¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR? - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

nov 28

¿QUIÉN ES EL CONCILIADOR?

El conciliador es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

Su base legal lo encontramos en el artículo 20º de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872).

EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

nov 26

EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PRESENCIAL

CONCEPTOS QUE SE DEBEN TENER PRESENTE

1. ¿Por qué se dice que la conciliación es un requisito de la procedibilidad?

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un proceso judicial en algunas de las materias conciliables que señala el artículo 7° de la Ley de Conciliación.

2. ¿Cómo funciona la competencia a nivel de los centros de conciliación?

La competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro de Conciliación. El Reglamento de la Ley de Conciliación establece que Lima y Callao es un solo distrito conciliatorio. En el resto del país se considerará a cada provincia de cada departamento como un distrito conciliatorio distinto.

La competencia se rige según lo dispuesto por los artículos 14°, 15°, 16°, 17°,18°, 24°, 25°, 27° del Código Procesal Civil. Sin embargo, si se desconociera el domicilio del emplazado, no procede la conciliación (art.7- A, inc.a).

Por eso, si la persona que solicita la conciliación  vive en Lima y la otra parte, la invitada a conciliar, domicilia en Trujillo, se debe presentar la solicitud en Trujillo. En este caso se ha tomado en cuenta el domicilio del invitado, es decir, la persona con la que se quiere conciliar. 

RECOMENDACIONES QUE DEBEN TENER EN CUENTA LOS USUARIOS DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN

En primer lugar veamos que es la conciliación. La conciliación es un procedimiento que permite a las partes en conflicto solucionar el mismo sin necesidad de ir a un proceso judicial. Al final de este procedimiento en conciliador levantará un Acta conteniendo el acuerdo al que han arribado las partes. Esta Acta tiene valor de sentencia, es decir, tiene los mismos efectos que una resolución judicial. De este modo, si las partes han arribado a un acuerdo, y una de ellas lo incumple, lo único que tiene que hacer la parte afectada es exigir su cumplimiento ante un Juez. Se reclama, reiteramos, el cumplimiento de la prestación debida, su ejecución, ya que no hay necesidad de iniciar un nuevo proceso judicial para resolver un conflicto porque este ya fue solucionado por medio de la conciliación.

Luego de haber precisado la definición e conciliación, pasamos a explicar algunas recomendaciones que deben tener presente los usuarios que deseen utilizar los servicios de un Centro de Conciliación:

  • Lo primero que tiene que hacer el usuario que desee utilizar el servicio de conciliación es ver si el conflicto o problema que tiene se enmarca dentro de las materias conciliables que establecen los artículos 7° y 9° de la Ley de Conciliación. Un caso de divorcio, por ejemplo, no podría resolverse a través de conciliación, ya que el artículo 7° de la Ley no lo contempla entre las materias conciliables. En cambio, el pago de una deuda si es una materia conciliable.

  • En todo caso, consulte a un conciliador, o a un abogado de confianza que conozca el procedimiento de conciliación para que lo asesore.

  • Cuando escoja un Centro de Conciliación no lo haga solamente porque sus precios son más económicos, considere también la calidad y el prestigio del centro de conciliación y de sus conciliadores. Esto es muy importante ya que corre el riesgo que le presten un mal servicio, ocasionándole un perjuicio mayor del que ya tiene.

  • Asegúrese también que las tarifas que le están cobrando incluyan los honorarios del conciliador, los gastos administrativos (invitaciones, entrega del acta de conciliación, etc.). Puede ocurrir, por ejemplo, que inicialmente le ofrezcan cobrar una determinada cantidad (digamos S/.80), y una vez que está finalizada la audiencia le cobren adicionalmente sin consulta previa por cada Acta de Conciliación. 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

Luego de haber leído las recomendaciones y haberse cerciorado que su caso es materia conciliable. Lo que tiene que hacer es presentar una solicitud cumpliendo con todos los requisitos que establecen los artículos 12° y 14° del Reglamento de la Ley de Conciliación.

Usted se preguntará en que Centro de Conciliación debe presentarlo. Muy sencillo, si está en la provincia de Lima o Callao puede presentarlo indistintamente en cualquier centro de conciliación de estas dos localidades, toda vez que la Ley de Conciliación establece que Lima y Callao constituyen un solo distrito conciliatorio. Si la persona que solicita la conciliación vive en Lima y la otra parte, es decir, el invitado, domicilia en Arequipa, se debe presentar la solicitud en esta última ciudad.

1. ¿Hay que hacer algún pago?

Efectivamente, hay que realizar un pago y este es único y mínimo (comprende gastos administrativos y honorarios del conciliador), dependiendo de la cuantía del caso y las tarifas del Centro de Conciliación. Como vemos, en estos servicios o existen precios fijos y oficiales, habiéndose dejado a la ley de la oferta y la demanda la fijación de estos precios. El Reglamento de la Ley de Conciliación solo exige que los Centros de Conciliación coloquen estas tarifas en un lugar visible para que el público usuario tome conocimiento de las mismas. Las tarifas respectivas comprenden no solo honorarios del conciliador sino también los gastos administrativos.

2. ¿La solicitud debe ser firmada por un abogado? ¿Es obligatorio ser asesorado por un abogado?

En principio, la presentación de la solicitud a un Centro de Conciliación no requiere ser firmada por un abogado para que se aceptada por el Centro.

Con respecto a la asesoría legal, la Ley no exige que las partes vayan con abogados o cualquier asesor. En el supuesto caso que las partes opten por llevar a un asesor sea abogado o no, ellos no deberán interferir en  las decisiones de las partes, ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la audiencia de conciliación. La participación de los asesores tiene por finalidad brindar información especializada a la parte asesorada para que esta tome una decisión informada.

3. ¿Qué pasa si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la persona con quien desea conciliar?

Si el solicitante desconoce el domicilio personal o el del centro de trabajo de la parte con la que se debe conciliar, no procede la conciliación (art. 7°-A, inc. A). Tampoco procede cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un centro de conciliación. Sería oneroso hacerlo e implicaría un gasto en tiempo y recursos que iría en contra del principio de celeridad y economía de la conciliación, que tiende a la solución pronta y rápida del conflicto.

4. ¿Qué pasa si el invitado a conciliar no puede desplazarse al local del centro d conciliación por discapacidad temporal o permanente?

En esos casos, el Centro de Conciliación dispondrá, según sea el caso, la realización de la audiencia en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio del incapacitado. En el supuesto de incapacidad temporal, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez (art.14° de la Ley). 

INVITACIÓN A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

1. En una misma invitación, ¿se pueden fijar las dos fechas para conciliar?

No, en lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fijará solo la fecha de la primera sesión que corresponda.

2. ¿Qué pasa si una de las partes conciliantes es analfabeta o no puede firmar?

La Ley señala que en las invitaciones el centro de conciliación deberá consignar obligatoriamente la indicación pertinente para que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, estas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego (artículo 16 de la Ley).

¿QUÉ PASA CON LA PARTE QUE NO ASISTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN? ¿DEBE PAGAR ALGUNA MULTA?

El artículo 15 de la Ley ha sido severa en penalizar la inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación. El último párrafo ha establecido que su inasistencia produce en el proceso judicial que se instaure presunción legal relativa de verdad sobre los  hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda. La misma presunción se aplicará a favor del invitado que asista y exponga los hechos que determinen sus pretensiones para una probable reconvención, en el supuesto que el solicitante no asista.

En tales casos, el Juez impondrá en el proceso una multa no menor de dos ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal a la parte que no haya asistido a la Audiencia.

SI NO CONCILIO, ¿YA PUEDO ACUDIR AL PODER JUDICIAL?

Esta es una de las interrogante que con mayor frecuencia se hacen los interesados, toda vez, que hay quienes piensan que si se presentó a una conciliación, y no consigue conciliar, ya no puede ir al Poder Judicial a hacer valer sus derecho. Esto no es así, si usted participa en una audiencia de conciliación y por cualquier motivo no llega a conciliar, tiene su derecho expedito para recurrir al Poder Judicial y hacer valer su derecho.

¿QUE ES EL ACTA Y QUE VALOR TIENE?

El Acta es el documento expresa la manifestación de voluntad de las partes. El acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo.

¿QUE PASA SI UNA DE LAS PARTES INCUMPLE EL ACUERDO?

Si una de las partes incumple el acuerdo contenido en el Acta, la parte perjudicada puede ir al Poder Judicial a exigir el cumplimiento de lo acordado mediante el denominado Proceso Único de Ejecución.

¿QUE ES UN PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Y CUANTO DURA?

El proceso único de ejecución consiste en ir ante un Juez Civil y pedir el cumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación. Si es procedente el pedido, se ordenará al ejecutado a que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor, si así fue demandado. Este mandato ejecutivo establece también la autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.

1. ¿Qué documentos se debe presentar para pedir la ejecución del acta?

A la demanda de ejecución debe acompañarse:

  • Copia certificada del acta de conciliación.
  • Documento de identidad del demandante o del representante.
  • Copia del poder, si actúa a través de un apoderado.
  • La prueba que acredita la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

2. ¿Cuál es el trámite que se debe seguir?

Interpuesta la demanda ante el Juez competente, este deberá expedir el mandato de ejecución. Se declarará inadmisible la demanda si el acta adolece de alguna de las formalidades solemnes que señala el artículo 16° de la Ley.

El mandato de ejecución contiene la exigencia al ejecutado para que cumpla con su obligación dentro de un plazo de tres días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

3. ¿Cómo se realiza la ejecución forzada?

La ejecución forzada se realiza a través de un remate o adjudicación. Esta ejecución forzada se concluye cuando se hace el pago integro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación. Termina también antes si el ejecutado paga íntegramente la obligación con los intereses exigidos, así como las costas y costos procesales.

Contra este mandato ejecutivo puede formularse contradicción dentro de cinco días de notificada. La contradicción sola podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1) inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2) nulidad formal o falsedad del título; o cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; y 3) la extinción de la obligación exigida. 

Bibliografía:

  • Conciliación Extrajudicial, Teoría y Práctica. Oscar Peña Gonzales

COLECCIÓN DE LIBROS DE ACTO JURÍDICO [PDF]

nov 24

Para fines académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “ACTO JURÍDICO”; obras realizadas por distinguidos juristas.

EL ACTO JURÍDICO - MARCIAL RUBIO RAMÍREZ

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EL ACTO JURÍDICO - UPLA

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ACTO JURÍDICO - JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN

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NULIDAD Y ANULABILIDAD - MARCIAL RUBIO CORREA

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EL ACTO JURÍDICO - JHOEL CHIPANA

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TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - RAMÓN CIFUENTES

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TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - VÍCTOR VIAL

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CURSO DE DERECHO CIVIL TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO - EDUARDO COURT MURASSO

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TEORÍA GENERAL DE LOS ACTOS JURÍDICOS - RENE RAMOS PAZOS

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CÓDIGO CIVIL COMENTADO (HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS)

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LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL [PDF]

nov 17

 Para fines académicos les compartimos este excelente material sobre “LA PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO PENAL”; obra realizada por la doctora María Isabel Gonzales Tapia.

Esta obra tiene un claro objetivo de ofrecer al lector, fundamentalmente especialista en la materia, temas de actualidad y de interés tratados con el máximo rigor.  En ese sentido, esta obra aporta, tanto desde parámetros teóricos y prácticos, como doctrinales y jurisprudenciales, diferentes visiones de los problemas y de las cuestiones que más ocupan y preocupan en el ámbito punitivo.


Contenido:
LA PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL
-
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO [TOMO I, II]

nov 16

Para fines académicos les compartimos este excelente material sobre “TEORIA GENERAL DEL PROCESO”; obra realizada por Angelina Ferreyra de de la Rúa y Cristina Gonzales de la Vega.

En este libro se realiza un tratamiento sistemático de las instituciones que conforman la piedra angular de la disciplina, derecho procesal, labor que se ve fortalecida por la inclusión de lo que a nuestro juicio representa su eje vertebral; lo que, sin lugar a dudas esta obra coadyuva a una adecuada comprensión de la razón de ser de esta rama del orden jurídico.


Contenido:
Derecho Procesal
-
El proceso Judicial
-
Bases constitucionales del proceso y norma procesal
-
Sistemas y principios procesales
-
Jurisdicción
-
Competencia
-
Organización Judicial
-
El Juez o Tribunal
-
Ministerio Público
-
Estructura y clasificación de los procesos
-
Sujetos procesales
VER Y DESCARGAR TOMO I:


Contenido:
Acción procesal
-
Excepción procesal
-
Actos procesales
-
Comunicación procesal
-
Jurisdicción
-
Competencia
-
El tiempo en el proceso: Plazos procesales
-
Sanciones procesales
-
La prueba
-
La discusión y la sentencia
-
Principio de congruencia
-
Modos anticipados de terminación del proceso
-
Modos alternativos de resolución de conflictos
-
Medidas cautelares
-
Impugnación procesal
-
Vías extraordinarias
VER Y DESCARGAR TOMO II:

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL? - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

nov 15

¿QUÉ ES EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL?

El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

Su base legal lo encontramos en el artículo 15º y 16º de la Ley de Conciliación (Ley Nº 26872).

¿SE PUEDE LLEVAR A CABO UNA CONCILIACIÓN VIRTUAL? - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

nov 13

¿SE PUEDE LLEVAR A CABO UNA CONCILIACIÓN VIRTUAL?

La conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar permite el desarrollo de la audiencia mediante videoconferencia utilizándose los softwares, aplicativos webs, equipos informáticos y tecnológicos que garanticen la integridad la confidencialidad y la grabación de las audiencias de conciliación y otros actos más. Debe garantizarse principalmente la identificación, capacidad y la comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme a los principios que rigen la conciliación, y otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio.

Su base legal lo encontramos en el artículo 6º del TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación (D.S. Nº 017-2021-JUS)

COLECCIÓN DE LIBROS DE DERECHO DE LAS PERSONAS [PDF]

nov 13

Para fines académicos les compartimos esta excelente colección de libros sobre “DERECHO DE LAS PERSONAS”; obras realizadas por distinguidos juristas.

DERECHO DE LAS PERSONAS - ACTUALIDAD CIVIL

VER Y DESCARGAR LIBRO:


DERECHO DE LAS PERSONAS: CONCEBIDO Y PERSONAS NATURALES
JUAN ESPINOZA ESPINOZA

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DERECHO DE LAS PERSONAS: PERSONAS JURÍDICAS Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS
JUAN ESPINOZA ESPINOZA

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PERSONAS NATURALES - VÍCTOR GUEVARA

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CÓDIGO CIVIL COMENTADO: DERECHO DE LAS PERSONAS (LIBRO I)

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TRATADO DE DERECHO DE LAS PERSONAS - ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI

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LEY DE CONCILIACIÓN DEL PERÚ Y TUO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN ACTUALIZADO [PDF]

nov 12


Dada la importancia de institucionalizar y desarrollar la Conciliación Extrajudicial en nuestro país, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 26872, resulta necesario poner a disposición de los operadores del sistema conciliatorio y actores involucrados la normatividad vigente sobre Conciliación, Ley Nº 26872 y sus modificatorias introducidas; así también el TUO del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, e incorporando en un solo texto normativo dichas modificaciones a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-JUS (Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872).

Ponemos al alcance de los operadores del sistema conciliatorio y en general, de forma gratuita, las principales normas sobre Conciliación Extrajudicial, el cual será una herramienta de suma importancia para su correcta aplicación y conocimiento del marco normativo, brindando así un servicio óptimo en beneficio de la población usuaria del servicio conciliatorio y contribuyendo así en la consolidación e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial en nuestro país.

Actualizado, Noviembre 2024

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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