ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los elementos son 5:
 
1.    AGENTE IMPUTABLE.- Es el epígrafe (título)  que la cátedra emplea, sin embargo diversos autores como Juan Espinoza Espinoza prefieren denominarlo “Imputabilidad” o “carácter imputable”.
Concierne al que ocasiona hechos dañosos, en tal virtud, se entiende como agente imputable, bien sea persona natural o persona jurídica.

-  Persona Jurídica: Para que sea pasible de responsabilidad es menester que tenga “personalidad jurídica” (uno lo adquiere desde que lo inscribe)  y que desde ese momento cuente con “capacidad de ejercicio” (a lo que la doctrina lo nombra capacidad jurídica).
-      Persona Natural: Para ser catalogado como agente imputables, es meneste que cuente con “capacidad de disernimiento” y “capacidad de ejercicio”.
En el Derecho Civil, específicamente dentro de la Responsabilidad Civil l agente para que sea imputable, es menester que cuente con capacidad de discernimiento. Si no contase con capacidad de ejercicio y ocasione daños  a terceros, serán imputables tanto él como sus representantes legales, tal cual lo consagra el articulo 458º C.C.en concordancia con el artículo 1975º y 1976º del C.C. En cambio en el Derecho Penal es imputable el agente que cuente con capacidad de ejercicio, vale decir a partir de los 18 años de edad. 
  • Articulo 458º.- El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que  causa.    
  • Artículo 1975º.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
  • Artículo 1976º.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.

Cuando el agente es menor o mayor de edad sin capacidad de discernimiento; se genera en el primer caso “responsabilidad directa e indirecta”, en cambio en el segundo caso opera sólo la “responsabilidad indirecta”. En cambos casos hay “Culpa Invigilando”.
  • Discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. Criterio o capacidad de distinguir.


2.    LA ANTIJURICIDAD.- En la doctrina argentina como son: Aida Kemelmeir de Carlucci, Oswaldo Marzoratti, Atilio Anibal Alterini, entre otros, han diferenciado la anrijuricidad formal y material, entendoéndose a la primera a la” ilegalidad” y en la segunda a la contravención del ordenamiento jurídico público, social, económico y cultural, a su vez a las buenas costumbres.


Como bien sabemos dentro de los elementos que conforman el delito se encuentra la antijuricidad,  asímismo el artículo 20º del Código Penal menciona que los hechos antijurídicos generan responsabilidad , al respecto cabe resaltar lo siguiente;: el delito es un hecho jurídico en razón a los efectos jurídicos que generan, en tal virtud la antijuricidad recae en las consecuencias de ese hecho.

En tal virtud para la catedra y comulgando con Juan Espinoza Espinoza tal cual lo plasama en su obra Responsabilidad Civil, es menester suplir el vocablo antijuricidad por el de “iliciutud”. ES ilicitud porque se entiende como ilícito aquello que contraviene leyes de orden público (delitos, cuasidelitos) y orden privado (contrato).


3.  FACTORES DE ATRIBUCIÓN.- Como bien sabemos se entiende como factores de atribución el ”dolo” y la “culpa”.

A.   LA CULPA: Para la mayoría de los doctrinarios nacionales como son Fernando Trazegnies Granda, Carlos Fernández Sesarego, José León Brandiarán, entre otros, así como doctrinarios internacionales, la culpa se bifurca en:
- Culpa Objetiva: No debemos confundir la culpa objetiva con la responsabilidad objetiva. La culpa objetiva significa contravenir a prohibiciones de ley, es decir no guardar la prestancia debida. Un ejemplo de está modalidad de culpa, es la culpa por el numeral 1969º de nuestro Código Civil.

- Culpa Subjetiva: Es aquella que está íntimamente relacionada con la subclasificación de la culpa, es decir con la negilgencia, imprudencia e impericia. Esta modalidad de culpa está comprendida en los artículos 1319º y 1320º del Libro VI del C.C. (culpa inexcusable y culpa leve), eso es culpa subjetiva.


  • Negligencia: menos prestancia.
  • Imprudencia: exacerbación de confianza, pero contraviniendo la cenzatez (prudencia).  

a)   Culpa In Vigilando.- generalmente es la que atañe a los representantes legales del menor incapaz  que cuente o no con capacidad de discernimiento y del mayor incapaz que no cuente con capacidad de discernimiento, de ser el caso se generará responsabilidad solidaria cumpliendo obligaciones indivisibles, a su vez se generará responsabilidad directa e indirecta o solamente indirecta.

También tendría culpa el titular de animales, o el que los custodia (el que los cuida), allí la responsabilidad es directa.

· Si se trata de un mayor de edad incapaz, la responsabilidad directa lo tienen sus representantes legales. 
· El titular de los animales o el que los custodia tiene responsabilidad directa.
 
b)   Culpa In Eligendo.- En mera culpa in eligendo, el patrono o empeador responde respecto a los daños que cause su subordinado dentro de las horas de trabajo (o dependencia); es decor concierne a la responsabilidad vicaria.

·  Responsabilidad Vicaria: Art. 1981 C.C. 
c)   Culpa In Contraendo.- Esta figura fue introducida por Rudolf Von Ihering, notable pandectista alemán. Está referida solamente a la Responsabilidad Contractual.
  
d) Culpa Omisiva.- Tiene culpa omisiva, aqué que omitió determinados actos, los mismos que como consecuenciageneran daños. Ejm: Omisión a la asistencia de personas en estado de peligro.
 · La omisión a la asistencia familiar, se refiere a la Responsabilidad Extracontractual.

B.   EL DOLO: son 2
a)   Dolo Directo.- Como bien sabemos el dolo e sla intención de dañar, es el “animus laedendi”, se entiende como dolo directo el daño intencional promovido por determinada persona.
  • Ej: Juan tiene intencion de matar a Luis, y lo mata.

b)   Dolo Eventual.- En esta modalidad el agente tiene intenciones de dañar, sin embargo el resultado es diferente a lo promovido; es decir las consecuencias dañosas son mayores.
  • Ej: Juan efectúa disparos al aire para amedrentar a Luis, sin embargo una de esas balas rebota al techo y accidentalmente mata a Luis.

4.    NEXO CAUSAL (O CAUSALIDAD).- Este elemento está relacionado con las causas y los efectos que generan determinados actos.


Tratándose de la Responsabilidad Contractual, tal cual lo consagra el  Art. 1321º C.C., la causaalidad que opera es la “inmediata y directa” (o doctrinariamente próxima); tratándose de la Responsabilidad Extracontractual opera la “causalidad adecuada” (de acuerdo a las circunstancias podrían ser fenómenos naturales).

  • Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. 


-       Quiebre o fractura del Nexo de Causalidad: El quiebre o fractura del Nexo Causal genera exención (liberación) de responsabilidad, en tal virtud, no hay imputabilidad, esto obedece a 4 razones:
a)   Caso Fortuito.- Hechos dañosos producidos por la naturaleza.
b)   Fuerza Mayor.- Hechos dañosos producidos por el hombre (Ejm: la legítima defensa).
c) Hechos de un tercero: daños cometdos por un tercero.
d) Hechos de la propia víctima: puede ser por imprudencia de la propia víctima.
Los citados se encuentran consagrados en el Art 1972º C.C. y es concordante con el Art. 1315º, El primero comprende a la Responsab. Extracont. y el segundo a la Responsab. Contract.

 


5.      DAÑO.- El origen etimológico del término “daño” obedece al vocablo latino “damnun”, que significa detrimento, menoscabo, perjuicio. Dentro de la Responsabilidad Civil el daño se bifurca en:

A.    DAÑOS PATRIMONIALES: Estas a su vez se bifurcan en:
-       Daños contra la propiedad de Bienes Inmuebles
-       Daños contra la propiedad de Bienes Muebles
Los primeros comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 885º del C.C.del Libro V. Los segundos comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 886º del Código Civil, del mismo Libro.
B.    DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: Son también conocidos como daños personales o de la persona.
Estos se clasifican en:
a)   Daños Somáticos.-  Como su nombre lo señala son los daños al cuerpo humano, es decir los signos son exteriores Ej. cortes, moretones, contusiones, esquemosis, etc.
b) Daños Psicológicos.- Comprendea todos aquellos que enervan la psique de una persona, dentros de estas podemos enmarcar a la paranoia, esquizofrenia, amnesia, oligofrenia, psicosis, depresión, etc.
c) Daño Moral.- Dentro de la responsabilidad extracontractual el daño moral corresponde al menoscabo  o detrimento que se genera en contra de los principios y valores propios de la persona, vale decir los que les son inherentes como son por ejemplo el honor, la dignidad, la ética y la moral, es decir comprendea  su vez todo lo deontoloógico (valores que le son propio de una persona).

Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

5 comentarios:

Baam dijo...

Muchas gracias por la información me ayudo mucho como introducción y para aclarar algunos términos olvidados

Unknown dijo...

Efectivamente es un análisis que inició el recordado profesor Lizardo Taboada, muy atinado para mucha gente. Gracias.

Unknown dijo...

Me aclaró muchas dudas. Muchas gracias!

Andres Eduardo Cusi dijo...

Muy agradecido por sus gentiles comentarios. Saludos cordiales!

Unknown dijo...

Profesor muchas gracias por el análisis brillante

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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