OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES
DIVISIBLES E INDIVISIBLES]
Es la naturaleza de la cosa,
en donde debe recaer la prestación que se va a realizar, estás pueden ser:
1. OBLIGACIONES DIVISIBLES
Cuando la prestación se
puede partir y cortar. Estas obligaciones son obligaciones plurales porque
concurren varios acreedores o deudores frente a una misma actitud, que en este
caso será la de pagar a su acreedor. Son obligaciones en donde el objeto de la
obligación recae sobre una sola prestación, en los cuales esta prestación se
puede dividir o fraccionar por partes sin alterar la esencia de la obligación. Estas
obligaciones divisibles a la vez pueden ser:
a) Activas: Cuando
hay pluralidad de acreedores frente a un sólo deudor sobre una misma prestación.
Cada acreedor sólo tiene derecho a exigir su parte en el crédito.
Ejemplos:
- En el mutuo; Juan y José prestan a Ángel 800 soles, por tanto Ángel tiene la obligación de devolverle el dinero prestado a ambos, pudiendo dividir 400 soles para Juan y los otros 400 soles para José, y así Ángel cumplió con devolver lo prestado sin alterar su obligación. (Art. 1648 ºC.C.)
- En la compraventa; Juan
acuerda con un Julio y Pedro (acreedores) la compraventa de una casa, por tanto
Juan puede pagar una parte del dinero a cada quien y en distintas fechas y el
resto pagarle a la otra persona, y así Juan se libera de su obligación frente a
sus acreedores sin alterar su naturaleza. (Art.
1529º C.C.)
b) Pasivas: Cuando
hay pluralidad de deudores frente a un mismo acreedor sobre una prestación.
Cada deudor sólo estará obligado a pagar su parte, y si hubiese pagado la parte
de los demás, le asistirá el derecho de repetición contra estos.
Ejemplos:
- En el mutuo, José le presta 1000 soles a Pedro y a Pablo, Pedro se compromete a pagarle la mitad a José y Pablo también pagarle su parte alícuota, así cada uno se libera de su obligación. Si Pedro paga la parte alícuota de Pablo al acreedor, entonces Pedro luego puede cobrarle a Pablo como derecho de repetición. (Art. 1648 ºC.C.)
- En el suministro, una familia que obtiene servicios de agua y luz, donde cada integrante se compromete frente al suministrante a pagar su parte alícuota por el servicio y así se extingue la obligación de cada uno. (Art. 1604 ºC.C.)
c) Mixtas: Cuando
hay pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores sobre una sola
prestación.
Ejemplos:
- En el mutuo, porque pueden varios acreedores y prestarle una suma de dinero para A, B y C, cada uno puede pagar la parte que le corresponde y así desprenderse de su obligación. (Art. 1648 ºC.C.)
- En las apuestas, aunque
es un contrato aleatorio se asume una obligación como en los juegos de carreras
donde generalmente hay pluralidad de personas, los jugadores que pierden deben
pagar su apuesta a los ganadores. Se da una obligación plural y divisible entre
deudores que perdieron frente a acreedores que ganaron. (At. 1942º C.C.)
2. OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Son también obligaciones
plurales y múltiples en las que el objeto de la obligación recae sobre un bien
pero que dada su naturaleza no permite fraccionarse o dividirse, porque de lo
contrario el bien dejaría de ser lo que es.
Estas obligaciones a la vez pueden ser:
a) Activas: Cuando
hay pluralidad de acreedores frente a un sólo deudor sobre una misma
prestación. Tratándose de concurrencia de varios acreedores, el deudor queda exigido
a cumplir con la ejecución total de su prestación a cualquiera de ellos
quedándose liberado de la obligación.
Ejemplos:
- En los contratos de prestación de servicios; Juan y María contratan a José, que es profesor de derecho, para que les dé clases particulares. José cumple una obligación indivisible frente a Juan y María que es la de enseñarles clases de derecho. (Art. 1755ºC.C.)
- En los contratos de
obra; Juan un reconocido pintor, es contratado por Juana y María para hacer
realizar un determinado trabajo. Juan asume una obligación indivisible que es
la de realizar esa obra usando su experiencia y profesionalidad. (At. 1771º C.C.)
b) Pasivas: Cuando
hay pluralidad de deudores frente a un sólo acreedor sobre una misma
prestación. Tratándose de la concurrencia de varios deudores, el acreedor puede
exigir la ejecución total de la prestación a cualquiera de los codeudores.
Ejemplos:
- En el contrato de comodato; Juan presta su televisión a José y a Pedro para ver el mundial, por tanto ambos quedan obligados indivisiblemente frente a Juan a usarlo y devolver la televisión. (Art. 1728ºC.C.)
- En el contrato de depósito; la obligación que asume el depositario o depositarios de custodiar un bien es indivisible. (Art. 1814ºC.C.)
- En la responsabilidad extracontractual,
cuando más de una persona causa un daño a determinado grupo de personas, estos
quedan obligados a indemnizarlas pagando el integro del daño, por tanto versa
sobre una obligación indivisible. (Art.
1969º C.C.)
c) Mixtas: Cuando
hay pluralidad de acreedores y pluralidad de deudores sobre una sola prestación
Ejemplos:
- En la permuta; Juan y Pedro deciden permutar una casa, a cambio de un auto último modelo que son de propiedad de María y José. Juan y Pedro asumen una obligación conjunta e indivisible que es la de transferir su casa a María y a José, y estos la de transferir a la vez conjunta e indivisiblemente su auto. (Art. 1602º C.C.)
jueves, octubre 03, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 5 Comments
OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA, CONTINUADA Y DIFERIDA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES
DE EJECUCIÓN INMEDIATA, CONTINUADA Y DIFERIDA]
Las obligaciones de acuerdo al tiempo en que se ejecutan son:
1. OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN INMEDIATA
Son las que se realizan al
momento, sin intervalo de tiempo.
Ejemplos:
- En la compraventa; Juan compra un sándwich o golosinas en una tienda, y esa compra me lo dan al momento. (Art. 1529º C.C.)
- En el mutuo; Diego le pide prestado dinero a Ángel, Ángel queda obligado en su momento a realizarse ese préstamo. (Art. 1648 ºC.C.)
- En el contrato de hospedaje, porque al solicitar el huésped al hospedante, este se obliga inmediatamente a prestarle albergue y otros servicios a cambio de una retribución. (Art. 1713º C.C.)
2 OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN CONTINUADA
Son aquellas que se realizan
durante todo un tiempo, el plazo de ejecución puede durar un tiempo determinado o estipulado entre las partes.
Hay 2 clases de ejecución continuada:
a) Permanentes o Sucesivas: Son
aquellas que se realizan en forma constante, sin parar y sin intervalo de
tiempo.
Ejemplos:
- En los contratos de suministro; la obligación que tiene la empresa Luz de Sur, Sedapal y los servicios de telefonía de dar brindar servicios constantemente. (Art. 1604º C.C.)
- En el contrato de arrendamiento; la obligación permanente que tiene el arrendador de brindarle la posesión del bien. (Art. 1666º C.C.)
- En el contrato de depósito; la obligación permanente que tiene el depositario de custodiar y conservar el bien hasta que se le pueda pagar. (Art. 1814º C.C.)
b) Periódicas o de Tracto Sucesivo: Aquellas
que se ejecutan por ciertos periodos de tiempo o por etapas de tiempo. Por su
naturaleza son susceptibles de cumplirse en un solo acto y repetirlo durante
ciertos periodos de tiempo.
Ejemplos:
- En el arrendamiento, la obligación que tiene el arrendadatario de pagarle mensualmente el alquiler del bien. (Art. 1666º C.C.)
- En el mutuo, la obligación del mutuario de restituir el dinero prestado. (Art. 1648º C.C.)
- En la renta vitalicia,
la obligación que tiene el deudor de pagar una cierta cantidad de dinero en
periodos estipulados. (Art. 1923 C.C.)
3. OBLIGACIONES DE EJECUCIÓN DIFERIDA
Viene de diferir, postergar
o de posponer. Cuando la ejecución de la obligación queda postergada para una
fecha determinada y así satisfacer al acreedor.
Ejemplos:
- En la compraventa, cuando el comprador conviene con el vendedor la entrega del bien en alguna fecha estipulada. (Art. 1529º C.C.)
- El mutuo, cuando el mutuario (deudor) fija con el mutuante (acreedor) una fecha para devolverle el dinero prestado. (Art. 1648º C.C.)
- En los contratos de prestación de servicios, cuando se conviene la prestación o el resultado en una fecha determinada (Art. 1755º C.C.)
martes, septiembre 24, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 1 Comments
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS]
Las obligaciones de acuerdo
a su existencia pueden ser:
1. OBLIGACIONES PRINCIPALES
Las que tienen existencia
propia, no dependen de otra obligación para poder existir. La mayor parte de
las obligaciones son principales.
Ejemplos:
- En la compraventa; Juan contrata con Julio la compraventa de una casa, por tanto Juan tiene la obligación principal de pagarle el monto de la casa a Julio, y Julio tiene la obligación principal de entregarle la casa a Juan. (Art. 1529º C.C.)
- En el mutuo; Diego se presta de Ángel una cantidad de dinero, por tanto Diego tiene la obligación principal de pagarle el préstamo a Ángel. (Art. 1648 ºC.C.)
- En el arrendamiento; porque el arrendador tiene la obligación principal de ceder al arrendatario temporalmente el uso del bien, y el arrendatario tiene la obligación principal de pagar la merced conductiva. (Art. 1666º C.C.)
2. OBLIGACIONES ACCESORIAS
Son las que no pueden
existir por sí solas, necesitan de otra obligación para poder existir. Las
accesorias pueden ser:
a) Convencionales:
Cuando son expresamente pactadas por las partes.
Ejemplos:
- En los contratos de hipoteca ya que se afecta un bien inmueble para garantizar una obligación. En este caso la hipoteca tiene el carácter de accesorio y la obligación que es la de pagar, es la principal. Solo se justifica la presencia de la hipoteca porque garantiza una obligación preexistente. (Art. 1097º C.C.)
- La fianza está sujeta a la existencia de una obligación principal, la obligación tiene el carácter de principal y la fianza de accesoria. (Art. 1868º C.C.)
- Ley de Garantía
Mobiliaria, en este caso se afecta un bien mueble para garantizar una
obligación principal. La obligación constituye el acto jurídico principal y el
acto constitutivo de la garantía mobiliaria vendría a ser el acto accesorio. (Ley Nº 28677)
b) Legales: Son
consecuencias naturales de la obligación, operan por imperio de la Ley, sin
pacto alguno.
Ejemplos:
- En las hipotecas legales para proteger las acreencias en las operaciones inmobiliarias, por ello en el ámbito registral se constituyen las hipotecas legales de pleno derecho y de oficio. (Art. 1118º C.C.)
- En las fianzas legales, cuando esta es necesaria por disposición de la ley. (Art. 1905º C.C.)
- En los derechos de
devolución y reparación al consumidor, en caso de una compra de un artefacto
defectuoso en un local comercial el consumidor tiene derecho a su reclamo y el
vendedor tiene la obligación accesoria de restitución. (Código de Protección y Defensa al Consumidor)
c) Subrogantes: Son
obligaciones accesorias que sustituyen a la obligación principal.
Ejemplos:
- En la cesión de derechos cuando el cedente transmite al cesionario (un tercero) el cobro de un pago a su deudor. Este acto seria accesorio y reemplaza a la obligación principal sin que se afecte, pues seguirá siendo la misma. (Art. 1206º C.C.)
- En el pago por
subrogación, ya que un tercero sustituye
al acreedor principal en todos sus efectos, acciones y garantías, hasta el
monto donde hubiese pagado. (1260º C.C.)
d) Adjuntas:
Cuando son exigidas conjuntamente con la obligación principal.
Ejemplos:
- Incumplimiento y resolución de contrato, en los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato como obligación principal y, en uno, u otro caso la indemnización por daños y perjuicios como obligación y pretensión accesoria. (Art. 1426º y 1428º C.C.)
- En la acumulación procesal hay una pretensión principal y otra accesoria, y ambos se exigen o demandan a la otra parte (demandado), siempre y cuando haya conexidad en sus pretensiones. (Art. 83º Código Procesal Civil)
viernes, septiembre 20, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS]
El objeto en la obligación es la prestación y
el contenido de la prestación, son los bienes. Constituye entonces otra
perspectiva que la doctrina, ha utilizado para una clasificación especial,
distinta de las anteriores. El objeto tiene una enorme trascendencia jurídica,
sobre todo porque constituye uno de los elementos indispensables de la
obligación. Una primera clasificación en razón del objeto, se distingue entre positivas y negativas.
1. OBLIGACIONES POSITIVAS
Son aquellas que consisten
en una acción del deudor. La acción
del deudor radica en una de dar o de hacer. Lo fundamental es que el deudor deberá efectuar o realizar una
determinada actividad; esta actividad puede consistir en la entrega de una
cosa mueble o inmueble (lo que los
romanos llamaban traditio); también
puede consistir en exclusivo un hecho personal del deudor, sin referencia
directa a los bienes. La transferencia del dominio es la obligación de dar;
actuar u obrar en algo es una obligación de hacer. Entonces las obligaciones
positivas pueden ser un Dar y un Hacer:
1.A.
OBLIGACIONES DE DAR: Suponen un entregar, devolver o pagar algo. Es una de las obligaciones positivas,
porque es menester una acción del deudor y en íntima vinculación con el objeto
concreto, material, pues lo que se debe dar, son precisamente los bienes, todos
los bienes en general. Por tanto la obligación de dar consiste en la
transmisión de la propiedad u otro derecho real, o la entrega de una cosa en
posesión, en uso o en depósito. Estos pueden ser a la vez:
a) Obligaciones de Dar Bien Cierto o Específicas: Son obligaciones
determinadas o son de objeto determinado, individualizado o especificado.
Ejemplos:
- En la compraventa, porque el vendedor ocupa una obligación de dar cuando transfiere la propiedad un bien específico al comprador, en este caso la transferencia de propiedad de una casa de 200 m2; y al mismo tiempo el comprador, ocupa una obligación dar y específico, al pagar su precio, en este caso a $250.000 dólares americanos. (Art. 1529º C.C.)
- En la permuta, porque los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de un bien determinado. “A” le transfiere una televisión a “B”, y “B” a cambio le trasfiere una computadora a “A”. (Art. 1602 ºC.C.)
- En el mutuo, hay una prestación y contraprestación sobre un bien específico. “A” le presta una suma de dinero de S/. 500.00 soles a “B”, a cambio “B” se obliga a pagar esa misma suma y con un interés del 10% a “A”. (Art. 1648º C.C.)
- En el arrendamiento, porque
el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso temporal de un bien cierto
o específico al arrendatario (1 piso de una casa que cuente con 1 comedor, 2
salas, 2 dormitorios y 2 baños), al mismo tiempo el arrendatario se obliga a
pagarle una cierta cantidad de dinero como bien específico (S/. 1500.00
mensuales). (Art. 1666º C.C.)
b) Obligaciones de Dar Bien Incierto o Genéricas: Estas obligaciones son indeterminadas o determinables, aquellas en las cuales el deudor se obliga a dar un bien que sólo se conoce por su género o cantidad.
Ejemplos:
- En la compraventa, Julio se acerca a la bodega de Juan para comprar una gaseosa, Julio le paga a Juan por una gaseosa personal sin especificar la marca de gaseosa, tampoco si será helada o no; entonces Juan tiene el deber de entregar a Julio una gaseosa personal de cualquier marca sea helada o no. Aquí se realiza una compraventa sobre un bien incierto, donde la elección es del deudor y la aceptación es del comprador, sin desnaturalizar el bien que se pretende. (Art. 1143º y 1529ª C.C.)
- En la compraventa, si “B” se obliga a entregar a “A” dos crías de un perro a cambio de 250.00 nuevos soles, en este caso el bien no está determinado por cuanto no se especifica el sexo, por tanto aquí la elección es de “B” de escoger libremente el sexo del animal sin alterar la especie del bien pretendido. (Art. 1142º y 1529º C.C.)
- En el mutuo, Julio le pide prestado urgentemente dinero a Juan para cubrir sus gastos médicos, sin embargo Julio no especifica la cantidad sino hasta la mejoría de su salud. Aquí se realiza una obligación de dar bien incierto porque no se sabe en cuanto tiempo y cuanto gastará Julio en medicamentos. (Art. 1648 C.C.)
- En la subasta pública, se da una obligación de dar bien incierto cuando el subastador adjudica el bien en subasta a cualquier postor por cierta cantidad de dinero, no especificando el precio, sino hasta que se escoja al mejor oferente. La obligatoriedad nace de la mejor postura de cada oferente. (Art. 1389º C.C.)
1.B.
OBLIGACIONES DE HACER: Son aquellas en las cuales el deudor se
obliga a realizar un trabajo, un servicio, una obra en beneficio del acreedor. Estas
a su vez pueden ser:
a) Fungibles: Cuando no es el propio deudor el que se obliga a realizar el trabajo, sino que realiza el
trabajo o servicio a través de terceros.
Ejemplos:
- En una peluquería, el obligado a realizar el trabajo lo puede hacer a través de terceros y no el mismo dueño de la peluquería. Aunque aso de incumplimiento el que responde será el mismo deudor, con quien realizó el contrato. Eso sucede en los contratos de obra (Art. 1771 ºC.C.)
- Juan maestro de obra se compromete
a realizar una techada, por tanto, al dueño sólo le interesa el cumplimento de
la obra. En ese sentido Juan está facultado a escoger y realizar la obra
mediante terceros, que serian los albañiles. (Art. 1771 ºC.C.)
b) Infungibles: Aquellas que tienen que ser realizadas o ejecutadas por el mismo deudor, y no puede transmitir a nadie su obligación. Son obligaciones personalísimas; porque dada su experiencia, su pericia, su arte, se obliga a hacerlo personalmente y no otras personas.
Ejemplos:
- Cuando se contrata a un cantante o a un pintor famoso para la elaboración de un trabajo, no se requiere que terceros ejecuten esta obligación. Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
- En los servicios legales, el cliente contrata los servicios de un abogado reconocido para llevar su caso hasta su conclusión. El abogado asesora, firma y diligencia a su cliente de manera personalísima. (Art. 1764 ºC.C.)
- En todos los contratos de trabajo, cuando se contrata personal para trabajar en una empresa especifica. (Ley de Competitividad y Productividad Laboral)
c) De Medios: Son aquellas en las que el deudor se obliga a poner todo su esfuerzo en el cumplimento de su obligación, poner toda su ciencia y experiencia a fin de que el acreedor obtenga el beneficio deseado. La realización de la conducta diligente basta para que la obligación de medios se considere cumplida aunque el resultado no se alcance.
Ejemplos:
- Un abogado que se compromete a ejercer una defensa pero no asegura el resultado, porque no está en sus manos la expedición de la sentencia, sino que hay otra parte llamado Juez, y por tanto no depende del abogado asegurar la victoria. Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
- Un profesor que enseña clases de Derecho, para que los alumnos realicen la clase y obtengan el conocimiento, más el esfuerzo del profesor para que los alumnos aprendan pero no asegura que los alumnos aprueben la clase, porque también va a depende del esfuerzo de los alumnos y no sólo del profesor. Esto mayormente sucede en los contratos de locación de servicios y contratos de trabajo (Art. 1764 ºC.C. y en la Ley de Competitividad Laboral)
d) De Resultados: Son obligaciones de hacer en las que el deudor se obliga a realizar todo su esfuerzo o su trabajo y asegurarle así al acreedor el resultado. Son obligaciones perfectas.
Ejemplos:
- Un carpintero que es contratado para elaborar una cama o un acabado satisfaciendo de esa manera a su acreedor. Sucede en la mayoría de los contratos de obra. (Art. 1771 ºC.C.)
- Un pintor que es contratado para pintar una casa de acuerdo al color que se le encomienda. (Art. 1771 ºC.C.)
- Un sastre que elabora un terno de acuerdo a las medidas exactas del acreedor. (Art. 1771 ºC.C.)
2. OBLIGACIONES NEGATIVAS
Contrariamente,
son aquellas que consisten en una omisión o abstención del deudor. Cuando
el deudor se obliga a no realizar un
trabajo, un servicio una obra para beneficio del acreedor. El caso típico en
esta categoría son las obligaciones de no hacer.
Estas obligaciones de no
hacer pueden ser a la vez:
a) Contractuales:
Cuando surge por acuerdo entre las partes.
Ejemplos:
- Un artesano que es contratado para elaborar polos solamente para confeccionar a una empresa o acreedor. A la vez el deudor asume una obligación de hacer que es la confección de polos y una obligación de no hacer, porque señalaron que no debe confeccionar a otras empresas. Sucede en los contratos de locación de servicios. (Art. 1764 ºC.C.)
- Una empresa de servicios
le pague a otra empresa para que no ejecute servicios análogos a la primera,
para evitar competencias. (Art. 1764
ºC.C.)
b) Legales: Cuando
la abstención te lo impone la ley.
Ejemplos:
- La prohibición de conducir en estado de ebriedad está impuesta por la misma ley. (Art. 88º del Código de Tránsito)
- La prohibición de cometer hurtos y robos también es impuesta por ley. La mayoría de las abstenciones se encuentran en las normas penales. (Art. 185º y 188º del Código Penal)
- Dar en arrendamiento los mismos bienes que administra el arrendador está prohibido civilmente. (1668º del C.C.)
- El arrendador no puede realizar innovaciones en el bien que disminuyan el uso por parte del arrendatario. (1672º C.C.
miércoles, septiembre 18, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 1 Comments
OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES VOLUNTARIAS Y LEGALES]
Toda obligación tiene su
origen, esto es incontrastable, siendo esto así debemos considerar que esta
clasificación comprende a todas las obligaciones posibles. Como origen de las
obligaciones no pueden ser sino sus fuentes que son: la voluntad y la ley.
1. Obligaciones Voluntarias o Contractuales
Son aquellas que se originan
en la voluntad del agente, con
efecto querido; se da un propósito debidamente expresado por una o por ambas
partes.
Ejemplos:
- En la compraventa, porque la obligación del vendedor de transferir el bien emana de una manifestación de voluntad, y a su turno, la obligación del comprador de pagar un precio, también emana de esa manifestación. (Art. 1529º C.C.)
- En la donación, porque emana de la voluntad del donante y donatario, a título de liberalidad el donante se obliga a transferir la propiedad de un bien al donatario, y éste último a aceptarlo. (Art. 1621º C.C.)
- En la libertad contractual, porque las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo. (Art. 1354º C.C.)
- En el mutuo, porque la obligación de entregar una cantidad de dinero o bien consumible a cambio de que sean devueltos, emana de la manifestación de voluntad del mutuante. (Art. 1648º C.C)
2. Obligaciones Legales
Cuando la obligación emana
de la ley.
Ejemplos:
- En la responsabilidad extracontractual, cuando una persona causa un daño a otra, por dolo o culpa, o mediante la utilización de un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de actividad riesgosa o peligrosa, y queda obligada a indemnizar; lo está porque así lo ordena la ley, pues está obligación no nace de la voluntad misma sólo obedece a un mandato legal. (Art. 1969 º C.C.)
- El enriquecimiento sin causa, está obligación obedece a un mandato legal ya que aquél que se enriquece a expensas de otro, está obligado a indemnizarlo (Art. 1954 º C.C.)
- En el saneamiento de una compraventa, el vendedor o transferente se obliga frente al comprador o adquiriente a sanear el bien inmueble acordado por algún vicio oculto o por sus hechos propios que no permitan cumplir con su finalidad. (Art. 1484º y 1485º del C.C.)
- Respecto a las
obligaciones del comprador en una compraventa, ya que por mandato legal éste
queda obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado. (Art. 1558º C.C.)
viernes, junio 07, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
OBLIGACIONES SINGULARES Y PLURALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES
SINGULARES Y PLURALES]
1. OBLIGACIONES SINGULARES O ÚNICAS
Son aquellas obligaciones
donde se vinculan un solo acreedor con un
solo deudor
.
.
Ejemplos:
- En la compraventa, porque generalmente un solo vendedor transfiere la propiedad de un bien sea mueble o inmueble a un solo comprador, y éste, a pagar su precio. (Art. 1529º C.C.)
- En el contrato de obra, mediante el cual un contratista (trabajador, operario, obrero) se obliga a hacer una obra determinada para su comitente (dueño de la obra), y éste pagarle una debida retribución. (Art. 1771 ºC.C.)
- En el mutuo, generalmente una sola persona se obliga a prestar determinada cantidad de dinero a otra persona, a cambio de que al tiempo sea devuelto este préstamo por su deudor. (Art. 1648º C.C.)
- En el contrato de arrendamiento, mediante el cual un arrendador o dueño del bien cede temporalmente a un sólo arrendatario o huésped el uso temporal del bien. (Art. 1666º C.C.)
2. OBLIGACIONES PLURALES O M ÚLTIPLES
Son aquellas obligaciones
donde se vinculan varios sujetos como
acreedores y varios como deudores. Estas obligaciones pueden ser:
A) ACTIVAS:
Cuando hay varios acreedores y un sólo deudor.
Ejemplos:
- En el mutuo, si A, B y C realizan conjuntamente un préstamo a D, entonces D (deudor) debe responder por la obligación que tiene con A, B y C (acreedores). (Art. 1648 º C.C.)
- En el comodato, si son varios los comodantes respecto a un mismo bien no consumible y puedan ceder gratuitamente a un solo comodatario para que lo use temporalmente o hasta un fin determinado y luego ser devueltos a los comodantes. (Art. 1728 º C.C.)
- En la compraventa, tratándose de varios copropietarios de un solo bien y que transfieran su propiedad a un solo comprador. (Art. 969 y 1529º del C.C.)
B) PASIVAS: Cuando
sólo hay un acreedor y varios deudores.
Ejemplos:
- En el mutuo, si A realiza un préstamo de dinero a B, C y D; entonces B, C y D (deudores o mutuarios) deben responder por la obligación que tiene con A (único acreedor o mutuante). (Art. 1648º C.C.)
- En el contrato de compraventa, tratándose de un sólo vendedor de un bien y que transfiera su propiedad a una sociedad conyugal. (Art. 292º y 1529º del C.C.)
- En el contrato de obra, cuando un dueño de la obra (un sólo comitente) contrata los servicios de varios obreros (contratistas) para realizar una obra determinada. (Art. 1771º C.C.)
C) MIXTAS O PLENAS:
Cuando hay varios acreedores y varios deudores. Las obligaciones mixtas se sub
dividen en mancomunadas y solidarias.
1) Obligaciones Mancomunadas: Son aquellas donde concurren pluralidad de sujetos, ya sea como acreedores o como deudores comunes (es decir que tanto en el lado de los acreedores como en el de los deudores existe pluralidad subjetiva), y donde, no obstante la unidad de vínculo, cada uno de los acreedores tiene derecho sólo a reclamar la parte que le corresponde, así como cada uno de los deudores está obligado únicamente a pagar su parte. Quiere decir entonces, que la prestación se divide entre tantas partes como acreedores y deudores existan. La nota característica para que haya mancomunidad es la divisibilidad de la prestación (la prestación se reparte, se divide entre tantos sujetos exista, por igualdades o por una porción distinta).
1) Obligaciones Mancomunadas: Son aquellas donde concurren pluralidad de sujetos, ya sea como acreedores o como deudores comunes (es decir que tanto en el lado de los acreedores como en el de los deudores existe pluralidad subjetiva), y donde, no obstante la unidad de vínculo, cada uno de los acreedores tiene derecho sólo a reclamar la parte que le corresponde, así como cada uno de los deudores está obligado únicamente a pagar su parte. Quiere decir entonces, que la prestación se divide entre tantas partes como acreedores y deudores existan. La nota característica para que haya mancomunidad es la divisibilidad de la prestación (la prestación se reparte, se divide entre tantos sujetos exista, por igualdades o por una porción distinta).
Ejemplos:
- En el mutuo, si B, C y D se prestan S/1500.00 soles de A. La obligación será mancomunada si A acuerda con B, C, y D pagarle en partes iguales el préstamo, en este caso de S/ 500.00 soles cada uno. (Art. 1648º C.C.)
- En la compraventa, cuando concurren varios copropietarios de un solo terreno, cada copropietario se responsabiliza de su parte alícuota en caso de transferirle a un comprador sólo su parte del terreno, y éste sólo a pagarle al vendedor dueño de esa parte del bien. (Art. 969º y 1529º del C.C.)
- En el contrato de arrendamiento, tratándose de una sociedad conyugal que cede temporalmente el uso de las habitaciones de su casa a varias familias, y por tanto cada familia a pagarle la renta convenida por su parte arrendada o hasta dónde alcance su parte alícuota. (Art. 1666º C.C.)
- En la responsabilidad extracontractual, en caso de un accidente causado mediante la participación de varias personas, cada una de las personas involucradas como responsables debe responder mancomunadamente por la comisión del daño. (Art. 1969º C.C.)
- En el contrato de obra, tratándose de varios contratistas respecto al trabajo de una obra en común, si la prestación es divisible, cada obrero responde frente al comitente o dueño de la obra por su parte alícuota. (Art. 1771º C.C.)
- En cuanto la pluralidad de tutores, ya que si el instituyente no hubiera elegido el orden en que los tutores van a ejercer sus atribuciones, estas serán ejercidas de manera mancomunada. (Art. 505º del C.C.)
Las obligaciones
mancomunadas se clasifican en:
a) Mancomunidad activa: Que
cualquiera de los acreedores esté legitimado para exigir el íntegro
cumplimiento de la obligación, o que cada uno de ellos haya de limitarse a
reclamar la parte que le correspondiere en el crédito.
b) Mancomunidad pasiva: Que
cada uno de los deudores pueda estar obligado a cumplir sólo parte de la
obligación, o que sólo uno de ellos tenga que cumplir la obligación íntegra.
c) Mancomunidad mixta: Situación
de concurrencia de dos o más acreedores frente a dos o más deudores por una
misma prestación, y en la que cada acreedor sólo puede reclamar la parte en que
el crédito se divida entre ellos, y en la que cada deudor sólo está obligado a
cumplir la parte que le corresponda en la deuda dividida.
Ejemplos:
- En el mutuo, si A presta S/1500.00 soles a B, C, y D. La obligación será solidaria si A acuerda con B, C, y D pagarle la totalidad del préstamo sin tener en cuenta quien pueda pagarle, en este caso si uno de ellos tanto B, como C o D paga los S/ 1500.00 soles a A, el resto se libera de la deuda. (Art. 1648º C.C.)
- En la fianza, tratándose de que el fiador responda por la obligación del deudor, la obligación es solidaria porque tanto el fiador como el deudor responden por una sola obligación frente al acreedor. (Art. 1868º C.C.)
- En el comodato, si los comodatarios pierden o causan daño al bien, entonces ellos responden solidariamente por la restitución de la cosa frente al comodante. (Art. 1728º C.C.)
- En el contrato de obra, tratándose de varios contratistas respecto al trabajo de una obra en común, si la prestación es indivisible, todos responden frente al comitente por la totalidad. (Art. 1771º C.C.)
Las obligaciones solidarias
se clasifican en:
a) Solidaridad activa:
Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación
del objeto de la obligación.
b) Solidaridad pasiva: En
caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente
la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.
c) Solidaridad mixta: Es aquella en que
existe multiplicidad de acreedores y deudores.
jueves, junio 06, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
OBLIGACIONES UNILATERALES Y BILATERALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[OBLIGACIONES
UNILATERALES Y BILATERALES]
1. Obligaciones Unilaterales o Simples
Son aquellas que se dan
entre dos sujetos, donde uno de ellos es
exclusivamente acreedor y el otro exclusivamente deudor. Esta clase de
obligación va en la función que desempeñan cada uno de los sujetos de la
obligación sin tener en cuenta el número de sujetos que puedan intervenir, es
decir, que quienes sean sujetos
activos serán solamente acreedores, y quienes sean pasivos serán solamente
deudores. Las partes intervinientes en
la obligación sólo cumplen una sola función, son deudores o acreedores.
Ejemplos:
- La donación, en el que una persona se obliga a la otra a entregar la propiedad de un bien sin recibir nada en contraprestación. (Art. 1621º C.C.)
- La fianza, porque el fiador sólo se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena. (Art 1868ºC.C.)
- La responsabilidad extracontractual, por cuanto hay un deudor obligado a indemnizar por un daño causado a otra persona mediante dolo o culpa. (Art. 1969º C.C.)
- El anuncio público y subasta en caso de hallazgos de objetos perdidos. (Art. 932º C.C.)
2. Obligaciones Bilaterales o Recíprocas
Son aquellos donde los sujetos intervinientes tienen la
calidad de acreedor y deudor al mismo tiempo, lo que significa que
desempeñan las funciones activas y pasivas, pero donde una calidad sea en
condición de la otra, vale decir que se da una reciprocidad e interdependencia (doy para que me des: do ut des). Las
partes intervinientes en la obligación tienen doble función, la de ser acreedor
y deudor a la vez.
Ejemplos:
- En la compraventa, los deberes recíprocos de prestación se encuentran ligados por un nexo de interdependencia, puesto que cada parte acepta el sacrificio de la otra para lograr un resultado, que en este caso el vendedor transfiera la propiedad de un bien y que el comprador recíprocamente pague ese bien en dinero. (Art 1529º C.C.)
- En el contrato de arrendamiento, ya que en un primer momento el arrendador se obliga a ceder el uso temporal del bien al arrendatario. Y en un segundo momento el arrendatario se obliga a pagar la merced conductiva del bien arrendado. (Art. 1666º C.C.)
- El mutuo o préstamo de consumo, ya que hay doble función, porque en un primer momento el mutuante (él que presta) se obliga frente al mutuario (él que recibe) a entregar una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles. Y en un segundo momento, el mutuario se obliga frente al mutuante a devolverle un bien de la misma especie, cantidad o calidad. (Art. 1648º C.C.)
- El comodato o préstamo de uso, porque el comodante es el primer deudor de la obligación, en la que debe entregar gratuitamente un bien no consumible a su acreedor que es el comodatario, para que éste lo use por cierto tiempo o para un fin determinado. Y luego de ello el comodatario se convierte en deudor porque tiene la obligación de devolverlo. (Art. 1728º C.C.)
martes, junio 04, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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