CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
Desde el punto de vista
jurídico a los contratos podemos agruparlos de la siguiente manera:
1.
CONTRATOS CON PRESTACIONES CORRELATIVAS
O RECÍPROCAS Y CONTRATOS CON PRESTACIONES UNILATERALES.
a)
Contratos con Prestaciones Recíprocas
Son
aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad
recíproca de acreedor y deudor. Ejem. La compraventa, en la que el vendedor
entrega un bien a cambio de un precio pagado por el comprador. Hay una doble
situación: el vendedor, es acreedor en cuanto al precio, pero deudor de la cosa
que vende; por su parte, el comprador, a su vez, tiene un derecho de recibir la
cosa y la obligación de pagar el precio.
La
concepción doctrinaria moderna, considera que la reciprocidad, no debe radicar
en las obligaciones, sino en las prestaciones, que constituyen el contenido de
tales obligaciones, por lo cual ha surgido la nueva figura del contrato con
“prestaciones correspectivas” legislado en los códigos civiles europeos, como
el Italiano, y sudámericanos, como el Argentino y Boliviano.
b)
Contratos con Prestaciones Unilaterales
Denominados
también de una sola prestación, son aquellos en los qye no existe esa doble
condición y los sujetos del contrato, tienen solamente derechos y obligaciones,
ejem. La donación pura y simple, en la que el donante transfiere la cosa al
dontario y éste, jurídicamente, no tiene ninguna obligación alguna que se
enriquece sin empobrecerse. Aquí hay dos sujetos, pero la obligación es sólo de
uno de ellos, mientras que el otro tiene solamente derechos.
c)
Contratos Sinalagmáticos o Bilaterales
imperfectos
Estos
contratos estan ubicados entre los contratos con prestaciones recíprocas y los
contratos con prestaciones unilaterales. Son aquellos que en su origen son con
prestaciones unilaterales, pero que por ciertas circunstancias, se convierten
en contratos con prestaciones recíprocas,ejem. El depósito, que es con
prestación unilateral, en su origen, deviene en contrato con prestación
recíproca, por el influjo de factores extraños al contrato mismo (artículos
1818º y 1852º del C.C.). El sujeto obligado es el depositario que cuida y
devuelve la cosa, pero si en el curso del depósito, el cuidado de la cosa, le
irroga gastos, surgirá una deuda del depositante a favor del depositario, quien
inclusive puede retener el bien hasta que se le pague lo que se le debe por
razón del contrato.
2.
CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
a)
Contrato Principal
Es
aquel que tiene la vida propia, tiene su
propio sistema que le permite subsistir sin depender de otro contrato, como la compraventa, el arrendador, el depósito,
etc.
b)
Contrato Accesorio
Es
el que está vinculado al contrato principalk y depende de él; no se concibe sin
la existencia de aquél “y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal”.
A
veces, se extingue el contrato accesorio y subsiste el principal, pero no puede
ocurrir lo contrario. La mayoría de los contratos que están regulados por el
Código Civil, son principales, salvo "la fianza, la prenda, la hipoteca y
la antítesis, que son garantías personales reales, que sirven para cubrir
cierta obligación", que son accesorios.
3.
CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS
a)
Contratos Onerosos
Suponen
en los sujetos enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Ejm: la
compraventa, el arrendamiento, el
hospedaje.
b)
Contratos Gratuitos
En
los contratos gratuitos, sólo se empobrece el sujeto que tiene la obligación.
Ejm: la donación pura y el mandato
gratuito.
4.
CONTRATOS ALEATORIOS Y CONMUTATIVOS
a)
Contratos Aleatorios
Son
los que están tipificados o caracterizados por el riesgo o el azar, "cuyas
obligaciones dependen de un acontecimiento futuro incierto, por lo que no se
puede establecer anteladamente, cuál es el beneficio o la pérdida que las
partes habrán de experimentar".
El
contrato aleatorio, constituye la figura en que la ventaja de la prestación y
el riesgo que para cada una de las partes representa, no puede ser valorado en
el momento de su formación, pues todo depende de que se desarrolle o no, en
determinada forma, los acontecimientos que prevén. Ejem: es la
renta vitalicia, porque el contrato depende de mayor o menor duración de la
vida.
b)
Contratos Conmutativos
Está
caracterizados por la seguridad, en los que las prestaciones de ambas partes,
se tienen por equivalentes.
El
contratos conmutativo cuando el valor de las prestaciones queda fijado
definitivamente en el momento de su perfección. Ejem: son la compraventa y el arrendamiento de cosas.
5.
CONTRATOS REALES, SOLEMNES Y
CONSENSUALES
a)
Contratos Reales
Cuando
para su perfeccionamiento requiere la tradición del bien.
El
Código juidicial civil, establece que la generalidad de los contratos son
"consensuales", esto es, que se perfeccionan con el simple acuerdo de
voluntades, sin que se requiera la entrega del bien, como ocurría en el Código
derogado de 1936, con tres figuras muy conocidas que constituían contratos
reales: el comodato, el depósito y el mutuo.
“Dichos
contratos en el Código Civil, serán consensuales, esto es que se perfeccionarán
con el simple acuerdo de voluntades entre los contratantes y en consecuencia,
desaparecen del Código de 1984 los contratos reales”.
b)
Contratos Solemnes
Cuando
están sujetos a la observancia de sus formalidades especiales, cuya falta hace
que no produzcan efecto alguno, ejem. La
donación de inmuebles y la hipoteca, que requieren perfeccionamiento por
escritura pública.
No
debe pensarse que en los contratos reales y solemnes, la entrega de la cosa o
el cumplimiento de la formalidad, son condiciones suspensivas son requisitos
accesorios cuyo cumplimiento necesario para que respectivo contrato, que se
habría constituido por el acuerdo de voluntades, quede perfeccionado. Por el
contrario, la entrega de la cosa o el cumplimiento de la formalidad, es algo
consustancial al contrato, de igual importancia que el consentimiento, de tal
manera que, en caso de no darse “conjuntamente” ambos elementos, la entrega y
el consentimiento (en caso de los contratos reales) y, el cumplimiento de la
formalidad y el consentimiento, (en caso de los contratos solemnes) no se
celebra el contrato.
c)
Contratos Consensuales
Cuando
se perfeccionan por el simple consentimiento, ejem. La compraventa de inmuebles, el mandato, el arrendamiento.
6. CONTRATOS CONSTITUTIVOS, MODIFICATIVOS Y
LIQUIDATIVOS
a)
Contratos Constitutivos
Es
aquél que crea una relación nueva, ejem.
La compraventa, que lo hace propietario al comprador.
b)
Contratos Modificativos
Es
cuando se modifica una situación jurídica, por ejem. El contrato de depósito
celebrado entre el arrendatario y el propietario del bien mueble, que convierte
al arrendatario en depositario.
c)
Contratos Liquidativos
Es
cuando pone término a un conflicto, liquida una situación conflictiva, ejem. La transacción, la división y participación
en el condominio.
7.
CONTRATOS DE TRASLACIÓN DE DOMINIO
Son
aquellos en los cuales el patrimonio es transferible, ya sea en su dominio o
posesión.
El
contrato traslativo puede dividirse en:
a)
Contrato Traslativo Absoluto
Cuando
uno de los contratantes pierde el derecho de propiedad, ejem. La compraventa.
b)
Contrato Traslativo Relativo
Cuando
el derecho de propiedad se mantiene en el propietario, pasando sólo la posesión
al otro contratante, ejem. El
arrendamiento.
8.
CONTRATOS DE EJECUCIÓN ÚNICA, ESCALONADA
O A PLAZOS Y PERIÓDICA
a)
Contratos de Ejecución Única
Son
aquellos que se ejecutan en un solo momento,ejem. La compraventa al contado, el comodato, el mutuo.
b)
Contratos de Ejecución Escalonada o a
Plazos
Son
aquellos en que "las obligaciones de las partes se dividen en cuotas
diversas y no minuto a minuto como ocurre en un contrato de tracto
sucesivo". Ejem. La venta de objetos
que termine siendo entregados por lotes en diferentes momentos o plazos. Ello ocurre
también cuando se conviene en pagar el precio en cuotas, cada cierto periodo.
c)
Contratos de Ejecución Periódica
Son
los que se agotan en un determinado lapso, en los cuales el factor tiempo es
fundamental. Se le llama también de tracto sucesivo. Ejem. El arrendamiento de cosas, en el que es necesario el transcurso del
tiempo para que las prestaciones se vayan ejecutando por las partes.
9.
CONTRATOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
a)
Contratos Individuales
Son
aquellos que para su concertación se requiere del consentimiento unánime de las
partes que intervienen, ya sea en forma personal y directa o por intermedio de
representantes. Ejem. La compraventa, el
mutuo, el depósito.
b)
Contratos Colectivos
Son
aquellos que no requieren del consentimiento unánime y afectan a los miembros
de la colectividad o agrupación, aunque algunos de sus integrantes no haya
manifestado su aceptación o la haya rechazado expresamente. Ejem. El contrato colectivo de trabajo.
Estos
contratos responden a necesidades de interés social, ya que los integrantes de
la colectividad, deben someterse a la voluntad mayoritaria.
10. CONTRATOS
DE LIBRE DISCUSIÓN Y POR ADHESIÓN
a)
De Libre Discusión
Cuando
las partes, en igualdad de situaciones, establecen de mutuo acuerdo, los
extremos del contrato, sin presión de ninguna naturaleza, actuando cada parte
en defensa de sus intereses y llegando después de una confrontación, a una
coincidencia. Ejem. La compraventa, el
arrendamiento, locación de servicios, contrato de obra.
b)
Por Adhesión
Cuando
una de las partes impone condiciones a la otra, que no puede discutir, porque a
ella sólo se le presenta una alternativa: o la acepta o la rechaza.
Admitir
la vigencia de los contratos por adhesión como bien dice el Dr. Luis Romero Zavala, significa que se
desnaturaliza el vínculo contractual y todo el armazón de la regulación
jurídica en materia de obligaciones contractuales, ya que el principio de
autonomía de la voluntad, actualmente es atacado, manifestándose que la
igualdad jurídica no importa una verdadera igualdad entre los contratantes,
pues existen otros factores que conceden a uno de los contratantes mayor poder
y al otro, con lo cual, el acuerdo de voluntades no refleja el resultado de una
paridad de éstas, sino el de las más poderosas.
En
el contrato por adhesión, ocurre que la parte fuerte, presenta a la débil, el
documento ya redactado, y ésta, como necesita el bien o el servicio, a veces
indispensable, no le queda más que adherirse.
"Esta
clase de contratos son un producto ineludible de la época, de la organización
política y económica, del aumento de población y de la extensión de los
servicios".
En
esta situaciónes el consumidor queda en manos del suministrador del servicio y,
para evitar abusos, debe intervenir el Estado, reglamentando la prestación del
servicio y garantizando cierto equilibrio en el contrato.
Bibliografía:
- Dr. Manuel Miranda Canales, Derecho De los Contratos.
martes, enero 20, 2015 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL | 0 Comments
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
TEORÍA
GENERAL DE LOS CONTRATOS
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En
primer lugar cabe una reflexión, en el sentido de que sí es conveniente
estructurar una teoría general del contrato y hacer una referencia a ella,
cuando se trata de los demás actos jurídicos o debe estructurarse una teoría
general del acto jurídico, a la cual debe remitirse la normatividad sobre el
contrato.
Lo
más adecuado, parece ser, que es conveniente elaborar una teoría del acto
jurídico, en la cual se contemple no sólo la naturaleza de dicho acto, sino
también, los requisitos para su validez, los vicios que puedan afectarla, las
consecuencias del incumplimiento de los requisitos y de la ocurrencia de los
vicios, su interpretación y las modalidades a que está sujeto, etc.; por lo que
hay que elogiar al codificador de 1936 y de 1984, por haber introducido una
teoría general del acto jurídico.
Expresado
esto, pareciera que existiendo una teoría del acto jurídico, resulte necesaria
una teoría del contrato, lo cual es parcialmente cierto y parcialmente
inexacto, como lo expresa acertadamente el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle.
Es
cierto, en cuanto a la existencia de una teoría general del contrato. Es
inexacto, por cuanto existe una teoría singular del contrato, porque primer
lugar, existen principios comunes a todos los contratos, en cuanto a su
naturaleza y estructura; luego hay reglas aplicables sólo a un determinado
grupo de contratos y, finalmente, existen normas específicas de cada contrato
en particular, que rigen para él y no para los demás.
2. DEFINICIÓN
La
palabra contrato proviene del latín "Contractus"
derivado de “Contrahere” que
significa, concertar, lograr. Para Capitant,
es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear
vínculos de obligaciones.
Gramaticalmente,
los contratos pueden definirse como acuerdos o convenios entre personas que se
obligan en materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser
compelidas.
En
la Enciclopedia Jurídica OMEBA, encontramos la siguiente definición: "es un acto jurídico bilateral formado o
constituido por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre un
objeto jurídico de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir
derechos".
Por
nuestra parte, diremos con Bevilaqua,
que se entiende por contrato, el acuerdo de voluntades de una persona física o
jurídica con otra, que produce consecuencias jurídicas constitutivas,
modificativo a su extinguidas.
En
el Digesto, se usa esta acepción,
cuando refiriéndose a convención dice: "Convienen los que de diversos puntos se reúnen y van a un mismo lugar;
así también los que por diversos movimientos de ánimo concierten en una misma
cosa, esto es, se encaminan a un lugar".
El
Código Civil, define el contrato en el art. 1351º, expresando: "El
contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial".
Esta definición es muy
similar a la dada por el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle, quien define el
contrato como "el acuerdo entre dos
o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a
crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
"La
doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a
todo el derecho obligacional, y que, de consiguiente, no sólo crea
obligaciones, sino que también las regulan, modifica o extingue".
Otro
aspecto saltante de la definición es el relativo al carácter estrictamente
patrimonial de la relación. Este es igualmente un aspecto muy discutido en la
doctrina contemporánea y responde a la concepción de que el contrato o tienen
contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en obligación de
indemnizar los daños o perjuicios. "Es
en este sentido y no en otro que se ha dado a la definición de contrato ese
carácter, sin que ello equivalga, como equivocadamente se sostenido, a que se
esté deshumanizando la norma, en contradicción con la filosofía del resto del
Código".
Finalmente,
otros dicen que el concepto de contrato debe modificarse, porque con el avance
científico y tecnológico, se puede contratar incluso por intermedio de una
máquina y en consecuencia el contrato no sería el acuerdo de los más partes,
sino "la concurrencia de las partes
para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
3. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
Podemos
señalar como elementos de esta definición los siguientes:
A) Acuerdo
de dos o más partes
En
el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una
consecuencia. Es un acto jurídico, en el cual no puede faltar la manifestación
de la voluntad, y no un hecho jurídico, en el que sí puede faltar este elemento.
No
cabe hablar de contrato sin la noción de cópula o bilateralidad, pero
bilateralidad no siempre implica la concurrencia de dos o más personas, sino
correlación de obligaciones y derechos.
En
los contratos con Prestación Unilateral, también hay dos o más sujetos, pero la
obligación es sólo de uno de ellos, teniendo el otro solamente derechos,
ejemplo, la donación simple. Esta situación tiene una excepción en el auto
contrato en el cual una sola persona desempeña dos funciones, situación del mandatario,
que compra para sí la cosa que el mandante le da para vender. Es mandatario y
comprador o vendedor y comprador.
La
pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Esta voluntades no
deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no
podrían conocerse, sino que debe ser expresadas y exteriorizadas.
Hay
una voluntad que ofrece transmitir o adquirir un derecho, regular o modificar
una situación jurídica preexistente o extinguirla. Esta voluntad cuando reúne
determinados requisitos se denomina oferta. Hay otra voluntad receptiva de ésta
que asiente con ella y se llama aceptante.
Ambas
voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas, porque es con el
consentimiento de las partes, que se perfecciona el contrato, a tenor del artículo
1352º, que dice: "los contratos se perfecciona por el consentimiento de
las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por
la ley, bajo sanción de nulidad".
En
resumen, siendo el contrato de acto jurídico plurilateral, o sea que
intervienen dos o más partes en la declaración de voluntad, destinado a
consistir, modificar, transmitir y extinguir una relación jurídica patrimonial,
el necesario para que exista contrato, que se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que se encuentran frente a frente,
personalmente o debidamente representadas, las dos o más partes que desean
crear la relación jurídica.
b)
Que las partes emite una declaración de
voluntad común.
c)
Que la declaración que se emite pretenda
crear una relación jurídica patrimonial.
d)
Que en caso de los contratos reales o
solemnes, se haga entrega, efectiva o jurídica, de la cosa materia del contrato
o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.
B) Partes
o personas físicas o jurídicas
La
persona jurídica, llamada también colectiva, "es el hombre colectivamente considerado". Sin ser persona
física tiene personería jurídica.
La
persona física natural, es el hombre individualmente considerado. Por tanto, el
contrato puede celebrarse entre las partes naturales y jurídicas o también solamente
entre las primeras o las segundas.
C) Consecuencias
Jurídicas
El
concierto, tiene un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades:
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
4. DISTINCIÓN CON EL DOCUMENTO
Una
cosa, es el documento y otra el contrato. El documento algunas veces le sirve
de contenido, porque hay contratos consensuales, en los cuales no se exige el
documento, por ejemplo, la compraventa de inmuebles, aunque es recomendable
celebrarlo por escritura pública, para los fines prácticos y registrales. En
cambio, hay otros contratos en donde sí se requiere necesariamente un
documento, en los cuales se puede decir que el contrato está inmerso dentro del
documento, ejemplo, la donación de bienes muebles, cuyo valor sea superior al
25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebra el
contrato, debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, tal como lo
prescribe el artículo 1624º del Código Civil, modificado por el artículo 1º de
la Ley Nº 26189 del 17 de Mayo de 1993 y tratándose de bienes inmuebles, debe
hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o
inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el
donatario, bajo sanción de nulidad, a tenor del artículo 1625º de la misma
norma legal acotada, también modificado por el artículo 1º de la Ley 26189.
5. IMPORTANCIA
El
contrato, es la razón de ser y el freno de la actividad humana. La contratación
es un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la
industria, etc., es como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso
se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el contrato se
adquiere derechos, pero también se sume obligaciones que eviten la violencia,
la explotación y la injusticia.
Desde
el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia, "puesto
que casi siempre su contenido es de este carácter al que le da forma y lo hace
obligatorio".
El
contrato tiene como finalidad armonizar intereses económicos inicialmente
opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de
derechos y obligaciones; es fundamental en la vida social y, primordialmente,
en la de carácter individual o privado.
En
los países socialistas, se considera el contrato como un instrumento de
opresión económica, especialmente cuando uno de los contratantes es titular de
un monopolio legal o de hecho, que ataca la libertad de contratar de la otra
parte, por lo que el Estado, establece disposiciones protectoras para la parte
más débil de la relación contractual.
El contrato también puede crear o
transferir derechos reales y puede ser fuente para generar derechos personales.
El
contrato queda excluido del ámbito de la sucesión por causa de muerte, puesto
que está prohibida la sucesión contractual, por contravenir a las normas de
orden público. Así lo establece el artículo 1405º del Código Civil que dice:
"esto no todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una
persona que no ha muerto cuya muerte se ignora".
El contrato, es una institución principalmente de carácter privado, que presupone que los que en él intervienen, se encuentran en un mismo nivel de igualdad jurídica, aunque exista disparidad económica. Por lo general el ordenamiento legal no se ocupa de reglamentar la paridad económica, que sería casi imposible, sino se limita a intervenir a favor de la parte débil de la relación contractual, en situaciones concretas y graves, a fin de establecer la equidad, un relativo equilibrio y una relativa paz social.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los
contratos en general, se clasifican en:
A) Típicos.- Son
los que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil,
ejemplo, la compraventa, permuta, arrendamiento, suministro, hospedaje, mutuo,
comodato, depósito, etc. nuestro Código Civil nos llaman “Nominados”.
B) Atípicos.- Son
los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a
que las regulaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crea
situaciones jurídicas no previstos por el legislador.
Bibliografía:
- Dr. Manuel Miranda Canales, Derecho De los Contratos.
domingo, enero 18, 2015 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL | 2 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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DERECHO AMBIENTAL
(2)
DERECHO BANCARIO
(5)
DERECHO CIVIL
(20)
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
(29)
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(10)
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(5)
DERECHO DE FAMILIA
(65)
DERECHO DE LAS PERSONAS
(16)
DERECHO DE OBLIGACIONES
(64)
DERECHO DE SOCIEDADES
(8)
DERECHO DE SUCESIONES
(15)
DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
(28)
DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
(5)
DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
(5)
DERECHO GENÉTICO
(1)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
DERECHO MÉDICO
(1)
DERECHO MINERO
(18)
DERECHO MUNICIPAL
(3)
DERECHO NOTARIAL
(39)
DERECHO PENAL
(17)
DERECHO PENAL I
(12)
DERECHO PENAL II
(3)
DERECHO PENAL III
(8)
DERECHO PENAL IV
(5)
DERECHO PENAL V
(7)
DERECHO PREVISIONAL
(1)
DERECHO PROCESAL CIVIL I
(39)
DERECHO PROCESAL CIVIL II
(27)
DERECHO PROCESAL CIVIL III
(16)
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
(11)
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
(10)
DERECHO PROCESAL PENAL
(10)
DERECHO REGISTRAL
(28)
DERECHO TRIBUTARIO
(6)
DERECHOS REALES I
(23)
DERECHOS REALES II
(6)
DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
(11)
DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
(1)
DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(7)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
(2)
DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
(1)
DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
DIAPOSITIVAS DE MARCS
(9)
DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
(1)
DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
(1)
DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(6)
DICCIONARIOS JURÍDICOS
(5)
ESCRITOS JURÍDICOS
(41)
EVENTOS
(9)
EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
(4)
EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
(2)
EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
(1)
EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
(3)
EXPEDIENTES DE FAMILIA
(3)
EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
(2)
EXPEDIENTES DE SUCESIONES
(1)
GESTIÓN PÚBLICA
(14)
INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
(6)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(43)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
(4)
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
(1)
JURISPRUDENCIA CIVIL
(11)
JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
(5)
JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
(6)
JURISPRUDENCIA LABORAL
(2)
JURISPRUDENCIA PENAL
(1)
JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
(1)
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
(1)
JURISPRUDENCIA REALES
(3)
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(1)
JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
(1)
LIBROS DE ACTO JURÍDICO
(17)
LIBROS DE ADUANERO
(1)
LIBROS DE AMBIENTAL
(2)
LIBROS DE ARBITRAJE
(3)
LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(2)
LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
(8)
LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
(9)
LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(5)
LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
(1)
LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
(4)
LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
(10)
LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
(1)
LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(1)
LIBROS DE DERECHO LABORAL
(6)
LIBROS DE DERECHO MEDICO
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
(16)
LIBROS DE DERECHO PENAL I
(5)
LIBROS DE DERECHO PENAL II
(2)
LIBROS DE DERECHO PENAL III
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL IV
(4)
LIBROS DE DERECHO PENAL V
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES I
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES II
(3)
LIBROS DE FAMILIA
(15)
LIBROS DE GENÉTICO
(1)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(4)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(5)
LIBROS DE NOTARIAL
(2)
LIBROS DE OBLIGACIONES
(10)
LIBROS DE PERSONAS
(4)
LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(1)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
(17)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
(6)
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(5)
LIBROS DE PROCESAL LABORAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL PENAL
(13)
LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
(1)
LIBROS DE REGISTRAL
(3)
LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(5)
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(5)
LIBROS DE SUCESIONES
(3)
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(5)
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(3)
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(6)
LIBROS JURÍDICOS
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(12)
MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
(8)
NORMAS LEGALES
(17)
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(2)
RESPONSABILIDAD CIVIL
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
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TITULOS VALORES
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VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
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