EL DINERO [CONCEPTO, CLASIFICACION, FUNCIONES, TEORIAS] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL DINERO

ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CONCEPTO:
El dinero es el común denominador de la vida moderna, es una fuerza invisible que permite intercambiar los bienes y servicios de la comunidad en una forma ágil y precisa, es un poder que adquieren quienes lo poseen para conseguir más volumen de bienes y servicios quienes carecen de él.
El vocablo "dinero" describe varias cosas, en forma indiscriminada. En un sentido muy amplio y obvio, hablar de dinero implica referirse al dominio que una persona ejerce sobre su patrimonio, el conjunto de bienes y servicios que determina un nivel de vida y los medios para producir ese patrimonio. Una visión más restrictiva se limita a la porción de ese patrimonio de bienes o a la cancelación de obligaciones, que estaría referida a la liquidez disponible y además, a los valores inmediatamente realizables a precios corrientes del mercado, ejemplo: títulos de la deuda pública que, en razón de cotizar en bolsa un mercado tiene un valor cierto son rápidamente transferibles.
Desde esta limitada visión, el dinero sería la porción de un patrimonio que es inmediatamente aceptada por cualquier tercero, para el cambio por bienes y servicios, o para la cancelación de obligaciones, sin que sea necesario determinar su valor de mercado, realizarlo o constatar su idoneidad crediticia.


CARACTERISTICAS:

Las características que debe cubrir el dinero para ser considerado como tal, son:

A) Aceptación Universal. - El dinero tiene que ser un bien deseable por todos.

B) Fácil de Transportar. - Que acumule mucho valor en poco peso y que no requiera recipientes frágiles.

C) Divisible. - Que sirva para adquirir bienes caros y baratos y que pueda ser fraccionada sin perder su valor.

D) Incorruptible. - Es la característica que ha resultado ser más fácil de conseguir, que no se pierda valor con el paso del tiempo.

CLASIFICACION:

Son las especies que han servido para expresar el dinero (evolución), pudiendo distinguirse las siguientes:

A) DINERO MERCANCIA: (el trueque)
En esta etapa el bien que sirvió como dinero tenía en sí un valor intrínseco y se utilizó para uso o consumo final, fue la forma primitiva de las especies monetarias que terminaron
la economía del trueque. El tabaco, el cacao y la sal son ejemplos significativos utilizados por nuestros aborígenes. Igualmente el ganado fue por mucho tiempo el dinero de los antiguos romanos.

B) DINERO METALICO: (la moneda)
En esta época el dinero se expresó En especies metálicas y la moneda adquirió su verdadera naturaleza. El día en que se eligió fue aceptado como representativo del dinero, no porque era deseable por sí mismo, si no porque de acuerdo a sus características tuvo aceptación general por la comunidad como especie monetaria. El bronce y los metales sirvieron para fabricar (acuñar) las moneda basándose en su belleza, su materialidad, su incorruptibilidad y su escasez que le daba el atributo de garantizar su poder de cambio más o menos constante.

C) DINERO SIGNO O FIDUCIARIO: (el billete)
El desenvolvimiento del intercambio en la comunidad fue cada vez más creciente y la cantidad de moneda metálica existente no fue suficiente para abastecer los requerimientos de la economía. Ello ocasionó Que para abastecer a la comunidad tuvieron que hacerse aleaciones con otros metales en los cuales la cantidad de metal precioso era cada vez menor, perdiendo la moneda su valor intrínseco y aplicándose la llamada”ley de Gresham”, en virtud de la cual ”en los países, dos monedas legales están en circulación, la moneda mala le quita siempre el puesto a la buena y esta última desaparece”.
Esta situación llevó a la vez la aparición de la moneda de papel (o papel moneda) que consiste en la expedición de documentos respaldados con cierta cantidad de metales preciosos. Los certificados de oro y plata, así como los billetes con respaldo en estos son los ejemplos básicos.
Las necesidades cada vez más crecientes de especies monetarias le fueron brindando respaldo metálico al papel moneda, hasta hacerlo desaparecer y quedar sólo los billetes como símbolo de papel moneda, que es reconocido como unidad monetaria.

D) DINERO BANCARIO: (el cheque)
la intervención del estado en la edición de los billetes y en la acuñación de monedas exigió la creación de organismos estatales (Banco Central) que se encargarán de esta función de oferta primaria de dinero con carácter de monopolio.
En efecto, la expedición de esas especies monetarias por parte de ese organismo se hacía inicialmente basándose en la cantidad de reservas de metales viciosos que mantuvieron en sus bóvedas configurándose entonces en sus balances un pasivo (especies monetarias emitidas) y activo (valor de las reservas de metales preciosos). A su vez, esas especies monetarias llegaron a los bancos, quienes la recibieron como depósitos de sus clientes.
Como consecuencia de ese depósito, los bancos entregaron a sus clientes un talonario de títulos con los cuales podían retirar las especies monetarias cuando quisiera. Además con ella se podían intercambiar bienes y servicios porque son representativos de especies monetarias y los bancos mantienen en sus bóvedas. Ésos títulos son los que se han venido en forma generalizada como cheques.

E) DINERO ELECTRONICO: (la tarjeta de crédito)
Mediante esta modalidad, la comunidad realiza todos sus pagos para el intercambio de bienes y servicios, sin la necesidad de manejar especies monetarias (monedas, billetes, cheques), sino simplemente usan una tarjeta de ciertas características que será recibida por un terminal de computadora quien aceptara o rechazará El pago de la transacción que se pretenda hacer, según tenga o no, en la memoria del computador dinero a su favor; previa suscripción de una orden de pago conforme a la capacidad del pago del deudor.

FUNCIONES:

El dinero cumple cuatro funciones esenciales que allanan las dificultades y trueque y posibilitan un racional desarrollo.
I.  
COMO UNIDAD DE CUENTA
El dinero sirve como unidad de cuenta de todos los bienes y servicios. Medir los bienes en el mercado según un patrón uniforme, simplifica en forma notable las compensaciones de sus respectivos valores. Por ejemplo, si una maquinaria industrial cuesta 10,000 soles y un quintal de soya cuesta 1000 soles puede decirse que el valor de la maquinaria industrial equivale al valor de 10 quintales de soya.
El dinero es una medida de valor; pero lamentablemente no es una medida constante de valor. En el mundo hay otra unidades de medida como la longitud, el peso, el volumen, etc.
II.  
COMO MEDIO DE CAMBIO
El dinero es un instrumento de cambios de bienes y servicios. Permite su utilización para su fundamental enajenación o adquisición para ese valor. Ambas acepciones, como puede verse se encuentran estrechamente emparentadas: de ahí Que se diga que constituyen las funciones primarias del dinero. Ese medio debe ser un instrumento institucionalmente aceptado, del que resulte que "representa un valor, un precio".
III. 
 COMO PATRON DE PAGOS DIFERIDOS
El dinero es, desde este punto de vista, un instrumento del crédito, teniendo en cuenta que las obligaciones que se difieren en el tiempo, se expresan en dinero. Aún las obligaciones cuyo objeto no sea la entrega de sumas de dinero, llevan implícitas consigo la expresión de un valor en dinero, porque su cumplimiento anormal (las consecuencias de su incumplimiento), se traduce de una u otra forma una acción cuyo objeto es el sucedáneo y la obligación ”In natura” frustrada, o sea en dinero, que esa obligación tiene como valor.
IV.  
COMO DEPOSITO DE VALOR
Todo acopio de bienes implica un depósito de valor; pero el acopio de bienes físicos tiene diversas ventajas, entre los que se cuentan las variaciones que pueden sufrir su valor en el mercado, su relativa indisponibilidad, así como los gastos de conservación y mantenimiento del mismo.
En la medida que se generalice la utilización del dinero como unidad de cuenta y como medio de pago, es esperable que se utilizara también como depósito de valor. El tenedor de dinero es un titular del poder de inversión, que puede ejercer en el tiempo como más convenga a sus intereses.

NATURALEZA DEL DINERO:

El dinero surgió por la especialización del trabajo. Cuando la comunidad empezó a crecer y sus componentes se dedicaron a producir distintos bienes y servicios, se vieron en la obligación de intercambiarlos mutuamente para satisfacer sus necesidades.
Cuando su volumen se hizo amplio y la comunidad fue cada vez más numerosa, se hizo prácticamente imposible la ampliación del trueque y hubo necesidad entonces de convenir que determinado bien fuera aceptado por todos, como unidad de cambio y medida de valor, surgiendo así El concepto del dinero. Aquellas personas que mayores bienes produjeran eran las que más dinero poseía, porque el dinero en su forma precisa un poder de compra dado por la producción de los bienes y servicios, el cual constituye el concepto de renta real.

TEORIAS DEL DINERO:
El valor del dinero se explica por las siguientes teorías que se han preocupado por analizar este fenómeno.
A) TEORIA CUANTITATIVA:
Sus orígenes son bastantes remotos y se basa en un principio elemental y es que el "dinero no tiene valor en sí, sólo sirve para demandar cosas", por eso mientras más cantidad de él se disponga la comunidad, mayor será la presión por demandar nuevos bienes y, por lo tanto, mayor será la tendencia al incremento de los precios.
Esta es una consecuencia de la ley de oferta y demanda; pues como se decía antes, al considerar el valor del dinero por su poder adquisitivo se crean dos fuerzas en el mercado; por una parte están los bienes que la comunidad demanda, y por la otra parte la cantidad de moneda que de ellas se dispone para adquirirlos.
B) TEORIA DEL INGRESO:
El pensamiento de Keynes para explicar el equilibrio general de la economía, se ha plasmado en el llamado modelo Keynesiano, que en su forma más simple es un modelo de ingresos-gastos, basado en el nivel de gastos en bienes de consumo e inversión.
En él se contempla el equilibrio general teniendo en cuenta las variables macroeconómicas del ingreso general: consumo, inversión, ahorro y energía. Analiza la renta nacional desde el punto de vista de sus fuentes y comprende los gastos que hacen la comunidad y el estado en bienes finales de consumo y de capital.

REGULACION DEL DINERO:
En la actualidad, el dinero amonedado, cuyo valor en otros tiempos era equivalente al metálico intrínseco del que se hallaba compuesto, ha sido reemplazado por billetes de banco y monedas, o sea a títulos emitidos por una banca central, con o sin respaldo constituido por la política monetaria, a los que el estado les atribuye la propiedad del "curso legal", la aptitud de ser justamente dinero y de poderse utilizar para adquirir bienes y cancelar obligaciones. El dinero no es en realidad el billete o la moneda misma, sino un título emitido por el estado del que ni siquiera puede afirmarse que represente un valor cierto.
La idoneidad del dinero por cumplir con los propósitos para los que se hace circular proviene de la garantía estatal, en cuya virtud se le dota del "curso legal" es decir la actitud del dinero que determina sus propiedades; medio de cambio, unidad de cuenta, depósito de valor y patrón de pagos diferidos.
Desde un ángulo estrictamente realista puede sostenerse que el curso legal es relevante, en la medida que determina en grado absoluto de aceptación inmediata y general del dinero para el cumplimiento de sus fines.

EL PROCESO SUMARÍSIMO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


TRABAJO SOBRE EL PROCESO SUMARÍSIMO

  • ASUNTOS DEL PROCESO SUMARÍSIMO
  • COMPETENCIA DEL PROCESO SUMARÍSIMO
  • DEMANDA
  • PLAZOS ESPECIALES DE EMPLAZAMIENTO
  • INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
  • EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
  • CUESTIONES PROBATORIAS
  • CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • AUDIENCIA ÚNICA
  • APELACIÓN
  • EL PROCESO DE ALIMENTOS

GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


En este material trataré sobre los diversos temas que comprenden nuestro ordenamiento jurídico y cotidianidad con respecto al Derecho de Obligaciones; sus generalidades, antecedentes, definiciones, legislación y clases de obligaciones, esperando sea de su gentil agrado.





MONOGRAFIA SOBRE LAVADO DE ACTIVOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a
ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El
delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones,
encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.






ANÁLISIS DE LA FACTURA CONFORMADA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

En toda compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de mercaderias, o en la prestación de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestación del servicio, el vendedor o el prestador del servicio a la par de emitir el comprobante de pago respectivo, puede emitir el titulo valor denominado factura conformada.


VIDEO:


De los Delitos y Las Penas - Cesare Beccaria [Andrés Cusi]

En De los delitos y las penas se exponen ideas que hoy se asocian con frecuencia a los fundamentos del derecho, pero que en el marco social expuesto arriba resultaban ser una propuesta de reformas casi revolucionarias. [Andrés Cusi]





LOS DELITOS AMBIENTALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DELITOS AMBIENTALES

Aspectos Problemáticos:

En la protección del medio ambiente existen dos posiciones: una denominada ecocéntrica, y la otra antropocéntrica, con sus variantes radicales y moderadas. Desde una posición  se entenderá como bien jurídico protegido el “equilibrio de los sistemas naturales” (visión ecocéntrica). Mas, cuando la protección  del medio ambiente se vincula a la tutela de intereses individuales nos encontramos ante una visión antropocéntrica.

Si analizamos desde sus objetos de protección y partimos de la definición del medio ambiente como la suma de las bases naturales de la vida humana, tenemos que de esta  premisa pueden deducirse convenientemente los objetos de protección a que debe referirse el Derecho Penal, entonces el Derecho Penal del Medio Ambiente se trata del mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el agua. Así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones perjudiciales.

Concretando los objetos de protección, es decir aquel sobre las cuales debe recaer la acción típica, estos serán la:

  1. La Protección del Suelo y La Flora
  2. Mantenimiento de las Pureza y las aguas
  3. Eliminación de basuras
  4. Protección contra gases perjudiciales
  5. Eliminación o Reducción de los efectos perniciosos de la radiactividad, desperdicios químicos, etc.
  6. Protección contra los ruidos.
Las técnicas de tipificación que frecuentemente se utilizan para configurarse estos delitos son la de  “delitos de peligro”, los “bienes jurídicos colectivos  o supraindividuales”  y las “leyes penales en blanco”.

a)      Delitos de Peligro: En oposición a los delitos de lesión, son aquellos donde el hecho constitutivo no causa daño o una lesión efectiva y directa e intereses jurídicamente protegidos, pero si crean en estos una situación de peligro o amenaza.

b)      Bienes Jurídicos Supraindividuales: bien jurídico colectivo o supraindividual es aquel que afecta  a todos y a cada uno de los ciudadanos, (ejemplo, la administración de justicia) al contrario de los bienes jurídicos individuales afectan bienes eminentemente personales. (ej.: la libertad, el honor, la vida).

c)      Ley Penal en Blanco: mientras la mayoría de las leyes penales son plenas o completas, pues se encuentra determinado tanto el supuesto de hecho como la sanción, existen otras en cambio que solo precisan la sanción, al paso que del precepto ofrecen una descripción parcial remitiendo el supuesto de hecho, a otro texto legal.


Además de lo indicado se ha de precisar dos aspectos problemáticos de estos delitos:

- Respecto a la autoría en los Delitos contra el Medio Ambiente

No es tarea sencilla la determinación de la autoría, en tanto se suelen utilizar personas jurídicas (empresas); de donde establecer las responsabilidades  individuales, (esto es, de los ámbitos a los que afecta el deber individual de control de riesgos de un sujeto concreto) resulta problemático, en tanto que todas las intervenciones humanas están programadas  como un sistema interrelacionado de conductas, regulados por normas internas y de dominio público.

- Tipo Penal y Norma Administrativa

La relación  entre el tipo penal y las normas administrativas generan problemas. En principio porque es difícil describir la conducta penalmente típica sin referirse a la consideración que esta la merezca al Derecho Administrativo. Seguidamente otro problema lo constituye la discrepancia entre normas penales y actos administrativos de autorización, y las exigencias de protección del bien jurídico.  
 

El Bien Jurídico Protegido:

Al igual que ocurre con el resto de los bienes jurídicos de naturaleza supraindividual (cuyo espectro se extiende a lo largo de todo el Derecho penal económico), existen importantes dificultades para concretar el interés protegido en el campo del medio ambiente.

Si prescindiéramos de mayores exigencias, podríamos contentarnos con referirnos a él como el conjunto de las condiciones que permiten el desarrollo de la vida en los reinos animal y vegetal; pero si obráramos de este modo habríamos alcanzado sólo una concreción insuficiente del bien jurídico, ya que nos estaríamos refiriendo, bajo esa
denominación, a un buen número de intereses de indudable raigambre social que sin embargo encuentran protección en otros sectores del ordenamiento jurídico, incluido el penal.

La necesidad de acotar el interés penalmente protegido se hace especialmente intensa en lo referente a los de índole supraindividual, por la sencilla razón de que en relación con ellos existe la seria sospecha de invasión indebida del campo de lo punible, por existir otros mecanismos sancionadores de mayor grado de eficacia y que cuentan con un grado de legitimidad suficiente (nos referimos a las sanciones administrativas) o porque se trata de una protección estéril y que únicamente pretende satisfacer las demandas punitivas de la opinión pública, demandas que satisface el legislador aún a riesgo de provocar con ello una inflación oportunista del ius puniendi. A este segundo inconveniente se refieren los autores bajo el apelativo de “Derecho penal simbólico”.

Para huir de él, la doctrina considera imprescindible vincular los intereses de alcance supraindividual a bienes jurídicos de naturaleza personal, con el fin de que la indudable trascendencia de éstos sirva a su vez para autorizar una intervención de mayor alcance.


En lo que se refiere a los delitos contra el medio ambiente, existe una opinión generalizada en la doctrina europea (recogida también en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo) a favor de lograr una protección “antropocéntrica” del medio ambiente o, lo que es lo mismo, una tutela penal que gire en torno a las necesidades del hombre como factor primordial de ese medio ambiente; de este modo, la intervención penal estará plenamente justificada siempre y cuando los objetos incluidos en los respectivos tipos penales sirvan, directa o indirectamente, para garantizar al hombre la
supervivencia. En palabras de HASSEMER, esto significa que “el bien jurídico en el derecho ambiental no es el medio ambiente por sí mismo, sino solamente como medio para las necesidades de la salud y la vida del hombre." Por el contrario, carecerá de justificación esa intervención cuando el interés protegido se aleje demasiado de lo que es requerido para la supervivencia de la especie humana, estando entonces obligado el legislador a rebajar la intensidad de la protección ubicando esas conductas, si acaso, en el ordenamiento administrativo sancionador.


Impacto del Delito contra el Medio Ambiente:


El delito contra el medio ambiente es un gran negocio. En realidad, es una de las actividades delictivas más rentables que tienen lugar alrededor del mundo, con ganancias de miles de millones de dólares. Y está en franco crecimiento. Desde el comercio ilegal de vida silvestre y el transporte ilícito de desechos peligrosos, hasta la pesca ilegal y el comercio de madera robada, el delito contra el medio ambiente es un problema internacional serio que puede afectar la economía de las naciones, la seguridad global e, incluso, la existencia misma.

Tómese como ejemplo la tala ilegal de árboles. No sólo contribuye a la deforestación sino que puede causar el incremento de inundaciones y de todos es sabido que es la principal causante del cambio climático. O tómense las emisiones ilegales de contaminantes del aire. Las Naciones Unidas han estimado que más de 2 000 000 de personas mueren prematuramente cada año debido a la contaminación del aire. Si eso no es lo suficientemente malo, las emisiones toxicas ilegales reducen la cantidad de tierra cultivable que está lejos de la fuente de contaminación causando, además, enfermedades, hambre y conmoción económica.


Por otra parte, considérense los efectos de la matanza ilegal de la vida silvestre y el tráfico de la biodiversidad del planeta. Los criminales despiadados que cazan furtivamente tigres para alimentar el mercado negro han llevado a estos grandes felinos al borde de la extinción dentro de sus propios ambientes naturales, y los tigres no son los únicos. Cada día especies amenazadas están más cerca del abismo por el accionar de estos criminales y, si se les permiten sus actividades sin control alguno, se verán más especies amenazadas con la extinción.


Pero no es solamente el efecto sobre el equilibrio ecológico y económico mundiales. Las redes de delincuencia organizada son las responsables de una significativa porción de delitos contra el medio ambiente. Toman mucho cuidado en planificar el tráfico ilegal de piezas de vida silvestre a través de los países y los continentes, y las mismas rutas son usadas para el contrabando de armas, drogas y el tráfico de personas. Que no sorprenda que los delitos contra el medio ambiente vayan de la mano con otras actividades delictivas como la falsificación de pasaportes, la corrupción, el lavado de activos y el homicidio.


Es claro que existe una dimensión global en el delito contra el medio ambiente que puede ser neutralizado efectivamente sólo con el compromiso combinado y la acción de las agencias encargadas de hacer cumplir la ley, de los gobiernos, de las organizaciones internacionales y del sector privado alrededor del mundo.
  
Delitos de Contaminación:

El delito de contaminación es el manejo, transporte, comercialización, posesión y disposición de desechos o recursos peligrosos en contravención de las leyes nacionales e internacionales.

Mientras el delito contra la vida silvestre quizás parezca, en sus inicios, un delito sin víctimas, el delito de contaminación tiene un impacto directo sobre el ser humano debido a la naturaleza peligrosa de las sustancias en cuestión.


Nexos con la delincuencia Organizada:

Hay evidencia clara de que los delincuentes contra el medio ambiente entran en otras esferas delincuenciales como la falsificación de documentos y pasaportes, la corrupción, la posesión y el uso ilegal de armas, el homicidio y también en otros tópicos como el contrabando y el tráfico de drogas, armas de fuego y personas.

Una proporción significativa tanto del delito contra la vida silvestre como de contaminación tiene participación en redes de delincuencia organizada. Evidencia de ello son los “delitos de frontera”, que requieren de una planificación detallada de operaciones, apoyo financiero substancial, una gestión cuidadosa de embarques internacionales y, por supuesto, un lucro masivo.


Teoría Jurídica del Medio Ambiente de los Recursos Naturales:

El Juez Ricardo Lorenzetti Presidente de la Corte Suprema de Justicia española, nos hace ver que en este campo es posible presentar un esquema explicativo sobre tres etapas: La primera fue "retórica", puesto que, en los años setenta, el movimiento ambientalista sembró las primeras palabras, poco conocidas hasta entonces. La segunda fue "analítica", en el sentido de que identificaba y estudiaba problemas, elaborando modelos para tratarlos… La tercera es, "paradigmática", en cuanto a que lo que está cambiando es el modo de ver los problemas y las soluciones proporcionadas por nuestra cultura.
Surgiendo para el derecho, según este autor, "un problema descodificante porque impacta sobre el orden existente, planteando uno distinto, sujeto a sus propias necesidades. En el caso del Derecho, este fenómeno es amplio: abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo y lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición de que adopten nuevas características. Por ejemplo en lo penal, los conflictos entre personas que disputan bienes individuales son los que las leyes y los jueces resuelven habitualmente. Por eso surge aquí lo novedoso: la naturaleza, aparece ahora como lo escaso, presentando un escenario conflictual.

Conflictividad que aparece en un nuevo escenario, en el que "lo individual no tiene primacía y no rige la reciprocidad, ya que es un conflicto donde se afecta a un bien común. En estos casos los derechos subjetivos deben ser interpretados de modo tal que no conspiren contra el deterioro de tales bienes. De ahí que en la relación entre derecho de propiedad y medio ambiente, deba reconocerse una "función ambiental de la propiedad" en virtud de que la multiplicidad de derechos individuales de los propietarios deben coordinarse de manera tal que se orienten en la preservación del bien colectivo.

No significa que los conflictos ambientales no puedan plantearse en la esfera privada, ya en la vida cotidiana se dan conflictos entre vecinos, o por los daños sufridos por los individuos como consecuencia de la lesión al ambiente, las afectaciones del derecho de propiedad derivada de legislaciones ambientalistas. Pero, el campo típico de los conflictos ambientales se desenvuelve en la esfera social, por ser el sujeto la naturaleza, que es al mismo tiempo el bien colectivo, definido además como escaso y en situación de peligro, por lo que está dispuesto a limitar los derechos individuales.

CONCLUSIONES:

En conclusión a lo mencionado puedo resaltar que nuestra legislación ambiental, si bien es muy rica y actualizada, es dispersa situación que favorece a los depredadores del medio ambiente y los recursos naturales, razón por lo que, se hace necesario una compilación es este sentido a fin, no sólo de buscar cierta uniformidad, sino para aunar los esfuerzos, y así lograr la eficiencia y eficacia de dicha legislación.

También debo mencionar que es innegable que el desmedido y desmesurado aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios como el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos y la deforestación, entre otros daños a la naturaleza con efectos nocivos para la humanidad como la sequía que está experimentando el territorio nicaragüense, encareciendo al mismo tiempo la energía eléctrica al tener que hacer mayor uso del petróleo, convirtiéndose en un ciclo sumamente peligroso.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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