TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

1.    GENERALIDADES

  •  La importancia de las obligaciones radica en que todas las personas cualquiera fuese la situación de su vida diaria, están sujetas a ellas; en realidad es consustancial con la vida misma, ya que ésta oscila entre los derechos por un lado y las obligaciones por otro. Para que hayan obligaciones se requieren derechos; no pueden existir sin éstos. Como contrapartida los derechos carecerían de utilidad si no hubiesen obligaciones. Quizás por esto mismo, la Teoría de las Obligaciones, viene a constituirse en la rama fundamental de toda la teoría jurídica.
  • Se dice que la Teoría de las Obligaciones constituye lo inmutable en el Derecho, porque a través del tiempo y de los cambios sociales, económicos y políticos, ha permanecido vigente. Pero en verdad no se puede admitir la inmutabilidad, porque, aún cuando en menor medida, esta rama del derecho también ha sufrido cambios, considerando la concepción de la teoría obligacional en el Derecho de organizar Romano y la que corresponde a nuestros días.
  • Tenemos por ejemplo, tal como señalan los tratadistas, la gran evolución sufrida por el arrendamiento de servicios en el Derecho Romano con el actual contrato de trabajo; el arrendamiento de cosas, fincas rústicas y urbanas. Todos estos casos que han dado lugar a lo que modernamente se ha dado en llamar, Derecho Social, como rama independiente del Derecho. Igual proceso se observa con la emergencia de la responsabilidad objetiva.
  • Pero indudablemente, pese a tales modificaciones, no puede negarse que frente a la forma como las demás ramas del Derecho han sufrido cambios trascendentales, ello no se presenta en la Teoría Obligacional. Es pues, lo más permanente del Derecho.
  • Por otro lado, las obligaciones están incursas en todas las otras ramas jurídicas, por este hecho, los autores, señalan también, que las obligaciones carecen de propia sustantividad. En la forma más contundente suele decirse que todo el mundo del derecho se reduce a las obligaciones, demostrando así, que las demás instituciones jurídicas no podrían comprenderse debidamente sin aquéllas. Es conocido el criterio de JOSSERAND, sobre el particular, cuando sostiene que el concepto obligaciones constituye el armazón y el substratum del derecho y hasta de las ciencias sociales. La obligación, pues, penetra todo el campo del derecho.
  • Ahora bien, las obligaciones requieren de una comunidad de personas. Un conjunto de personas, que por el hecho de vivir en comunidad se relacionan entre ellas. Una clase o tipo de relaciones son las de carácter jurídico, porque pueden haber también de naturaleza moral, ética o social. Aún más, en el concepto de obligaciones, podemos señalar los criterios: uno lato y otro restrictivo. En el primero se comprenden todas aquellas relaciones que se basan en el hecho de vivir en comunidad. En el segundo sólo se considera la que se refiere a las nacidas de las relaciones jurídicas.
  • La obligación, en fin de cuentas, es un deber jurídico, en su significación restrictiva y debe diferenciarse del deber moral. Requiere luego, de un tipo especial de relaciones, en virtud de las cuales, una persona va a tener facultades para compeler a otra a efectuar una determinada prestación. Esta prestación representa el contenido económico o patrimonial, pues no hay obligación sin contenido patrimonial.
  • La doctrina reconoce que la persona humana tiene dos clases fundamentales de derechos:

1)    Derechos Extrapatrimoniales.- Como los llamados de las personas y los de la familia.
2)  Derechos Patrimoniales.- Que se refieren a todos los bienes que requieren para la satisfacción de sus necesidades. En estos últimos, se establece una subdivisión.

a)  Los derechos reales, que la vincula con los bienes en general.
b) Los derechos de obligación, que la vincula con sus semejantes, ya sea para exigir de un cumplimiento de algo o ya sea para que ella misma deba cumplir con la otra, es decir, que esa vinculación la ubicará como persona acreedora o deudora, respectivamente.
  • También debemos mencionar que, se indica a POTHIER como el creador de la teoría obligacional contemporánea, influenciado es verdad, por la teoría del Derecho romano, pero existen quienes mencionan también a DOMAT, quienes en el CODE CIVIL francés estructuran los esquemas fundamentales de la teoría y ya sabemos que este código fue el modelo de todas las demás codificaciones. De cualquier modo no se puede descartar la influencia romana. Es que, en realidad el derecho romano es la base utilizada para erigir el gran edificio de esta teoría, sin desconocer, la influencia posterior de la corriente germana.
  • Tampoco debemos olvidar los ocurridos fundamentales en la Teoría General de las Obligaciones:
1) Subjetivista.- Proveniente de Roma, señala como lo más importante de la relación obligación al vínculo.
2)  Objetivista.- Sostiene que la prestación, como objeto del obligación, es lo primordial.

La primera noción no se admitía al cambio de la persona del deudor ni la representación, tampoco un estipulación a favor del tercero. Con la segunda todo aquello es posible.
  

2.    CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

  • Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas; son las personas quienes se vincula jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación, pero ¿qué es la obligación?. Es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.
  • En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o bienes. Todos éstos se concentran en la prestación o prestaciones según los casos. Ese patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de dar, un hacer o un no hacer.
  • Tratándose de una relación, está, lógicamente tiene dos extremos, porque es relación entre dos personas, por lo menos. Entonces, los extremos o los lados están ocupados por quienes tienen la facultad de exigencia, que son los acreedores, por un lado; y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación, que son los deudores. El primero es el activo mientras que el segundo es el lado pasivo, por eso, la doctrina denomina al acreedor, sujeto activo, mientras que al deudor, lo denomina sujeto pasivo.
  • La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que, en virtud de esa relación jurídica, emerge para ellos un nexo, una interdependencia, porque siempre será necesario, para un deudor, que haya un acreedor, y de la misma manera, para que haya un acreedor, es requisito prima facie, que haya deudor.
  • Si observamos con un poco de detenimiento, la naturaleza de esa interdependencia entre los sujetos y las funciones que desempeñan cada uno de ellos, nos preguntaremos, y ¿por qué se llama obligación a esta institución jurídica?. El obligado, es el deudor y sólo para este, será obligación, pero ¿para el acreedor?. Para el acreedor, se trata de un crédito, de una expectativa.  Como solía decir J.E. CASTAÑEDA, el acreedor es un creyente, cree que su crédito le será pagado. Si obligación no le compete al acreedor y éste interviene en obligación ¿por qué no llamarlo mejor crédito antes que obligación?. Cierta doctrina sostiene que, ambas denominaciones son valederas y puede emplearse indistintamente "Derecho de Obligaciones" como "Derecho de Crédito". No obstante, la doctrina más generalizada ha escogido la primera denominación.
  • Sin embargo, nos parece sumamente interesante la apreciación de MESSINEO, Francesco, cuando sostiene: "en efecto, en cuanto exista un deber de prestación nace un correspondiente derecho del acreedor, no viceversa. Un derecho (del acreedor) que dé después origen al deber de un deudor, es cosa que podría encontrar su base en la norma jurídica, no en obligación."
  • Tenemos entonces que el obligado es el deudor, está ligado, limitado, constreñido, sometido en suma, a cumplir una prestación. Esta prestación tiene un valor económico. Y para cumplir con esta prestación del deudor deberá desarrollar un determinado comportamiento, una actividad casi siempre y a veces una abstención.
  • Así como el deudor resulta obligado, al acreedor le corresponde un poder, una facultad, una pretensión a la prestación. Este poder del acreedor hace que, en caso de incumplimiento por el deudor, pueda utilizar las vías correctivas pertinentes a fin de obtener aquello a que tiene derecho en virtud de vínculo obligacional. Puede en esta forma, forzadamente, lograr que el deudor eje de la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, en el supuesto de que la prestación debida no sea ya posible.
  • Sostiene la doctrina que, el fundamento que legitima la potestad del acreedor, y afecta el patrimonio del deudor, en caso de incumplimiento o inejecución, radica en lo que se conoce como "prenda común" o "garantía colectiva", esto es, que para hacerse pago, para cubrir su crédito, aquél está facultado para grabar cualquier bien integrante del patrimonio del deudor, no se trata de un bien individualizado o determinado específicamente sino de cualquiera de los que existan al momento de la ejecución.

Bibliografía:
  • Dr. Luis Romero Zavala, El Derecho de las Obligaciones en el Perú. 

LA CONCESIÓN MINERA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CONCESIÓN MINERA
      

La concesión minera es aquél acto administrativo formal, por el cual el estado al amparo del sistema dominalista y previo procedimiento administrativo, le otorga al peticionante el derecho a explotar el mineral, a prestar servicios auxiliares, beneficiar o transportar los minerales.

La concesión minera en el Perú es un acto administrativo a diferencia del derecho comparado donde en algunos países como Chile es un acto jurisdiccional.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA

1.    Es un derecho real obtenido por la vía administrativa y tiene sustento constitucional (Artículo 66º de la Constitución).

2.    Es de naturaleza inmobiliaria, es decir la concesión minera tiene carácter de bien inmueble, según lo establecido en el artículo 885 inciso 3 y 8 del Código Civil, aunque imperfectamente.

CLASES DE CONCESIÓN MINERA

1)   Concesión de Exploración y Explotación
2)   Concesión de Labor General
3)   Concesión de Beneficio 
4)Concesión de Transporte


Bibliografía:    
- Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV) 

ACTIVIDADES MINERAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LAS ACTIVIDADES MINERAS (INDUSTRIA MINERA)

Es el conjunto de actividades que tiene como propósito el aprovechamiento de las sustancias minerales desde un punto de vista económico, monetario. Las actividades mineras son aquellas que se desarrollan de una manera preclusiva en la medida que tienen un orden que se debe respetar.
  
1.    CATEO

Es aquella que tiene como propósito urgar, tantear, decsubrir áreas, donde probablemebte exista sustancia mineral, y con tal propósito se utiliza medios rudimentarios tradicionales o rústicos como por ejemplo el pico, la lampa o pala. El Cateo es libre en todo el territorio nacional, es decir no se necesita autorización estatal o el otorgamiento de una concesión, sin embargo el cateo no es absoluto en la medida que exista áreas o zonas donde no está permitida el cateo, así tenemos que no se podrá catear en zonas arqueológicas destinadas a la defensa nacional, áreas donde no es adminsible los denuncios, no se podrá catear en concesiones mineras mineras u otorgadas, terrenos cercados, cultivados salvo autorización de su titular, en zonas de dominio o uso público y zonas urbanas.

2.    PROSPECCIÓN

Es aquella actividad conducente a encontrar áreas donde exista probablemente minerales, pero a diferencia del cateo, el prospectyora acede a medios masivos de lña ciencia y tecnología, por medio de indicaciones químicas o físicas, instrumentos y medias de precisión.

La prospección indica que la persona acudirá a los méyodos físicos, geofísicos, gravitativos, magnéticos, electromagnéticos, radiométicos e incluso puede realizar la búsqueda  através de satélites.
Esta actividad demanda inversión de dinero, es costosa por ello se  dice que está reservado para la Gran Minería.

Las limitaciones para el cateo, son también aplicables para la prospección es libre, no requiere autorización estatal, mucho menos el otorgamiento de una concesión.     

3.    EXPLORACIÓN

Es aquella actividad que  tiene como propósito determinar si el yacimiento minero es factible de aprovechamiento económico, está activiadd permite determinar las dimensiones, reservas, posición, características mineralógicas de la sustancias encontradas así como los valores, todo ello con la finalidad de que el concesionario realice una prouección en el sentido si la mina le será rentable económicamente, esta actividad no es libre porque requiere el otorgamiento de una concesión.
  • La exploración es el trabajo de campo, estudia la zona para un propósito en común que es ver si será rentable económicamente.

4.    DESAROLLO

Es el conjunto de operaciones que permite y hace posible, preparando el terreno para la futura extracción del mineral. Dentro de estas operaciones tenemos la apertura de trincheras, socabones, pozoz, galerías, la remoción de material esteril, la construcción de centrales generadoras de energía, plantas de agua, cconstrucción de campamentos, carreteras, puentes y toda aquella infraestructura necesatia para la futura extracción del mineral.

También tiene un efecto indirecto, por cuanto el concesionario deberá construir Centros de Salud, colegios, y todo aquello necesario par dar tranquilidad a sus trabajadores.¡
  • El Desarrollo es una etapa intermedia entre la Exploración y la Explotación. 

5.    EXPLOTACIÓN

Son las labores de extracción del mineral, mediante un conjunto de operaciones y que a su vez se divide en dos grupos principales:

1)    Explotación a Cielo abierto o Tajo abierto.- En este caso el concesionario comienza sus labores en la superficie, carcomiendo de a poco la corteza terrestre extrayendo el mineral de manera directa.

2)    Explotación de Manera Subterránea.- El concesionario se interna e la corteza terrestre, y mediante ductos, túneles o galerías, extrae el mineral que llevaba a la superficie para su posterior traslado.

En el Derecho comparado se reconoce otras forma de explotación del mineral, como por ejemplo a través de medios hidráulicos, el uso de maquinarias que destruye las plantaciones a través de las dragas, lo que en el Perú estan prohibidos.
  • La explotación es la mas importante porque de estan se derivan las otras activiaddes que le siguen.

6.    LABOR GENERAL

Es el conjunto de operaciones que sirve para prestar servicios auxiliares a dos o mas concesiones de exploración y explotación . Estos servicios auxiliares pueden consistir en labores de ventilación, desague o extracción del mineral.

En el Derecho comparado la Labor General es isnónimo de socavón, entendiéndose como tal a aquella bocatoma que se encuentra en la superficie, que a través de ductor y galerías se presta servicios auxiliares. Aquien realiza estos labores se les denomina socavoneros.
  • Esta activiad no es libre, se necesita el otorgamiento de una concesión.

7.    BENEFICIO

Es el conjunto de operaciones que tiene como propósito extraer o concentrar las partes valiosas de un conglomerado de sustancias minerales. En el primer caso el mineral se aisla de otras sustanciaS; y en el segundo caso se reúnen sustancias minerales valiosas en un conglomerado que vendrán a ser los concentrados.

El Beneficio tiene tres etapas:

1) La preparación mecánica.- Reducción del tamaño del mineral, su clasiificación y posterior lavado.
2)    La metalurgia.- Son los procedimientos físicos y/o químicos para concentrar o extraer las sustancias minerales.
3)  La refinación.- Otorgar un mayor valor agregado a la sustancia mineral.

La finalidad del Beneficio es otorgar un mayor valor agregado al mineral y por ende que sea rentable económicamente.

8.    REFINACIÓN

Es aquella actividad que también pretende otorgar un mayor valor agregado al mineral, peroa diferencia del beneficio busca otorgar un 99.9% de grado de pureza del mineral.
  • La refinación trabaja con los minerales que han pasado por etapas del beneficio.

9.    TRANSPORTE MINERO

Se caracteriza por cumplir con tres requisitos fundamentales:

1)   Que el traslado o acarreo de la sustancia mineral sea de manera masiva y continua.
2) Que se realice a través de medios o métodos no convencionales. Llámese cable carriles, tuberías y fajas transportadoras.
3)    Que el transporte minero se realice entre uno o varios centros mineros, entre un centro minero y una planta de beneficio.
  • Esta actividad no es libre, necesita el otorgamiento de una concesión.

10. COMERCIALIZACIÓN

Es el conjunto de operaciones de compra y venta de la sistancia mineral, tanto interna como externamente sujeto a la oferta y demanda, así como a fines especulativos, e incluso los precios son fijados por los grandes mercados bursátilesdel mundo.
  • Bursátil equivale a bolsa de valores.

11. PLAN DE CIERRE DE MINAS

Es el proyecto para que cuando el día en que se termine el mineral, no afecte nuestro ecosistema.


 Bibliografía:      
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (93) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (23) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (65) DERECHO DE LAS PERSONAS (16) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (17) DERECHO PENAL I (12) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (5) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (4) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (1) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (17) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (4) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (15) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (5) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (4) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (1) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (17) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (30) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)