REGISTRO DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

REGISTRO DE TESTAMENTOS

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. 

CLASES DE TESTAMENTO

Ordinarios:
  • Escritura pública.
  • Cerrado.
  • Ológrafo.
Especiales
  • Militar.
  • Marítimo.

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS
  • En el Registro de Testamentos se extiende el testamento en escritura pública y el testamento cerrado.
  • Es llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva de ley correspondiente.
  • Se prohíbe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.

LA MINUTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA MINUTA

La minuta es el documento privado en el que consta la declaración de voluntad de las partes, debidamente suscrito por ellos y autorizado por un abogado. 

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA

1. La Reserva del Nombre en Registros Públicos.- Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado.
1.1 Búsqueda de los índices: Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en Sunarp, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
1.2 Obtención de la Reserva de Preferencia Registral: Solicitar el : Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo de sociedad ,etc.).
2.  Presentación de los Documentos Personales.- Se presenta la copia simple de DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
3.  Descripción de la Actividad Económica.- Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

4.  Capital de la Empresa.- Se indica el aporte del titular ó de los socios para la constitución de empresas, un servicio que ofrece la Sunarp vía online. Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios
  • Bienes Dinerarios: Aporte del capital en efectivo. Elaborada la Minuta y con una copia de la misma, se debe efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia en original y copia.
  • Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles ó enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.
5.  Estatuto.- Adjuntar el Estatuto que regirá a la empresa: régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios ó accionistas, etc
.
CASOS EN QUE NO ES EXIGIBLE LA MINUTA
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Declaración de voluntad de constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Hipoteca unilateral.
  • Otras que la ley señale.
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN



LA ESCRITURA PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA ESCRITURA PÚBLICA

Es el documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario  y que contiene uno o mas negocios jurídicos. 

“…aquel documento autorizado por el notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico” (Herrera Cavero).

“…se trata de la escritura matriz, del original autorizado por notario en que consta la esencia de un contrato o de un acto jurídico inter vivos o de última voluntad” (Azpeitia). 
 
CONTENIDO DE LA ESCRITIRA PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas se extienden las escrituras, protocolizaciones y actas que la ley determina.

La redacción de la escritura pública comprende tres partes: 
  • Introducción. 
  • Cuerpo. 
  • Conclusión.  
  •  
1.    INTRODUCCIÓN 

Antes de la introducción de la escritura pública, el notario podrá indicar el nombre de los otorgantes y la naturaleza del acto jurídico. 

En la introducción se indicará:

a) Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b) Nombre del notario;
c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que procede por su propio derecho;
d) El documento nacional de identidad – D.N.I y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros;
e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza;
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta ley para el caso de intervención de testigos;
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes;
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;
j)Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario.

  •            IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE
El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado, conforme a lo siguiente:

a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC. 

b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) respecto a la comparación biométrica de las huellas dactilares por causa no imputable al notario, éste exigirá el documento nacional de identidad y la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC con la colaboración del Colegio de Notarios respectivo, si fuera necesaria. El notario podrá recurrir adicionalmente a otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.

c) Tratándose de extranjeros residentes o no en el país, el notario exigirá el documento oficial de identidad, y además, accederá a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros; en tanto sea implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a la décima disposición complementaria, transitoria y final de la presente ley. Asimismo, de juzgarlo conveniente podrá requerir otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.

d) Excepcionalmente y por razón justificada, el notario podrá dar fe de conocimiento o de identidad sin necesidad de seguir los procedimientos señalados en los literales a) y b). En este caso, el notario incurre en las responsabilidades de ley cuando exista suplantación de la identidad.

El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del instrumento.

En el instrumento público protocolar suscrito por el otorgante y/o interviniente, el notario deberá dejar expresa constancia de las verificaciones a las que se refiere el presente artículo o la justificación de no haber seguido el procedimiento.

  •            OTORGANTE E INTERVINIENTE
El otorgante es aquella persona relacionada directamente con el acto jurídico. Ejemplo: el vendedor y el comprador.
El interviniente es aquella persona que colateralmente participa en una escritura pública. Ejemplo: Traductor, testigo o perito. 

  •            TESTIGO Y FIRMA A RUEGO
La firma a ruego implica la imposibilidad del otorgante para firmar por sus propios medios, por ello interviene un testigo que la hace en reemplazo del otorgante. La Ley ha previsto la intervención de testigos cuando el otorgante sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. En estos casos no le alcanza el impedimento de parentesco.

  •            IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO

  • Ser sordo, ciego y mudo.
  • Ser analfabeto.
  • Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente.
  • Ser cónyuge o pariente del Notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Ser dependiente del Notario. 

Al testigo cuyo impedimento no fuese notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.


2.    CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

a)La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.
b)Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción; 
c)Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción; 
d)Los documentos que por disposición legal sean exigibles; y,
e)Otros documentos que el notario considere convenientes.


3.    CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA

a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su elección;
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas; c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico;
d) La trascripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades,
e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura,
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales,
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido;
h) La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan en el instrumento;
i) La constancia del número de serie de foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento: y;
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
k) La constancia de haber efectuado el notario las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específicamente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como con los medios de pago utilizados.

MODELO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA



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MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN



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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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