ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DERECHO ADMINISTRATIVO I
ANDRÉS CUSI ARREDONDO


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.


PRINCIPIOS:

1.1 Principio de legalidad  1.2     Principio del debido procedimiento  1.3     Principio de impulso de oficio 1.4     Principio de razonabilidad  1.5     Principio de imparcialidad 1.6     Principio de informalismo  1.7     Principio de presunción de veracidad 1.8     Principio de conducta procedimental 1.9     Principio de celeridad  1.10  Principio de eficacia. 1.11  Principio de verdad material  1.12  Principio de participación. 1.13  Principio de simplicidad 1.14  Principio de uniformidad 1.15  Principio de predictibilidad 1.16  Principio de privilegio de controles posteriores

PROCEDIMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA:

             En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se requiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.

    

 RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

 

A)  RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

B) RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

C) RECURSO DE REVISIÓN
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.


SILENCIO ADMINISTRATIVO:
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del Artículo 188°, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.

 

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


1.     Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

 

2.     Objeto o contenido .- Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3.     Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4.     Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5.     Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.


TUPA: Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1.       Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2.       La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3.      La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4.       En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5.       Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
6.       Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116° y siguientes de la presente Ley.
7.       La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8.       Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.


APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

38.1   El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

38.2   Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.

38.3   El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.

38.4   Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA, mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

38.5   Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral.

38.6   Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.

NOCIONES DE DERECHO FINANCIERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

NOCIONES DE DERECHO FINANCIERO
ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DERECHO FINANCIERO: es el conjunto de normas y principios que regulan la actividad financiera del estado y el adecuado equilibrio fiscal.  


ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

GOBIERNO CENTRAL: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial.

ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS: Entidad que tiene autonomía, técnica económica y administrativa dependen de un determinado sector de la administración. Ejem: INPE, SUNAT, COFOPRI, etc.

ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS: la constitución reconoce su autonomía para que cumpla mejor su función. Ejem: BCR, JNE, TC. etc.

EMPRESAS DEL ESTADO: el estado puede realizar actividad empresarial bajo ciertas condiciones:

  1. Que haya sido creado bajo ley expresa por el congreso.
  2. Que tenga un rol SUBSIDIARIO de la actividad empresarial (significa que el Estado va  a realizar actividad empresarial solo cuando el sector privado no tenga interés, cuando la prestación sea cara o exista mucho riesgo, en estos casos el estado suple) y un rol SUPLETORIO (si la actividad privada no requiere realizar una actividad económica o la realiza mal, el estado la suple y lo realiza).
·                    El ministerio fija las políticas del sector.
·                    El sector tiene más entidades que el ministerio.

GOBIERNOS LOCALES: Regulado por la ley orgánica de municipalidades.

GOBIERNOS REGIONALES: Regulado por la ley orgánica de gobiernos regionales.

OTROS CONCEPTOS INTRODUCTORIOS:

ECONOMÍA: Conjunto de principios, conocimientos, herramientas  y técnicas que promueven el crecimiento de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población. Es una ciencia social, su destino es ayudar al hombre a satisfacer sus necesidades.

FINANZAS: Rama de la economía, establece estrategías y conocimientos para la mejor obtención y administración de los recursos financieros. Ayudan a estilizar los ingresos  y egresos del país y a la vez sientan las bases para el crecimiento del desarrollo económico.

FINANZAS PÚBLICAS: Se desarrollan en el ámbito del estado integrado al manejo de la moneda, presupuesto, operaciones de endeudamiento público.

FINANZAS CORPORATIVAS: Instrumentos de las empresas privadas con la finalidad de financiarse. Ejem: fideicomiso.

MACROECONOMÍA: Conjunto de indicadores globales de un estado, permite determinar el nivel de fortaleza estructural de la economía de un país. Ejem: reservas internacionales, PBI, recaudación tributaria.

MICROECONOMÍA: indicadores económicos individuales, familiares y empresariales en un país. Ejem: renta per cápita, nivel de rentabilidad de empresas.

POLÍTICA ECONOMICA: Conjunto de lineamientos y estrategias establecidas por el estado para orientar la actividad económica de un país. Busca aumentar producción y distribuir el ingreso.

POLÍTICA FINANCIERA: Establece lineamientos oficiales estatales para garantizar el equilibrio financiero de los gastos e ingresos del estado. Se requiere un buen manejo de la política monetaria (que la moneda se mantenga estable).

RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL: El sector privado crea riqueza, el estado cumple con rol promotor, regulador, facilitador.

MERCADO: Es un espacio físico o virtud donde se establece relación entre un conjunto de productores y consumidores. El estado promueve el desarrollo, cumple la función de asignar recursos para la satisfacción de necesidades.

REGULACIÓN: establecimiento de reglas de juegos claras y estables para ordenar la actividad económica. Organismos reguladores: OSITEL, INDECOPI, OSINERG, SUNASS, etc.

SUPERVISIÓN: El estado verifica el cumplimiento de las normas jurídicas.

PLANIFICACIÓN: Orienta la vida económica y social del país a través de planes de desarrollo concertadas entre el estado y particulares.

PROMOCIÓN: El estado mediante estímulos crediticios de capacitación alienta el desarrollo de la actividad económica y la vida social permitiendo el incremento de la producción, elevación de niveles de empleo y satisfacción de necesidades.

NORMAS: Son de carácter instrumental, sustentado en el principio de legalidad, determina el manejo de la política tributaria, endeudamiento presupuestal; debe desarrollarse en virtud de la ley. Busca regular la correcta administración de recursos públicos por parte del estado. 

ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO: El estado reconoce que la iniciativa privada es libre, protege la libre competencia.
BCR: Preserva la estabilidad tributaria, establece la estabilidad de la moneda.    

POLITICA MONETARIA ORTOXA: mantiene el control de la inflación, mantiene la estabilidad de la moneda, disminuye cantidad de dinero, lo encarece.

POLITICA MONETARIA HETERODOXA: busca aumentar la cantidad de dinero, abarata el costo del dinero.

POLÍTICA TRIBUTARIA: busca incrementar el nivel de recaudación de recursos públicos, contribuir con la distribución del ingreso e inclusión social. SE basa en la potestad tributaria del estado. 

PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN: son parámetros que buscan regular y limitar la potestad tributaria del estado.

A.      PRINCIPIOS DE  LEGALIDAD TRIBUTARIA: la principal fuente es la ley.

B.     PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: las normas deben entrar en vigor antes del 31 de diciembre.

C. PRINCIPIO DE CERTEZA: la relación jurídica tributaria entre administración tributaria y contribuyentes tienen elementos; S.P, S.A, hecho, base imponible, alícuota, etc.

D.  PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: el pago de la obligación tributaria debe ser desarrollado en cierta racionalidad.

E.   PRINCIPIO DE JUSTICIA: el pago de la obligación tributaria debe ser a la mayor o menor capacidad del contribuyente.

F.       PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: la tributación debe alcanzar a los diferentes niveles sociales, debe dar más el que tiene más.

G.  PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: la persona  (contribuyente) tiene derecho a  interponer los recursos y mecanismos de defensa necesaria para su justicia.

H.      PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: la política tributaria de un país debe considerar el nivel remunerativo y los ingresos del contribuyente para modificar la capacidad tributaria conforme con la realidad.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS: Parámetros que encausan y limitan el poder tributario del estado.

PRESIÓN TRIBUTARIA: es la relación que existe entre la recaudación tributaria  y el PBI.

TRIBUTO: prestación pecuniaria, consistente en el pago obligatorio de una suma de dinero para financiar la actividad del estado.

IMPUESTO: modalidad de tributo, es una contribución que se realiza de manera obligatoria.

·                    Directo: afecta renta y patrimonio
·                    Indirecto: consumo-IGV

TASA: es el pago del derecho de una contraprestación frente a la prestación de un servicio del estado. Pueden ser: derechos, arbitrios, licencias.

CONTRIBUCIÓN: El contribuyente y la comunidad cofinancian una determinada actividad, derecho o servicio público. Ejem: contribución a las mejoras. 

SEGURIDAD SOCIAL: El estado aporta a la seguridad social a través del presupuesto social. Se creó en 1936 en el gobierno del Gral. Benavides.

POLÍTICA MONETARIA: Conjunto de lineamientos que establece el estado para regular la cantidad de dinero que ingresa al mercado, fijado por el BCR.

TASA DE INTERES: ES el costo de dinero. Hay tres tipos de interés: 

I.                    COMPENSATORIO: naturaleza resarcitoria.
II.                  MORATORIO: naturaleza sancionadora.
III.                LEGAL: naturaleza residual.

ENCAJE: Es un depósito obligatorio, equivalente al 10% de los depósitos captados por un banco, financiera, caja municipal. Es una garantía de depósitos.

Finalidad Jurídica: asegurar la devolución de los aportes.
Finalidad Económica: garantizar el control de la inflación.

REDESCUENTO: busca propiciar que los títulos valores adquiridos por una empresa del sistema financiero de sus clientes puedan ser vendidos a otras instituciones, están sujetas a una tasa establecida por el BCR, si baja la tasa habrá más operaciones de redescuento. 

LÍMITE DE CRÉDITO: tiene que haber una relación entre el nivel del banco y el endeudamiento.

LÍMITE INDIVIDUAL: Es una política monetaria heterodoxa, los límites incrementan. El banco tiene operaciones que debe atender. Ejem: leasing.

 PRINCIPIOS PRESUPUESTALES:


A. Principio de legalidad o de competencia

B. Principio de la unidad presupuestal

C. Principio de unidad presupuestal

D. Principio de anualidad

E. Principio de universalidad

F. Principio de unidad de caja

G. Principio de equilibrio presupuestal

H. Principio de planificación

I. Principio de programación integral

J. Principio de especialización

K. Principio de inembargabilidad

L. Principio de coherencia macroeconómica

M. Principio de homeostasis presupuestal

Bibliografia:
  • Figueroa Bustamante, Hernán (CLASES DE DERECHO FINANCIERO - UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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