ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO

Esta figura jurídica es conocida también dentro de la doctrina italiana como "Auto-contrato".


-       Importancia

Es necesario recalcar que el "acto jurídico consigo mismo" o "auto contrato" asume un papel preponderante dentro de la representación voluntaria, por cuanto permite que, prácticamente una realidad, una persona pueda celebrar actos jurídicos bilaterales o plurilaterales con su sola participación; de no existir esta especie de representación, ello sería imposible ya que normalmente (para los mencionados actos jurídicos) se requiere la participación de dos o más voluntades esgrimidas por otras tantas personas.


-       Concepto

El acto jurídico consigo mismo es una forma o especie de representación sui géneris, en la cual sólo participa un sujeto y puede constituirse de dos formas a saber:

1)    Que una persona actúe lanzando una declaración de oferta por derecho propio y, a su vez, esa misma persona, como representante de otro sujeto declare aceptar la oferta.

Así por ejemplo,si “A” decide vender su casa en el Distrito de San Miguel y, a su vez es representante de “B”, quien le ha otorgado poder a fin de que le compre una casa en el Distrito de San Miguel; en este supuesto es factible que “A” pueda lanzar una oferta de venta de dicha casa como propietario y, asimismo como representante de “B” declare aceptar la oferta y comprar dicho bien inmueble, donde aquí se podrá apreciar que “A” está vendiendo su casa y, a su vez como representante de “B” está comprando dicha casa. Se observa como una persona (es decir  “A”) está realizando un acto jurídico bilateral, es decir, una compraventa.

2)    Que una persona actúe lanzando un oferta en representación de otra persona y, asimismo en representación de otro sujeto distinto al mencionado, declare aceptar la oferta.

Como por ejemplo podríamos citar si “A” recibe poder de “X” para vender su casa ubicada en el Distrito de San Miguel, asimismo “A” tiene poder de “Y” quien le ha facultado comprar una casa en dicho Distrito; en consecuencia “A” puede vender dicho bien inmueble en nombre de interés de “X” y, de igual forma puede comprar dicha casa en nombre e interés de “Y”. Como se podrá apreciar, la persona de “A” habrá celebrado un acto jurídico consigo mismo, esto es, una compraventa en representación de personas distintas.


-       Requisitos para celebrar el acto jurídico consigo mismo

La regulación legislativa de esta figura está comprendida en el artículo 166º del Código Civil peruano, donde si bien es cierto ésta permitida su realización, esta será bajo ciertos requisitos o presupuestos establecidos en la norma, cuyo incumplimiento traerá consigo la anulabilidad del mencionado acto jurídico. Los requisitos a saber son los siguientes:

a)   La realización del acto jurídico consigo mismo no debe estar prohibido por ley.

Esto significa que la persona que celebra el acto jurídico consigo mismo, debe realizarlo dentro de los márgenes permisibles que establece el ordenamiento legal, de manera que, si está prohibido ello y a pesar de este impedimento se celebra el mismo, el mencionado acto jurídico será anulable.

Así por ejemplo, si “A” resulta ser administrador de los bienes de “B” y, en su caso de que alguno o algunos de sus bienes pretenda arrendados para sí, no podrá realizarlo, es decir tomar en alquiler dichos bienes en nombre propio.

Esta imposibilidad nace por mandato de la ley y, cuyo sustento lo encontramos en el inciso 1) del artículo 1668º del Código Civil, que señala: "No puede tomar en arrendamiento: 1. El administrador, los bienes que administra".

b)   La celebración del acto jurídico consigo mismo debe estar expresamente autorizado por el representado.

Para que el acto jurídico consigo mismo sea válido y, por ende, surta todos sus efectos, requiere que el representado haya autorizado en forma expresa a su representante para efectos que pueda intervenir como tal en el acto jurídico que está celebrando. Ellos se sustenta en que el representado debe tener el resguardo y garantías pertinentes tratándose de esta forma especial de representación.

A manera de ejemplo, si “A” otorga poder a “B” a fin de que pueda disponer sus bienes, pero dentro del contexto de la delegación de facultades tiene ciertos reparos respecto a los intereses de “B” en la eventualidad que pudiese intervenir por derecho propio comprando los bienes, por lo que no le autoriza a participar como comprador en los actos de disposición que realice; y en el supuesto de que “B” a pesar de esta prohibición interviene como parte compradora, dicho acto jurídico consigo mismo celebrado será anulable.

c)   Con la celebración del acto jurídico consigo mismo debe evitarse la existencia de un conflicto de intereses.

Como la celebración del acto jurídico consigo mismo es el representante quien se encargará del proceso de negociación y posterior materialización del acto jurídico, más aún cuando éste es parte e interviene en el mismo por derecho propio, para evitar suspicacias que impliquen la presunción de beneficio o aprovechamiento a favor del mencionado representante, la norma prevé que se debe evitar la existencia de un conflicto de intereses entre representado en el representante. Para ello existen mecanismos alternativos que la ley prevé, para evitar la contraposición de interés de representado y representante, respectivamente.

Podríamos citar como ejemplo el caso en el que “A” otorga poder a “B” para que venda su casa ubicada en la playa de Naplo, y al momento de conversar entre ambos, “B” le pide a “A” si puede participar como comprador de dicha casa ya que tiene interés en contar con un inmueble en la playa, pero “A” denota cierto recelo teniendo en consideración que “B” como representante fijará el precio de la casa que venderá en nombre de “A” y comprará en nombre propio, para lo cual con la finalidad de salir de este entrampamiento, previo diálogo, se puede quedar en que “A” autoriza a “B” a participar como comprador del bien inmueble citado, empero el precio será fijado por “X” que es un tercero ajeno a ellos.

Como se podrá apreciar, en el caso antes citado, mediante un mecanismo alternativo, se evita la eventual probable existencia de un conflicto de intereses que pudiera existir, siendo valido la forma señalada en el artículo 1544º del Código Civil se encarga de esta situación cuando señala: "Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407º y 1408º."


Por lo expuesto, debemos agregar que el acto jurídico consigo mismo se encuentra regulado en el artículo 166º del Código Civil, que a la letra señala lo siguiente: "Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses. El ejercicio de la acción le corresponde al representado."


Bibliografía:

  • Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)

3 comentarios:

Lilly Hernández C. dijo...

FELICITACIONES... UN BUEN BLOG!!!!!

Andres Eduardo Cusi dijo...

Muy agradecido por sus gentiles comentarios. Saludos!

Nelly dijo...

QUE SUCEDE SI "A" ES REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA (EMPRESA) "M" Y A LA VEZ TAMBIÉN ES REPRESENTANTE LEGAL DE OTRA PERSONA JURIDICA (EMPRESA) "N" Y LA PERSONA JURIDICA "M" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL "A", TRANSFIERE UN VEHÍCULO A LA PERSONA JURIDICA "M" POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL "A". AMBOS REPRESENTANTES LEGALES TIENEN FACULTADES INSCRITAS PARA VENDER, COMPRAR BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ETC. ¿AQUÍ SE CONFIGURA EL ACTO UURIDICO CONSIGO MISMO?

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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