LA ADOPCIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA ADOPCIÓN

Es el acto jurídico por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es por naturaleza. Es una ficción jurídica, en virtud de la cual mediante intervención judicial se recibe como hijo propio a quien no lo es biológicamente, creándose un parentesco de naturaleza civil o legal entre el adoptante y el adoptado y que produce efectos jurídicos semejantes a los de la filiación, ya que crea entre ambos deberes y derechos mutuos.

Para Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro: "La adopción puede definirse como al acto jurídico de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. La adopción constituye la fuente del parentesco civil y tercera fuente del parentesco en general."

Según Albadalejo, "el adoptado se convierte en un hijo del adoptante, entrando como tal en su familia plenamente, de forma que, en adelante es un miembro más de esta, de toda ella; así que como si fuera naturalmente parte de la misma es, no solo hijo del dicho adoptante, sino también hermano de los hijos de este, nieto de sus padres, so¬brino de sus hermanos, etc. (...). Se entra por completo en la familia adoptiva y se sale también por completo de la anterior a que se pertenecía (antigua o de sangre)."

CLASES DE ADOPCIÓN

En el Derecho clásico existían dos clases de adopción: la adopción plena y la semiplena, esta distinción fue desapareciendo en el Derecho moderno; sin embargo, el C. C., de 1936 la mantuvo. El C. C., de 1984 eliminó la adopción semiplena manteniendo únicamente la adopción plena.

1) LA ADOPCIÓN PLENA: Se daba cuando el adoptado quedaba en condición de hijo del adoptante, con los mismos derechos que este y llevaba añadido a sus apellidos originales los de sus padres adoptivos, teniendo, además, derecho alimentario y hereditario.

2) LA ADOPCIÓN SEMIPLENA: En este tipo de adopción el padre adoptivo solo estaba obligado a alimentar y educar al hijo adoptivo, no llevaba los apellidos del adoptante, ni se originaba entre estos parentesco civil alguno, terminando la adopción al llegar el hijo adoptivo a la mayoría de edad.

En nuestro C. C., el Art. 377° prescribe sobre la adopción: "Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea"; y, en efecto, es así, en el Registro de Nacimientos se le extiende una nueva partida de nacimiento al adoptado en sustitución de la partida original anterior, la misma que solo se conserva para efectos de impedimentos matrimoniales y evitar así uniones incestuosas (Art. 379° del C. C.).

La adopción se tramita con arreglo al C. C. (Art.749°) y al Código de Niños y Adolescentes como proceso no contencioso (Art. 186° inc. e), en este último caso existe un procedimiento administrativo de adopciones (Artículos 127° a 132° del Código de Niño y Adolescente) ante la Oficina de Adopciones de la Gerencia de la Promoción de la Niñez y la Adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de los menores de edad, declarados en abandono judicialmente, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 128° del vigente Código de Niños y Adolescentes y que a continuación se indican:
  • El que posee vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
  • El que posea vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción.
Nuestro legislador también ha previsto el ejercicio de la adopción por extranjeros que residan en el exterior y en este caso es de aplicación el Artículo 129° del Código de Niños y Adolescentes, los mismos que quedan sujetos a los procedimientos y plazos previstos en el presente, para cuyo efecto es necesario que exista un Convenio suscrito entre el estado peruano y los estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por estos.

Es preciso señalar que los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre adopción internacional y los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia mayor, se sujetan a las disposiciones que rigen para la adopción por peruanos.

A fin de asegurar la verdadera situación de los niños dados en adopción, tanto los adoptantes peruanos como extranjeros deben informar sobre el desarrollo integral del niño o del adolescente semestralmente y por un período de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizados por ésta.

De igual manera, el Centro o Institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño, y en su caso, de la legalización de la legalización de la adopción en el país de los adoptantes. Para ello, remitirá periódicamente, de acuerdo con los Convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.

REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ADOPCIÓN

De acuerdo con el Art. 378° del C.C. los requisitos para que proceda la adopción son:

Que el adoptante goce de solvencia moral. Es decir, sea una persona honorable, de conducta intachable, para garantizar la formación del adoptado.

Que la edad del adoptante sea igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. Es decir, quien quiere adoptar un niño de cinco años de edad, esta deberá tener una edad de 23 años (18 más 5).

Que cuando el adoptante sea casado, concurra el asentimiento de su cónyuge. Esto es, que si quien quiere adoptar es una persona casada; éste deberá necesariamente tener la anuencia de su consorte, teniendo en cuenta que si se quiere por parte de uno de los esposos hacer ingresar al seno de la familia a una persona extraña como parte de ella, lo lógico es que el otro comparta esa decisión para evitar crear malestar y resentimiento en el adoptado que podría ser menospreciado y hasta rechazado por otro.

Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente.

Que el adoptado preste su consentimiento si es mayor de 10 años. Este requisito es exigible en la mayoría de las legislaciones, que han acogido una antigua regla que ya funcionaba en el Digesto (Libro I, Título VII, Ley 5) y que fueron reproducidas en las Partidas (Partida 4a, Título XVI, Ley la), en donde tratándose de menores de cierta edad, bastaba la no contradicción.

Hoy más que nunca siendo considerado el menor un sujeto de derecho y no un objeto de derecho, resulta razonable que tratándose de un menor de edad que va a ingresar a formar parte de una nueva familia, se le pida su opinión. Los padres no pueden disponer de él como si se tratara de un objeto o cosa. Cornejo Chávez, considera que "la razón de esta exigencia es obvia, pues nadie hay más interesado en la adopción que el propio adoptado, y repugnaría el prescindir de su opinión para darle por padre o madre a persona que él rechaza."

Que asientan los padres del adoptado, si este se halla bajo su patria potestad o bajo su curatela. Tratándose de dar en adopción a un niño que se halla bajo el ejercicio de la patria potestad de sus padres, nadie pretenderá adoptarlo, ni el juez darlo en adopción si tiene padres que lo representen y aun cuando careciere de aquellos y se tratare de una persona adulta incapaz que se encuentre bajo curatela, será el cura¬dor quien preste su consentimiento.

Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.

Que sea aprobada por el juez. Solo el juez es el encargado que a nombre del Estado tutela los derechos de las personas a través de los órganos jurisdiccionales. Es él quien puede pronunciarse aprobando la adopción, luego de haber seguido el trámite judicial respectivo.

Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel rati-fique ante el juez su voluntad de adoptar, exceptuándose de este requisito solo si el menor se encuentra en el extranjero por motivos de salud. Sabemos que el juez es la llave maestra del proceso, es el perito de peritos y que nadie puede a través de la observación personal determinar si la persona que pretende adoptar al menor reúne las condiciones para poder adoptar al niño, mucho más tratándose de extranjeros, a fin de garantizar que el menor fuera de las fronteras de su país de origen no sufra, no vaya a ser víctima de maltratos o acciones de violencia.

REQUISITOS EXIGIBLES EN CASOS ESPECIALES DE ADOPCIÓN

Estos son los siguientes:

a) Cuando intenta adoptar al pupilo o al curado, el tutor o el curador, solo podrá hacerlo después de aprobadas las cuantas de su administración, y satisfecho el alcance que resulte de ellas. Esto realmente constituye una buena medida; de lo contrario cualquier tutor o curador que hubiere dilapidado los bienes de su pupilo o de su curado, o en su defecto que quisiere aprovecharse de este, bien podría recurrir a la adopción como una forma de sustraerse de sus deberes y rendir debida cuenta de su administración (Art. 383° C. C.).

b) Cuando a la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes de fortuna, no podrá realizarse la adopción si previamente no han sido inventariados, ni tasados judicialmente y sin que el adoptante haya constituido garantías suficientes a criterio del juez. Este requisito constituye en sí una excelente forma de garantizar los derechos de los adoptados, que bien podrían caer en manos de personas inescrupulosas, que podrían aprovecharse de sus bienes y sustraerse de sus obligaciones, entre ellas la de rendir debida cuenta de su administración (Art. 384° C.C.).

CARACTERÍSTICAS DE LA ADOPCIÓN

a) Es irrevocable. Es decir, que quien adopta un niño no puede retractarse, porque hace las veces de padre en virtud de la ley (Art. 380° C. C.).

b) Es incondicional y no modal. Esto es, que no admite condición alguna; de lo contrario se desnaturaliza. Quien adopta un niño se entiende que lo hace por fines mucho más nobles, movido por sentimientos sublimes como es velar y proteger a un niño abandonado, desvalido o cuyos padres no pueden tenerlo por razones económicas o porque carece de estos (Art. 381° C. C.).

c) Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser que se trate de dos cónyuges (Art. 382° C. C.).

d) Es legal, puesto que está reconocido por la ley.

e) Se obtiene previo trámite judicial, puesto que para adoptar un niño hay que seguir un proceso y al final existir una resolución judicial que la pruebe, teniendo en cuenta el rol tuitivo del Estado en esta materia, a través de sus órganos jurisdiccionales, estableciéndose tanto en el C. C., como en el C.P.C., y Código de los Niños y Adolescentes el trámite a seguir.

Debe dejarse establecido que los Art. 383° y 384° del C. C., se prescriben ciertas limitaciones al derecho de adopción en lo que concierne al tutor y al curador con respecto a su pupilo o al curado a quien pretendan adoptar, a quienes no se les permita; sino solamente después de haberse aprobado las cuentas de su administración y satisfecho las mismas, a fin de evitar que bajo el pretexto de la adopción pretendan sustraerse de su obligación de rendir cuentas de su administración en desmedro del patrimonio del menor o del incapaz adulto bajo su guarda (Art. 383° C. C.), y de igual forma, cuando se pretende adoptar a quien posea bienes de fortuna, previamente debe hacerse un inventario y tasado judicial de sus bienes, debiendo constituir el preadoptante garantía suficiente a juicio del juez (Art. 384° C. C.).

TRATADO DE LAS OBLIGACIONES [PDF] - FELIPE OSTERLING PARODI & MARIO CASTILLO FREYRE


Para fines académicos les comparto esta colección de tomos sobre "TRATADO DE LAS OBLIGACIONES" de los ilustres juristas Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre. 

La presente obra trata sobre la Teoría General de las Obligaciones y luego analiza en forma exegética, el artículo del Código Civil Peruano de 1984 relativo a esta materia, vinculando los temas con sus antecedentes nacionales y extranjeros, doctrina, jurisprudencia y concordancias.

Esta obra excede largamente de un prolijo comentario del Código Civil de 1984; es una obra de un significado universal, de la que no podrá prescindir ningún estudioso del derecho civil y que honra a la literatura jurídica peruana y latinoamericana.

(TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES; LAS OBLIGACIONES Y SUS MODALIDADES; OBLIGACIONES DE DAR)
VER Y DESCARGAR TOMO I:


(OBLIGACIONES DE HACER; OBLIGACIONES DE NO HACER; OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS; OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES; OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS)
VER Y DESCARGAR TOMO II:

(RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES; TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES; CESIÓN DE DERECHOS)
VER Y DESCARGAR TOMO III:

(EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES; DISPOSICIONES GENERALES; EL PAGO)
VER Y DESCARGAR TOMO IV:

(DACIÓN EN PAGO; PAGO INDEBIDO; NOVACIÓN)
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(COMPENSACIÓN; CONDONACIÓN; CONSOLIDACIÓN; TRANSACCIÓN; MUTUO DISENSO)
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(INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES; DISPOSICIONES GENERALES)
VER Y DESCARGAR TOMO X:

(TEORÍA GENERAL DE LA INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES)
VER Y DESCARGAR TOMO XI:

(INEJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL)
VER Y DESCARGAR TOMO XII:

(MODALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL)
VER Y DESCARGAR TOMO XIII:

(MORA; CLÁUSULA PENAL)
VER Y DESCARGAR TOMO XIV:

(GENERALIDADES DE LA CLÁUSULA PENAL)
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(ÍNDICES GENERALES Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS)
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CRIMINOLOGÍA: UN ENFOQUE CRÍTICO ACTUAL [PDF]

Esta obra expresa a algunos conceptos e instituciones que introducen el conocimiento del contenido, evolución y desarrollo histórico de la criminología, en forma sistemática y ordenada, además de la pluralidad de concepciones que en la actualidad tratan de explicar su objeto de estudio.

La obra también realiza un análisis informado y critico generando un aporte significativo en la incorporación de  temas relacionados con la realidad sociocultural, tomando como base los fundamentos del Estado Social, Democrático de Derecho y del Estado Plurinacional y Comunitario, en construcción.

Contenido:
Primera parte: Nociones generales
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Segunda parte: Enfoques criminológicos 
-
Tercera parte: La criminología del siglo XXI
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EL MODERNO TRATAMIENTO LEGAL DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL - ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

El libro del Dr. Enrique Varsi Rospigliosi trata aspectos generales sobre la filiación extramatrimonial y concretamente la determinación judicial de la paternidad extramatrimonial, analizando lo positivo y negativo de la Ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Una ley que abrumada por la efectividad del ADN desafía frontalmente la posesión de estado y la filiación social, estableciendo un proceso singular en el que nada vale más que la sindicación de tal persona como progenitor de otra o, sea el caso, el sometimiento a la indagación genética.

En ese sentido, este texto también nos hace reflexionar, independientemente de la posición compartida por el autor, que cada caso debe ser analizado en la magnitud de su suceso, de lo acontecido en las relaciones humanas.

Contenido:
Determinación de los Hijos Extramatrimoniales 
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Antecedentes y Generalidades 
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Del proceso de filiación
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Antecedentes normativos del nuevo proceso de filiación
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La investigación de la paternidad
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La investigación de la paternidad en el derecho comparado
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La investigación de la maternidad
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El sometimiento a la prueba de ADN: ¿Es exigible a los herederos del supuesto padre?
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Visos de Conclusión en la Indagación de la Paternidad Extramatrimonial
-
Filiación y reproducción asistida
-
Paternidad socioafectiva: La evolución de las relaciones paterno-filiales del imperio del biologismo a la consagración del afecto.
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EL PROCESO CIVIL EN SU JURISPRUDENCIA [GACETA JURÍDICA]

La presente edición reúne, en un solo volumen, una selección de más de 4,000 extractos de sentencias y resoluciones constitucionales, supremas y superiores, así como de algunos tribunales administrativos, relacionados con las diferentes instituciones, figuras jurídicas y temas contenidos en el Código Procesal Civil.

La obra tiene por finalidad ser una herramienta importante para el ejercicio del Derecho Procesal Civil, pues permite conocer la forma como los tribunales aplican las instituciones procesales, evitando que el conjunto de pronunciamientos jurisdiccionales se mantenga disperso y ajeno a los operadores jurídicos, lo que contribuye con la predictibilidad de la justicia.

Contenido:
Título Preliminar 
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Sección Primera: Jurisdicción, acción y competencia 
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Sección Segunda: Sujetos del proceso
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Sección Tercera : Actividad procesal
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Sección Cuarta: Postulación del proceso
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Sección Quinta: Procesos contenciosos
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Sección Sexta: Procesos no contenciosos
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DERECHO GENÉTICO: PRINCIPIOS GENERALES - ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

Este libro está estructurado en base a los grandes temas de lo que ha dado en llamar el Derecho Genético. Bioética, Fundamentos del teóricos del Derecho Genético, Individualidad biogenética, Integridad genética, Intimidad genética, Identidad genética, Procreación asistida, Fundamentos económicos y sociales del genética en el ser humano y el Derecho genético en el Perú son parte de los temas desarrollados de manera detallada en esta obra. El estudio se ha realizado en base al análisis del Derecho comparado, de la casuística y de la jurisprudencia sobre la materia.

El libro del Dr. Enrique Varsi Rospigliosi llena un sentido vacío en la bibliografía jurídica nacional, por lo que representa un valioso aporte que contribuye de manera sobresaliente a su enriquecimiento y abre un camino por el que muchos más han de transitar en un futuro inmediato. Y es que la obra se erige como una necesaria fuente de consulta, segura y confiable, y un firme hito de referencia para quienes deseen desarrollar algunos aspectos de la vasta temática que el libro nos ofrece.

Contenido:
Título Primero: Fuentes, estructura y fundamentos del derecho genético. 
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Título Segundo: Persona, genética y derecho.
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Título Tercero: Socioeconomía, genética y ley.
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LA EJECUCIÓN COACTIVA EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA [GACETA JURÍDICA]

El procedimiento de cobranza coactiva es por esencia un procedimiento de naturaleza  administrativa.

En esta obra se realiza un desarrollo de las normas relativas al procedimiento de cobranza coactiva regulado en el Código Tributario en relación con la cobranza de deudas tributarias a cargo de la Sunat. A ese fin, haremos mención a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Fiscal y Sunat respecto de la interpretación del articulado correspondiente.

Contenido:
Capítulo 1: Deuda exigible coactivamente
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Capítulo 2Inicio del procedimiento de cobranza coactiva
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Capítulo 3Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
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Capítulo 4Medios impugnatorios contra los actos y actuaciones del ejecutor coactivo
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Jurisprudencia y consultas institucionales
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TIPOS DE HÁBEAS CORPUS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL [GACETA JURÍDICA]

El objetivo de la presente obra es hacer hincapié en aquellos tipos de hábeas corpus novedosos y de frecuente ocurrencia en la carga procesal del Tribunal Constitucional. El libro se inicia con un estudio general de cada uno de los tipos de habeas corpus, así como de los nuevos tipos que, si bien no se encuentran expresamente nombrados por el Tribunal Constitucional, es posible su deducción a partir de la casuística de la materia.

Entre los tipos de hábeas corpus desarrollados en la presente obra se puede destacar el estudio sobre el hábeas corpus restringido,  del hábeas corpus correctivo, el cual procede para la defensa de reclusos que, en el cumplimiento de sus condenas, igualmente, se puede destacar el apartado sobre el hábeas corpus traslativo, asimismo, la obra contiene el estudio del hábeas corpus contra resoluciones judiciales, denominado por la doctrina como hábeas corpus residual.

En suma este trabajo se trata de una obra integral y documentada que, además de reunir el pensamiento de reconocidos especialistas, es complementada con las principales sentencias del Tribunal Constitucional referidas a la materia desarrollada.

Contenido:
Las clases de hábeas corpus según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 
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Hábeas corpus restringido: Cuando la libertad física o de locomoción es objeto de perturbaciones.
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Hábeas corpus correctivo en la jurisprudencia y legislación peruana.
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El hábeas corpus traslativo y los casos de mora establecidos por el Tribunal Constitucional.
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El hábeas corpus instructivo: Hacia la ubicación de las víctimas y la individualización de los responsables del delito de desaparición forzada.
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El hábeas corpus conexo conforme al Tribunal Constitucional peruano.
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Hábeas corpus contra resoluciones judiciales y su tratamiento por la jurisprudencia constitucional.
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Jurisprudencia
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DERECHO MÉDICO PERUANO - ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

En la presente obra del autor Enrique Varsi Rospigliosi, trata la legislación aplicable a la profesión médica, a los estudios y autorizaciones para su ejercicio; a la actividad y al acto médico propiamente dicho; a la medicina tradicional, que vuelve adquirir nuevas valoraciones; a la práctica ilegal; a los códigos deontológico y al siempre difícil tema de las responsabilidades y reparación de daños. Después, trata de la delicada relación médico - paciente;  del consentimiento informado y de sus excepciones; del secreto profesional; del derecho de quejas; de la historia clínica y de los medicamentos: de los casos de menores y enfermos mentales. Así también del aborto, práctica tan extendida y subterránea entre nosotros,  de la esterilización; de los desarrollos contemporáneos en los ámbitos de las técnicas de reproducción asistida y de clonación. Trasplantes, manipulación genética, eutanasia, adecuación del sexo y el azote del sida son temas que no descuida. Estos son algunos temas que nos hacen ver la posibilidad de numerosos conflictos y apreciar su importancia para la vida diaria de las personas.

Contenido:
Introducción General 
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Primera parte: La profesión médica
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Segunda parte: La relación médico - paciente
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Tercera parte: El médico en relación con el sistema de salud 
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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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