ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
ACTO
JURÍDICO CONSIGO MISMO
Esta figura jurídica es
conocida también dentro de la doctrina italiana como "Auto-contrato".
-
Importancia
Es
necesario recalcar que el "acto jurídico consigo mismo" o "auto
contrato" asume un papel preponderante dentro de la representación
voluntaria, por cuanto permite que, prácticamente una realidad, una persona
pueda celebrar actos jurídicos bilaterales o plurilaterales con su sola
participación; de no existir esta especie de representación, ello sería
imposible ya que normalmente (para los mencionados actos jurídicos) se requiere
la participación de dos o más voluntades esgrimidas por otras tantas personas.
-
Concepto
El acto jurídico consigo
mismo es una forma o especie de representación sui géneris, en la cual sólo participa un sujeto y puede
constituirse de dos formas a saber:
1) Que
una persona actúe lanzando una declaración de oferta por derecho propio y, a su
vez, esa misma persona, como representante de otro sujeto declare aceptar la
oferta.
Así por ejemplo,si “A” decide vender su
casa en el Distrito de San Miguel y, a su vez es representante de “B”, quien le
ha otorgado poder a fin de que le compre una casa en el Distrito de San Miguel;
en este supuesto es factible que “A” pueda lanzar una oferta de venta de dicha
casa como propietario y, asimismo como representante de “B” declare aceptar la
oferta y comprar dicho bien inmueble, donde aquí se podrá apreciar que “A” está
vendiendo su casa y, a su vez como representante de “B” está comprando dicha
casa. Se observa como una persona (es decir
“A”) está realizando un acto jurídico bilateral, es decir, una
compraventa.
2) Que
una persona actúe lanzando un oferta en representación de otra persona y,
asimismo en representación de otro sujeto distinto al mencionado, declare
aceptar la oferta.
Como por ejemplo podríamos citar si “A” recibe
poder de “X” para vender su casa ubicada en el Distrito de San Miguel, asimismo
“A” tiene poder de “Y” quien le ha facultado comprar una casa en dicho
Distrito; en consecuencia “A” puede vender dicho bien inmueble en nombre de
interés de “X” y, de igual forma puede comprar dicha casa en nombre e interés
de “Y”. Como se podrá apreciar, la persona de “A” habrá celebrado un acto
jurídico consigo mismo, esto es, una compraventa en representación de personas
distintas.
-
Requisitos
para celebrar el acto jurídico consigo mismo
La
regulación legislativa de esta figura está comprendida en el artículo 166º del
Código Civil peruano, donde si bien es cierto ésta permitida su realización,
esta será bajo ciertos requisitos o presupuestos establecidos en la norma, cuyo
incumplimiento traerá consigo la anulabilidad del mencionado acto jurídico. Los
requisitos a saber son los siguientes:
a) La realización del acto jurídico consigo
mismo no debe estar prohibido por ley.
Esto significa que la
persona que celebra el acto jurídico consigo mismo, debe realizarlo dentro de
los márgenes permisibles que establece el ordenamiento legal, de manera que, si
está prohibido ello y a pesar de este impedimento se celebra el mismo, el
mencionado acto jurídico será anulable.
Así
por ejemplo, si “A” resulta ser administrador de los bienes de “B” y, en su
caso de que alguno o algunos de sus bienes pretenda arrendados para sí, no
podrá realizarlo, es decir tomar en alquiler dichos bienes en nombre propio.
Esta imposibilidad nace por mandato de la ley
y, cuyo sustento lo encontramos en el inciso
1) del artículo 1668º del Código Civil, que señala: "No puede tomar en arrendamiento: 1. El administrador, los bienes
que administra".
b) La celebración del acto jurídico consigo
mismo debe estar expresamente autorizado por el representado.
Para que el acto jurídico
consigo mismo sea válido y, por ende, surta todos sus efectos, requiere que el
representado haya autorizado en forma expresa a su representante para efectos
que pueda intervenir como tal en el acto jurídico que está celebrando. Ellos se
sustenta en que el representado debe tener el resguardo y garantías pertinentes
tratándose de esta forma especial de representación.
A
manera de ejemplo, si “A” otorga poder a “B” a fin de que pueda disponer sus
bienes, pero dentro del contexto de la delegación de facultades tiene ciertos
reparos respecto a los intereses de “B” en la eventualidad que pudiese
intervenir por derecho propio comprando los bienes, por lo que no le autoriza a
participar como comprador en los actos de disposición que realice; y en el
supuesto de que “B” a pesar de esta prohibición interviene como parte
compradora, dicho acto jurídico consigo mismo celebrado será anulable.
c) Con la celebración del acto jurídico
consigo mismo debe evitarse la existencia de un conflicto de intereses.
Como la celebración del acto
jurídico consigo mismo es el representante quien se encargará del proceso de
negociación y posterior materialización del acto jurídico, más aún cuando éste
es parte e interviene en el mismo por derecho propio, para evitar suspicacias
que impliquen la presunción de beneficio o aprovechamiento a favor del
mencionado representante, la norma prevé que se debe evitar la existencia de un
conflicto de intereses entre representado en el representante. Para ello
existen mecanismos alternativos que la ley prevé, para evitar la contraposición
de interés de representado y representante, respectivamente.
Podríamos
citar como ejemplo el caso en el que “A” otorga poder a “B” para que venda su
casa ubicada en la playa de Naplo, y al momento de conversar entre ambos, “B”
le pide a “A” si puede participar como comprador de dicha casa ya que tiene
interés en contar con un inmueble en la playa, pero “A” denota cierto recelo
teniendo en consideración que “B” como representante fijará el precio de la
casa que venderá en nombre de “A” y comprará en nombre propio, para lo cual con
la finalidad de salir de este entrampamiento, previo diálogo, se puede quedar
en que “A” autoriza a “B” a participar como comprador del bien inmueble citado,
empero el precio será fijado por “X” que es un tercero ajeno a ellos.
Como se podrá apreciar, en el caso antes citado, mediante
un mecanismo alternativo, se evita la eventual probable existencia de un
conflicto de intereses que pudiera existir, siendo valido la forma señalada en el artículo 1544º del Código Civil se
encarga de esta situación cuando señala: "Es válida la compraventa cuando
se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a
designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los
artículos 1407º y 1408º."
Por lo expuesto, debemos
agregar que el acto jurídico consigo mismo se encuentra regulado en el artículo 166º del Código Civil, que a
la letra señala lo siguiente: "Es
anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en
nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que
el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del
acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un
conflicto de intereses. El ejercicio de la acción le corresponde al
representado."
Bibliografía:
- Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)
sábado, septiembre 27, 2014
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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3 comentarios:
FELICITACIONES... UN BUEN BLOG!!!!!
Muy agradecido por sus gentiles comentarios. Saludos!
QUE SUCEDE SI "A" ES REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA (EMPRESA) "M" Y A LA VEZ TAMBIÉN ES REPRESENTANTE LEGAL DE OTRA PERSONA JURIDICA (EMPRESA) "N" Y LA PERSONA JURIDICA "M" A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL "A", TRANSFIERE UN VEHÍCULO A LA PERSONA JURIDICA "M" POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL "A". AMBOS REPRESENTANTES LEGALES TIENEN FACULTADES INSCRITAS PARA VENDER, COMPRAR BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ETC. ¿AQUÍ SE CONFIGURA EL ACTO UURIDICO CONSIGO MISMO?
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