EL DESPIDO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL DESPIDO]

Podemos encontrar dos formas de definir el despido:
  • SENTIDO AMPLIO: Constituye toda forma o modo determinar la relación laboral siempre que sea imputable al empleador.
  • SENTIDO RESTRINGIDO: Es la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador debido a la falta grave imputable al trabajador.
En síntesis el despido es aquella decisión tomada por el empleador en forma unilateral con la cual pone fin a la relación laboral que mantenía con el trabajador, para lo cual se sustenta en alguna causa justa o no.


CARACTERÍSTICAS
  • Unilateral: se considera tan sólo la manifestación de voluntad del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.
  • Constitutivo: no se trata de una propuesta, sino de un acto que tiene efectos inmediatos, variando la situación en la cual se encuentra el trabajador.
  • Recepticio: su eficacia depende que la voluntad extintiva de empleador sea conocida por el trabajador.

CLASES

DESPIDO JUSTIFICADO.- Se trata de la extinción del vínculo laboral motivada por una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Se aplica al trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador.

La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

Son causas relacionadas con la conducta del trabajador:

-       Incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, le reiterada paralización intempestivas de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo o del reglamento de seguridad e higiene industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente, que revistan gravedad.
-     Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo.
-       Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentra bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros.
-     Uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
-   Concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no se ha reiterada cuando por la naturaleza de la función o de trabajo revista excepcional gravedad.
-       Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y agresión de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, en sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
-       Daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.
-     Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
-       Condena penal por delito doloso.
-       Inhabilitación del trabajador.

Son causas relacionadas con la capacidad del trabajador las siguientes:

-     Detrimento de alguna facultad física o mental o incapacidad sobrevenida, determinante para el desempeño del trabajo.
-   Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
-    Negativa injustificada del trabajador de someterse a un examen médico, previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

DESPIDO NULO.- Se trata de la extinción del vínculo laboral por parte del empleador motivado por causas objetivas y discriminatorias. Son causas de despido nulo las siguientes:

-   Por afiliación a un sindicato o participación en actividades sindicales.
- Por ser candidato o representante de los trabajadores.
-  Por presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador.
-    Por discriminación por razones de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
-       Por embarazo.
-       Por discriminación por discapacidad.
-       Por ser portador del VIH/SIDA.

DESPIDO INDIRECTO.- Es un acto de hostilidad que motiva que el trabajador por su voluntad se retire del centro de trabajo. Se entiende como acto de hostilidad el incumplimiento de las obligaciones que tiene el empleador. Ejemplo, falta de pago de la remodelación en la oportunidad correspondiente, reducción inmotivada de la remuneración, traslado del trabajador a un lugar distinto, etc.

DESPIDO ARBITRARIO.- El despido es arbitrario cuando el empleador no se fundó en las causas justas establecidas en la ley o habiendo alegando causa justa no es demostrable en el proceso. Asimismo debe considerarse como arbitrario el despido efectuado sin seguir las normas de procedimiento.


DERECHOS DEL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO


-       Cuando el despido es justificado, el trabajador tendrá derecho sólo a sus beneficios sociales.
-       Cuando el despido es nulo, el trabajador tendrá derecho a la reposición en su puesto de trabajo salvo que en ejecución de sentencia solicite la indemnización.
-       Cuando el despido es indirecto, la legislación precisa que el trabajador en caso que se considere hostilizado podrá dar por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de una indemnización.
-       Cuando el despido es arbitrario, el trabajador tendrá derecho a la indemnización, que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de servicio, con un máximo de 12 remuneraciones, más el pago de sus beneficios sociales.


SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


El tribunal constitucional ha considerado que la adecuada protección al trabajador, es la "reposición a su puesto de trabajo", en cuatro supuestos de despido:
  • DESPIDO INCACAUSADO (Ad Nutum).- Cuando se despide al trabajador, de forma verbal o escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o su labor, que la justifique.
  • DESPIDO FRAUDULENTO.- Cuando se despide al trabajador imputandole hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la fabricación de pruebas.
  • DESPIDO NULO.- Existen supuestos legales de despido nulo que se encuentran previstos en el artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sobre los cuales el Tribunal Constitucional señaló que son formas de despido inconstitucional, en cuyos casos procede la vía del proceso de amparo cuando estamos ante casos de urgencia relacionados  con la violación de los derechos constitucionales que originan un despido nulo, dada las particularidades que reviste la protección de los derechos involucrados . También procede el uso de la vía ordinaria, y en ambos casos el objeto de la tutela es la reposición.
  • DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.- Cuando el trabajador es despedido vulnerandose derechos fundamentales distintos a los sancionados en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral como despido nulo (debido proceso, derecho de defensa) o cuando el motivo es el ejercicio por parte del trabajador de libertades ideológicas, de expresión o de cualquier otra índole que le corresponden como ciudadano.   

EL CONTRATO DE TRABAJO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[EL CONTRATO DE TRABAJO]

Entendemos por contrato de trabajo a la relación jurídica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellos.

El contrato de trabajo es el acuerdo celebrado en forma libre y voluntaria, entre trabajador y empleador, en virtud del cual el primero se obliga a poner en disposición del segundo su propia fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

CARACTERÍSTICAS
  • CONSENSUAL.- No requiere ninguna formalidad para su validez. Se perfecciona con el consentimiento de las partes. A excepción de tratarse de un contrato sujeto modalidad, el cual se exige la formalización por escrito.
  • SINALAGMÁTICO.- Las prestaciones son recíprocas e interdependientes al pertenecerle a cada una de las partes por separado; diríamos, incluso, que son indivisibles.
  • EXCLUSIVO.- El trabajador al dar inicio a su relación laboral renuncia al principio de libertad o autonomía en el trabajo para colocarse a disposición del empleador a favor de quien, de manera absoluta, deberá realizar las labores encomendadas.
  • TRACTO SUCESIVO (De Ejecución Continuada).- Las prestaciones que realicen las partes por su naturaleza son permanentes, sin importar si es de duración determinada o indeterminada.
  • PERSONAL.- La prestación debe ser realizada por el trabajador. Es intuito personae, porque deberá ser ejecutado por el trabajador con ausencia de ayuda profesional o familiar retribuida por éste.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO.- El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa.
  • REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados. El empleador está obligado a otorgar al trabajador una contraprestación económica, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación que se le dé, a cambio de la actividad de éste pone a su disposición.
  • SUBORDINACIÓN.- Es el vínculo jurídico en virtud del cual el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

DURACIÓN

El contrato de trabajo tiene como una de sus características esenciales entre ser de duración indeterminada o indefinida. Es decir, las partes a celebrarlo no debe limitar su duración a una fecha determinada o a la ejecución de una obra o de un servicio específico.

Excepcionalmente, la legislación en ciertos casos permite la celebración de contratos a plazo fijo, llamados contratos sujetos a modalidad, que son celebrados sólo cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o cuando existe la necesidad de la ejecución de una obra o de un servicio específico.


EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligación de trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración.

Son causas de extinción del contrato de trabajo las siguientes:
  • Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
  • Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
  • Terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
  • Mutuo disenso entre trabajador y empleador.
  • Invalidez absoluta permanente.
  • Jubilación.
  • Despido.
  • Terminación de la relación laboral por causa objetiva: caso fortuito y fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra.

Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

PRINCIPIOS REGISTRALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LOS PRINCIPIOS REGISTRALES]

El registro comprende los siguientes principios:
  • Principio de rogación
  • Principio de titulación auténtica
  • Principio de especialidad
  • Principio de legalidad
  • Principio de tracto sucesivo
  • Principio de legitimación
  • Principio de fe pública registral
  • Principio de prioridad preferente
  • Principio de prioridad excluyente.

PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES]

1.    PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN

El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo. Contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho a favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. El derecho patrimonial está compenetrado con el título; ello determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reclamar las prestaciones que contiene.

2.    PRINCIPIO DE LITERALIDAD

Por este principio los derechos y obligaciones que representa el título valor deben constar por escrito en el documento. Esto significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste. De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título valor.

3.    PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN

La obligación cambiaria no requiere expresión de causa para justificar su existencia. El derecho patrimonial que surge del título valor es independiente de los derechos y obligaciones que existe en la relación causal. La relación que dio origen al título valor toma el nombre de "relación causal", que establece claramente todos los derechos y obligaciones de las partes; en cambio, la "relación cambiaria" nace entre el momento de emitir un título valor y es abstracta porque no se señala su origen.

4.    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Por este principio, las relaciones cambiarias existentes entre los sujetos que intervienen en el título valor son independientes unas de las otras.
En consecuencia, si un título valor fue transferido a diversas personas "tenedores", en distinto tiempo y circunstancia; cada una de esas relaciones cambiarias que se van generando son independientes las unas de las otras. Así el último tenedor será considerado como el actual titular sin importar quién o quiénes lo antecedieron.

5.    PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

Al ser el título valor por naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posee; este es un requisito indispensable para ejercer los derechos incorporados en él. La legitimidad tiene dos aspectos:

-       Legitimación activa
-       Legitimación pasiva

La buena fe es la condición para ser tenedor legítimo de un título valor, y ellos encuentra en concordancia con el artículo 948º del Código Civil que regula la adquisición de dominio del inmueble, el mismo que debe recibirse de otro de buena fe y como propietario.

6.    PRINCIPIO DE BUENA FE

Significa que al adquirir al título, deben tomarse las precauciones para asegurarse que quien trasmite tenga poder de disposición del documento. El tercero de buena fe, al adquirir el título, adquiere con él la propiedad.

7.    PRINCIPIO DE CIRCULACIÓN

El título valor ha sido creado para ser transmitido de una persona a otra, mediante el endoso, en el caso de los títulos valores a la orden, o a través de la tradición o entrega; en el caso de los títulos valores al portador, y en caso de los títulos nominativos a través de la cesión de derechos.

El destino circulatorio del título valor es destacado por PINO CARPIO, cuando expresa que el hecho de que el documento emitido no circule y se quede en poder del primitivo girador, no atenta contra su destino, pues la esencia del título valor es que pueda circular; mas no que en realidad circule.


Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE BIENES MUEBLES]

Se realiza la inscripción de los actos y contratos referidos a ciertos bienes muebles. Unifica los siguientes Registros:
  • Registro de Propiedad Vehicular: Se inscribe la inmatriculacion del vehículo, transferencias de propiedad, anotaciones o cancelaciones de embargos, cambios de características y otros actos relativos a vehículos automotores.
  • Registro de Naves y Aeronaves: Se inscriben las aeronaves, transferencias de dominio, contratos de arrendamiento, hipotecas, etc.
  • Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques: En este Registro se inscriben las embarcaciones de pesca y los buques, sus transferencias y cargas, entre otros.
  • Registro Mobiliario de Contratos: Se inscriben las garantias mobiliarias y demás actos constitutivos sobre bienes muebles no registrados en un registro único de bienes, registro que va estar organizado por una única base a nivel nacional.

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE]

Es el encargado de la inscripción y publicidad de los actos y contratos sobre bienes inmuebles. Por ejemplo: terrenos, casas, edificios, predios, etc

El Registro de Propiedad Inmueble comprende los siguientes Registros:
  • Registro de Predios: Unifica el Registro de Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales. En este Registro se inscriben las Transferencias de Propiedad, Declaratorias de Fábrica, Urbanizaciones, Hipotecas, Primeras de Dominio, Embargos y demandas referidas a Predios Urbanos y Rurales.
  • Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos: Se inscriben las concesiones, hipotecas, entre otros actos.
  • Registro de Derechos Mineros: Se inscriben las concesiones, transferencias, fraccionamientos, acumulaciones, entre otros.

LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[TÍTULOS VALORES]

Se puede definir al título valor como el instrumento privado que importa la manifestación de voluntad de una o más personas naturales o jurídicas, que necesariamente deben observar las formalidades exigidas por la Ley para hacer valer el derecho literal, autónomo y de carácter patrimonial contenido en el documento.

El título valor es un documento que tiene incorporado derechos patrimoniales y que está destinado a la circulación.

En resumen, se puede decir que los títulos valores son:
  • Instrumentos del comercio y tráfico jurídico.
  • Documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales.
  • Documentos que están destinados a la circulación.
  • Documentos que cumplen con requisitos formales y esenciales establecidas por ley, según su naturaleza.
     Sólo podrán ser denominados como títulos valores aquellos documentos a los que expresamente en la Ley de Títulos Valores confiere tal calidad o aquellos que posteriormente serán creados por norma expresa. Asimismo, podrán calificar como títulos valores especiales a aquellos que sean creados por la Superintendencia de Banca Seguros o la CONASEV mediante un dispositivo legal expedido por estas instituciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES

1.    SEGÚN SU ESTRUCTURA

a)   Título Causal.- En este título se enuncia el negocio que sirve de base, a cuya suerte y a cuyo desenvolvimiento viene a ser ligado y subordinado el cumplimiento de la promesa. Ejemplo: Pagaré, conocimiento de embarque, etc.

b)Título Abstracto.- "Carece de causa", el negocio fundamental existe, pero no se menciona en el título porque el contenido del documento consiste en la pura obligación de pagar una suma de dinero. Ejemplo: letra de cambio.

2.  SEGÚN LA NATURALEZA DEL DERECHO INCORPORADO

a)   Título de Crédito.- Por este documento se accede al crédito. El título valor encierra derechos crediticios que surgen de relaciones jurídicas que tienen como objeto prestaciones de la suma de dinero.

b)   Título personal corporativo.- Atribuye a su poseedor una calidad personal; la de ser miembro de una sociedad. Son títulos de participación representativos de derechos societarios.

c)   Título representativo de Mercaderías.- Representa bienes destinados al consumo y comercio.  Están vinculadas principalmente con el depósito y cruel transporte; incorporan derechos reales como la posesión de los bienes y el poder de la disposición de los mismos.

3.  SEGÚN LA PRESENCIA DE LOS REQUISITOS FORMALES

a)   Título Completo.- Son aquellos que presentan todos sus elementos formales esenciales y se encuentran expeditos para su cobro.

b)  Título Incompleto.- Son denominados también títulos valores empezados o incoados, se caracterizan porque en ellos el aceptante ha implantado su firma (único requisito que no puede faltar), dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo de acuerdo con lo convenido previamente.

c)   Título en Blanco.- A diferencia de los anteriores, en estos documentos no aparece la firma del obligado principal, ni reúne los otros requisitos formales esenciales de un título valor, siendo simples papeles que carecen de mérito cambiario, es decir, no podría hacerse efectivo el cobro ante su no cancelación en la vía ejecutiva.

4.    SEGÚN EL MODO DE CIRCULACIÓN

a)   Título al Portador.- En el no figura el nombre de una persona determinada, sólo se indica la cláusula "al portador". Quien posee materialmente el título es reputado como legítimo dueño y para su transmisión se requiere la tradición o la entrega.

b)   Título a la Orden.- Aquí debe figurar el nombre de personas determinadas y la cláusula "a la orden". La transmisión se realiza por endoso y consiguiente entrega del título, salvo por el pacto de truncamiento.


c)   Título Nominativo.- En el título valor (que es emitido en serie) figura en nombre de la persona que es su titular y la transmisión se realiza por cesión de derechos; y no por endoso a diferencia de lo que ocurre con los títulos antes señalados.

5.    SEGÚN LA LEY DE TÍTULOS VALORES – LEY Nº 27287

a)   Títulos Materializados.- Son los títulos valores tradicionales que están representados por soporte papel, generándose una inmanencia e identidad entre el derecho patrimonial y dicho soporte.

b)   Títulos desmaterializados.- Prescinden del soporte papel; para hacer constar el valor en un registro o hacer que éste tenga un soporte electrónico o virtual. La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante las anotaciones en cuenta y la inscripción correspondiente de éstos en el registro contable que lleva la Institución de Compensación y Liquidación de valores.


       Fuente: El AEIOU del Derecho (Módulo Corporativo) - EGACAL

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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