MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO]

Tradicionalmente se les denomina elementos accidentales (meramente eventuales)  situados en la estructura del acto jurídico, los cuales son de carácter esencial y no emergen del mismo acto jurídico, sino que vienen a ser propiamente agregados que realizan las partes celebrantes del acto jurídico, siempre y cuando lo permita su naturaleza.

No todos los actos jurídicos pueden contar con los elementos accidentales, solamente será en aquellos donde sea factible su establecimiento del acuerdo a la esencia del mismo. Así tenemos, que no sería correcto agregar modalidades a los actos jurídicos puros; por ejemplo, a un matrimonio no se le puede insertar una condición o plazo, así como tampoco se le puede agregar a un acto jurídico oneroso un cargo o modo, porque simple y llanamente su estructura funcional no lo permite.

Pues bien, a los elementos accidentales que forman parte de la estructura del acto jurídico se le suele llamar modalidades del acto jurídico y vienen a ser:

1.    La condición
2.    El plazo
3.    El cargo o modo


1.    LA CONDICIÓN

Consiste en la cláusula por la cual se hace depender el nacimiento o la resolución del acto jurídico de un acontecimiento futuro e incierto.


Características:

-   Incertidumbre.- El hecho puede ocurrir o no. No existe certeza de que va acontecer.

-     Futura.- Es un hecho que va ocurrir en el futuro.

- Convencional.- Nace de la voluntad de las partes y se establece de manera expresa.


Clasificación: 

A)   Condición suspensiva.- Es el acontecimiento incierto el futuro del que se hace depender el nacimiento de los efectos del acto jurídico. El acto jurídico existe aún antes de cumplida la condición, pero su eficacia ha quedado suspendida hasta que se realice o no el evento incierto y futuro. Ejemplo, X venderá su automóvil a Y, sólo si se saca la lotería.

B)   Condición resolutoria.- Cuando del acontecimiento incierto y futuro se hace depender la extinción del acto jurídico; es decir, la desaparición de la eficacia ya nacida del acto. Ejemplo, X arrienda a Y su inmueble, pero señala que si en las elecciones del próximo periodo triunfa Z, se extingue el contrato.


2.    EL PLAZO

Es un suceso un futuro y cierto.

Características:

a)   Es un hecho futuro.- No hay plazo presente ni pasado.

b)   Es un hecho cierto.- Existe total y absoluta certeza de que el evento ocurrirá.


Clases:

a) Plazo inicial o suspensivo.- Aquel cuyo cumplimiento permite el inicio de los efectos del acto jurídico. Ejemplo, te prestaré el dinero dentro de una semana.

b)   Plazo final o resolutorio.- Es aquel que extiende los efectos del acto jurídico. Ejemplo, Te prestaré dinero por una semana.

c)    Plazo convencional.- Es aquel señalado por las partes, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.

d)   Plazo legal.- Es el plazo determinado por Ley, y que se aplica para cumplir la voluntad de las partes cuando ellas hubieran omitido establecer el plazo.

e)  Plazo judicial.- Es el plazo determinado por el juez. La determinación judicial se requiere cuando se suscita una controversia al respecto.

Cómputo del plazo:

Para el cómputo del plazo se deben tomar en cuenta las siguientes reglas:

-       El plazo se tramita en días calendarios.

-       Cuando se ha concertado por meses, el plazo vence el día de la referencia.

-      Cuando se ha concertado por años, el plazo vence el día y mes de la referencia.

-       El día en que se concierta la obligación no se cuenta, sino a partir del día siguiente, pero sí comprende el día de vencimiento.

-       Los días festivos no se sustraen del cómputo, salvo el día de vencimiento sea un día festivo se pasa al día hábil siguiente.
 

3.    EL CARGO O MODO

Consiste en la modalidad del acto jurídico, por la cual se le impone una obligación al beneficiario de una liberalidad, pero cuyo incumplimiento no impide la adquisición del derecho ni determina su extinción.

Características:

-       El cargo es una obligación que necesariamente debe cumplir el beneficiario de una liberalidad, sin ser razón determinante del acto jurídico, porque de ser así se estaría ante una condición sin la cual no se puede adquirir el derecho. El cargo se presenta en los actos jurídicos gratuitos en los que se transmiten derechos a título de liberalidad, tales como la donación, la herencia y el legado.

-       Debe resultar de la voluntad de quien hace la liberalidad.

-       Tiene que ser expreso. No existen cargos tácitos.

-       Debe ser comunicado al beneficiario.

-       No afecta la existencia o eficacia del acto jurídico.



Bibliografía:
  • Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)

TALLER DE DERECHO DE SUCESIONES - UIGV [2013]

Taller de Derecho de Sucesiones a cargo de la Dra. Clotilde Cristina Vigil Curo y la Dra. Sara Braithwaite Gadea, realizado en la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Año 2013


Temática: "Derechos Hereditarios en los Concubinos"



   
   
   
   

TALLER SOBRE DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS CONCUBINOS


Universidad Inca Garcilaso de la Vega - Derecho y CC. Políticas
Tema: Derechos Hereditarios en los Concubinos
Dra: Clotilde C. Vigil Curo


DIAPOSITIVAS ANALÍTICAS DE LOS ARTÍCULOS [LEY 30007]

TALLER DE DERECHO DE FAMILIA - UIGV [2013]

Taller de Derecho de Familia a cargo de la Dra. Clotilde Cristina Vigil Curo y la Dra. Sara Braithwaite Gadea (docentes de nuestra casa de estudios), llevado a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilasio de la Vega, en el año 2013.

Temática: "Filiación Matrimonial y Extramatrimonial".

   
   
   
   

VIDEO

TALLER DE LITIGACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - UIGV [2013]

Taller de Litigación y Argumentación Jurídica realizado en la facultad de Derecho y Ciencia  Política d la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a cargo del Dr. Miguel Angel Pizarro Guerrero y la Dra. Sara Braithwaite Gadea (docentes de nuestra casa de estudios), durante el año 2013.

   
   
   
   
   

VIDEOS
 

 

TALLER DE DERECHO PROCESAL CIVIL - UIGV [2012]

Taller de Derecho Procesal Civil a cargo del Dr. Carlos Pastor Maravi, llevado a cabo en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, los días sábados durante el mes de setiembre del año 2012.


Coordinador académico: Andrés Cusi Arredondo

   
   
   
   
   
   

AUDIOS
 
 



Organizado por el Instituto de Ciencia Procesal Civil (ICPC) y por la Dra. Sara Braithwaite Gadea (docente de nuestra casa de estudios).



JORNADAS DE DERECHO PENAL - UNMSM [2012]

Conferencias organizadas por la Asociación Pro Derecho Perú (APRODEPE) a cargo del Dr. Silfredo Hugo Vizcardo, Doctor en Derecho y Catedrático principal de Derecho Penal en la UNMSM.

  •  Política criminal peruana Y la protección actual de la Libertad e Indemnidad sexual.
  • Implicancias político-criminales sobre el delito de Parricidio-Feminicidio.




VIDEO SOBRE "EL DELITO DE PARRICIDIO - FEMINICIDIO"


 

VICIOS DE LA VOLUNTAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


VICIOS DE LA VOLUNTAD

Son situaciones que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un acto jurídico exista correspondencia entre lo deseado y lo expresado, entre la voluntad y lo manifestado. La voluntad o el consentimiento pueden ser viciados por error, dolo o violencia.


1.    ERROR

Constituye un desencuentro entre lo que es el objeto materia de conocimiento y de juicio, y el conocimiento que se tiene de él. Todo error constituye una negación de lo que es, o afirmación de lo que no es.

El error no sólo proviene de un defecto o insuficiencia de conocimiento, sino de un razonamiento un juicio equivocado, que cree como cierto aquello que no es tal.
El error puede ser:

a)    Error de derecho.- Consiste en la ignorancia absoluta de la Ley, sea por su falso conocimiento o por su falsa interpretación.

b)   Error de hecho.- Puede recaer en la identidad del negocio o la identidad del objeto o en las cualidades de la persona, entre otros.

El artículo 201º del Código Civil señala que el error será causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

·         El error es esencial cuando es determinante en la formación de la voluntad interna y se considera conocible cuando en relación al contenido o a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona con normal diligencia hubiera podido advertirlo.

·         El error que no invalida el acto jurídico es el error accidental o indiferente. El artículo 209º del Código Civil trata este tipo de error. Entre las formas de error indiferente encontramos el error de cálculo y el error en el motivo.


2.    DOLO

Es el vicio de la voluntad mediante el cual se provoca deliberadamente el error. Se diferencia del error en que éste es una percepción deformada de la realidad, debido a la actitud del sujeto; mientras que en el dolo, el error es la consecuencia de la actitud maliciosa de otra persona que ha provocado el error, o lo ha silenciado; es decir, no advierte a la otra parte del error en que ha incurrido o contribuye a mantener el error.

Se considera el dolo como la astucia, el ardid, el engaño, las maquinaciones maliciosas destinadas a provocar o mantener el error.

Este vicio de voluntad se sanciona con la invalidez del acto jurídico debido a que se ha deformado la voluntad.

Entre las clases de dolo tenemos:

a)    El dolo causal.- Tiene por objeto inducir la voluntad de la otra parte hacia la celebración del acto jurídico. Se trata de un dolo determinante de la voluntad de celebración del negocio o acto jurídico.

El dolo causal se encuentra establecido en el artículo 210º del Código Civil: "el dolo es la causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto".

b)   El dolo incidental.- No es determinante en la declaración de la voluntad y hace únicamente que el acto jurídico se ha celebrado en condiciones menos ventajosas.

El artículo 211º del Código Civil define al dolo incidental como un engaño ineficiente para determinar la voluntad y establece que el acto jurídico será inválido, aunque sin la presencia del dolo si hubiese celebrado en condiciones diferentes, pero impone a quien utilizó el dolo la obligación a la reparación de los daños y perjuicios.

c)    El dolo omisivo.- Se encuentra regulado en el artículo 213º del Código Civil. Consiste en el silencio malicioso que tiene como intención hacer que la otra parte incurra en error, por no informar de aquellos hechos y circunstancias, de los que la víctima no tenía manera de enterarse por sus propios medios.


3.    VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

La violencia es la coacción ejercida sobre una persona para obligarla a realizar un acto que no quiere. Se trata de una fuerza física o moral que infunde temor y que obliga a la realización del acto jurídico.

Siguiendo al esquema del derecho romano, la violencia se divide en:

a)    Violencia física (vis absoluta).- Es el ejercicio de la fuerza física para obligar a la realización del acto, no existuendo voluntad para su realización; entonces, éste es inexistente.

El inciso I) del artículo 219º del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo cuando la falta de manifestación de voluntad del agente; consiguientemente, la violencia física como fuerza irresistible, anulatoria de voluntad, será objeto de la acción de nulidad del acto jurídico y no sólo de la anulabilidad.

b)   Intimidación (vis compulsiva) o Violencia moral.- Es la amenaza de un mal que, infundiendo temor en el ánimo de una persona, la conduce a realizar un acto jurídico que no habría realizado de no existir la amenaza. Se trata de un acto realizado bajo la influencia del temor que vicia la voluntad, porque afecta la libertad con que deben celebrarse los actos jurídicos.

El artículo 217º del Código Civil señala que la amenaza con el ejercicio regular de un derecho no anula el acto jurídico. El ejercicio regular de un derecho es un hecho lícito.


Bibliografía:
  • Guido C. Aguila Grados (El Aeiou del Derecho Civil, editorial egacal)
  • Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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