TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
TEORÍA
GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1. GENERALIDADES
- La importancia de las obligaciones radica en que todas las personas cualquiera fuese la situación de su vida diaria, están sujetas a ellas; en realidad es consustancial con la vida misma, ya que ésta oscila entre los derechos por un lado y las obligaciones por otro. Para que hayan obligaciones se requieren derechos; no pueden existir sin éstos. Como contrapartida los derechos carecerían de utilidad si no hubiesen obligaciones. Quizás por esto mismo, la Teoría de las Obligaciones, viene a constituirse en la rama fundamental de toda la teoría jurídica.
- Se dice que la Teoría de las Obligaciones constituye lo inmutable en el Derecho, porque a través del tiempo y de los cambios sociales, económicos y políticos, ha permanecido vigente. Pero en verdad no se puede admitir la inmutabilidad, porque, aún cuando en menor medida, esta rama del derecho también ha sufrido cambios, considerando la concepción de la teoría obligacional en el Derecho de organizar Romano y la que corresponde a nuestros días.
- Tenemos por ejemplo, tal como señalan los tratadistas, la gran evolución sufrida por el arrendamiento de servicios en el Derecho Romano con el actual contrato de trabajo; el arrendamiento de cosas, fincas rústicas y urbanas. Todos estos casos que han dado lugar a lo que modernamente se ha dado en llamar, Derecho Social, como rama independiente del Derecho. Igual proceso se observa con la emergencia de la responsabilidad objetiva.
- Pero indudablemente, pese a tales modificaciones, no puede negarse que frente a la forma como las demás ramas del Derecho han sufrido cambios trascendentales, ello no se presenta en la Teoría Obligacional. Es pues, lo más permanente del Derecho.
- Por otro lado, las obligaciones están incursas en todas las otras ramas jurídicas, por este hecho, los autores, señalan también, que las obligaciones carecen de propia sustantividad. En la forma más contundente suele decirse que todo el mundo del derecho se reduce a las obligaciones, demostrando así, que las demás instituciones jurídicas no podrían comprenderse debidamente sin aquéllas. Es conocido el criterio de JOSSERAND, sobre el particular, cuando sostiene que el concepto obligaciones constituye el armazón y el substratum del derecho y hasta de las ciencias sociales. La obligación, pues, penetra todo el campo del derecho.
- Ahora bien, las obligaciones requieren de una comunidad de personas. Un conjunto de personas, que por el hecho de vivir en comunidad se relacionan entre ellas. Una clase o tipo de relaciones son las de carácter jurídico, porque pueden haber también de naturaleza moral, ética o social. Aún más, en el concepto de obligaciones, podemos señalar los criterios: uno lato y otro restrictivo. En el primero se comprenden todas aquellas relaciones que se basan en el hecho de vivir en comunidad. En el segundo sólo se considera la que se refiere a las nacidas de las relaciones jurídicas.
- La obligación, en fin de cuentas, es un deber jurídico, en su significación restrictiva y debe diferenciarse del deber moral. Requiere luego, de un tipo especial de relaciones, en virtud de las cuales, una persona va a tener facultades para compeler a otra a efectuar una determinada prestación. Esta prestación representa el contenido económico o patrimonial, pues no hay obligación sin contenido patrimonial.
- La doctrina reconoce que la persona humana tiene dos clases fundamentales de derechos:
1) Derechos Extrapatrimoniales.- Como
los llamados de las personas y los de la familia.
2) Derechos Patrimoniales.- Que
se refieren a todos los bienes que requieren para la satisfacción de sus
necesidades. En estos últimos, se establece una subdivisión.
a) Los derechos reales,
que la vincula con los bienes en general.
b) Los derechos de obligación,
que la vincula con sus semejantes, ya sea para exigir de un cumplimiento de
algo o ya sea para que ella misma deba cumplir con la otra, es decir, que esa
vinculación la ubicará como persona acreedora o deudora, respectivamente.
- También debemos mencionar que, se indica a POTHIER como el creador de la teoría obligacional contemporánea, influenciado es verdad, por la teoría del Derecho romano, pero existen quienes mencionan también a DOMAT, quienes en el CODE CIVIL francés estructuran los esquemas fundamentales de la teoría y ya sabemos que este código fue el modelo de todas las demás codificaciones. De cualquier modo no se puede descartar la influencia romana. Es que, en realidad el derecho romano es la base utilizada para erigir el gran edificio de esta teoría, sin desconocer, la influencia posterior de la corriente germana.
- Tampoco debemos olvidar los ocurridos fundamentales en la Teoría General de las Obligaciones:
1) Subjetivista.-
Proveniente de Roma, señala como lo más importante de la relación obligación al
vínculo.
2) Objetivista.-
Sostiene que la prestación, como objeto del obligación, es lo primordial.
La
primera noción no se admitía al cambio de la persona del deudor ni la
representación, tampoco un estipulación a favor del tercero. Con la segunda
todo aquello es posible.
2. CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
- Debe quedar perfectamente establecido que la obligación procede sólo entre personas; son las personas quienes se vincula jurídicamente, en virtud de lo que llamamos obligación, pero ¿qué es la obligación?. Es una relación jurídica, que se da entre dos o más personas, que, permite a una o más de ellas adquirir la facultad de exigir a otra u otras, el cumplimiento de una prestación determinada. Todo esto, entendido como un conjunto o unidad, es lo que debe entenderse por obligación.
- En la prestación encontramos el patrimonio afectado jurídicamente. Si se trata de una relación jurídica patrimonial, obvio es, que tenga un contenido económico, de cosas o bienes. Todos éstos se concentran en la prestación o prestaciones según los casos. Ese patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de dar, un hacer o un no hacer.
- Tratándose de una relación, está, lógicamente tiene dos extremos, porque es relación entre dos personas, por lo menos. Entonces, los extremos o los lados están ocupados por quienes tienen la facultad de exigencia, que son los acreedores, por un lado; y por el otro lado, aquellos que deben cumplir con la prestación, que son los deudores. El primero es el activo mientras que el segundo es el lado pasivo, por eso, la doctrina denomina al acreedor, sujeto activo, mientras que al deudor, lo denomina sujeto pasivo.
- La concurrencia de ambos sujetos es indispensable, ya que, en virtud de esa relación jurídica, emerge para ellos un nexo, una interdependencia, porque siempre será necesario, para un deudor, que haya un acreedor, y de la misma manera, para que haya un acreedor, es requisito prima facie, que haya deudor.
- Si observamos con un poco de detenimiento, la naturaleza de esa interdependencia entre los sujetos y las funciones que desempeñan cada uno de ellos, nos preguntaremos, y ¿por qué se llama obligación a esta institución jurídica?. El obligado, es el deudor y sólo para este, será obligación, pero ¿para el acreedor?. Para el acreedor, se trata de un crédito, de una expectativa. Como solía decir J.E. CASTAÑEDA, el acreedor es un creyente, cree que su crédito le será pagado. Si obligación no le compete al acreedor y éste interviene en obligación ¿por qué no llamarlo mejor crédito antes que obligación?. Cierta doctrina sostiene que, ambas denominaciones son valederas y puede emplearse indistintamente "Derecho de Obligaciones" como "Derecho de Crédito". No obstante, la doctrina más generalizada ha escogido la primera denominación.
- Sin embargo, nos parece sumamente interesante la apreciación de MESSINEO, Francesco, cuando sostiene: "en efecto, en cuanto exista un deber de prestación nace un correspondiente derecho del acreedor, no viceversa. Un derecho (del acreedor) que dé después origen al deber de un deudor, es cosa que podría encontrar su base en la norma jurídica, no en obligación."
- Tenemos entonces que el obligado es el deudor, está ligado, limitado, constreñido, sometido en suma, a cumplir una prestación. Esta prestación tiene un valor económico. Y para cumplir con esta prestación del deudor deberá desarrollar un determinado comportamiento, una actividad casi siempre y a veces una abstención.
- Así como el deudor resulta obligado, al acreedor le corresponde un poder, una facultad, una pretensión a la prestación. Este poder del acreedor hace que, en caso de incumplimiento por el deudor, pueda utilizar las vías correctivas pertinentes a fin de obtener aquello a que tiene derecho en virtud de vínculo obligacional. Puede en esta forma, forzadamente, lograr que el deudor eje de la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, en el supuesto de que la prestación debida no sea ya posible.
- Sostiene la doctrina que, el fundamento que legitima la potestad del acreedor, y afecta el patrimonio del deudor, en caso de incumplimiento o inejecución, radica en lo que se conoce como "prenda común" o "garantía colectiva", esto es, que para hacerse pago, para cubrir su crédito, aquél está facultado para grabar cualquier bien integrante del patrimonio del deudor, no se trata de un bien individualizado o determinado específicamente sino de cualquiera de los que existan al momento de la ejecución.
Bibliografía:
- Dr. Luis Romero Zavala, El Derecho de las Obligaciones en el Perú.
viernes, enero 16, 2015 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
LA CONCESIÓN MINERA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONCESIÓN
MINERA
La
concesión minera es aquél acto administrativo formal, por el cual el estado al
amparo del sistema dominalista y previo procedimiento administrativo, le otorga
al peticionante el derecho a explotar el mineral, a prestar servicios
auxiliares, beneficiar o transportar los minerales.
La
concesión minera en el Perú es un acto administrativo a diferencia del derecho
comparado donde en algunos países como Chile es un acto jurisdiccional.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
CONCESIÓN MINERA
1.
Es un derecho real obtenido por la vía
administrativa y tiene sustento constitucional (Artículo 66º de la Constitución).
2.
Es de naturaleza inmobiliaria, es decir
la concesión minera tiene carácter de bien inmueble, según lo establecido en el
artículo 885 inciso 3 y 8 del Código Civil, aunque imperfectamente.
CLASES DE CONCESIÓN MINERA
1) Concesión de Exploración y Explotación
2)
Concesión
de Labor General
3) Concesión de Beneficio
4)Concesión de Transporte
Bibliografía:
- Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)
viernes, enero 16, 2015 | Etiquetas: DERECHO MINERO | 0 Comments
ACTIVIDADES MINERAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LAS ACTIVIDADES MINERAS (INDUSTRIA MINERA)
Es
el conjunto de actividades que tiene como propósito el aprovechamiento de las
sustancias minerales desde un punto de vista económico, monetario. Las
actividades mineras son aquellas que se desarrollan de una manera preclusiva en
la medida que tienen un orden que se debe respetar.
1.
CATEO
Es
aquella que tiene como propósito urgar, tantear, decsubrir áreas, donde
probablemebte exista sustancia mineral, y con tal propósito se utiliza medios
rudimentarios tradicionales o rústicos como por ejemplo el pico, la lampa o
pala. El Cateo es libre en todo el territorio nacional, es decir no se necesita
autorización estatal o el otorgamiento de una concesión, sin embargo el cateo
no es absoluto en la medida que exista áreas o zonas donde no está permitida el
cateo, así tenemos que no se podrá catear en zonas arqueológicas destinadas a
la defensa nacional, áreas donde no es adminsible los denuncios, no se podrá
catear en concesiones mineras mineras u otorgadas, terrenos cercados,
cultivados salvo autorización de su titular, en zonas de dominio o uso público
y zonas urbanas.
2.
PROSPECCIÓN
Es
aquella actividad conducente a encontrar áreas donde exista probablemente
minerales, pero a diferencia del cateo, el prospectyora acede a medios masivos
de lña ciencia y tecnología, por medio de indicaciones químicas o físicas,
instrumentos y medias de precisión.
La
prospección indica que la persona acudirá a los méyodos físicos, geofísicos,
gravitativos, magnéticos, electromagnéticos, radiométicos e incluso puede
realizar la búsqueda através de
satélites.
Esta
actividad demanda inversión de dinero, es costosa por ello se dice que está reservado para la Gran Minería.
Las
limitaciones para el cateo, son también aplicables para la prospección es
libre, no requiere autorización estatal, mucho menos el otorgamiento de una
concesión.
3.
EXPLORACIÓN
Es
aquella actividad que tiene como
propósito determinar si el yacimiento minero es factible de aprovechamiento
económico, está activiadd permite determinar las dimensiones, reservas,
posición, características mineralógicas de la sustancias encontradas así como
los valores, todo ello con la finalidad de que el concesionario realice una
prouección en el sentido si la mina le será rentable económicamente, esta actividad no es libre porque requiere
el otorgamiento de una concesión.
- La exploración es el trabajo de campo, estudia la zona para un propósito en común que es ver si será rentable económicamente.
4.
DESAROLLO
Es
el conjunto de operaciones que permite y hace posible, preparando el terreno
para la futura extracción del mineral. Dentro de estas operaciones tenemos la
apertura de trincheras, socabones, pozoz, galerías, la remoción de material
esteril, la construcción de centrales generadoras de energía, plantas de agua,
cconstrucción de campamentos, carreteras, puentes y toda aquella
infraestructura necesatia para la futura extracción del mineral.
También
tiene un efecto indirecto, por cuanto el concesionario deberá construir Centros
de Salud, colegios, y todo aquello necesario par dar tranquilidad a sus
trabajadores.¡
- El Desarrollo es una etapa intermedia entre la Exploración y la Explotación.
5.
EXPLOTACIÓN
Son
las labores de extracción del mineral, mediante un conjunto de operaciones y
que a su vez se divide en dos grupos principales:
1)
Explotación a Cielo abierto o Tajo
abierto.- En este caso el concesionario comienza sus
labores en la superficie, carcomiendo de a poco la corteza terrestre extrayendo
el mineral de manera directa.
2) Explotación
de Manera Subterránea.- El concesionario se interna e la
corteza terrestre, y mediante ductos, túneles o galerías, extrae el mineral que
llevaba a la superficie para su posterior traslado.
En el Derecho comparado se
reconoce otras forma de explotación del mineral, como por ejemplo a través de
medios hidráulicos, el uso de maquinarias que destruye las plantaciones a
través de las dragas, lo que en el Perú estan prohibidos.
- La explotación es la mas importante porque de estan se derivan las otras activiaddes que le siguen.
6.
LABOR
GENERAL
Es
el conjunto de operaciones que sirve para prestar servicios auxiliares a dos o
mas concesiones de exploración y explotación . Estos servicios auxiliares
pueden consistir en labores de ventilación, desague o extracción del mineral.
En
el Derecho comparado la Labor General es isnónimo de socavón, entendiéndose
como tal a aquella bocatoma que se encuentra en la superficie, que a través de
ductor y galerías se presta servicios auxiliares. Aquien realiza estos labores
se les denomina socavoneros.
- Esta activiad no es libre, se necesita el otorgamiento de una concesión.
7.
BENEFICIO
Es
el conjunto de operaciones que tiene como propósito extraer o concentrar las
partes valiosas de un conglomerado de sustancias minerales. En el primer caso
el mineral se aisla de otras sustanciaS; y en el segundo caso se reúnen
sustancias minerales valiosas en un conglomerado que vendrán a ser los
concentrados.
El
Beneficio tiene tres etapas:
1) La preparación mecánica.-
Reducción del tamaño del mineral, su clasiificación y posterior lavado.
2) La
metalurgia.- Son los procedimientos físicos y/o químicos
para concentrar o extraer las sustancias minerales.
3) La refinación.- Otorgar
un mayor valor agregado a la sustancia mineral.
La
finalidad del Beneficio es otorgar un mayor valor agregado al mineral y por
ende que sea rentable económicamente.
8.
REFINACIÓN
Es
aquella actividad que también pretende otorgar un mayor valor agregado al
mineral, peroa diferencia del beneficio busca otorgar un 99.9% de grado de
pureza del mineral.
- La refinación trabaja con los minerales que han pasado por etapas del beneficio.
9.
TRANSPORTE
MINERO
Se
caracteriza por cumplir con tres requisitos fundamentales:
1) Que
el traslado o acarreo de la sustancia mineral sea de manera masiva y continua.
2) Que se realice a través de medios o métodos
no convencionales. Llámese cable carriles, tuberías y fajas transportadoras.
3) Que
el transporte minero se realice entre uno o varios centros mineros, entre un
centro minero y una planta de beneficio.
- Esta actividad no es libre, necesita el otorgamiento de una concesión.
10. COMERCIALIZACIÓN
Es
el conjunto de operaciones de compra y venta de la sistancia mineral, tanto
interna como externamente sujeto a la oferta y demanda, así como a fines
especulativos, e incluso los precios son fijados por los grandes mercados
bursátilesdel mundo.
- Bursátil equivale a bolsa de valores.
11. PLAN DE CIERRE DE MINAS
Es
el proyecto para que cuando el día en que se termine el mineral, no afecte nuestro
ecosistema.
Bibliografía:
- Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)
jueves, enero 15, 2015 | Etiquetas: DERECHO MINERO | 0 Comments
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesa...
-
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Concepto Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que re...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...
Traductor de idioma
Etiquetas
ACTO JURÍDICO
(93)
ARTÍCULOS JURÍDICOS
(3)
COLECCIONES DE DERECHO
(11)
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(23)
CONTRATACIONES DEL ESTADO
(1)
CONTRATOS PARTE GENERAL
(35)
CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(48)
CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
(2)
DERECHO ADMINISTRATIVO I
(12)
DERECHO ADMINISTRATIVO II
(13)
DERECHO ADUANERO
(1)
DERECHO AMBIENTAL
(2)
DERECHO BANCARIO
(5)
DERECHO CIVIL
(20)
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
(29)
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(10)
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(5)
DERECHO DE FAMILIA
(65)
DERECHO DE LAS PERSONAS
(16)
DERECHO DE OBLIGACIONES
(64)
DERECHO DE SOCIEDADES
(8)
DERECHO DE SUCESIONES
(15)
DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
(28)
DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
(5)
DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
(5)
DERECHO GENÉTICO
(1)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
DERECHO MÉDICO
(1)
DERECHO MINERO
(18)
DERECHO MUNICIPAL
(3)
DERECHO NOTARIAL
(39)
DERECHO PENAL
(17)
DERECHO PENAL I
(12)
DERECHO PENAL II
(3)
DERECHO PENAL III
(8)
DERECHO PENAL IV
(5)
DERECHO PENAL V
(7)
DERECHO PREVISIONAL
(1)
DERECHO PROCESAL CIVIL I
(39)
DERECHO PROCESAL CIVIL II
(27)
DERECHO PROCESAL CIVIL III
(16)
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
(11)
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
(10)
DERECHO PROCESAL PENAL
(10)
DERECHO REGISTRAL
(28)
DERECHO TRIBUTARIO
(6)
DERECHOS REALES I
(23)
DERECHOS REALES II
(6)
DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
(11)
DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
(1)
DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(7)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
(2)
DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
(1)
DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
DIAPOSITIVAS DE MARCS
(9)
DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
(1)
DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
(1)
DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(6)
DICCIONARIOS JURÍDICOS
(5)
ESCRITOS JURÍDICOS
(41)
EVENTOS
(9)
EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
(4)
EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
(2)
EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
(1)
EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
(3)
EXPEDIENTES DE FAMILIA
(3)
EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
(2)
EXPEDIENTES DE SUCESIONES
(1)
GESTIÓN PÚBLICA
(14)
INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
(6)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(43)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
(4)
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
(1)
JURISPRUDENCIA CIVIL
(11)
JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
(5)
JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
(6)
JURISPRUDENCIA LABORAL
(2)
JURISPRUDENCIA PENAL
(1)
JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
(1)
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
(1)
JURISPRUDENCIA REALES
(3)
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(1)
JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
(1)
LIBROS DE ACTO JURÍDICO
(17)
LIBROS DE ADUANERO
(1)
LIBROS DE AMBIENTAL
(2)
LIBROS DE ARBITRAJE
(3)
LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(2)
LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
(8)
LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
(9)
LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(5)
LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
(1)
LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
(4)
LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
(10)
LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
(1)
LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(1)
LIBROS DE DERECHO LABORAL
(6)
LIBROS DE DERECHO MEDICO
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
(16)
LIBROS DE DERECHO PENAL I
(5)
LIBROS DE DERECHO PENAL II
(2)
LIBROS DE DERECHO PENAL III
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL IV
(4)
LIBROS DE DERECHO PENAL V
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES I
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES II
(3)
LIBROS DE FAMILIA
(15)
LIBROS DE GENÉTICO
(1)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(4)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(5)
LIBROS DE NOTARIAL
(2)
LIBROS DE OBLIGACIONES
(10)
LIBROS DE PERSONAS
(4)
LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(1)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
(17)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
(6)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
(8)
LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL LABORAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL PENAL
(13)
LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
(1)
LIBROS DE REGISTRAL
(3)
LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(5)
LIBROS DE SOCIEDADES
(5)
LIBROS DE SUCESIONES
(3)
LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)
LIBROS DE TÍTULOS VALORES
(3)
LIBROS DE TRIBUTARIO
(6)
LIBROS JURÍDICOS
(129)
LIBROS PREVISIONAL
(1)
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(12)
MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
(8)
NORMAS LEGALES
(17)
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(2)
RESPONSABILIDAD CIVIL
(14)
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
(30)
TITULOS VALORES
(7)
VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
(3)
VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(9)
VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
VÍDEOS DE MARCS
(10)
VÍDEOS DE OBLIGACIONES
(1)
VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
(2)
VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)