LOS DELITOS AMBIENTALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DELITOS AMBIENTALES

Aspectos Problemáticos:

En la protección del medio ambiente existen dos posiciones: una denominada ecocéntrica, y la otra antropocéntrica, con sus variantes radicales y moderadas. Desde una posición  se entenderá como bien jurídico protegido el “equilibrio de los sistemas naturales” (visión ecocéntrica). Mas, cuando la protección  del medio ambiente se vincula a la tutela de intereses individuales nos encontramos ante una visión antropocéntrica.

Si analizamos desde sus objetos de protección y partimos de la definición del medio ambiente como la suma de las bases naturales de la vida humana, tenemos que de esta  premisa pueden deducirse convenientemente los objetos de protección a que debe referirse el Derecho Penal, entonces el Derecho Penal del Medio Ambiente se trata del mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua. Así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.

Concretando los objetos de protección, es decir aquel sobre las cuales debe recaer la acción típica, estos serán la:

  1. La Protección del Suelo y La Flora
  2. Mantenimiento de las Pureza y las aguas
  3. Eliminación de basuras
  4. Protección contra gases perjudiciales
  5. Eliminación o Reducción de los efectos perniciosos de la radiactividad, desperdicios químicos, etc.
  6. Protección contra los ruidos.
Las técnicas de tipificación que frecuentemente se utilizan para configurarse estos delitos son la de  “delitos de peligro”, los “bienes jurídicos colectivos  o supraindividuales”  y las “leyes penales en blanco”.

a)      Delitos de Peligro: En oposición a los delitos de lesión, son aquellos donde el hecho constitutivo no causa daño o una lesión efectiva y directa e intereses jurídicamente protegidos, pero si crean en estos una situación de peligro o amenaza.

b)      Bienes Jurídicos Supraindividuales: bien jurídico colectivo o supraindividual es aquel que afecta  a todos y a cada uno de los ciudadanos, (ejemplo, la administración de justicia) al contrario de los bienes jurídicos individuales afectan bienes eminentemente personales. (ej.: la libertad, el honor, la vida).

c)      Ley Penal en Blanco: mientras la mayoría de las leyes penales son plenas o completas, pues se encuentra determinado tanto el supuesto de hecho como la sanción, existen otras en cambio que solo precisan la sanción, al paso que del precepto ofrecen una descripción parcial remitiendo el supuesto de hecho, a otro texto legal.


Además de lo indicado se ha de precisar dos aspectos problemáticos de estos delitos:

- Respecto a la autoría en los Delitos contra el Medio Ambiente

No es tarea sencilla la determinación de la autoría, en tanto se suelen utilizar personas jurídicas (empresas); de donde establecer las responsabilidades  individuales, (esto es, de los ámbitos a los que afecta el deber individual de control de riesgos de un sujeto concreto) resulta problemático, en tanto que todas las intervenciones humanas están programadas  como un sistema interrelacionado de conductas, regulados por normas internas y de dominio público.

- Tipo Penal y Norma Administrativa

La relación  entre el tipo penal y las normas administrativas generan problemas. En principio porque es difícil describir la conducta penalmente típica sin referirse a la consideración que esta la merezca al Derecho Administrativo. Seguidamente otro problema lo constituye la discrepancia entre normas penales y actos administrativos de autorización, y las exigencias de protección del bien jurídico.  
 

El Bien Jurídico Protegido:

Al igual que ocurre con el resto de los bienes jurídicos de naturaleza supraindividual (cuyo espectro se extiende a lo largo de todo el Derecho penal económico), existen importantes dificultades para concretar el interés protegido en el campo del medio ambiente.

Si prescindiéramos de mayores exigencias, podríamos contentarnos con referirnos a él como el conjunto de las condiciones que permiten el desarrollo de la vida en los reinos animal y vegetal; pero si obráramos de este modo habríamos alcanzado sólo una concreción insuficiente del bien jurídico, ya que nos estaríamos refiriendo, bajo esa
denominación, a un buen número de intereses de indudable raigambre social que sin embargo encuentran protección en otros sectores del ordenamiento jurídico, incluido el penal.

La necesidad de acotar el interés penalmente protegido se hace especialmente intensa en lo referente a los de índole supraindividual, por la sencilla razón de que en relación con ellos existe la seria sospecha de invasión indebida del campo de lo punible, por existir otros mecanismos sancionadores de mayor grado de eficacia y que cuentan con un grado de legitimidad suficiente (nos referimos a las sanciones administrativas) o porque se trata de una protección estéril y que únicamente pretende satisfacer las demandas punitivas de la opinión pública, demandas que satisface el legislador aún a riesgo de provocar con ello una inflación oportunista del ius puniendi. A este segundo inconveniente se refieren los autores bajo el apelativo de “Derecho penal simbólico”.

Para huir de él, la doctrina considera imprescindible vincular los intereses de alcance supraindividual a bienes jurídicos de naturaleza personal, con el fin de que la indudable trascendencia de éstos sirva a su vez para autorizar una intervención de mayor alcance.


En lo que se refiere a los delitos contra el medio ambiente, existe una opinión generalizada en la doctrina europea (recogida también en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo) a favor de lograr una protección “antropocéntrica” del medio ambiente o, lo que es lo mismo, una tutela penal que gire en torno a las necesidades del hombre como factor primordial de ese medio ambiente; de este modo, la intervención penal estará plenamente justificada siempre y cuando los objetos incluidos en los respectivos tipos penales sirvan, directa o indirectamente, para garantizar al hombre la
supervivencia. En palabras de HASSEMER, esto significa que “el bien jurídico en el derecho ambiental no es el medio ambiente por sí mismo, sino solamente como medio para las necesidades de la salud y la vida del hombre." Por el contrario, carecerá de justificación esa intervención cuando el interés protegido se aleje demasiado de lo que es requerido para la supervivencia de la especie humana, estando entonces obligado el legislador a rebajar la intensidad de la protección ubicando esas conductas, si acaso, en el ordenamiento administrativo sancionador.


Impacto del Delito contra el Medio Ambiente:


El delito contra el medio ambiente es un gran negocio. En realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar alrededor del mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. Y está en franco crecimiento. Desde el comercio ilegal de vida silvestre y el transporte ilícito de desechos peligrosos, hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, el delito contra el medio ambiente es un problema internacional serio que puede afectar la economía de las naciones, la seguridad global e, incluso, la existencia misma.

Tómese como ejemplo la tala ilegal de árboles. No sólo contribuye a la deforestación sino que puede causar el incremento de inundaciones y de todos es sabido que es la principal causante del cambio climático. O tómense las emisiones ilegales de contaminantes del aire. Las Naciones Unidas han estimado que más de 2 000 000 de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire. Si eso no es lo suficientemente malo, las emisiones toxicas ilegales reducen la cantidad de tierra cultivable que está lejos de la fuente de contaminación causando, además, enfermedades, hambre y conmoción económica.


Por otra parte, considérense los efectos de la matanza ilegal de la vida silvestre y el tráfico de la biodiversidad del planeta. Los criminales despiadados que cazan furtivamente tigres para alimentar el mercado negro han llevado a estos grandes felinos al borde de la extinción dentro de sus propios ambientes naturales, y los tigres no son los únicos. Cada día especies amenazadas están más cerca del abismo por el accionar de estos criminales y, si se les permiten sus actividades sin control alguno, se verán más especies amenazadas con la extinción.


Pero no es solamente el efecto sobre el equilibrio ecológico y económico mundiales. Las redes de delincuencia organizada son las responsables de una significativa porción de delitos contra el medio ambiente. Toman mucho cuidado en planificar el tráfico ilegal de piezas de vida silvestre a través de los países y los continentes, y las mismas rutas son usadas para el contrabando de armas, drogas y el tráfico de personas. Que no sorprenda que los delitos contra el medio ambiente vayan de la mano con otras actividades delictivas como la falsificación de pasaportes, la corrupción, el lavado de activos y el homicidio.


Es claro que existe una dimensión global en el delito contra el medio ambiente que puede ser neutralizado efectivamente sólo con el compromiso combinado y la acción de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y del sector privado alrededor del mundo.
  
Delitos de Contaminación:

El delito de contaminación es el manejo, transporte, comercialización, posesión y disposición de desechos o recursos peligrosos en contravención de las leyes nacionales e internacionales.

Mientras el delito contra la vida silvestre quizás parezca, en sus inicios, un delito sin víctimas, el delito de contaminación tiene un impacto directo sobre el ser humano debido a la naturaleza peligrosa de las sustancias en cuestión.


Nexos con la delincuencia Organizada:

Hay evidencia clara de que los delincuentes contra el medio ambiente entran en otras esferas delincuenciales como la falsificación de documentos y pasaportes, la corrupción, la posesión y el uso ilegal de armas, el homicidio y también en otros tópicos como el contrabando y el tráfico de drogas, armas de fuego y personas.

Una proporción significativa tanto del delito contra la vida silvestre como de contaminación tiene participación en redes de delincuencia organizada. Evidencia de ello son los “delitos de frontera”, que requieren de una planificación detallada de operaciones, apoyo financiero substancial, una gestión cuidadosa de embarques internacionales y, por supuesto, un lucro masivo.


Teoría Jurídica del Medio Ambiente de los Recursos Naturales:

El Juez Ricardo Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia española, nos hace ver que en este campo es posible presentar un esquema explicativo sobre tres etapas: La primera fue "retórica", puesto que, en los años setenta, el movimiento ambientalista sembró las primeras palabras, poco conocidas hasta entonces. La segunda fue "analítica", en el sentido de que identificaba y estudiaba problemas, elaborando modelos para tratarlos… La tercera es, "paradigmática", en cuanto a que lo que está cambiando es el modo de ver los problemas y las soluciones proporcionadas por nuestra cultura.
Surgiendo para el derecho, según este autor, "un problema descodificante porque impacta sobre el orden existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades. En el caso del Derecho, este fenómeno es amplio: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características. Por ejemplo en lo penal, los conflictos entre personas que disputan bienes individuales son los que las leyes y los jueces resuelven habitualmente. Por eso surge aquí lo novedoso: la naturaleza, aparece ahora como lo escaso, presentando un escenario conflictual.

Conflictividad que aparece en un nuevo escenario, en el que "lo individual no tiene primacía y no rige la reciprocidad, ya que es un conflicto donde se afecta a un bien común. En estos casos los derechos subjetivos deben ser interpretados de modo tal que no conspiren contra el deterioro de tales bienes. De ahí que en la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente, deba reconocerse una "función ambiental de la propiedad" en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios deben coordinarse de manera tal que se orienten en la preservación del bien colectivo.

No significa que los conflictos ambientales no puedan plantearse en la esfera privada, ya en la vida cotidiana se dan conflictos entre vecinos, o por los daños sufridos por los individuos como consecuencia de la lesión al ambiente, las afectaciones del derecho de propiedad derivada de legislaciones ambientalistas. Pero, el campo típico de los conflictos ambientales se desenvuelve en la esfera social, por ser el sujeto la naturaleza, que es al mismo tiempo el bien colectivo, definido además como escaso y en situación de peligro, por lo que está dispuesto a limitar los derechos individuales.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que nuestra legislación ambiental, si bien es muy rica y actualizada, es dispersa situación que favorece a los depredadores del medio ambiente y los recursos naturales, razón por lo que, se hace necesario una compilación es este sentido a fin, no sólo de buscar cierta uniformidad, sino para aunar los esfuerzos, y así lograr la eficiencia y eficacia de dicha legislación.

También debo mencionar que es innegable que el desmedido y desmesurado aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios como el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos y la deforestación, entre otros daños a la naturaleza con efectos nocivos para la humanidad como la sequía que está experimentando el territorio nicaragüense, encareciendo al mismo tiempo la energía eléctrica al tener que hacer mayor uso del petróleo, convirtiéndose en un ciclo sumamente peligroso.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL - ANDRES EDUARDO ARREDONDO


LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

La ciencia del Derecho Penal:

El estudio del pensamiento científico referido al derecho penal se centra en las denominadas ciencias penales: dogmática jurídica, política criminal y criminología.


Dogmática jurídica, disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio exclusivo del derecho.

Política criminal, se ocupa de valorar la legislación penal desde el plano de los fines que con ella pretenden ser obtenidos y propone en su caso regulaciones alternativas.

Criminología, estudia el delito como un hecho de la vida del individuo.


Historia de la Ciencia del Derecho Penal:


La moderna ciencia del derecho penal arranca del pensamiento ilustrado y en concreto con la obra de Beccaria "de los delitos y las penas" máxima representación de la ilustración en el campo penal.

Las obras penales anteriores a la obra de Beccaria carecen de interés directo para la comprensión de la actual ciencia del derecho penal. Cesare Bonesana, marques de Beccaria pública de forma anónima en 1764 "de los delitos y las penas". El contenido de la obra no surge ex novo, sino que viene precedido de antecedentes históricos y culturales. Anteriormente la legislación penal hundía sus raíces en el medioevo y respondía a una concepción teocrática del poder. La crisis política del siglo XVIII había ocasionado un notable endurecimiento de la justicia del derecho penal.

Por esa razón se adoptan posiciones críticas frente al ordenamiento punitivo en esa época. Están reflejados en el libro de Beccaria, hoy incluido en el apartado de la política criminal.

El pensamiento de Beccaria toma como punto de partida el contrato social como origen de la constitución de la sociedad: los hombres hacen dejación de los mínimos de libertad, que ponen en manos del Estado, que crean mediante el pacto, para que se encargue de la conservación de sus derechos y libertades.


El positivismo en la ciencia del Derecho Penal:

La aparición en la segunda mitad del siglo pasado de un nuevo concepto de ciencia, unido a la variación del carácter del Estado, produjo un profundo cambio de orientación en los estudios del derecho.

El gran desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza provocaba un ambiente científico entendiendo como tal (la actitud mental en las ciencias seria el camino para resolver los problemas humanos y sociales del mundo.

La ciencia no es solo un método del conocimiento y dominio de la naturaleza y el hombre, sino un saber de salvación de la humanidad. La ciencia del derecho va adoptar el método de las ciencias de la naturaleza debido a:


1. Estado liberal en crisis (concepciones científicas y metodológicas anteriores)

2. Revolución Industrial

3. Aparición del proletariado

4. Revoluciones de 1848

5. Aumento de la tasa de criminalidad (adopción de una acción positiva del Estado en lucha contra la criminalidad.)



Positivismo Criminológico:

El Positivismo Jurídico – Penal: Los penalista Alemanes también utiliza el método experimental, pero el objeto de interpretación, será el derecho positivo (las leyes) debido a: Feuerbach "todo pensamiento jurídico sobre la ley ".

Esto tiene que ponerse en relación con la vigencia del principio de legalidad como principio básico de toda construcción liberal.

En 1871 aparición del primer código Alemán, válido para la totalidad de todos los Estados Alemanes. Aportación de la escuela histórica (argumentación sistemática positivista)  Todo esto es la causa de aparición del positivismo jurídico, caracterizada por considerar al derecho positivo como la realidad a examinar y a la que debe de dirigirse el método de investigación.


El Positivismo Jurídico – Normativita: Su autor mas destacado es Bilding, según el "el exclusivo objeto de análisis del jurista lo constituye el derecho positivo "Cualquier problema que no quede dentro del derecho positivo carece de interés para los penalistas”.

Esta vinculación a la ley no debe ser atendida como una vinculación a la voluntad del legislador. Bilding defiende una vinculación al contenido de la ley en la interpretación, a lo que atribuye una propia lógica interna e independiente. Se decide por una concepción exclusivamente retribucionista de la pena.

El Positivismo Jurídico – Sociológico: adopta como punto de partida la exigencia de un nuevo modelo de Estado, el Estado Social de Derecho, esto conlleva a una diferente orientación en cuanto a la finalidad de la pena y a una distinta concepción de la propia ciencia del derecho penal.

Von Lizst entiende aquí la actividad científica del derecho penal abarcados ámbitos:
1.- el estudio del delito y la pena en la realidad (método empírico)
2.- el estudio sistemático de los preceptos penales, todo esto comprensible en un termino "ciencia penal totalizadora o integrada" (método jurídico) derecho positivo.

Dentro del método jurídico, la construcción de Von se caracteriza por el rechazo de acudir a la filosofía para el estudio científico del derecho positivo, estudio que se deberá de realizar mediante la lógica formal y la realidad empírica.

Rechazo de la sanción penal retributiva, al defender una pena orientada hacia la prevención especial.


La Ciencia del Derecho Penal y el Positivismo:

La aportación del positivismo a la ciencia del derecho penal es decisiva, pues supone el punto de arranque de lo que hoy denominamos Dogmática jurídica.

La aplicación del método experimental al estudio de la ley lleva a afirmar las existencias de unos contenidos comunes en todos los delitos: los elementos del delito, los cuales poseen un contenido claramente diferenciado y guardan entre si, una relación lógica. En España fue decisiva la obra de Von Lizst.


La Dogmática Jurídica Penal:

Parte de las normas jurídicas positivas consideradas como “dogma”, es decir, como una declaración de voluntad como pretensión de validez general, para solucionar problemas sociales. La Dogmática Jurídico-penal, por tanto trata   de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, delimitar los hechos punibles de los impones, de conocer, en definitiva, que es lo que la voluntad general expresada en la ley quiere castigar y cómo quiere hacerlo.

La Criminología:

Hemos anotado que la ciencia penal normativa entiende al delito como la desobediencia a las normas jurídicas; y, a su vez, las ciencias de carácter causal – explicativo estudian este hecho antijurídico desde dos planos consustanciales: un plano de conocimiento descriptivo (las formas naturales de aparición del delito) y, un plano etiológico (las causas que producen el delito). De esta manera se configura la teoría del delito, que es elaborada por la Criminología.

A su vez,  la Criminología puede ser definida “como la ciencia integral que estudia el delito y el delincuente desde el punto de vista biológico-social, que investiga las causas del fenómeno delictivo y los modos de combatirlo”. El dominio y el objetivo de la criminología, claramente delimitados, están enfocados hacia el hombre antisocial. 

Figuran entre las ciencias criminológicas: la Antropología Criminal y la Sociología Criminal. 

La Política Criminal:

La Política Criminal es la encargada de adecuar y conciliar las normas jurídicas ideales, proporcionadas por el Derecho Penal. a una realidad objetiva, conducente a una  lucha eficiente contra el delito. La política Criminal no constituye una ciencia sino un arte de conciliar la doctrina con los hechos. También puede decirse que constituye un piente entre la teoría jurídica y la realidad social, haciendo dinámica al Derecho penal y acorde con el avance científico en su área.

La Política Criminal tiene una doble función:

  1. Critica de las instituciones caducas que han dejado de tener validez y efectividad en la sociedad.
  2. Adecuación y modernización de las leyes penales para combatir con éxito el delito.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que estas tres perspectivas de la criminalidad, la política criminal y la dogmática jurídica penal, integran conjuntamente la Ciencia total del Derecho Penal,

Todo ello hace que al Derecho penal le corresponde fundamentalmente una función sistemática y ordenadora de los presupuestos de la pena, así como la determinación de la pena mismo o de otras consecuencias jurídicas del delito.

La actividad intelectual que se ocupa fundamentalmente de todo esto es la Dogmática jurídico-penal. A la Criminología le corresponde sobre todo el  estudio empírico de estos mismos fenómenos situándolos en un contexto mas amplio de control social.. Y finalmente, a la Política Criminal le incumbe la elaboración de los criterios a tener en cuenta a la hora de adoptar decisiones en el ámbito del Derecho penal.

DIFERENCIAS: DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

  • DIFERENCIE ENTRE DERECHO JURISDICCIONAL Y DERECHO PROCESAL
  • DERECHO JURISDICCIONAL

    DERECHO PROCESAL

    1.  El Derecho Jurisdiccional actúa mediante el Proceso.

    1. Regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del Proceso.

    2. El carácter del tercero imparcial (juez) es fundamental.

    2. En el Derecho Procesal  destacan las partes, las normas y el procedimiento.

    3. Impone una obligación y atribuye un derecho. (Norma Sustancial o Material)

    3. Sirven para conducir el trámite para la declaración y aplicación de una norma material (Norma Procesal o Instrumental )

    4. Esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    4. Conjunto de normas que establecen los institutos del Proceso y regulan su desarrollo y efectos.

    5. El Derecho Jurisdiccional se aplica desde la declaración de la existencia del conflicto.

    5. Regula la actividad del Estado para la aplicación de las leyes de fondo.

    6. El Derecho Jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses.

    6. El Derecho Procesal determina la organización y fundamento del Derecho  Jurisdiccional.

    7. Es el Poder-Deber del Estado de brindar tutela jurisdiccional.

    7. Es el instrumento necesario con que actúa la jurisdicción.

    8. No se puede limitarse a declarar que hay una situación de conflicto pues a esa conclusión puede llegar cualquier particular

    8. Es único, las distintas ramas que conforman el derecho procesal no destruye la unidad de éste.

    9. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente 9. Es instrumental, es un  instrumento o medio para la aplicación del derecho sustantivo.

    10. Los límites de la función jurisdiccional es delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial en general o a cada juzgado o tribunal en particular.

    10. Es autónomo, tiene su propia teoría, instituciones y principios frente al derecho sustantivo.

    11. Comprende al instrumento del  cual se vale para cumplir con su deber “el proceso”, pero sin que ello limite su contenido.

    11. Resuelve el conflicto de manera mecánica y sin proyecciones.

    12. Es mas amplio

    12. Se limita al proceso en si.

     

    13. Es limitado

     

    2. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL Y RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL.

    CONTENIDO  DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    RAMAS DEL DERECHO JURISDICCIONAL

    1. El Derecho Jurisdiccional esta constituido por las normas y principios que posibilitan la prestación de la Tutela Jurisdiccional.

    1. Las ramas del Derecho Jurisdiccional constituye un solo cuerpo con acentuadas pretensiones de autonomía.

    Resultan beneficiosas para el estudio de la disciplina jurídica (especialización)

    2. La Jurisdicción y la acción tienen su basamento en las normas constitucionales y ciertos principios fundamentales.( la granita del debido proceso)

    2. Tenemos al Derecho Procesal o Social, el derecho procesal administrativo, el derecho procesal aduanero, el derecho procesal tributario, el derecho  procesal constitucional.

    3. Las normas Constitucionales constituyen el sustento primero del Derecho Jurisdiccional, y con esa integración adquiere una real dimensión científica.

    3. Son diferencias de procedimientos para adaptarse a ciertas influencias del derecho material.

    Permite la teorizacion conjunta que abarca  todas las manifestaciones de la prestación de tutela jurisdiccional.

    4. Asegura la supremacía constitucional

    4. Se aplica si perjuicio a  las diversas materias.

    PRINCIPIO DE INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

    Principio de Informalismo a favor del Administrado

    En el procedimiento administrativo, en muchas ocasiones, suele prescindirse de muchas condiciones formales, tanto en los escritos iniciales como en su tramitación. Por ello, la inadecuación a las formas, no conlleva, en principio a la pérdida de un derecho dentro de dicho procedimiento.

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    ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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