LA REPRESENTACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
REPRESENTACIÓN
La representación es una
figura jurídica mediante el cual una persona llamada representante celebra uno
o varios actos jurídicos en nombre, en interés y teniendo en cuenta a otro sujeto,
que viene a ser denominado representado, tratando de buscar lo
mejor para este último así como para resguardar sus intereses. Esta definición
engloba lo que en la doctrina se llama la representación directa o de personas,
que es una figura propia del acto jurídico; mas no se refiere a la representación
indirecta o de intereses por cuanto es una figura inherente al contrato de
mandato, cuyo estudio debe realizarse en la parte pertinente a las fuentes de
obligaciones que recoge nuestro Código Civil.
Como se ha descrito, la
representación es aquella figura jurídica que facilita, de alguna manera bajo
ciertos presupuestos que garantiza la seguridad jurídica, la relación jurídica
entre los objetos por medio de la celebración de negocios jurídicos, donde el
elemento o factor principal que coadyuva a todo ello vendrá a ser el
representante.
La finalidad de la
representación, tal como se determinan la doctrina, es de una gran utilidad
práctica porque permite la generación de relaciones jurídicas a través de un
ente viabilizador que viene a ser el representante, quien representa a su
representado, también llamado principal o
dominus.
Ejemplos:
·
“Si una
persona por diversas razones tiene que viajar al extranjero y a su vez tiene
que celebrar determinado negocio jurídico y, éste debe realizarse en fecha
cuando se encuentre fuera del país, muy bien puede realizarlo a través de
ciertos representante, el cual podrá actuar en nombre e interés de aquel (tratándose
de la representación directa) y de no existir esta forma para celebrar actos
jurídicos por medio de otros, sería imposible hacerlo, y de todas maneras
tendría que estar presente físicamente aquella persona señalada y, con ellos
estaría privando de viajar al extranjero.”
·
“Cuando
estamos frente a un menor de 10 años que no tiene padres, quien recibe en
calidad de donación un bien inmueble y lamentablemente adquiere una enfermedad,
cuya duración resulta ser costosa y cenecista dinero para ello. En este
supuesto sería iluso esperar que dicho menor llegue a la mayoría de edad y como
consecuencia de ello la enfermedad afecte su salud, cuando muy bien a través de
su representante legal y, previa autorización judicial, pueda disponer dicho
bien inmueble y costear los gastos de curación de la enfermedad.”
De los ejemplos antes
citados, se puede observar la importancia y fin práctico de carácter voluntario
y legal que asumen la representación como mecanismo para la adquisición y
generación de derechos, deberes y obligaciones.
CLASES
DE REPRESENTACIÓN
Antes de confirmar, debemos
dejar claramente establecido y delimitado que no toda representación es un acto
jurídico, es decir, no es apropiado ni correcto decir que cualquier
representación es un acto jurídico. Precisamente esta delimitación conceptual
se nota objetivamente graficada cuando desarrollamos las clases de representación.
1. REPRESENTACIÓN LEGAL
Es aquella que tiene como basamento a la
ley, es decir la representación es determinada, fijada, establecida y señalada
por mandato imperativo de la norma, donde no existe forma distinta de
originarse tal respresentación. Aquí propiamente la ley
asume una función tuiitiva y reguladora para establecer la representación,
quedando desplazada y sin ningún efecto cualquier autonomía de la voluntad que
pudiese existir al respecto. Si la norma establece la forma, modo y persona que
realizará la representación, cualquier voluntad que determine en contrario, no
tendrá efecto obligatorio o vinculante.
Ahora
bien, dependiendo de la naturaleza y supuesto que se desea regular, la
representación legal asumirá, papel preponderante; así por ejemplo, dentro del
derecho de familia, se establecerá diversos modos de representación legal
(patria potestad, tutela, curatela, representación conyugal, etc.). Así como
también para aquellos supuestos fácticos o de otro orden que sea necesario su
regulación (como la representación del ausente o desaparecido, de aquellos
establecimientos abiertos al público, etc.).
Ejemplos:
·
La
patria potestad (Art. 419º C.C.)
·
Patria
potestad en caso de decaimiento o invalidación del vínculo matrimonial (Art.
420º C.C.)
·
Patria
potestad de los hijos extramatrimoniales (Art. 421º C.C.)
·
Deberes
y derechos de los padres que genera la patria potestad: Representar a los hijos
de los actos de la vida civil y, Administrar los bienes de sus hijos (Art 423º
in. 6 y 7 C.C.)
·
Representación
del menor bajo Tutela (Art. 527º C.C.)
·
Curatela (Art. 568º C.C.)
·
Curatela
de los padres (Art. 575º C.C.)
·
Curador
de bienes (Art. 602º C.C.)
·
Representación
del ausente o desaparecido (Art. 597º C.C.)
·
Curatela
de los bienes del hijo póstumo (Art. 598º C.C.)
·
Representación
legal de la sociedad conyugal (Art. 292º C.C.)
·
Representación
en establecimientos abiertos al público (Art. 165º C.C.)
·
Representación
Procesal (Arts. 61º inc. 2; 63º y 66º inc. 3 y 4 del CPC.)
2. REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Esta
clasificación se ha incluido sólo para efectos didácticos, por cuanto se
considera que la misma es redundante, en razón de que se encuentra comprendida
dentro de la representación legal, por cuanto la autoridad jurisdiccional al
momento de determinar la representación, por no decir en la generalidad de
casos, tendrá que remitirse a la norma legal.
En
consecuencia, podríamos definir a la representación
judicial, como aquella donde es la autoridad jurisdiccional la que señala quien
ejercerá la representación y, con tal fin deberá ceñirse a la norma como marco
referencial de orden legal, prioritario y necesario. En muchos de los
ejemplos antes citado se puede observar el texto de la norma que se establece
también la representación judicial.
3. REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL
Viene
a ser propiamente el acto jurídico, donde una persona llamada representado
delega facultades a otra llamada representante a fin de que pueda vincularlo
jurídicamente con otros sujetos, debido a que éste (representado) por sí mismo no puede relacionarse con dichos
sujetos. En este último caso, debemos dejar constancia que la persona que
delega la representación lo hace por creerlo así conveniente, en ejercicio de
la autonomía de la voluntad, debido a múltiples factores que solamente le son
inherentes y, por ello en nada le impide que pueda ejercer de manera directa su
voluntad y, por ende, celebrar el mismo el acto jurídico o la relación jurídica
que pretende generar.
Ahora
bien, debemos efectuar la precisión de que para fines de la Teoría del acto
jurídico, solamente cabe desarrollar la representación directa (o también
llamada representación de personas), entendida como tal cuando el representante
actúa en nombre y en interés de su representado, implicando esto último lo que
se conoce en la doctrina como contemplatio domini.
3.1.- Requisitos de la Representación
Directa con Poder
Puede
establecerse como requisitos de la representación directa con poder y los
siguientes elementos, señalando que los mismos deben ser concurrentes para que
surtan plenamente los efectos de tal relación:
a)
El representante debe emitir una
voluntad propia, es decir, que en el ejercicio de la gestión representativa, el
representante debe tener suficiente capacidad de negociación, dentro de los
límites de facultades fijados por el representado, con la finalidad de buscar
lo mejor para los intereses propios de la persona que le ha delegado dichas
facultades (representado).
b)
El representante debe actuar teniendo en
cuenta a su representado, lo que implica que dicho sujeto debe realizar la
gestión representativa en nombre y en interés de su representado (también
llamado principal o dominus), por lo cual se convierte propiamente en una
representación directa, llamándosele también a este elemento en la doctrina
como contemplatio domini.
c)
El representante debe contar con
suficientes facultades o poderes que le permitan ejercer la representación,
esto significa que para desarrollar la gestión representativa, el representante
debe estar irrogado con las suficientes facultades delegadas por su
representado, cuyo basamento o sustento vendrá a ser el denominado principio de
literalidad, el mismo que prescribe que sólo ejercerá las facultades otorgadas
de manera expresa y que resultan ser indubitables.
a.
Características
de la Representación Directa con Poder
a)
Es un acto jurídico unilateral y
recepticio.- Es importante que para la existencia de la
representación como acto jurídico se requiere solamente la voluntad del
representado, quien emite la declaración y se desprende de ella para que otro
sujeto llamado representante pueda ejercer dicha representación en nombre y en
interés de aquel. La representación desde ese momento queda configurada, no
dependiendo de la voluntad del representante, quien puede ejercer o no tal
representación de delegada. Sin embargo, una vez que asume y ejerce este último
el acto representativo, deberá realizarlo de la mejor manera y, de ser el caso,
estará sujeto a obligaciones y/o responsabilidades que se puedan derivar de tal
acto jurídico.
Asimismo se dice que es el recepticio debido
a que el destinatario de la voluntad del acto jurídico, denominado
representación voluntaria, vendrá a ser el representante y, a que éste se
encargará de relacionar a dicha persona (representado) con terceras personas.
b)
Es un acto voluntario.-
Significa que la representación como acto jurídico solamente compete a la
voluntad del representado y, además adopta la forma voluntaria por la cual
dicho representado asume la que crea pertinente, salvo en aquellos casos donde
la ley exija una forma determinada, donde aquí estaremos frente a una forma
obligatoria por imperio de la ley.
c)
Es un acto compuesto o complejo.- La
característica en mención importa que la representación significa una
extroversión, por cuanto si bien es cierto el mencionado acto jurídico genera
una relación entre el representado y el representante, sin embargo este vínculo
no se agota entre ellos, por cuanto permite que el representante a través del
ejercicio de la representación pueda vincular a su representado con otras
personas (terceros contratantes). Tiene un efecto múltiple, por ello se dice
que es compuesto o complejo.
d)
Es gratuito.- Se
acepta como regla general que la representación es gratuita, aunque ello en
nada impide que pueda ser de carácter onerosa, tal como sucede en el contrato
de mandato. Ello implica pues que el representante puede ejercer la
representación de manera gratuita y, siendo esta característica la que
diferencia a la representación del contrato de mandato.
b.
Forma
de la Representación Directa
El
Código Civil a desarrollar lo concerniente a la Representación como acto
jurídico, en su contexto establece la adopción de una forma libre, es decir,
existe la libertad de forma, cuyo presupuesto legal aplicable vendría ser el artículo
143º C.C., donde se permite que representado puede escoger la forma que
crea pertinente para otorgar representación a su representante. Sin embargo,
existen excepciones a dicha libertad de forma y, ello está dado para
determinados actos jurídicos, donde por seguridad jurídica, connotación de
importancia, la ley prescribe la adopción de una forma obligatoria,
constituyéndose ésta en ad-solemnitatem (carácter imperativo de la ley).
Así
tenemos, que el acto jurídico mediante el cual se otorgan representación para
disponer o gravar (otorgar garantías) los bienes del representado debe ser
realizado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, a tenor de lo
prescrito en el artículo 156º del C.C.
Bibliografía:
- Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)
domingo, septiembre 14, 2014
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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4 comentarios:
Buen articulo, muy ilustrativo y didactico.
NECESITO SABER SI EN EL PERÚ SE CONTEMPLA LA REPRESENTACIÓN PROPIA, ES DECIR SI NO NECESITO UN ABOGADO PARA REPRESENTARME EN UNA DILIGENCIA JUDICIAL CUALQUIERA.
Buen día. En caso de una diligencia judicial puede haber representación propia como también puede ser necesaria la presencia de un abogado, dependiendo a que tipo de procedimientos se maneje (por ejemplo en los procesos judiciales sobre alimentos no es necesario la concurrencia de un abogado). Por tanto que en nuestro país la ley es la encargada de fijar esos parámetros. Saludos cordiales!
Buen día, una pregunta, y ¿cómo opera la representación procesal en casos de una sociedad conyugal? Si se parte de la premisa que indistintamente cualquiera de los esponsales puede ejercer dicha representación, si en un proceso judicial civil se hubiera iniciado solo por uno de ellos, la incorporación de la cónyuge podría hacerse en etapa de ejecución de sentencia? Considerando que la materia en litis se trataba de un bien social. Gracias.
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