RELACIÓN DEL DERECHO MINERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

RELACIÓN DEL DERECHO MINERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS


1.  CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional peruano recoge aspectos sustanciales en cuanto a la minería se refiere, mas aún que es la norma suprema que rige jurídicamente al país. Dos aspectos puntuales recoge la constitución:

1)  Cuando señala que la nación peruana tiene un dominio absoluto sobre las sustancias minerales, mientras que los particulares tienen un dominio derivado o relativo. En el artículo 66 de la Cnstitución se recoge el Sistema Dominalista.

2) La Constitución también establece límites o restricciones para el ejercício de la actividad minera tratándose de los extranjeros y que viene a ser una incapacidad absoluta. Así tenemos que los extranjeros no pueden ser títulares de derechos mineros dentro de un terreno de 50 kilómetros ubicados desde la frontera.

  • El artículo 66º del a Constitución consagra el sistema dominalista y también nos dice que la concesión es un derecho real obtenida por la vía administrativa.

2.    CON EL DERECHO CIVIL

La relación consiste en que la norma civil se aplica de manera supletoria a todas las relaciones jurídicas en cuanto sea compatible tal como señala el artículo IX del Título preliminar del Código Civil.


Existen muchas instituciones del Derecho Civil aplicables al Derecho Minero, como por ejemplo en lo referente a la capacidad para ser títular de derechos mineros por cuanto no basta tener capacidad minera, sino también se requiere como cuestión previa la “capacidad civil”, lo referente a los actos jurídicos también se aplican a la minería en la medida que miuchas relaciones jurídicas se rigen bajo el ámbito de la Teoría del Acto Jurídico. Lo concerniente a los derechos reales también se aplican en materia minera, así tenemos que el Código Civil le otorga a la concesión minera la categoría de “bien Inmueble” (art. 885º inc. 3) aún cuando con ciertas imperfecciones (referente al art. 885º inc. 8, ya que hay concesiones mineras a cargo del Estado y referente al Art. 885º inc. 3 con relación a las minas y canteras, ya que la mina es el género de la cantera) también la concesión minera como bien inmueble puede ser objeto de  hipoteca; de otro lado en lo concerniente en la contratación minera también se aplica supletoriamente las fuentes de las obligaciones contenidas en el Código Civil. La “inscripción registral” y el “principio de publicidad registral” (Art. 2012º C.C.) también se aplican para el Derecho Minero. 

 
3.    CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Existe mutua y réciproca relación entre el Derecho Minero y el Derecho Administrativo, partiendo del supuesto que es la administración pública la que tutela, vigila y supervisa la explotación de los minerales. Los procedimientos mineros sean común u ordinario están impregnados de la normatividad q ie rige para el Derecho administrativo. La Ley general de minería se apoya sustancialmente en la ley “27444” (Ley del Procedimiento Administrativo General), asímismo la concesión minera es un acto administrativo formal que también le es de aplicación las normas del derecho administrativo.
  • Los procedimientos mineros están regulados en el Texto Único General de Minería pero se aplica supltoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo.

4.    CON EL DERECHO COMERCIAL

La minería para la circulación de minerales o bienes para su circulación o dinero de la comercialización de los minerales, necesitan del auxilio de mecanismos que coadyuven con tal propósito, es por ellos que el Derecho Comercial a través de los títulos valores juegan papel preponderante y auxilio para el derecho minero. Ej. las letra de cambio, los cheques, los pagaré, son instrumentos valiosos que sirven para la aplicación y circulación del dinero producto de la minería.  
  • El Derecho Comercial coadyuva para la circulación de capitales.

5.    CON EL DERECHO SOCIETARIO

La Ley General de Sociedades se aplica supletoriamente al Derecho minero, en razón de que la minería, gran parte de ella, se desarrolla a través de las personas jurídicas con fines de lucro, bajo este contexto la sociedad anónima se convierte en un mecanismo jurídico mediante el cual las personas dedican sus actividades a la minería. Las sociedades incursionan en la minería y para cuyo efecto, la ley general de sociedades se encarga de su regulación hasta  el momento de su inscripción, donde aquí surge una gran diferencia con el Derecho minero por cuanto para la existencia de la Sociedad anónima no bastará la inscripción final sino se requerirá la aprobación de la autoridad minera.

En el Derecho minero existe la “sociedad legal forzosa”, donde la constitución, organización y funcionamiento es similar a cualquier cociedad comercial, sin embargo para su funcionamiento se requieré la aprobación de la autoridad minera. La sociedad legal forzosa es necesaria por cuanto para el Derecho minero no existe el condominio.
  • La sociedad legal forzosa es una sociedad que se foma por mandato de la ley, donde su existiencia está a la aprobación de al autoridad minera. Ej: en caso de que muera Juan Peréz (titular de la concesión) y deje la minería, sus hijos hacen una sucesión intestada, pero en la minería no existe el condominio o copropiedad (no se pueden dividir la mina); en tal caso sus hijos tendrían que formar una sociedad legal forzosa, para administrar la minería.

6.    CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

Las reglas sobre jurisdicción, competencia, acción procesal y excepciones en general que pertenecen al Derecho Procesal Civil se aplican de manera supletoria al Derecho minero, la autoridad minera reconoce derechos dilucida controversias a través de procedimientos admnistrativos, los cuales tienen intima ligación con las normas del Derecho Procesal Civil, más aún agotada la vía administrativa con la resolución del concejo de minería el afectado tiene la posiblidad de impugnar en sede judicial lo resuelto por la autoridad minera, para ello se acudirá al proceso contencioso administrativo presentando la demanda ante el Poder Judicial, y sería de aplicación supletoria las  normas del Código Procesal Civil.


7.    CON EL DERECHO DEL TRABAJO

La actividad minera es realizada por el hombre y bajo condiciones rigurosas o de extrema exigencia, por ello el Derecho del Trabajo se encarga de regular y establecer un marco laboral en cuanto a los horarios, medidas de protección, higiene y otros factores, teniendo en condición principalmente el carácter excepcional del trabajador minero.

Una de las principales fuentes en materia laboral minera osn los convenios colectivos, suscritos entre la empresa minera y el sindicato de trabajadores.
  • La jornada laboral es de 48 horas a la semana, 8 horas por día.

8.  CON EL DERECHO PREVISIONAL O DE SEGURIDAD SOCIAL

La actividad minera implica un desgaste prematuro en la capaciadd productiva del trabajador así como en cuanto a su salud se refiere, por ello el Derecho Previsional en cuanto se refiere a los trabajadores mineros es de caracter premial, por cuanto permite a la persona acceder a un “derecho pensionario” en condiciones distintas, aquellas que debieran corresponder a otros pensionistas.

Así tenemos que en materia previsional minera existe la “Ley 25009”, llamada “Ley de Jubilación Minera” que resulta aplicable para todos aquellos que laboraron en minas, socabones,  centros de prodcción minera, centros metalúrgicos y otros, y que tienen concordancia con el “Decreto Ley Nº 19990”, sin embargo los requisitos de edad se reducen a 50 y 55 años de edad, y más aún si se prueba que el trabajador minero adolece de enfermad profesional (Ej. Silicosis, Neumoconosis, Asbestosis, Hipoacusia, entre otros) sin necesidad de aportación y/o edad tendrá derecho a una pensión de jubilación minera, de igual modo el ex-trabajador minero de manera paralela a la pensión que le corresponda puede percibir una renta vitalicia por enfermedad profesional si es “hasta el año 1998” el pago estará a cargo de la ONP (de acuerdo al Decreto Ley Nº 18846); y los que adquieren “despues del año 1998” tendrán derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo, cuyo pago estará a cargo de la ONP o de la empresa aseguradora que haya contratado con tal fin el asegurador.

9.    CON EL DERECHO TRIBUTARIO

La relación con esta disciplina consiste en que el titular de la concesión tiene que abonar los tributos normales u ordinarios así como también aquellos que son inherentes sólo a la minería como el canon minero (que es el impuesto a la renta), las regalías mineras y otros impuesto mas.

La minería es de tal magnitud que inclusive está permitido que los concesionarios mineros y el Estado suscriban contratos de estabilidad tributaria que vendrán a ser contratos ley que no podrá ser modificado por el estado peruano, tendrá que respetarse hasta el final.
  • El canon minero sale del impuesto a la renta. 
  • Los contratos-ley son aquellos acuerdos celebrados por el estado y los particulares en los cuales el Estado otorga garantías o establece seguridades, en especial en términos de la modificación legislativa de ciertas condiciones iniciales, la misma que no rige para dichos particulares. Estos contratos no pueden ser modificados por el gobierno con posterioridad a su celebración.

10.    CON EL DERECHO PENAL

El Derecho Penal a través de Código Penal y otras normas penales, tipifican y sancionan la conducta de aquellos que infringen las normas penales, en la minería es usual la comisión de delitos,  como el hurto de minerales, robo de minerales, receptación de sustancias minerales, usurpación de derechos mineros, extracción ilegal de sustnacia mineral, así como aquellos delitos que tienen conexión con la minería ilegal. 


11.    CON EL DERECHO INTERNACIONAL

Sirve para determinar la forma y modo, mediante los cuales se podrá extraer el mineral mas allá de los límites territoriales que corresponde a cada país. Así tenemos que los tratados internacionales, los convenios son instrumentos fundamentales para regular la explotación del mineral, como por ejemplo en el mar intermcaional, la antártida, y todas aquellas zonas que  sean consideradas como patrimonio de la humanidad.
  • Los tratados son fuentes principales para dilucidar las controversias.

Bibliografía:
  •  Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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