LA NORMA JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
NORMA JURÍDICA
El derecho es el sistema de
regulación de las conductas sociales más completo que ha desarrollado el
hombre, que está integrado por dos tipos de elementos que son las normas
jurídicas y los principios generales.
La expresión proviene del
Latín <<norma>> expresión que designa la utilización de una
escuadra que permita trazar ángulos rectos (alegóricamente aludía a la
existencia de un instrumento destinado a trazar conductas rectas).
En el siglo IV a.C. los
romanos la emplearon para denominar la regulación de cargas tributarias, empero
bajo la influencia de la doctrina alemana del siglo XX QUE alcanzará la
significación e importancia que hoy tiene (García 2001; 155).
1. Concepto de norma jurídica
Existen varias definiciones
de la norma jurídica. Veamos dos definiciones que son los más importantes para
un enfoque introductorio del estudio del Derecho:
-
La norma jurídica es aquella regla de
conducta dictada en un tiempo y lugar determinado y que, con vocación de
plasmar fines y valores de naturaleza jurídica, señala la obligación de hacer o
no hacer algo u otorga la facultad de decidir sobre ello (2001;155).
-
Otra definición de carácter lógico-jurídico
es la que nos ofrece el profesor Marcial Rubio, cuando señala que "la
norma jurídica es un mandato de que a cierto supuesto debe seguir
lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tan mandato, respaldado por la
fuerza del Estado para el caso de su eventual incumplimiento". La norma
jurídica asume así la forma de una proposición indicativa.
En
esta segunda definición, la norma tiene tres elementos que conforman su
estructura interna:
a) El supuesto; que
es aquella hipótesis que, de ocurrir un hecho, desencadena la consecuencia.
b) La consecuencia; qué
es el efecto atribuido por el Derecho.
c) El nexo lógico-jurídico; que
es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia jurídica.
Adicionalmente, esta
definición de norma jurídica supone que el Estado compromete su fuerza detrás
de cada una de ellas, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento sus
organismos y recursos la harán cumplir (fuerza coercitiva del Estado). Este elemento
permite diferenciar al derecho de otros sistemas normativos o existentes con él
en las sociedades como son las normas morales, normas religiosas y normas
sociales.
Un ejemplo elemental de esto
es la tipificación del delito de homicidio: "el que mata a otro será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte
años". El supuesto de hecho es matar a otro. El nexo de "deber
ser" está representado con el término "será". La consecuencia
jurídica del supuesto fáctico es la pena privativa de libertad.
La norma jurídica, sin
embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico
formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta
que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinado mediante
la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta
coactivamente. Dicho de otro modo, el Derecho en su conjunto y cada norma
jurídica en particular tienen como finalidad regular conductas sociales, lo que
significa regular la conducta del ser humano tanto en su concepción individual
como colectiva.
Veamos con un poco de mayor
profundidad en alcance y definición de cada uno de los elementos de la norma
jurídica.
2. El Supuesto de la Norma Jurídica
Se denomina también supuesto
de hecho, hecho ascendente, antecedente normativo, hipótesis, hecho tipo. El
supuesto es la hipótesis que formula el legislador o autor de la norma jurídica
para que, de verificarse u ocurrir en la realidad se aplique lógico-
jurídicamente la consecuencia.
Entonces, la hipótesis de la
norma que es formulada por el legislador puede consistir en cualquier
acontecimiento que provenga de la naturaleza que incida en la vida de relación
de las personas (ejemplo, la muerte de una persona, un cataclismo), o en una
conducta humana o falta de ella (ejemplo, celebrar un contrato, el
reconocimiento de un hijo), algunos conceptos jurídicos (ejemplo, el concepto
de nacionalidad, el concepto de soberanía, el concepto de acto jurídico), o
instituciones jurídicas (ejemplo, una junta general de accionistas, la
Presidencia del Consejo de Ministros).
El supuesto de la norma está
conformado por hechos tomados del mundo del ser y configurados en tipos
jurídicos abstractos.
Veamos un ejemplo para
entender este elemento dentro de la estructura de una norma jurídica real: el
artículo 234º del Código Civil establece que:
"El matrimonio es la
unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella
y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer
vida en común (...)".
El supuesto de la norma
sería:
"la unión voluntaria
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común".
Clases de supuesto
De acuerdo al número de
hipótesis que el legislador coloca en la norma jurídica, los supuestos pueden
ser simples y complejos.
a) Supuesto simple: es
aquel que contiene una sola hipótesis. Es el caso de la norma mencionada en el
ejemplo anterior, contenida en el artículo 234º del Código Civil: " la
unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella
y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer
vida en común" es una conceptualización única; admite sólo un mandato.
b) Supuesto complejo: es
aquella norma jurídica que contiene más de una hipótesis. Veamos un ejemplo: El
Artículo 1969º del Código Civil establece que:
"Aquel que por dolo o culpa causa
daño a otro está obligado a indemnizarlo. (...)"
En
este artículo podemos establecer con claridad dos hipótesis o supuestos
formulados por el legislador:
Primera hipótesis: "Aquel que por
dolo o culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo (...)"
Segunda hipótesis: Aquel que por culpa
causa daño a otro está obligado a indemnizarlo (...)"
Consejos:
- Es
importante realizar con mucho cuidado los supuestos o hipótesis formuladas por
el legislador dentro de una norma jurídica, pues en su defecto, podríamos hacer
una inadecuada aplicación de la norma y perder el litigio.
- Queda
claro que en un mismo artículo legislativo pueden contener varias hipótesis o
supuestos.
Los supuestos jurídicos dentro
de una norma jurídica pueden adoptar la forma de hechos, Conceptos jurídicos o
de Instituciones jurídicas.
3. El Nexo Jurídico
También llamado "cópula" o "vínculo".
El nexo entre el supuesto formulado por el legislador o autor de la norma y la consecuencia
jurídica es de "deber ser". Podemos definirlo como el elemento
vinculante entre el supuesto y la consecuencia, con un carácter de
"deber-ser". Este elemento no está expresado en palabras, no consta
en la redacción de la norma jurídica. Hay que obtenerlo mediante una
abstracción lógico-jurídica.
El elemento del nexo jurídico dentro de una norma puede
establecer cuatro circunstancias: mandar, prohibir, permitir y castigar.
- Ejemplo de una norma que manda es
el artículo 236º de la Constitución. "En caso de incompatibilidad entre
una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez prefiere (manda) la primera".
- Ejemplo de una norma que prohíbe
puede encontrarse en el artículo 2º inciso 8 de la Constitución en la parte que
dice: "se prohíben la interferencia
y la intervención de las comunicaciones telefónicas".
- Ejemplo de una norma que permite, es
el artículo 90º de la Constitución que establece: "puede optar (permite) por la nacionalidad peruana
al llegar a su mayoría de edad el hijo de extranjero nacido en el exterior,
siempre que haya vivido en la República desde los cinco años de edad".
- Ejemplo de una norma que castiga,
vuelve a ser el artículo 150º del Código Penal.
4. La Consecuencia Jurídica
También se le denomina
<<efecto jurídico>>,<<disposición>> o
<<precepto>>. La consecuencia es el efecto jurídico que el
legislador o autor de la norma atribuye, cuando se verifica el supuesto de la
norma en la realidad.
Dicho de otra manera,
verificado el supuesto en la realidad [Si es A...] ["la unión voluntaria
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada
con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común"],
es necesario que se produzca la consecuencia jurídica [debe ser B...] (origina
"un matrimonio").
La consecuencia jurídica no
es real sino potencial, para llegar a ser real necesita de una ejecución
efectiva. Entre consecuencia jurídica y su cumplimiento existe una relación de
contingencia.
Clases
de Consecuencias Jurídicas
- - Establecimiento de un derecho; que consiste en atribuir una facultad o beneficio a alguien. Así tenemos buena parte de las normas jurídicas contenidas en la primera parte de la Constitución del Estado, en especial su artículo 2º, que contienen una larga lista de derechos constitucionales o derechos humanos en favor de la persona.
- - Establecimiento de una obligación; que consiste en mandar que alguien dé, haga o no haga algo en favor de otra persona. Tal es el caso del art. 1969º del Código Civil que impone "la obligación de indemnizar a cualquiera que cause un daño a otro".
- - Establecimiento de un deber; entendido por tal una responsabilidad a cumplir obligatoriamente.
- - Creación de instituciones; la creación de una empresa pública, de un Ministerio o de organismos similares.
- - Creación de una situación jurídica; entendiendo por tal "el conjunto de derechos y deberes que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones". Ver el caso del artículo 289º del Código Civil que señala: "Es deber de ambos cónyuges a hacer vida en común en el domicilio conyugal (...)".
- - Creación de una relación jurídica; entendiendo por tal la vinculación entre dos situaciones jurídicas. Por ejemplo, el marido y la mujer quedan relacionados con una serie de derechos y obligaciones a partir del matrimonio civil. Otro ejemplo, puede ser la relación contractual, en donde el comprador y el vendedor tiene un conjunto de obligaciones.
- - Establecimiento de sanciones; entendiendo por tales las consecuencias del incumplimiento de los mandatos jurídicos. Esta sanciones pueden ser: sanciones civiles; sanciones administrativas y sanciones penales.
Cada
una de ellas es distinta en su naturaleza y consecuencias, en relación a las
otras. Pueden coincidir las tres o dos de ellas en un mismo hecho. Veamos un
caso. Si se produce un accidente de tránsito y se produce una muerte, pueden
originar sanciones administrativas (una papeleta de tránsito); una
indemnización civil (sanción civil); y una pena privativa de libertad (sanción
penal).
5. La Norma Jurídica y el Respaldo del Estado
Un rasgo esencial de la
norma jurídica (y en verdad el sistema jurídico en su conjunto), es del
respaldo de la fuerza del Estado, entendiendo por ello que el Estado garantiza
el cumplimiento de las normas jurídicas, en caso necesario, mediante el uso de
las instituciones públicas y de la propia fuerza de su aparato.
Este rasgo es la que marca
la diferencia con otros tipos de normas del ordenamiento de la conducta como es
el caso de las normas morales que tienen un respaldo confesional, las normas
sociales y las religiosas.
La teoría del Derecho ha
desarrollado dos conceptos para calificar el rol que cumple la fuerza del Estado
en apoyo de la vigencia de las normas jurídicas. Éstos conceptos son o acción y
coerción:
-
La
coacción; es el empleo actual de la fuerza del Estado en defensa
del cumplimiento del Derecho. Tal es el caso, por ejemplo, de un deudor moroso
al que el juez le embarga sus bienes y los remata para pagarle a su acreedor.
El Estado hace uso positivo de su fuerza para que el Derecho se ha cumplido.
- La
coerción; es la presión subjetiva que en las personas cumplen la
virtualidad de la fuerza del Estado, de manera que adecuar sus conductas al
Derecho, sin necesidad de ser coaccionadas. Tal es el caso del deudor que
desearía no pagar pero, para no verse en problemas judiciales y de eventual remate
de sus bienes, prefiere hacer honor a su deuda y pagar a su acreedor.
6. Clasificación de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas pueden clasificarse en:
- Normas de organización; son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos del Estado y de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones.
- Normas de conducta; son aquellas que establecen la forma cómo se deben regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
- Normas imperativas; es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria.
- Normas supletorias; es aquella que se refiere a los casos de contratación o de expresión individual de voluntad, y que establece que, a falta de declaración expresa sobre un determinado asunto, debe entenderse lo prescrito en ella.
- Normas jurídicas declarativas; son aquellos mandatos normativos que carecen de un supuesto explícito. Veamos un ejemplo: El Artículo XXº, primer párrafo.- "El estado ampara la paternidad responsable". El que carezca de supuesto no implica, sin embargo, que no sean obligatorias. Todo lo contrario, mantienen su vigencia y obligatoriedad y, en muchos casos, constituyen verdaderos principios generales del Derecho.
- Normas con interés de parte; son aquellas que, dentro del marco establecido en el ordenamiento jurídico, surgen de la propia capacidad auto determinativa de las personas (ejemplo, los contratos) (García 2001;159).
- Normas sustanciales; son aquellas que instituyen derechos y deberes para los sujetos vinculados a través de una relación jurídica. Por ejemplo, las normas del Código Civil (2001;160).
- Normas procesales o adjetivas; son las que regulan el desarrollo de los procesos judiciales o administrativos. Por ejemplo, las normas del Código Procesal Civil. En puridad, devienen en los instrumentos que permiten hacer valer los derechos y deberes contenidos en las normas sustantivas violados o desconocidos.
- Normas perfectas; son aquellas que sancionan una infracción con la nulidad del acto violatorio (véase el artículo 274º del C.C.).
- Normas plus quam perfectas; son aquellas que sancionan su infracción como un castigo y una indemnización (ver artículo 1428º del C.C.).
- Normas minus quan perfectas; son aquellas que sancionan una infracción con la aplicación de una medida punitiva.
- Normas imperfectas; son aquellas que no presentan en su contenido la posibilidad de medida punitiva alguna.
- Las normas operativas o auto aplicativas; son las que adquieren aplicación al tiempo de entrar en vigencia. La norma auto aplicable también es una norma que adquiere aplicación al tiempo de entrar en vigencia. Precisamente por ello su nombre significa que se aplica a sí misma.
- Normas constitucionales-regla; son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Por lo tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible. Esto significa que la diferencia entre reglas y principios es cualitativa y no de grado.
Estas normas tienen mandatos concretos e
imperativos y que pueden interpretarse mediante los métodos literal,
sistemático, histórico y sociológico. Por ejemplo, una norma
constitucional-regla es la parte del artículo 25º de la Constitución que manda:
"la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y
ocho horas semanales como máximo" (Rubio 2006;60).
- Normas constitucionales-principios; son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes (Robert Alexy). Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que está caracterizado por el hecho de que pueden ser cumplidas en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas.
Estas normas informan a todo el sistema
constitucional y, a través de él, a todo el sistema jurídico y deben cumplirse
extensivamente, como mandato de optimización. Por ejemplo, es el caso del
siguiente principio contenido en el artículo 43º de la Constitución, que manda
que el gobierno del Estado peruano "se organiza según el principio de la
separación de poderes".
- Las normas programáticas; son aquellos textos de la Constitución que contienen derechos de las personas relacionados con las necesidades económicas sociales y culturales. Se aplican progresivamente porque no es posible reconocerlos plenamente a todos por igual, pues se carece de los medios para ello. Tal es el caso, por ejemplo, del derecho al trabajo: todos lo tenemos, pero no todos tenemos trabajo.
Por ello podría parecer que las normas
programáticas no son imperativas; es decir, que no hay obligación de
cumplirlas. Pero tal afirmación es una apariencia: el tribunal señala que no
son una mera declaración de buenas intenciones. Por el contrario, es necesario
aplicarlas con metas claras y realistas, progresivamente pero sin pausa.
- Las normas generales y las excepcionales; la norma general se aplica como primera opción a una situación concreta, y la norma excepcional se aplica con criterio restrictivo sólo en aquellos casos estrictamente comprendidos en sus supuestos normativos.
Las normas deben aplicarse, pero la general
se aplica siempre, a menos que quepa hacer expresa y estrictamente una
excepción.
Bibliografía:
- Mario Alzamora Valdéz (Introducción al Derecho)
- Victor García Toma (Introducción a las Ciencias Jurídicas)
miércoles, marzo 05, 2014
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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2 comentarios:
Gracias por los datos, son de gran ayuda.
Excelente aporte Dr.
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