FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. - CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
  •       Muerte del trabajador o del empleador (sólo persona natural)
  •       Invalidez absoluta
  •       Caso Fortuito
  •       Fuerza mayor
* La definición de caso fortuito y fuerza mayor se toma del derecho civil.


2. - CAUSAS COMUNES A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
  •       Mutuo disenso entre el trabajador y el empleador
  •       Contrato de trabajo a plazo fijo
  •       Contrato de trabajo para la realización de un fin específico

3.- CAUSAS ATRIBUIBLES A LA VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.
  •       Renuncia (voluntad del trabajador): Cuando la voluntad de terminar  la relación se origina en el trabajador.
  •        Despido (voluntad del empleador): Cuando la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo se origina en el empleador.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I


PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEL EMPLEADOR:
  •         Pagar la remuneración
  •         Tratar al trabajador con dignidad y respeto
  •         Permitir que cumpla con la prestación contratada
  •         Cumplir con el ordenamiento jurídico que regula el contrato de trabajo.

2. DEL TRABAJADOR:
  • Proceder con buena fe
  •   Prestar el servicio eficientemente
  • Cumplir las órdenes del empleador
  • Respetar al empleador (deberes de lealtad y fidelidad).

* El Rol del Estado:
  • El Estado no es parte en el contrato 
  • Interviene regulando el contrato.

a) Aspecto normativo: Dando leyes y reglamentos

b) Aspecto fiscalizador: Controlando el cumplimiento de las normas. 

* Esta intervención genera lo que se llama el “tripartismo” (Estado, empleadores y trabajadores)
* Estos sectores deben participar en el planteamiento y solución de los grandes temas laborales.
* El tripartismo lo fomenta la OIT y se encuentra expresado en nuestra ley (el Consejo Nacional del Trabajo).

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO [INDIVIDUAL]


        SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO LABORAL I

En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. O, quienes como trabajadores o como patronos, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contrato de trabajo. 

1. El Empleador.- es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores.

2. El Trabajador.- es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
  • El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto de prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra" (Definición de Cabanellas)
  •  "... es el contrato por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia para otra mediante el pago de una remuneración". (Definición de Pozzo)

CARACTERISTICAS GENERALES  DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. CONSENSUAL
2. ONEROSO
3. SINALAGMATICO
4. TRACTO SUCESIVO
5. PERSONAL
6. SUBORDINADO

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                  [ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO]


Son las notas consustanciales al mismo, si  no existen los elementos no existe un contrato de trabajo,

Existen elementos principales y accesorios.

1. LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
2.
EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN
3.
LA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
4. LA EXCLUSIVIDAD
5. LA PROFESIONALIDAD
  • Los dos últimos son accesorios.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                   [FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO]

Fuente etimológicamente proviene de fons- fontis que significa causa, origen o procedencia. Por lo que el término se utiliza para explicar los orígenes de las normas jurídicas.

Clases de fuentes:

- REALES O MATERIALES: Son hechos sociales que impulsan el surgimiento de las normas laborales , tales como las reivindicaciones de los trabajadores, la idea de justicia social, la búsqueda del bien común, en general las distintas manifestaciones de la vida social con incidencia en las relaciones de trabajo.

- FORMALES: Son expresiones o formas que adopta el D del T para adquirir fuerza obligatoria como norma de derecho positivo.


A ) Fuentes Generales:

1.- La Constitución: Es la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. Efectos:

  • No pueden darse normas contrarias a la Constitución.
  • Otorga estabilidad y permanencia.
  • Los derechos constitucionales pueden ser defendidos a través de procesos de garantía.

2.- Tratados: Están constituidas por los Tratados sobre Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

3.- La Ley: Es una norma jurídica escrita de carácter general y de obligatorio cumplimiento que emana directamente del Poder Legislativo, a través del Congreso de la República.

4.- La costumbre: Es el conjunto de prácticas políticas, jurídicas, espontáneas, que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política. Tiene dos elementos: i) Objetivo o Material: repetición del acto; y ii) subjetivo o espiritual: conciencia de su obligatoridad.

5.- La Jurisprudencia: Es el conjunto de sentencias uniformes y reiteradas emanadas por los máximos órganos jurisdiccionales y que otorguen grado de obligatoriedad.

  • Acciones de Garantía – Tribunal Constitucional (“sin precedente vinculante”- “precedente vinculante”)
  • Casación – Corte Suprema a través de sus Salas Permanente y Transitoria de Derecho Constitucional y Social. (Pleno Casatorio o Doctrina Jurisprudencial, art. 400º CPC)

6.- La doctrina: Comprende las opiniones, posturas, puntos de vista y criterios esbozados por los tratadistas especializados o versados en materia laboral. Para muchos no es una verdadera fuente, pues su papel está destinado a orientar la labor del legislador y del juez.


B ) Fuentes Especiales:

1.- El Contrato de Trabajo: Es el acuerdo celebrado entre un trabajador y un empleador, quien prestará un servicio a este último a cambio de una remuneración. Ambos unidos en una relación de dependencia o subordinación. De dicho contrato se van a generar derechos , tales como: CTS, vacaciones, jornada de trabajo, gratificaciones, etc.

2.- La Convención colectiva: Es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la productividad y demás, concerniente a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante:
  • Sindicato con representación minoritaria
  • Sindicato con representación mayoritaria

3.- Reglamento Interno de Trabajo: Emana de la voluntad unilateral del empleador, quien en uso de su poder de dirección establece un conjunto de normas destinadas a regular las obligaciones y derechos de las partes, asimismo, regula el desarrollo y ejecución del trabajo. Es obligatorio en empresas de más de 100 trabajadores.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO [FUNCIONES] - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


                    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL [FUNCIONES]

Definición:

- Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos”.

- Para DWORKIN, los principios “son estándares que han de ser observados, no porque favorezcan ventajas económicas, políticas o sociales, sino porque son una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad”.

La definición de PLÁ, por su parte, nos permite determinar las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:

1) Función informadora. Los principios constituyen el fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del Derecho4. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho.

2) Función interpretativa. Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada.

3) Función normativa o integradora. Pero además, los principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación conduce a una situación absurda o inicua.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO - DERECHO DEL TRABAJO I [INDIVIDUAL]


Principales Principios de Derecho del Trabajo:



1.- PRINCIPIO PROTECTOR

- Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades..
- Se le conoce como principio pro operario, principio protector o principio tutelar. 
- Couture: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades”

Reglas o Subprincipios:

A ) Regla In dubio pro operario

- “Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador”
- Expresado en el artículo 26 de la Constitución: “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
- Análisis del Principio en la Ley Procesal de Trabajo
- Se entiende que la voluntad del legislador es a favor del trabajador, por lo que cualquier interpretación debe seguir esa tendencia.
- Debe existir una verdadera duda con respecto al sentido de la norma y no debe ser aplicado por el juez para crear instituciones a favor del trabajador o darle la razón aunque no la tenga.
- No debe aplicarse a duda con respecto a la prueba de los hechos pues para ello están las reglas procesales.

B ) Regla De La Norma Mas Favorable

- Cuando hay varias normas aplicables a la misma situación jurídica se debe aplicar la más favorable para el trabajador.
- Problemas que plantea:
a. La determinación del criterio de comparación.
b. Cuál es la unidad de medida para determinar la norma más favorable.

C ) Regla De La Condición Mas Beneficiosa

- “La regla de la condición más beneficiosa supone la existencia de una situación concreta anteriormente reconocida y determina que ella debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que ha de aplicarse”
(Esta dirigida fundamentalmente a la actividad legislativa)


2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABLIDAD

Existen derechos laborales sobre los cuales no se puede disponer al ser estimado así por el ordenamiento jurídico que les concede carácter imperativo. Las renuncias efectuadas, a contrapelo de lo anterior, están privadas de validez.39 Por eso, es menester sustituir a la disposición violatoria y poner en su lugar a la norma del trabajo declinada. No obstante la severidad de lo expuesto, la irrenunciabilidad conoce límites, presenta sus atenuaciones. Ello cuando no se trata de derechos indisponibles, allí cabe el establecimiento de acuerdos,

- Hernainz Márquez: “La no posibilidad de privarse voluntariamente, con carácter amplio y por anticipado, de los derechos concedidos por la legislación laboral”


- Plá Rodríguez: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio”


• LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL EN EL DERECHO COMÚN


- En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepción.


- RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.


3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

La no discriminación se encuentra consagrada en la Constitución; el principio de igualdad de trato impediría las discriminaciones practicadas por la normativa estatal o convencional, de un lado, por el empleador unilateralmente, del otro, actuando al momento del nacimiento del derecho.

4.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD
Es la efectividad en el servicio, más que cualquier otra cosa, la causante de la tutela laboral para el obrero. Lo importante es atenerse a las circunstancias de trabajo reales. El principio autoriza al operario jurídico a profundizar en el contexto y determinar lo correspondiente. Ello, incluso, por sobre los acuerdos formales. Entre hechos y documentos, se imponen los primeros. En caso de darse este tipo de discordancias, entonces, la opción es por lo fáctico.

- Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal.

* Definición: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechos”


* “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)


5.- PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL
Para el Derecho Laboral es prioritario asignarle la más larga duración posible a las relaciones obrero-patronales. Esto por estar en juego la subsistencia del trabajador. Lo deseable es que la actividad se mantenga continua, permaneciendo en el tiempo, hasta el momento de la pensión. Así las cosas, como seguidamente se mostrará, diversas consecuencias surgen del postulado considerado.

- La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.

PROYECCIONES:

1) Preferencia por contratos de duración indeterminada.
2) Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos o nulidades
3) Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
4) Interpretación de las interrupciones como suspensiones.
5) Prolongación del contrato en casos de sustitución del empleador.

6.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Patrón y empleado deben proceder, en lo que a su nexo respecta, conforme al sentido común. Tratase de un instrumento orientador para los dos. Así disfrutarán de compatibilidad y actuaciones coherentes. La idea de lo razonable viene a introducir en el Derecho Laboral una medida de equilibrio.


7.- PRINCIPIO DE BUENA FE
Este postulado general refiere a un honesto y escrupuloso cumplimiento de sus deberes por ambas partes. Derivándose una exigencia de confianza recíproca, revelada en actividades leales y bien intencionadas. Entre otros corolarios provenientes, de las líneas predecesoras, estarían:74 poner empeño en las tareas, abstención de actos que puedan resultar perjudiciales, cuidar los bienes como un buen padre de familia, observar buenas costumbres durante la jornada, inhibirse de caer en competencia desleal, etc.

- Las partes deben mostrar en su conducta la buena fe.

- Las partes deben creerse entre si. 

- En el caso que un trabajador es contratado debe decir la verdad. En la negociación colectiva lo que se ofrece debe ser serio.

- Este principio consiste en que tanto el trabajador como el empleador deben cumplir fielmente sus obligaciones y ejercer libremente sus derechos con toda sana intención y buena fe evitando de ocasionar daños materiales o morales.

- Es el cumplimiento de las obligaciones de carácter individual y colectivo.


8.- PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Ante la ocurrencia de una falta por parte del trabajador, el empleador debe aplicar la sanción de manera inmediata, salvo que exista investigación. 

- Art. 31.- El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable NO MENOR DE SEIS DÍAS NATURALES PARA QUE PUEDA DEFENDERSE POR ESCRITO DE LOS CARGOS QUE SE LE FORMULARE, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el tramite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. 


Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, DEBE OBSERVARSE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.


9.- PRINCIPIO DE TIPICIDAD

Los hechos considerados como infracciones laborales, deben estar establecidos en forma expresa.

INSTRUMENTOS NOTARIALES PROTOCOLARES Y EXTRAPROTOCOLARES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



INSTRUMENTOS NOTARIALES

Son los distintos instrumentos que extiende o autoriza el notario,  en ejercicio  de sus  funciones, por mandato expreso de una norma legal o a solicitud de parte interesada, dichos instrumentos deben de revestir las formalidades de Ley y estar circunscritos al ámbito de competencia del notario que lo extiende.

EL PROTOCOLO NOTARIAL
                     
El protocolo viene del latín, protocolum, que significa “Lo que se pega en primer término",  el término viene del Código de Justiniano.

El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos  en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaria.
                         .
Según se incorporen o no al protocolo notarial, los Instrumentos Notariales, pueden  ser Instrumentos Extraprotocolares o protocolares.


INSTRUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES

Son aquellos instrumentos que no cuentan por mandato legal con una matriz en el archivo notarial, pueden  ser actas y demás certificaciones los cuales estén referidos a actos, hechos o circunstancias que el notario presencie o le conste por razón de su función, con lo cual da fe  de la realización de dicho acto, hecho o circunstancia de la identidad da las personas u objetos o de la suscripción de documentos: confiriéndole fecha cierta.
Se pueden incorporar al protocolo notarial, sólo a solicitud de parte.

ACTAS NOTARIALES

El notario puede intervenir extendiendo un acta notarial, en cualquier caso en los cuales no exista regulada la participación de funcionario o sujeto específico. (Por ejemplo no puede intervenir en el caso de levantamientos de cadáveres .en los cuales por mandato legal interviene el Fiscal)

El acta es la expresión instrumental de los actos, hechos o circunstancias que el notario está presenciando. En la misma además dejará constancia del Lugar, fecha y  hora; pudiendo ser suscrita por los interesados y necesariamente por quien formula alguna observación.

CERTIFICACIONES

a)     La entrega de cartas notariales.
b)     La expedición de copias certificadas.
c)      La certificación de firmas.
d)     La certificación de reproducciones.
e)     La certificación de apertura de libros.
f)       La constatación de supervivencia.
g)     La constatación domiciliaria;

1.- ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

• CONCEPTO.- El notario interviene con su función fedante cursando las cartas  que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites  de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

• CORREO CERTIFICADO.- Si bien está delimitada la competencia provincial de los Notarios, se ha previsto que el notario pueda remitir cartas notariales a lugares ubicados fuera de su provincia; por cuanto de lo que deja constancia el notario es de la entrega de la carga mediante correo certificado.

• ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD.- Es importante determinar que la responsabilidad del notario se circunscribe al contenido de lo que está certificando, por ello en las cartas notariales el notario no asume responsabilidad por el contenido, firma, capacidad, identidad o representación.

• INDICE ESPECIAL.- En el caso de las cartas notariales no obstante de ser un instrumento extra protocolar el notario lleva un Indice con los siguientes datos: fecha de ingreso, Nombre del remitente y destinatario y la fecha de diligenciamiento.


2.- EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

• CONCEPTO.- El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.- Leer Art. 2028 segundo párrafo.

• RESPONSABILIDAD.- No asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento. ni firma, identidad, capacidad o representación.


3.- CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES

•  CONCEPTO.- El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.

• PROCEDENCIA DE DENEGATORIA.- El Notario puede abstenerse de brindar el servicio en los casos de enmendaduras, de ello puede dejar constancia mediante observaciones al efectuar la certificación.

4.- CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

• CONCEPTO.- El notario da fe que el signo de identidad (firma) corresponde indubitablemente a una persona determinada. Este acto se realiza en firmas contenidas en  documentos privados, asimismo se establece que el notario no debe certificar firmas cuando del instrumento respectivo se evidencia la posición de un delito.

Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él a su ruego; en este caso el notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.

• RESPONSABILIDAD.- El notario no es responsable del contenido del documento salvo que en si mismo sea un acto ilícito o contrario a la moral.

• DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRÁNJERO.- El notario podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven.


5.-  CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE LIBROS

• CONCEPTO.- El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. Leer como ejemplo Art.  83 del Código Civil Art. 112. La legalización consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial.

• INDICE.- El notario llevará un registro cronológico de legalización de apertura de libros y hojas sueltas, con la indicación del número, nombre, objeto y fecha de la legalización.

• SEGUNDOS LIBROS.- Para solicitar la legalización de un segundo libro u hojas sueltas, deberá acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la presentación de certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida.

• FACULTADOS PARA PEDIR LA LEGALIZACIÓN (Interesado o su Representante)


6.- CONSTATÁCIÓN DE SUPERVIVENCIA (LEY 26883) Es la certificación que extiende el Notario, mediante la cual da fe de la condición de vivo de un sujeto. Dicha función la comparte con los jueces de paz y la Policía Nacional del Perú.


7.- CONSTATACIÓN DOMICILIARLA (LEY 27839) Es la constancia que extiende el Notario respecto de la residencia de determinada persona.


INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

El protocolo viene del latín, protocolum, que significa “lo que se pega en primer término”, el término viene del Código de Justiniano. 

El PROTOCOLO es el conjunto de matrices o Registros ordenadamente dispuestos en Tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la Notaría.

Se entienden como Instrumentos protocolares, aquellos que emite el Notario en ejercicio de sus funciones qué son incorporados en originales al protocolo notarial, al respecto el artículo 37 del Decreto legislativo del Notariado, establece que el protocolo Notarial está compuesto por los siguientes Registros.

1. De escrituras públicas.
2. De testamentos.
3. De protesto.
4. De actas de transferencia de bienes muebles registra bies.
5. De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.
6. De Instrumentos protocolares denominados de constituci6n de garantía mobiliaria       y otras afectaciones sobre bienes muebles.

REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS

El Decreto Legislativo del Notariado, define a las escrituras públicas como todo documento matriz Incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. La escritura pública tiene la particularidad de ser un Instrumento notarial, que contiene la fe pública notarial de diversos, actos o hechos, así encontramos, entre otros, los siguientes:

1.    La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes.
2.    La fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado.
3.    La fe de haberse leído el Instrumento, por el notariado o los otorgantes, a su    elección.
4.    La fe de entrega de bienes que se estipulan en al acto jurídico.
La escritura pública cuenta con las siguientes partes:

  •    Introducción: En la introducción se incorporan todos los datos generales del instrumento, así como aquellos actos y hechos concernientes a la comparecencia de los otorgantes.
  •   Cuerpo: En el cuerpo se incorpora el contenido del acto o actos jurídicos y documentos complementarios, que se formalizan en escritura pública. Hay casos en los cuales los actos no tienen necesariamente que constar en minuta, como en el otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder, la renuncia de nacionalidad; el nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública. el reconocimiento de hijos; la aceptación expresa o renuncia de herencia; la declaración Jurada de bienes y rentas; la donación de órganos y tejidos; la constitución de micro y pequeñas empresas, entre otros casos.
  • Conclusión: Es la parte del cierre de la escritura pública


REGISTRO DE TESTAMENTOS

El Registro de testamentos, es la parte del protocolo notarial donde se incorpora el testamento en escritura pública y cerrado que el Código Civil señala, dicho registro, será llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva que la presente ley establece para estos actos jurídicos, debiendo remitir al colegio de notarios, dentro de los primeros ochos días de cada mes, una relación de los testamentos en escritura pública y cerrados extendidos en el mes anterior.

REGISTRO DE ACTAS Y ESCRITURAS DE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS

Mediante la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se faculta a los notarios para el conocimiento de diversos asuntos que eran materia exclusiva de competencia judicial, dichos asuntos son los siguientes:

1. Rectificación de partidas;
2. Adopción de personas capaces;
3. Patrimonio familiar;
4. Inventarios;
5. Comprobación de Testamentos;
6. Sucesión intestada.

Posteriormente, en el marco de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se dictó la Ley N° 27333, Ley Complementaria a la Ley N° 26662, en la cual se faculta a los notarios el conocimiento de tres asuntos, que en sede judicial, se llevaban a cabo mediante procesos abreviados, aplicando el articulo 504 y siguientes del Código Procesal Civil, se trata de:

1. Del Trámite notarial de prescripción adquisitiva de dominio
2. Del Trámite de formación de Título Supletorio, y;
3. Del Trámite de rectificación o delimitación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno.

Luego, mediante la Ley N° 29227 se regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarlas.

Finalmente se reguló la competencia notarial para Reconocimiento de Uniones de Hecho y convocatorias societarias. Especiales.

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES DENOMINADOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA Y OTRAS AFECTACIONES SOBRE BIENES MUEBLES

Marco Legal

1. ley de la Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677
2. Decreto Supremo del 012-2006-.JUS,   
3. Resolución N' 142-2006-SUNARP-SN - Reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles

Principales Ventajas De La Ley

Con la dación de la Ley N° 28677 se incorporan un conjunto de ventajas entre las cuales destacan las siguientes:

Unificación de la Legislación sobre Garantías Mobiliarias (sexta disposición final)
Universalización de las garantías mobiliarias para todo tipo de acreedores (artículo 5°)
• Venta extrajudicial (articulo 47° y siguientes)
Abarca a todos los bienes muebles (Art. 4°)
Incluye a bienes muebles futuros (Artículo 20°, Garantía Pre constituida)
Facilidades en la constitución, (artículo 19.8°)

Regulación de la toma de posesión de la 'garantía mobiliaria (articulo 51º)

Bibliografía:
  • Rivera Bustamante, Raúl E. (CLASES DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL - UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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