LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 Y 1993

Es necesario precisar que la Constitución del año 1979, fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978 donde participaron democráticamente elegidas todas las organizaciones políticas del pueblo peruano y contaron con significativa representación todos los partidos políticos tanto de derecha, como de izquierda y centro; mientras que la Constitución del año de 1993 es el producto de un Golpe de Estado en Abril de 1992, dado por Fujimori, hoy reo en cárcel por crímenes de lesa humanidad y corrupción. En la redacción de esta última constitución participaron los fujimoristas, los golpistas Rafael Rey, Lourdes Flores Nano, entre otros. Como conclusión se puede afirmar que la Constitución de 1979 se hizo para consolidar la democracia en el Perú; y, la de 1993 se dio para consolidar el neoliberalismo y reelegir a Alberto Fujimori. 

Principios Generales: 

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la esencia de una iniciativa privada libre. Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población. Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia. Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc. Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario. 

Del Ambiente y los Recursos Naturales:

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico. Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993). Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”. Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras. 
 
De la Propiedad:

Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la c1onstitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley. El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil. 

Del Régimen Tributario y Presupuestal:

Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley. Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos. Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción. Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley. Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los ministros de cada sector. La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso. Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Nota: La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la Constitución de 1979, respectivamente. 

De la Moneda y la Banca;

Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país. En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos. En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales. Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan, la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía. 

Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas:

En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de algunos artículos de la anterior Constitución. Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos a continuación. En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto. Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y diferencias en su contenido esencial. En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas. En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta. CONCLUSIONES Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías. La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias. El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores (telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad. Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que realmente se da.

FUENTES DE CONSULTA: * Asociación Pro Derechos Humanos. “Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”, APRODHE, Lima-Perú, 2000. * Constitución Política del Perú (1979) * Constitución Política del Perú (1993)

DESARROLLO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1993

La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú.[2] Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[3] es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. * Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de 1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.

Principales innovaciones: 

En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. * Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. * La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último. * El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. * El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres). * El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). * Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. * Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. * Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. * Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. * Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. * Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

12º Constitución Política del Perú (1993)


Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.
La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado.

Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas.

Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización.

La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.


VER CONSTITUCION DE 1993

Análisis Politico a la Constitución de 1979


Lo repitieron los voceros del APRA en campaña electoral, lo reclama el Partido Nacionalista y lo añora toda la izquierda radical: restablecer la vigencia de la Constitución de 1979. Pregunto: ¿por qué tanta insistencia en este tema? ¿Qué pretenden todos?

La Constitución de 1979 nació producto de negociaciones políticas más que consensos en una Asamblea Constituyente entre el APRA y el Partido Popular Cristiano. Los marxistas y los conservadores, ni participaron. La difícil coyuntura política, económica y social de entonces en el país influyó también en el debate constituyente. El resultado final no fue otro que un texto reglamentarista, impreciso y peligrosamente ambiguo. Más que una Carta Magna irreal, un texto hecho para recrear en el Perú un país imaginario.

Sin importar las innovaciones en el constitucionalismo peruano, la Constitución de 1979 significó para el Perú miseria, desempleo y subempleo, corrupción gubernamental, prepotencia política, informalidad, violación de los derechos humanos, demagogia e ineficacia estatal. Nunca antes ni después hubo en el país tanto divorcio entre la norma constitucional y la realidad.

Por eso la mayoría de peruanos se sintió aliviada cuando esta Carta Magna de fantasía fue tirada al tacho de la basura tras el golpe de estado del 5 de abril de 1992. Sin embargo, hay diversos personajes públicos -como el ex senador Alberto Borea- que desde hace años se ríen de la Historia y sus lecciones insistiendo con esta propuesta que la población apenas respalda en encuestas de opinión (10% Apoyo, Opinión y Mercado – Lima y Callao, agosto de 2001) (18% IPSOS Apoyo, Opinión y Mercado – Nacional, junio de 2008).

En el APRA, Acción Popular y la izquierda radical se han dicho por años toda clase de excusas absurdas para justificar el retorno a la Constitución de 1979: por el país, por “obligación moral”, por Víctor Raúl Haya de la Torre, ¡por la juventud!, etc. Ahora el Partido Nacionalista se sube a ese coche con el demagógico pretexto que lo hacen “por el pueblo”.

Que digan lo que quieran, pero el único fin de todos ellos es reabrir la puerta a controles de precios, control de cambios, planificación económica, nacionalizaciones y demás medidas económicas con etiqueta de “interés social” que tanto daño hicieron al país durante las décadas de 1960, 1970 y 1980; junto con la restitución de esos “derechos laborales” que acabarán con la generación de empleo, la eliminación de los contratos de estabilidad jurídica y renegociación de las concesiones en servicios públicos, infraestructura y explotación de recursos naturales que alejarán la inversión privada y la mayor burocratización del Estado que sólo lo corromperá más.

La población debiera protestar contra estos demagogos que como Cristo resucitando a Lázaro pretenden revivir un muerto en lugar de dejarlo descansar en paz. Los peruanos queremos bienestar y progreso, en un Perú enrumbado al futuro. Quizá con un nuevo texto, porque la Constitución de 1979 forma parte de nuestro pasado.

11º Constitución Política del Perú (1979)


La constitución de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rigió hasta el 29 de diciembre de 1993.

- Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la República, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstrucción Nacional al que se le denominó auto-golpe o golpe cívico militar.
En su capítulo XII, artículos 252 al 258 establecía que las municipalidades son los órganos del Gobierno Local y cuentan autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo disponía que la administración se ejerce a través de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los extranjeros residentes por mas de dos años continuos pueden elegir, también ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.

Las Municipalidades son competentes para acordar su régimen de organización interior, votar su presupuesto, administrar sus bienes y rentas, crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos, regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales; contratar con otras entidades públicas o privadas preferentemente, locales, la atención de los servicios que no administran directamente, planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, y las demás atribuciones inherentes a su función de acuerdo a ley.

Las municipalidades provinciales tienen a su cargo, además de los servicios públicos locales, la zonificación y urbanismo, la cooperación con la educación primaria y vigilancia de su normal funcionamiento, cultura, recreación y deporte, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el órgano regional, cementerios y los demás servicios cuya ejecución no está reservada a otros organismos públicos que tienden a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dictó la ley Orgánica de Municipalidades, previa revisión a cargo de la comisión permanente del Congreso. El decreto legislativo Nº 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley Nº 23853 o ley Orgánica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

VER CONSRTITUCION DEL PERU DE 1979

10º Constitución Política del Perú (1933)


Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Sánchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.
Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros habían pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarán, que Basadre considera superior a la constitución posterior.
En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitándose a recordar a Victor Andrés Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por él que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprobó el voto a los mayores de 21 años, pero no se incorporó a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restricción del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egoísta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitución del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lírica. Sus normas tuvieron importancia en años posteriores en que se reconocía la vigencia de la constitución. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tenía su origen en la constitución.
La extensión del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el relativo al divorcio.
Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino por la manifestación de una nueva fuerza política. Los socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un “feudo” político en el norte por muchos años. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.

ANTECEDENTES:
El 22 de agosto de 1930 en Arequipa estalló una revolución dirigida por el comandante. Leguía renunció al mando el 25 de agosto. Asumió el mando Sánchez Cerro el 2 de septiembre de 1930. Convocó por decreto – ley del 8 de noviembre una Asamblea encargada de dictar la nueva Carta Política Por varios decretos leyes la Junta de Gobierno reafirmo.


ver constitucion de 1933

9º Constitución para la República del Perú (1920)


La promulgación de la constitución se efectuó el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Leguia. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

- Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Leguía, fue promulgada por él mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.
Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Leguía. En ella se aprecia lo siguiente:
Reconocimiento de las garantías sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Perú.
La protección declarada al Estado de la raza aborigen.
La reafirmación de las características de la propiedad de indígenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolívar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).
Las consideraciones sobre la protección a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.
La prohibición de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.
El reconocimiento de la categoría de Carrera pública al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideración de la libertad de cultos, cuando declaro: “La nación profesa La religión católica, apostólica y romana, que el estado la protege. Nadie podrá ser ‘perseguido por razón de sus ideas, ni por razón de sus creencias”.

Dentro de esta constitución se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadanía de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayoría. Esta constitución abarcó toda la época de los once años de Leguía.

ANTECEDENTES:
En las elecciones de 1919 triunfó el candidato Augusto B. Leguía. Temeroso que el Congreso desconociera el resultado electoral, Leguía se apodera de la Presidencia mediante un golpe revolucionario el 4 de julio de dicho año. Crea el régimen de la “Patria Nueva” el 10 de julio el gobierno dio un decreto en el cual expresaba la necesidad de realizar reformas para ello, sometía a consulta de la Nación, mediante un Plebiscito la incorporación o no de una nueva constitución. Las elecciones para presidente de la república y para representantes se efectuaron el 24 de agosto siendo elegido Presidente Leguía. La sesión de instalación de la Asamblea Constituyente se efectuó el 24 de septiembre de 1919 y estuvo reunida hasta el 27 de diciembre.

HECHOS:
La promulgación de la constitución se efectúo el 18 de enero de 1920, en el 385avo Aniversario de la Fundación de Lima y desde la Casa Municipal por el Presidente Leguía. Rigió hasta el 9 de abril de 1933 aunque había dejado de regir desde agosto de 1930.

ESTRUCTURA:
La constitución de 1920 suprimió la Vicepresidencia de la República. Suprimió la renovación por tercios del congreso. La eliminación de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo público, la ratificación de la corte suprema, de los jueces de primera y segunda instancia. La prohibición de percibir más de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilícitas. En las garantías sociales aparecieron las condiciones de trabajo, el salario mínimo, la función social de la propiedad, la conciliación y el arbitraje obligatorio en los conflictos entre el capital y el trabajo. Los servicios asistenciales, el fomento de la maternidad, la protección del niño y la defensa de la raza indígena. Se quiso dar una satisfacción aparente a los descentralizadas, creando los Congresos Regionales que no curó los males de éste ni descongestionó el Parlamento ni tuvo una zona de acciones precisa y eficaz ni estimuló la vida local, limitándose a ser meros cuerpos burocráticos y peticionarios. Otras innovaciones fueron las relativas a la declaración de los fines del estado, reconoció la existencia de las comunidades indígenas. La declaración que la propiedad territorial, cualquiera que sea su naturaleza y condición regida exclusivamente por las leyes de la república y que los extranjeros quedan en ese aspecto en igualdad de condiciones con los nacionales; el reconocimiento que la contribución sobre la renta será progresiva, la ratificación por el senado de los nombramientos de embajadores y ministros plenipotenciarios. La declaración que el profesorado es carrera pública, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en sus otros grados. Se suprimió, poco después, la prohibición constitucional de la reelección presidencial viviéndose entre 1920 y 1930, en un régimen personal en un gobierno de perpetuidad indefinida. Total de Artículos: 161.ç

VER CONSTITUCION DE 1920

8º Constitución Política del Perú (1867)


Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llegó a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcandose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

- Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.

ANTECEDENTES:
Triunfante la revolución iniciada en Arequipa y organizado el gobierno de la dictadura bajo la presidencia del general Mariano Ignacio Prado, mediante decreto del 28 de julio de 1866 convoco a elecciones simultáneamente para Presidencia y para un Congreso Constitucional. El mismo día de la instalación de la asamblea (15 de febrero de 1867), Prado se despojó del poder dictatorial que le había conferido el Plebiscito Provisorio. La comisión de la Constitución observo un criterio descentralista en su estructura. Había representantes por el norte y otros tantos por el centro y sur. La comisión presento su proyecto en la sesión del 8 de marzo de 1867.

HECHOS:
Aprobada por el congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitución no llego a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en dicha ciudad. El movimiento se extendía y crecía ante esta situación. Prado dimitió el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. La constitución sólo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1868, o sea menos de cinco meses.

ESTRUCTURA:
La constitución de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero mas avanzada, externada y radical. Suprime la obligación de jurar la constitución como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios públicos, reemplazándolo con la responsabilidad legal. Establece la total libertad de la enseñanza primaria, media y superior y la fundación de universidades con tal que no atacaran la moral o la seguridad pública. Al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento, los extranjeros que hirieron la campaña de la independencia y los vencedores de abato y el callao (Combate del Dos de Mayo) que residan en el país, vuelve el sufragio popular directo, concediéndole a todos los ciudadanos, en ejercicio a partir de los veintiún años. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Sufrió la vicepresidencia, asumiendo la presidencia en caso de vacancia, el Presidente del Consejo de Ministros. La elección del Presidente se hacia por el pueblo, y en su defecto por el congreso. En vez del fiscal de la Nación establecía el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor del gobierno y defensor de los intereses fiscales. Total de Artículos: 131.

VER CONSTITUCION DE 1867

7º Constitución Política del Perú (1860)


Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Mariscal Castilla, duró hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitución de más vigencia en la historia del Perú.

- Dada por el Congreso de la República, reformó la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramón Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la República de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasión chilena Montero, Cáceres e Iglesias se ciñeron a ésta Constitución que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.
Considerada de corte moderado. Entre los que formularon el proyecto de esta Constitución estuvo el distinguido Maestro y Sacerdote Bartolomé Herrera y fue notable su polémica de base conservadora con el liberal Silva Santisteban, acerca de la tolerancia de culto y sobre el fuero eclesiástico. Al triunfar los liberales suprimiéndose el fuero especial, Bartolomé Herrera se retiró. De igual manera los liberales se pronunciaron sobre la supresión de la pena de muerte y por la prohibición de la reelección presidencial. Entre las principales de esta Constitución, se puede anotar:
Se consideró como peruanos de nacimiento a los naturales de América española y a los españoles que se encontraban en el Perú cuando se programo y juró la independencia y siguieron residencio en el País.
En esta constitución se considero, la posibilidad de establecer al sufragio indirecto y se limitaba la Ciudadanía con los siguiente requisitos:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser jefe de un taller o fábrica o propietario de un bien raíz.
c) Pagar contribuciones al Erario nacional.
Estableció definitivamente el sistema bi-cameral en el Legislativo.
Determino diversas distribuciones legislativas.
Se mantuvo el Consejo de Ministros y la Vice-Presidencia.
Fue suprimido el Consejo de Estado.
La constitución que comentamos tubo larga existencia ya que duro hasta el año 1920; habiendo tenido una interrupción con la Constitución fugaz de 1867 y el Estatuto de 1879 bajo el gobierno de Piérola.

ESTRUCTURA:
La constitución de 1860, constaba de XIX títulos, generales y siete disposiciones transitorias. La iglesia y el estado estaban unidos y se prohibía el ejercicio público de otra religión que no fuera la Católica Apostólica y Romana. Volvió al régimen bicameral es decir, de senadores y diputados. La reelección fue prohibida. No sólo se consideró una vicepresidencia de la república, sino una segunda vicepresidencia pero con el poder limitado a la función de convocar elecciones. Se suprimió el sufragio directo ya que como se alegó el país no estaba preparado para ello, puesto que se prestaba a coacciones y porque exigía un notable grado de cultura. En 1896 se estableció el voto directo y publicó suprimiéndose el voto de los analfabetos por considerarse que era un boto manipulado por los caciques políticos, las autoridades gubernamentales y los gamonales. El ejército no podía liberal, su obediencia, debía ser pasiva. Total de Artículos: 138.

VER CONSTITUCION DE 1860

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