FUENTES DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

  • ¿Qué vienen a ser en realidad las fuentes de la obligación?. Fuente es el origen, pero un origen legítimo y justificatorio, que hace válido el sometimiento del deudor a cumplir determinada prestación a favor del acreedor. Entonces, al tratar de las fuentes ¿no se está en verdad tratando de las causas?. Las causas que hacen posible la relación obligatoria. Sin embargo, sostiene Messineo la causa, es decir, esta causa, debe entenderse "no en sentido técnico jurídico, sino en sentido lógico, tanto que, para evitar equívocos de terminología, es preferible el termino fuente".
  • Las fuentes, vienen a ser entonces, las causas eficientes de las obligaciones, y ha constituido uno de los grandes problemas de doctrina. No otra cosa, significa, cuando leemos en MAZEAUD lo siguiente: "La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los romanos denominaban causa a la fuente de la obligación. Hoy el término causa no significa la fuente, sino el por qué de la obligación".
  • Sin ingresar en mayores disquisiciones criminológicos y conceptuales, nosotros denominaremos fuente al hecho o acto jurídico que da origen a la obligación, que por ser diversas, resultan susceptibles de ser clasificados. Será en algunos casos la voluntad del deudor, cuando intencionalmente asume un deber, de cumplir determinada prestación; será también una determinada situación, donde también interviene el deudor, sin que haya tenido intención de hacerlo; y también habrá que admitir circunstancias, que han de producir una categoría distinta a las anteriores que también generan obligaciones ex lege. Los romanos denominaban a estas últimas como "variae causarum figurae" o “variis causarum figuris”.
  • Se atribuye GAYO, el haber efectuado la primera clasificación de las fuentes en lo que se dio en llamar "Clasificación bipartita de las fuentes": el contrato y el delito, efectuado en un pequeño manual de Instituciones, redactado para sus estudiantes. Así decía, " Omnis obligatio vel ex contractu nascitur, vel ex delicto: toda obligación nace de un contrato o un delito". De la misma manera, se afirma que JUSTIANIANO en el Digesto (otros sostienen en Las Institutas del mismo Justiniano), estableció cuatro fuentes: contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos. En esto hay que aludir a los glosadores que agregar una nueva fuente: la ley. Esta es la clasificación que muchos civilistas denominan clásica. No obstante, otros, sostienen que la clasificación cuatripartita corresponde en realidad a los comentaristas bizantinos y los de la Edad Media.
  • En el derecho moderno, sostienen algunos juristas que la clasificación más conveniente radica en la siguiente distinción: la que fluye de la voluntad del deudor, por cuya razón la denominan voluntarias, y la que emerge de la voluntad de la ley, por la cual le llaman legales.
  • De acuerdo a la clasificación romana, debe decirse que, primeramente, los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propósito es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe comprenderse también a las declaraciones unilaterales de voluntad, habida cuenta que, el vínculo contractual no solamente establece obligaciones para todos los contratantes, sean dos o más personas, sino también para uno solo de los contratantes. En cuanto a los cuasi-contratos estos eran considerados con iguales efectos de los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato.
  • En relación a los delitos y cuasidelito, la diferencia radica en que los hechos dañosos producidos por el agente con el propósito de causar el daño constituían delitos; pero si el hecho dañoso ha sido cometido sin la intención de causarlo, había cuasi-delito; vale decir, el primero era doloroso mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina, que fueron los canonistas t con ellos DOMAT, quienes demostraron que toda clase de culpa compromete la responsabilidad de su autor, y desde entonces, tanto unos como otros formaron una sola categoría: la de los hechos ilícitos.
  • Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su categoría de fuente autónoma de las obligaciones. No obstante, se pregunta la doctrina si la ley es fuente inmediata o remota de las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia unificadora de las fuentes, se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley, viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo la impone la ley, de la misma manera, como un hecho dañoso sólo obliga a su causante porque la ley así lo dispone.
  • Bueno es meditar sobre este aspecto, ¿podría realmente un contrato ser susceptible de ejecución si no tuviera el amparo o la protección de la ley cierra?. ¿Si la ley no acudiera en favor del acreedor, sería posible obtener del deudor el cumplimiento de su prestación, realizar el deber de cumplimiento?. Si la ley no existiese o fuese indiferente al vínculo contractual hay algo extraño. ¿No se convertiría en una arbitrariedad el proceso de ejecución contractual?. Así mismo, si no fuese por la ley, ¿podría la víctima de un daño obtener del causante la indemnización correspondiente?.
  • Parece en verdad que, con tales interrogantes y argumentos, la ley fuese la única fuente de las obligaciones. Se dice sin embargo, ese criterio refleja un excesivo positivismo, y no es posible admitir que un conjunto de normas positivas niegue la existencia de los derechos subjetivos donde, que la persona humana tiene derechos, que ni el legislador ni la ley podrá negarle y que es la potestad del hombre contraer compromisos libremente sin que la ley pueda impedirlo, y encontramos en VALENCIA ZEA la siguiente afirmación: "en ningún caso la ley es fuente inmediata y exclusiva de una obligación, pues de lo contrario sería una ley personal individualizada, o, lo que es lo mismo, una ley arbitraria".
  • Pese a la existencia de opiniones tan dispares, nos parece que podemos señalar como válida, la propuesta de considerar como fuentes de toda obligación, tanto al contrato como la ley, esto es, voluntarias y legales. Las primeras están dadas por los contratos y la voluntad unilateral. Las segundas, por los hechos ilícitos, dolosos y culposos, así como cualquier hecho idóneo para producir una obligación de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Sostiene la doctrina que las obligaciones existentes entre padres e hijos, tienen como fuente autónoma y directa a la ley.


 Bibliografía:
  • Dr. Luis Romero Zavala, El Derecho de las Obligaciones en el Perú.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Donde puedo encontrar información detallada sobre delitos y cusidelitos en Perú?

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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