LOS DELITOS AMBIENTALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DELITOS AMBIENTALES

Aspectos Problemáticos:

En la protección del medio ambiente existen dos posiciones: una denominada ecocéntrica, y la otra antropocéntrica, con sus variantes radicales y moderadas. Desde una posición  se entenderá como bien jurídico protegido el “equilibrio de los sistemas naturales” (visión ecocéntrica). Mas, cuando la protección  del medio ambiente se vincula a la tutela de intereses individuales nos encontramos ante una visión antropocéntrica.

Si analizamos desde sus objetos de protección y partimos de la definición del medio ambiente como la suma de las bases naturales de la vida humana, tenemos que de esta  premisa pueden deducirse convenientemente los objetos de protección a que debe referirse el Derecho Penal, entonces el Derecho Penal del Medio Ambiente se trata del mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua. Así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.

Concretando los objetos de protección, es decir aquel sobre las cuales debe recaer la acción típica, estos serán la:

  1. La Protección del Suelo y La Flora
  2. Mantenimiento de las Pureza y las aguas
  3. Eliminación de basuras
  4. Protección contra gases perjudiciales
  5. Eliminación o Reducción de los efectos perniciosos de la radiactividad, desperdicios químicos, etc.
  6. Protección contra los ruidos.
Las técnicas de tipificación que frecuentemente se utilizan para configurarse estos delitos son la de  “delitos de peligro”, los “bienes jurídicos colectivos  o supraindividuales”  y las “leyes penales en blanco”.

a)      Delitos de Peligro: En oposición a los delitos de lesión, son aquellos donde el hecho constitutivo no causa daño o una lesión efectiva y directa e intereses jurídicamente protegidos, pero si crean en estos una situación de peligro o amenaza.

b)      Bienes Jurídicos Supraindividuales: bien jurídico colectivo o supraindividual es aquel que afecta  a todos y a cada uno de los ciudadanos, (ejemplo, la administración de justicia) al contrario de los bienes jurídicos individuales afectan bienes eminentemente personales. (ej.: la libertad, el honor, la vida).

c)      Ley Penal en Blanco: mientras la mayoría de las leyes penales son plenas o completas, pues se encuentra determinado tanto el supuesto de hecho como la sanción, existen otras en cambio que solo precisan la sanción, al paso que del precepto ofrecen una descripción parcial remitiendo el supuesto de hecho, a otro texto legal.


Además de lo indicado se ha de precisar dos aspectos problemáticos de estos delitos:

- Respecto a la autoría en los Delitos contra el Medio Ambiente

No es tarea sencilla la determinación de la autoría, en tanto se suelen utilizar personas jurídicas (empresas); de donde establecer las responsabilidades  individuales, (esto es, de los ámbitos a los que afecta el deber individual de control de riesgos de un sujeto concreto) resulta problemático, en tanto que todas las intervenciones humanas están programadas  como un sistema interrelacionado de conductas, regulados por normas internas y de dominio público.

- Tipo Penal y Norma Administrativa

La relación  entre el tipo penal y las normas administrativas generan problemas. En principio porque es difícil describir la conducta penalmente típica sin referirse a la consideración que esta la merezca al Derecho Administrativo. Seguidamente otro problema lo constituye la discrepancia entre normas penales y actos administrativos de autorización, y las exigencias de protección del bien jurídico.  
 

El Bien Jurídico Protegido:

Al igual que ocurre con el resto de los bienes jurídicos de naturaleza supraindividual (cuyo espectro se extiende a lo largo de todo el Derecho penal económico), existen importantes dificultades para concretar el interés protegido en el campo del medio ambiente.

Si prescindiéramos de mayores exigencias, podríamos contentarnos con referirnos a él como el conjunto de las condiciones que permiten el desarrollo de la vida en los reinos animal y vegetal; pero si obráramos de este modo habríamos alcanzado sólo una concreción insuficiente del bien jurídico, ya que nos estaríamos refiriendo, bajo esa
denominación, a un buen número de intereses de indudable raigambre social que sin embargo encuentran protección en otros sectores del ordenamiento jurídico, incluido el penal.

La necesidad de acotar el interés penalmente protegido se hace especialmente intensa en lo referente a los de índole supraindividual, por la sencilla razón de que en relación con ellos existe la seria sospecha de invasión indebida del campo de lo punible, por existir otros mecanismos sancionadores de mayor grado de eficacia y que cuentan con un grado de legitimidad suficiente (nos referimos a las sanciones administrativas) o porque se trata de una protección estéril y que únicamente pretende satisfacer las demandas punitivas de la opinión pública, demandas que satisface el legislador aún a riesgo de provocar con ello una inflación oportunista del ius puniendi. A este segundo inconveniente se refieren los autores bajo el apelativo de “Derecho penal simbólico”.

Para huir de él, la doctrina considera imprescindible vincular los intereses de alcance supraindividual a bienes jurídicos de naturaleza personal, con el fin de que la indudable trascendencia de éstos sirva a su vez para autorizar una intervención de mayor alcance.


En lo que se refiere a los delitos contra el medio ambiente, existe una opinión generalizada en la doctrina europea (recogida también en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo) a favor de lograr una protección “antropocéntrica” del medio ambiente o, lo que es lo mismo, una tutela penal que gire en torno a las necesidades del hombre como factor primordial de ese medio ambiente; de este modo, la intervención penal estará plenamente justificada siempre y cuando los objetos incluidos en los respectivos tipos penales sirvan, directa o indirectamente, para garantizar al hombre la
supervivencia. En palabras de HASSEMER, esto significa que “el bien jurídico en el derecho ambiental no es el medio ambiente por sí mismo, sino solamente como medio para las necesidades de la salud y la vida del hombre." Por el contrario, carecerá de justificación esa intervención cuando el interés protegido se aleje demasiado de lo que es requerido para la supervivencia de la especie humana, estando entonces obligado el legislador a rebajar la intensidad de la protección ubicando esas conductas, si acaso, en el ordenamiento administrativo sancionador.


Impacto del Delito contra el Medio Ambiente:


El delito contra el medio ambiente es un gran negocio. En realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar alrededor del mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. Y está en franco crecimiento. Desde el comercio ilegal de vida silvestre y el transporte ilícito de desechos peligrosos, hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, el delito contra el medio ambiente es un problema internacional serio que puede afectar la economía de las naciones, la seguridad global e, incluso, la existencia misma.

Tómese como ejemplo la tala ilegal de árboles. No sólo contribuye a la deforestación sino que puede causar el incremento de inundaciones y de todos es sabido que es la principal causante del cambio climático. O tómense las emisiones ilegales de contaminantes del aire. Las Naciones Unidas han estimado que más de 2 000 000 de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire. Si eso no es lo suficientemente malo, las emisiones toxicas ilegales reducen la cantidad de tierra cultivable que está lejos de la fuente de contaminación causando, además, enfermedades, hambre y conmoción económica.


Por otra parte, considérense los efectos de la matanza ilegal de la vida silvestre y el tráfico de la biodiversidad del planeta. Los criminales despiadados que cazan furtivamente tigres para alimentar el mercado negro han llevado a estos grandes felinos al borde de la extinción dentro de sus propios ambientes naturales, y los tigres no son los únicos. Cada día especies amenazadas están más cerca del abismo por el accionar de estos criminales y, si se les permiten sus actividades sin control alguno, se verán más especies amenazadas con la extinción.


Pero no es solamente el efecto sobre el equilibrio ecológico y económico mundiales. Las redes de delincuencia organizada son las responsables de una significativa porción de delitos contra el medio ambiente. Toman mucho cuidado en planificar el tráfico ilegal de piezas de vida silvestre a través de los países y los continentes, y las mismas rutas son usadas para el contrabando de armas, drogas y el tráfico de personas. Que no sorprenda que los delitos contra el medio ambiente vayan de la mano con otras actividades delictivas como la falsificación de pasaportes, la corrupción, el lavado de activos y el homicidio.


Es claro que existe una dimensión global en el delito contra el medio ambiente que puede ser neutralizado efectivamente sólo con el compromiso combinado y la acción de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y del sector privado alrededor del mundo.
  
Delitos de Contaminación:

El delito de contaminación es el manejo, transporte, comercialización, posesión y disposición de desechos o recursos peligrosos en contravención de las leyes nacionales e internacionales.

Mientras el delito contra la vida silvestre quizás parezca, en sus inicios, un delito sin víctimas, el delito de contaminación tiene un impacto directo sobre el ser humano debido a la naturaleza peligrosa de las sustancias en cuestión.


Nexos con la delincuencia Organizada:

Hay evidencia clara de que los delincuentes contra el medio ambiente entran en otras esferas delincuenciales como la falsificación de documentos y pasaportes, la corrupción, la posesión y el uso ilegal de armas, el homicidio y también en otros tópicos como el contrabando y el tráfico de drogas, armas de fuego y personas.

Una proporción significativa tanto del delito contra la vida silvestre como de contaminación tiene participación en redes de delincuencia organizada. Evidencia de ello son los “delitos de frontera”, que requieren de una planificación detallada de operaciones, apoyo financiero substancial, una gestión cuidadosa de embarques internacionales y, por supuesto, un lucro masivo.


Teoría Jurídica del Medio Ambiente de los Recursos Naturales:

El Juez Ricardo Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia española, nos hace ver que en este campo es posible presentar un esquema explicativo sobre tres etapas: La primera fue "retórica", puesto que, en los años setenta, el movimiento ambientalista sembró las primeras palabras, poco conocidas hasta entonces. La segunda fue "analítica", en el sentido de que identificaba y estudiaba problemas, elaborando modelos para tratarlos… La tercera es, "paradigmática", en cuanto a que lo que está cambiando es el modo de ver los problemas y las soluciones proporcionadas por nuestra cultura.
Surgiendo para el derecho, según este autor, "un problema descodificante porque impacta sobre el orden existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades. En el caso del Derecho, este fenómeno es amplio: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características. Por ejemplo en lo penal, los conflictos entre personas que disputan bienes individuales son los que las leyes y los jueces resuelven habitualmente. Por eso surge aquí lo novedoso: la naturaleza, aparece ahora como lo escaso, presentando un escenario conflictual.

Conflictividad que aparece en un nuevo escenario, en el que "lo individual no tiene primacía y no rige la reciprocidad, ya que es un conflicto donde se afecta a un bien común. En estos casos los derechos subjetivos deben ser interpretados de modo tal que no conspiren contra el deterioro de tales bienes. De ahí que en la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente, deba reconocerse una "función ambiental de la propiedad" en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios deben coordinarse de manera tal que se orienten en la preservación del bien colectivo.

No significa que los conflictos ambientales no puedan plantearse en la esfera privada, ya en la vida cotidiana se dan conflictos entre vecinos, o por los daños sufridos por los individuos como consecuencia de la lesión al ambiente, las afectaciones del derecho de propiedad derivada de legislaciones ambientalistas. Pero, el campo típico de los conflictos ambientales se desenvuelve en la esfera social, por ser el sujeto la naturaleza, que es al mismo tiempo el bien colectivo, definido además como escaso y en situación de peligro, por lo que está dispuesto a limitar los derechos individuales.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que nuestra legislación ambiental, si bien es muy rica y actualizada, es dispersa situación que favorece a los depredadores del medio ambiente y los recursos naturales, razón por lo que, se hace necesario una compilación es este sentido a fin, no sólo de buscar cierta uniformidad, sino para aunar los esfuerzos, y así lograr la eficiencia y eficacia de dicha legislación.

También debo mencionar que es innegable que el desmedido y desmesurado aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios como el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos y la deforestación, entre otros daños a la naturaleza con efectos nocivos para la humanidad como la sequía que está experimentando el territorio nicaragüense, encareciendo al mismo tiempo la energía eléctrica al tener que hacer mayor uso del petróleo, convirtiéndose en un ciclo sumamente peligroso.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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