ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
A) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
FIN DEL PROCEDIMIENTO
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
miércoles, enero 15, 2014 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I, DERECHO ADMINISTRATIVO II | 3 Comments
NOCIONES DE DERECHO FINANCIERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Que haya sido creado bajo ley expresa por el congreso.
- Que tenga un rol SUBSIDIARIO de la actividad empresarial (significa que el Estado va a realizar actividad empresarial solo cuando el sector privado no tenga interés, cuando la prestación sea cara o exista mucho riesgo, en estos casos el estado suple) y un rol SUPLETORIO (si la actividad privada no requiere realizar una actividad económica o la realiza mal, el estado la suple y lo realiza).
- Figueroa Bustamante, Hernán (CLASES DE DERECHO FINANCIERO - UIGV)
martes, enero 14, 2014 | Etiquetas: DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO | 0 Comments
FÓRMULA DE LA PIRAMIDE DE KELSEN [JC] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
LA PIRÁMIDE DE KELSEN [JERARQUÍA NORMATIVA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PIRÁMIDE DE KELSEN - JERARQUÍA NORMATIVA]
APORTES DE LA PIRAMIDE KELSEN:
1. Agrupa las NJ (Normas Jurídicas) en 3 grandes grupos o clases: Normas Constitucionales, Normas Legales y Normas Infralegales.
2. Establece un “criterio jerárquico”, para la aplicación de las NJ (Normas Jurídicas) al cual denominó JERARQUIA CONSTITUCIONAL (JC – ART. 21 – C) donde la Constitución es la N.J suprema del ordenamiento Jurídico.
miércoles, octubre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 1 Comments
PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[PRESUPUESTOS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES]
Podemos identificar hasta 4 presupuestos o condiciones necesarias para la procedencia de los procesos constitucionales:
1. RANGO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AFECTADO.- Debe recordarse, que también están protegidos los “derechos constitucionales no escritos” (también denominados derechos conexos o derechos fundamentales análogos) previstos en el artículo 3 de la Constitución. Tanto el derecho de posesión como el de impugnación de acuerdos societarios no son derechos de rango constitucional.
2. VERIFICACIÓN DE AFECTACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- La violación efectiva (perjuicio presente) o amenaza (perjuicio futuro) de un derecho constitucional puede darse por acción u omisión. Se precisa que la amenaza exige 2 condiciones, debe ser:
Cierta e Inminente, que su realización ocurrirá en breve plazo. Se precisa que inminente no significa inmediato.
3. TITULARIDAD INDUBITABLE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AFECTADO.- Esta situación del ser él titular del derecho constitucional otorga la necesaria y respectiva legitimidad a dicho afectado para interponer la demanda constitucional. Debe recordarse, que también existen derechos constitucionales cuya titularidad no pertenece a una persona individual o especifica, sino la titularidad de dichos derechos constitucionales es genérica o social y estos son los llamados “derechos difusos” (cuya titularidad pertenece a toda la sociedad, por ejemplo, defensa del consumidor, defensa del medio ambiente o defensa del patrimonio histórico) o “derechos colectivos” (cuya titularidad pertenece a un grupo especifico o determinable de la sociedad, por ejemplo, los miembros de un sindicato, gremio, confederación laboral, etc.). Estas dos clases de derechos están protegidos por el proceso de amparo.
4. FIN RESTITUTIVO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.- Los procesos constitucionales tienen únicamente una “finalidad restitutiva”, es decir, buscan retrotraer los hechos hasta antes de la afectación de derecho constitucional por violación efectiva o por amenaza. Por lo tanto, los procesos constitucionales no persiguen una “finalidad restitutoria”.
Los procesos constitucionales de la libertad (habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento) tienen por objeto “reponer” – cumplen única y exclusivamente una función restitutoria – reponen las cosas a un estado anterior: a) A la violación o b) A la amenaza.
* Los procesos constitucionales no proceden cuando el daño al derecho constitucional afectado es irreparable, en dicho caso solo procede la demanda de indemnización por daños y perjuicios en la vía ordinaria, debido a que aquí existe etapa probatoria para determinar el quantum indemnizatorio.
* Por ejemplo en un proceso de amparo no procede solicitar el pago de indemnización por daños y perjuicios, porque esto requiere de una sentencia constitutiva que origine esta obligación a cargo del deudor y ello solo se consigue a través de un proceso ordinario, donde existe una etapa probatoria.
Entonces tenemos que los presupuestos procesales de los procesos constitucionales son:
- Rango constitucional del derecho afectado
- Verificación de afectación del derecho constitucional
- Titularidad indubitable del derecho constitucional afectado
- Fin restitutivo de los procesos constitucionales.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
martes, octubre 22, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LAS 3 CARACTERÍSTICAS PROCESALES MÁS IMPORTANTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES]
Estas características diferencian a los Procesos Constitucionales de los Procesos Ordinarios.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
domingo, octubre 20, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
SISTEMAS DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
A. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO O MODELO AMERICANO:
En el sistema difuso los jueces tienen la atribución y el deber de aplicar preferentemente la Constitución a las leyes, en caso de que exista un conflicto o incompatibilidad entre estas. En este sistema se atribuye a todos los órganos judiciales la inaplicación de las leyes que se consideren contrarias a la Constitución, dicha potestad la ejercitan incidentalmente, con ocasión de la tramitación de un proceso judicial.
Este sistema, tiene sus antecedentes en la doctrina del juez ingles Coke, que fue aplicada por el magistrado del Tribunal Supremo, Jhon Marshall al resolver el caso “Marbury vs. Madison”.
Este sistema difuso presenta las siguientes características:
1. La potestad que tienen todos los jueces ordinarios para pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes.
2. La ley sospechosa de inconstitucionalidad no es pasible de impugnación directa, pues la supuesta inconstitucionalidad solo se puede hacer valer como cuestión incidental cuya resolución depende de la decisión que tome el juez sobre el caso principal.
3. Las partes del proceso están legitimadas para solicitar el control difuso.
4. El juez no anula la ley, sino que declara su inconstitucionalidad, disposición que solo tiene efectos inter partes, es decir, que las consecuencias de dicha declaración solo alcanzan a las partes del proceso.
B. SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O MODELO EUROPEO:
El control de constitucionalidad de las leyes es encargado a un organismo especializado y calificado. Este sistema tiene sus antecedentes en la creación en 1919 del Tribunal Constitucional de la Republica Federal austriaca, inspiración del celebre jurista Hans Kelsen.
El sistema de control concentrado tiene las siguientes características:
1. La labor del control de la constitucionalidad de las leyes está a cargo de un organismo específico llamado Tribunal Constitucional.
2. El procedimiento de control de constitucionalidad se inicia a través de la acción de inconstitucionalidad que es un procedimiento de impugnación directa.
3. Los efectos de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma legal son de carácter general además dicha resolución tiene efecto abrogatorio o derogatorio, es decir, que al día siguiente de la publicación de la sentencia ninguna persona puede aplicar la norma legal declarada inconstitucional.
* En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
- Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
- Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
* Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Bibliografía:
- Roberto Alfaro Pinillos (MANUAL DE HABEAS CORPUS Y AMPARO, Fondo Editorial MOTIVENSA).
- Carlos Pastor Maravi (TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL).
lunes, octubre 14, 2013 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL | 0 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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