EXPLICACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


APROXIMACIONES ELEMENTALES PARA UNA EXPLICACIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO
ANDRÉS CUSI ARREDONDO

Se puede afirmar de entrada que el tema de la ciencia del derecho adquiere cada día mayor atención por parte de sus estudiosos, a saber, los filósofos del derecho, quienes como es natural, asume una postura personal y casi siempre discutible, pero al fin y al cabo respetable.

En el terreno académico, especialmente a nivel de las facultades de derecho, la formación de los futuros juristas requiere de manera imprescindible el estudio del tema en cuestión.

Existe un grupo importante de ciencias en las cuales la situación de su objeto no ha sido jamás problema del debate teórico y de polémicas dentro de las respectivas comunidades científicas. Nos referimos por cierto a la biología, la botánica, la física entre otras.

Hay otro grupo de ciencias acerca de las que, habiendo sido su objeto tema de polémica, se ha llegado a un consenso casi definitivo en el ámbito de las comunidades de sus cultivadores, a partir del cual se orienta la sucesión de los esfuerzos posteriores. Estamos hablando de la sociología y la psicología. Pero finalmente, existe otro grupo de ciencias, entre las que se encuentra la ciencia del derecho, en donde existe un gran debate acerca de la naturaleza de su objeto de estudio.

El concepto de ciencia, en general ha evolucionado a través de los siglos. En la antigüedad, fue sinónimo de todo conocimiento; en la edad media, comenzó a restringirse y a delimitarse su campo; en el siglo XIX, el positivismo lo reduce a las disciplinas naturales de base experimental.

Dentro de una concepción amplia y moderna, podemos definir a la ciencia como un conjunto sistemático de conocimiento, metódicamente adquiridos críticamente comprobados, sobre un determinado aspecto de la realidad (Hubner 1984:38). De esta definición se deducen las siguientes características:

·         Está organizado formando un cuerpo ordenado o sistema de conocimientos.
·         Han sido adquiridos por medio de métodos.

·         Está comprobado o verificado en forma crítica, de modo que su verdad condice a la certeza.
·         Versa sobre determinados aspectos o facetas de la realidad, o sea, tiene en cada caso un objeto formal propio.

·         Desde la antigüedad ha preocupado a los pensadores el problema de la clasificación de las ciencias. Ella responde a la necesidad de orden y unidad de nuestro espíritu; permite abarcar de una sola mirada todo el campo de lo científico; facilita el estudio y la enseñanza y sirve para delimitar el contenido y los métodos propios de cada ciencia en particular.

Existen diversas clasificaciones pero para efectos del presente capítulo, tomaremos en cuenta la siguiente clasificación:

1.    Ciencia de los objetos ideales.- Como la matemática y la lógica formal.

2.    Ciencia de los objetos reales.- Que comprende los objetos que tienen esta característica entitativa, y que se divide en:

a)  Ciencias de la naturaleza: como la física, la mecánica, la química, la biología, la medicina, etc.

b)  Ciencias del espíritu o de la cultura: se ocupan de la persona como ser espiritual. El espíritu es el principio o atributo propiamente humano que hace de la persona un ser inteligente y valorativo, capaz de aprehender la realidad, inteligir las ciencias y comprender los valores (Ramella y Lloveras 1980:28). Dentro de esta clasificación encontramos a la psicología, la sociología, las ciencias sociales (aquí ubicamos al derecho), la antropología.

ü  Mientras  las ciencias naturales pretenden la formulación conceptos universales,  que excluyen lo individual, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert,  se ocupan de la totalidad de  objetos reales que residen en los valores universales reconocidos y porque esos mismos valores son cultivados.

Ubicada la ciencia del derecho, en este cuadro muy general que hemos desarrollado del saber científico actual, dentro de las ciencias reales o de la cultura, debemos ahora entrar en el detalle esta disciplina.

No cabe duda, que el derecho positivo puede y debe ser objeto de ciencia ya que su naturaleza permite perfectamente que se constituya sobre él un sistema de conocimientos metódicos, de plena certeza general aceptación.

Debemos advertir, sin embargo, que esta tesis, que hoy parece tan evidente no ha sido compartida unánimemente. Así tenemos, por ejemplo, la tesis del fiscal Berlinés J. Von Kirchmann. Para este autor, el derecho no tiene el carácter porque no es un saber racional y no de orden afectivo que recibe "en las obscuras regiones del sentimiento y del tacto natural". (Alzamora Valdez 1987:45). Si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna.

Desde una posición contraria, Karl Larenz (1997:20), al referirse a la posición escéptica de Kirchmann, sostiene que el derecho es una ciencia y no una simple tecnología porque ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable, aunque no puede alcanzar la exactitud de las ciencias matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos de ellos se han solo de validez condicionada temporalmente.

La posición que niega la cientificidad del derecho, comete estos errores; toma como modelo de ciencia a las matemáticas y a las ciencias naturales y considera que todo saber científico es saber de lo general y saber por causas.  

Origen y Formación de la Ciencia del Derecho.
El estudio ordenado y metódico de determinadas ramas del derecho positivo, practicado con verdadero rigor científico, data de la antigüedad. Entre las más notables sistematizaciones de otras épocas debemos mencionar la labor de los juristas romanos.

En efecto, la aparición por primera vez de un texto legal escrito (lo que ocurre a mediados del siglo V a.c. con las XII tablas) supuso un paso fundamental para la jurisprudencia en Roma. A partir de este momento, los juristas pusieron de un objeto de estudio bien delimitado que era preciso interpretar y desarrollar.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que hasta fines del siglo IV AC, la jurisprudencia romana fue una jurisprudencia pontificarte, los expertos en derecho eran los sacerdotes y las cuestiones jurídicas permanecieron estrechamente conectadas con las religiones. Sin embargo, a partir de esta fecha la situación se altera profundamente, como consecuencia de la aparición en número cada vez mayor de juristas laicos, esto es, de juristas que ejercían su profesión en nombre y no por su condición de miembros de un colegio pontifical.

Hacia finales del siglo III, el Ius Civile estaba ya en su totalidad en manos de los juristas laicos. La función de los juristas radica en dar respuesta sobre la base de las leyes y las reglas jurídicas confeccionadas mediante la interpretación. De otro lado, fortalece el carácter científico  las obras de los glosadores de Bolonia en la edad media.

Hay una ciencia del derecho más fortalecida aún surge en Europa a comienzos del siglo XIX y tiene tres grandes centros de desarrollo: Alemania, Francia e Inglaterra. En cada uno de estos países se desenvuelve una tendencia científica del pensamiento jurídico que dejara una huella duradera:

·         En Alemania, la escuela histórica del derecho.
·         En Francia, la escuela de la exégesis y,
·         En Inglaterra, la jurisprudencia analítica.

La Teoría de la ciencia jurídica de Hans Kelsen.
Hans Kelsen ha sido, sin duda, el jurista más importante del siglo XX. Puede decirse que en su intento de construir una teoría pura del derecho plantea los términos de la discusión actual sobre las ciencias jurídicas.

Se propuso construir una auténtica ciencia del derecho, elevar la jurisprudencia al rango del saber científico. Y este objetivo solamente podía conseguirse, en su opinión depurando el objeto de estudio.

Hans Kelsen desarrolla un método jurídico estricto, mediante el cual requiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.

Ramas de la Ciencia Jurídica.

La ciencia del derecho se divide en varias ramas y especialidades, razón por la cual se habla, en plural, de las ciencias jurídicas. Estas ramas son:

A.   La Dogmática Jurídica.- Es la ciencia propiamente dicha. Y tiene por objeto dar una exposición unitaria y coherente del derecho positivo. Es la ciencia que explica y sistematiza los derechos vigentes y positivos.

B.   La Historia del Derecho.- Estudia el desarrollo de los preceptos y de las instituciones jurídicas de determinados pueblos a través del tiempo. El derecho romano por ejemplo, es en gran parte una disciplina histórica. La historia del derecho peruano es otro ejemplo.

C.   El Derecho Comparado.- Se ocupa de los estudios comparativos que existe entre los diferentes sistemas legislativos de dos o más naciones. Su estudio suele resultar de indiscutible utilidad para criticar y perfeccionar las normas jurídicas y las instituciones de un país incorporando los procesos alcanzados en otros.

D.   Mientras que en la historia jurídica se ocupa de la evolución de los sistemas de derecho en el tiempo, el derecho comparado sirve para ampliar la visión del jurista en el espacio. Normalmente todo jurista se forma en el derecho de su propio país. El derecho comparado tiene por objeto el conocimiento de los derechos de diversos estados y su comparación.

E.   La Sociología Jurídica.- Es una rama de la sociología en general que estudia las relaciones recíprocas entre la vida social y el sistema jurídico de un país determinado. Los fenómenos y las instituciones jurídicas constituyen manifestaciones de la vida social. Su objeto es investigar la creación, las transformaciones y la aplicación del derecho en la realidad social.

F.    La Filosofía del Derecho.- Es una rama de la filosofía general, que busca la verdad última, completa y fundamental del derecho que sirva de base y justificación de todas las demás verdades jurídicas. Corresponde a la filosofía del derecho plantearse y resolver problemas tales como qué es el derecho, cuáles son sus elementos, qué son las normas jurídicas, cuáles son los fines que persigue el derecho, qué es el orden, la paz, la justicia, la seguridad, la equidad, el bien común.

G.   El Análisis Económico del Derecho (AED).- En la actualidad existe un conocimiento en nuestro país, de lo que significa o cuáles son las tesis principales de lo que se viene conociendo como "análisis económico del derecho" o "law and economics" como se le conoce en el ámbito de la cultura anglosajona.


Técnicas del Derecho.

Así como las ramas del derecho que vimos en el apartado anterior, estudian al derecho desde un punto de vista especulativo, existen otras disciplinas prácticas que también estudian al derecho para lograr eficacia.

La técnica jurídica proporciona las reglas necesarias para la adecuada elaboración y aplicación del derecho, tenemos:

A.   La Técnica Legislativa.- Es un conjunto de reglas que orientan al proceso de formación de las leyes tanto en sus aspectos de forma como de fondo. Dentro de las primeras, se hace referencia a la necesidad de poseer un vocabulario técnico para legislar adecuadamente. En relación a los aspectos de fondo, se hace referencia a las pautas para que las leyes sean el reflejo de las auténticas necesidades sociales y económicas de un país.

B.   La Técnica Jurisprudencial.- Es un conjunto de criterios que deben tener en cuenta para la aplicación de la ley a los casos concretos. Comprende tres fases: la interpretación de las normas jurídicas, la integración de las lagunas legales y la técnica de la solución de los casos que resultan de la aplicación de las normas en el tiempo y en el espacio.

C.   La Técnica de la Investigación Jurídica.- Comprende el conjunto de procedimientos lógicos y de recursos prácticos que conducen a la más eficaz realización de dicha finalidad.

2 comentarios:

Andres Eduardo Cusi dijo...

Tema recomendable.

POSFORDIQUI dijo...

BURGUER DEFINE COMO METACIENCIA

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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