DERECHOS DE AUTOR [NOCIONES PRELIMINARES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DERECHOS DE AUTOR: NOCIONES PRELIMINARES
- Derecho moral del autor.- Parte de concebir la obra como creación del espíritu, que refleja la personalidad de su creador, aspecto que no tiene un carácter pecuniario; se trata de identificar a su creador y el poder que tiene de oponerse a su modificación, publicación o transferencia. Es el poder sobre la obra es irrenunciable, inembargable inalienable, imprescriptible y perpetuo.
- Derecho patrimonial del autor.- Comprende el derecho de explotación de la obra, que es la generación de un rendimiento económico, y como tal, se puede embargar las utilidades, así como el rendimiento de su utilización o venta.
- Se dirigen a obtener rendimientos pecuniarios.
- Son excluyentes o de ejercicio en exclusiva, salvo que el autor mismo conceda o ceda su obra.
- Son transmisibles entre vivos y mortis causa.
- La extinción de estos derechos origina el paso de la obra al dominio público.
- Se puede ceder por una contraprestación económica (contrato de edición, contrato de representación teatral, ejecución musical y producción audiovisual).
- Autor.- Es la persona natural que sobre la base de su capacidad intelectual, crea una obra; por tanto, será el titular del derecho de autor, sin embargo no siempre el titular de la obra será el autor.
- Titular originario.- Es toda persona natural que haya creado la obra y que bajo algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma que puede ser extendida también a personas jurídicas.
- Titular derivado.- Puede ser una persona natural o jurídica, que explota económicamente la obra, sea por mandato, sesión inter vivos o transmisión mortis causa.
domingo, febrero 17, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
martes, febrero 12, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
LA PUBLICIDAD REGISTRAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (Artículo 2012 C.C.).
- Según Álvaro Delgado: el artículo 2012 C.C. antes de recoger el principio de publicidad, es regulada a través de una presunción absoluta de conocimiento la eficacia material de la publicidad registral, que NO es un principio sino la base subyacente sobre la cual todos los principios reposan.
REGISTRO, PUBLICIDAD Y ORDEN JURÍDICO
domingo, febrero 10, 2019 | Etiquetas: DERECHO REGISTRAL | 0 Comments
LA PROPIEDAD INTELECTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Los derechos de autor incluyen a las obras literarias tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y las esculturas, diseños arquitectónicos, obras literarias y artísticas.
- Los derechos conexos a los derechos de autor, incluyen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
- El derecho de la propiedad intelectual incluye las patentes de invenciones, las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales y las denominaciones de origen.
martes, febrero 05, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL | 0 Comments
DIVORCIO Y JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ – CARMEN J. CABELLO [PDF]
Contenido: | |
I. El Divorcio en la Legislación Nacional | |
II. Exámen Doctrinario y Jurisprudencial de las causales de divorcio en el Perú | |
III. Las Causales de Divorcio y los Medios Probatorios | |
IV. Aspectos Procesales de Interés | |
V. Principales efectos Personales y Patrimoniales del Divorcio | |
VI. El Divorcio en el Derecho Internacional Privado |
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lunes, enero 28, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, LIBROS DE FAMILIA, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Conflicto y litigio: Para que el órgano jurisdiccional actúe, no es necesario la existencia, concreta, real y efectiva de un conflicto. En efecto, para la actuación del sistema judicial es suficiente la simple afirmación del conflicto. El órgano jurisdiccional actuará con la simple afirmación de alguien de la existencia de un conflicto frente a su demandado, aunque éste no sea cierto.
- Conflicto sin litigio: Esto se da cuando el conflicto se conserva o se mantiene en el plano de la realidad social, sin disolverse ni resolverse, pues el pretensor no demanda judicialmente y se conforma con mantenerse en un estado de insatisfacción, es decir se abstiene de demandar. Por tanto existe un choque de intereses, pero éste no es afirmado como tal en el plano judicial.
- Litigio sin conflicto: En este caso, el pretensor demanda a sabiendas de que nunca ha existido conflicto en el plano de la realidad social o que se encuentra convencido que existió, aunque así no haya sido, lo que llevará al juez a desestimar la demanda.
- Conflicto sin controversia: La contestación a la demanda no constituye un deber, simplemente es una carga procesal, por lo que existen situaciones en las que el sujeto pasivo de la pretensión (demandado) decide consciente y voluntariamente, frente al emplazamiento judicial, renunciar a la controversia, es decir se abstiene de discutir la existencia del conflicto afirmado por el pretensor (demandante). Ejemplos, los tenemos en los casos de allanamiento y la rebeldía (en esos casos el demandado renuncia a la defensa).
sábado, diciembre 22, 2018 | Etiquetas: TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ – DOMINGO GARCÍA BELAUNDE [PDF]
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miércoles, diciembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU, LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
LOS MEDIOS DE DEFENSA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Medios de defensa de fondo: son aquellos que buscan neutralizar la pretensión del demandante: la contestación de la demanda.
- Medios de defensa de forma: son aquellos que buscan determinar la invalidez de la relación jurídica procesal: las excepciones.
- Medios de defensa previos: son aquellas diligencias anteriores a la prosecución del iter procesal: las defensas previas.
III. EXCEPCIONES
- Excepciones perentorias, que persiguen declarar la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.
- Excepciones dilatorias, que no destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión.
Excepciones en el Código Procesal Civil:
3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandando
La excepción de transacción también tiene efectos perentorios.
14) Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante
- Deducida la excepción, se corre traslado a la partes contraria, por el plazo que señala cada vía procesal.
- De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29057 (29 de Julio del 2007) sólo es posible admitir medios probatorios documentales.
- La excepción deberá resolverse dentro de los diez días siguientes de absuelto el traslado o de transcurrido el plazo para hacerlo.
- Si se declara infundada la excepción deducida, se declara además saneado el proceso. De lo contrario, si su decisión es de declarar fundada la excepción, puede suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de excepción.
- El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo y la que declara INFUNDADA, es apelable sin efecto suspensivo.
- Los hechos que configuran excepciones no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado cuando tuvo oportunidad para proponerlos como excepciones.
- Las costas y costos del trámite de las excepciones son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede ordenar al perdedor al pago de una multa de tres a cinco URP.
- Beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Puede realizarse el inventario de los bienes.
- Beneficio de división: se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
- Beneficio de excusión: para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.
- Las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones.
- Si el Juez declarara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o acto previo.
- Las costas y costos de las defensas previas son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede condenar al recurrente al pago de una multa entre tres y cinco URP.
sábado, diciembre 15, 2018 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL I | 4 Comments
LA FAMILIA EN EL DERECHO PERUANO – PUCP [PDF]
Contenido: | |
I. La Familia como Problema Jurídico | |
II. Historia y Sociología de la Familia Peruana | |
III. El Marco Constitucional | |
IV. La Vida Jurídica de la Familia | |
V. El Fin de la Familia | |
VI. El Doctor Héctor Cornejo Chávez: Su vida y su obra |
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martes, diciembre 11, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, LIBROS DE FAMILIA, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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