender sus intereses dentro de una sociedad[26]; pues a través de este derecho cualquiera de ellos puede cuestionar la validez de los acuerdos adoptados en una junta general, haya o no asistido a aquella

    - La Impugnación es un instrumento adecuado para Constreñir a los poderes mayoritarios a no rebasar en su actuación los límites de sus propias facultades, el campo de su propia competencia; sin atentar por ello contra él.

    - Impugnación, si los acuerdos permanecen en el fuero interno de la sociedad y únicamente afectan a los accionistas, éstos serán los únicos interesados en impugnar los acuerdos

    - la acción impugnatoria de los acuerdos de las JGA tiene como finalidad invalidar aquellos que son contrarios a la ley, al estatuto o los que lesionen en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad, o que estén afectados por las causales de anulabilidad de los actos jurídicos conforme al Código Civil.

    -el derecho de impugnación se vincula con los derechos políticos del accionista, ya que así como tiene derecho a participar en la formación de la voluntad de la sociedad a través de la emisión de su voto, también tiene derecho a velar porque dichas decisiones se ajusten a lo previsto en la ley, el pacto social y no vulneren los intereses de la sociedad

    - el derecho de impugnación de acuerdos societarios representa el derecho subjetivo de todo accionista y de cualquier tercero con legítimo interés, en algunos casos, de solicitar se declare la invalidez, por ende, la ineficacia, de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas en razón a un defecto sustancial en su contenido

    - El derecho legítimo para demandar la impugnación de acuerdos de junta general de accionistas lo tienen los socios y la sociedad no puede tener la calidad de demandante sino más bien de demandada, en este sentido, corresponde a los accionistas impugnantes el cuestionar la validez de los acuerdos y a la sociedad el accionar en su defensa

    - No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al estatuto.

    - El accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la junta general deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto se hará la anotación respectiva en la matricula de acciones.

    - La nulidad la cual puede ser ejercida por cualquier persona que tenga legítimo interés.

    - La nulidad se fundan en causales básicamente de orden público es el interés general

    - La nulidad es una institución jurídica del derecho civil, especialmente de la teoría del acto jurídico o del negocio jurídico.

    - La nulidad es, también un concepto que describe la situación a la que llega una conducta humana que pretende generar determinados efectos o consecuencias jurídicas, en un determinado ámbito de la realidad normada por el derecho, que no reúne los requisitos para su validez, por lo cual es ineficaz y no produce los efectos deseados. Hay nulidad cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregulan falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes.

    - Serán absolutamente nulos los acuerdos tomados en contravención a la ley, el Pacto Social o los Estatutos.

    - Serán relativamente nulos o anulables los que se adopten sin observar las ritualidades o formalidades previstas para ellos en la ley o el Pacto o bien, en beneficio de uno o varios de accionistas con perjuicio de una minoría o de los intereses de la sociedad.

    - Nulidad, si los acuerdos determinan consecuencias que trascienden los intereses de los accionistas el ordenamiento jurídico prevé la acción de nulidad a favor de aquellos que tengan un legítimo interés en contradecirlos.

    - La acción de nulidad procede para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o en el código civil.

    - Podemos encontrar las causales de nulidad previstas en el código civil, en sus Arts. 190, 201º y 219º y tienen que ver con la simulación absoluta o relativa del acto jurídico, vicios de la voluntad, error, dolo, engaño, violencia o intimidación; y nulidad propiamente del acto jurídico; agente incapaz, objeto imposible o defecto de forma establecido en la ley.

    - Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del art. 150º, sustanciándose en la vía del proceso de conocimiento.

    - Las demandas de nulidad de acuerdos adoptados en junta general de accionistas fundadas en las causales de nulidad que establece el código civil se encuentran sometidas a dicho cuerpo legal, no siendo de aplicación lo establecido en la ley general de sociedade

    - Son nulos los acuerdos: 1. Adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritos por la ley. 2. Adoptados contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 3. Los contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto. 4. Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. 5. Los adoptados en conflicto con el pacto social o el estatuto.

    - No procede la nulidad: 1. Cuando la causa ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto. 2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por las normas...

    IRRENUNCIABLIDAD E INDELEGABILIDAD - ANDRÉS CUSI


    IRRENUNCIABLIDAD

    INDELEGABILIDAD

    El ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia.

    es una manifestación de carácter de orden público.

    Es RESTRICTIVA LA IRRENUNCIABLIDAD SE LIMITA A LOS DERECHOS PROVENIENTES DE NORMAS IMPERATIVAS, ASI SERIAN VALIDOS LOS ACUERDOS QUE ALTEREN, AUN EN PERJUICIO DEL DEPENDIETE

    Tiene que ser ejercida por el órgano al cual se le atribuye, no pudiendo ser delegada por su titular a otro distinto

    Es Amplia porque EL DERECHO DEL TRABAJO NO PODRIA CUMPLIR LOS FINES PROTECTORIOS QUE LE SON PROPIOS SI SE PERMITIERA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIE A LOS DERECHOS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE RECONOCE, TENIENDO EN CUENTA LA EVIDENTE SITUACION DE DESIGUALDAD NEGOCIAL EN QUE SE ENCUENTRA. EL TRABAJADOR NO DISPONE LIBREMENTE DE SUS DERECHOS.

    Ello no quita que, en algunos casos, un juez pueda comisionar la realización de algunos actos procesales a otro, ya que no supone una delegación de competencia, sino sólo el encargo que recibe un juez de otro para realizar algunos actos procesales que, por razones fundamentalmente de orden práctico, el juez que comisiona no puede realizar

    EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: (CASOS EN LOS QUE SE PUEDE RENUNCIAR)


    TRANSACCION


    CONCILIACION


    RENUNCIA AL EMPLEO


    PRESCRIPCION


    CADUCIDAD


    DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL DERECHO.

    Cuando hablamos de la indelegabilidad estamos manifestando a que es el juez quien no puede delegar esta facultad de administrar justicia llamadacompetencia a otra autoridad judicial.

    Es aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

    Se admite si que los tribunales, por motivos de auxilio judicial, cometan a otros (comisionados) la realización de algunos de los actos procesales que no pueden efectuar por si mismos.

    Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.(Derecho Laboral )

    Todo lo que debe realizarse fuera de la jurisdicción que tiene cada tribunal, puede ser cometido al del respectivo lugar.

    En materia de prueba, en los procesos por audiencias y cuando se implanta el principio de inmediación, la propia comisión es de excepción, pues se requiere que las probanzas se desarrollen delante del tribunal que tiene la competencia del asunto y el cual ha de dictar el fallo.

    La comisión en el exterior del país esta regulada por los tratados internacionales.

    PROCESO Y PROCEDIMIENTO


    ¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento? 

    Para comprender estos dos conceptos, recurrimos a Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.  Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos” El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. 

    El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo , definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa. 

    David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez. 

    Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello. 

    Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. 

    De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso. 

    Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso.
     
    El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

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    ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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