LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPO]

El tiempo de vigencia de una norma está marcado por su entrada en vigor y por su cesación. La doctrina considera que la entrada en vigor de una ley comienza en el momento establecido por ella expresa o tácitamente y determinado por referencia a una fecha o algún otro dato, esto significa que no siempre una norma entra en vigor tan pronto es publicada, es decir, de manera inmediata, pues el legislador puede disponer que el inicio de su vigencia se aplace con el objeto de permitir el mejor conocimiento de la norma o la preparación del Estado para aplicarla (vacatio legis).


PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

La doctrina ha establecido al respecto los siguientes principios de aplicación:

·         APLICACIÓN INMEDIATA: Se aplica la norma a las relaciones, situaciones y acontecimientos que suceden desde que la norma entra en vigencia hasta el momento de su derogatoria.

·         APLICACIÓN ULTRACTIVA: Se aplica la norma a las relaciones, situaciones y acontecimientos que se producen después de la derogatoria o modificatoria expresa o tácita de la norma.

·         APLICACIÓN RETROACTIVA: Se aplica para que las normas revisar relaciones, situaciones y acontecimientos anteriores a su aplicación inmediata, o sea, previos a su propia vigencia. A su vez, admite dos modalidades:

-          Restitutiva.-  es absoluta, es decir la nueva norma modifica la totalidad del universo de hechos, situaciones o relaciones jurídicas anteriores a su vigencia.

-          Ordinaria.- Es relativa, es decir, la nueva norma modifica los hechos, situaciones o relaciones jurídicas anteriores a su vigencia, salvo aquellos materia de resoluciones judiciales que hubieran alcanzado la calidad de cosa juzgada.


TEORÍAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO

Entre las principales están dos teorías:

1.    TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O TEORÍA CLÁSICA:

Según esta concepción, los derechos que entran en nuestra esfera nos pertenecen y nadie puede ya privarnos de ellos. No incluye a las facultades que son atribuciones genéricas para una actuación conforme a derecho como tampoco incluye a las expectativas porque se trata de posibilidades que no se han actualizado y por ende no se encuentran dentro de nuestro dominio. Al aplicar esta teoría nos damos con que una norma seguirá siendo vigente a pesar de haber sido derogada cuando forma parte de los derechos que ya están en el dominio particular de alguien, lo que supone entrar al terreno de la ultra actividad, aunque los defensores de esta teoría sostiene en cambio que se trata de una aplicación retroactiva.

2.    TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS O TEORÍA MODERNA:

Según esta teoría los acontecimientos cumplidos durante la vigencia de la norma anterior se rigen por ella mientras que la nueva Ley rige los hechos cumplidos desde su promulgación. Parte de la creencia que las normas dictadas con posterioridad son mejores a las normas anteriores, debido a la aplicación de nuevas técnicas y a la asimilación de las experiencias con la norma precedente.

La regla indicada asume en un doble criterio:

-          El hecho, situación o relación jurídica que ha producido efectos consumados dentro del imperio de una ley, conserva capacidad para producir otros de similar característica, aunque ya se encuentre en vigencia otra norma que la ha abrogado, derogado, modificado o suspendido.
-          El hecho, situación o relación jurídica que no generó efectos consumados durante la vigencia de una norma, no puede producirlos bajo la norma posterior.

Las condiciones para su aplicación son dos:

-          Que exista un hecho, situación o relación jurídica capaz de producir el nacimiento, modificación o extinción de un derecho.
-          Que el hecho, situación o relación jurídica se haya consumado.


El artículo III del Título Preliminar del Código Civil se inclina por la teoría de los hechos cumplidos, a diferencia del texto de 1936, que optó por la teoría clásica o de los derechos adquiridos donde señalaba que "las disposiciones de éste Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos”. La abandonada teoría clásica sostiene que a un hecho, situación o relación jurídica se le debe aplicar la norma vigente en el momento de su verificación, aún cuando posteriormente fuere derogada, abrogada, etc. 

La teoría vigente "la de los hechos cumplidos", en cambio, considera como regla válida la aplicación inmediata de la nueva norma, incluyendo los efectos no cumplidos de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la norma anterior (derogada). Nuestra Constitución, como excepción, prevé la aplicación de la nueva norma a los efectos ya cumplidos, siempre que se trate de materia penal y la norma sea más favorable al reo que la derogada.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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