CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS]
El conjunto de normas jurídicas que tienen valor
en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las
normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados,
sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento
jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.
Hecha esta salvedad, podemos afirmar que hay
varias clases de normas jurídicas. En este caso señalaremos las más destacadas:
1.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE
PERTENECEN
Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.
- Nacionales:
Son
las que regulan la vida jurídica de un país determinado; es decir a las
que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad y aceptación dentro del
territorio de ese país. Ejemplo: La
Constitución Política del Perú de 1993, Código Civil del Perú (decreto
legislativo N° 295), Código Penal del Perú (decreto legislativo N° 635).
- Extranjeras:
Serán
normas extranjeras aquellas que no formen parte del ordenamiento jurídico de la
nación desde la cual estamos enfocando el precepto. Así, con respecto
a nuestro país, serán normas extranjeras las que se rigen en otras naciones, y
en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio. Ejemplo: Constitución Política de Chile, Constitución
Política de Colombia, Código Civil de Argentina.
- Derecho Uniforme:
Son
las que van a regir dentro de dos o más países. Hay oportunidades en las cuales
se considera necesario que una materia, en vista de un determinado interés esté
regida por la mismas normas en uno y otros países, razón por la cual estas
distintas naciones a través de los tratados o convenios internacionales
establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio
tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas
legislaciones se le llama norma de derecho uniforme. Ejemplo: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de
San José, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos.
2. DESDE EL PUNTO
DE VISTA DE SU FUENTE
Estos
pueden ser:
- Escritas (leyes o normas):
Son aquellas normas elaboradas por los órganos del Estado con
competencias legislativas. Ejemplo: Las normas emitidas por el Poder
Legislativo, por el Poder Ejecutivo, por los Municipios, etc.
- No escritas:
También llamadas consuetudinarias, porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta
que alcanza el carácter de obligatoriedad o respaldo estatal. Ejemplo: El respeto a la vida y a la
integridad física y psicológica de los demás, que los padres procuren el
bienestar físico y psicológico de sus hijos, recibir un salario justo por un
trabajo o actividad realizada, etc.
- Jurisprudenciales:
Son aquellas normas que emanan de los órganos estatales encargados
de administrar justicia, y surgen para cubrir las lagunas legales del
ordenamiento jurídico. Ejemplo: Las
resoluciones judiciales, Precedentes vinculantes, Plenos casatorios, etc.
- Doctrinales:
Están
contenidas en las opiniones de los estudiosos del Derecho, comprende el
conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Ejemplo: Artículos jurídicos, Libros y obras jurídicas de diversos autores del
Derecho.
- Negociales:
Son
el producto de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la capacidad
reconocida por el Estado a los particulares para regular mediante actos
voluntarios sus intereses propios. Ejemplo:
Los contratos civiles y comerciales, las
transacciones extrajudiciales, etc.
3.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
El
ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto
o norma es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales,
Normas Nacionales y Locales.
- Las Normas Internacionales:
Son
aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo en dos o
más países. Ejemplo: La Carta
Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.
- Las Normas Nacionales o Generales:
Son
aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país. Ejemplo: La Constitución,
leyes, decretos, etc.
- Las Normas Locales:
Estos
están incluidas dentro de la norma nacional y a su vez está dividida por una parte
del territorio, pueden ser normas provinciales o municipales; por tanto estas
normas sólo se rigen dentro de cada una de las provincias que integran el país
o circunscripción territorial de cada municipio. Ejemplo: las normas provinciales, las normas municipales, ordenanzas
municipales, directivas, multas, amnistías, etc.
4.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Se refiere a aquellas normas emitidas y que a través del tiempo estarán vigentes o serán obligatorias, puede distinguirse esta norma jurídica en dos categorías: Normas de vigencia indeterminada y Normas de vigencia determinada.
- Norma de Vigencia Indeterminada:
Son
aquellas normas que no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo
podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o abolición). Ejemplo:
La Constitución Política, el Código Civil, Código Penal.
- Norma de Vigencia Determinada:
Son
todas aquellas normas en las cuales se tiene señalado la vigencia de duración
de dicha norma. Esta vigencia se establece de antemano. Ejemplo: Leyes sobre beneficios tributarios, leyes de inamovilidad
laboral o de días no laborables.
5.
DESDE
ELPUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Las normas se pueden agrupar en dos grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho Público y Privado a la que hemos hecho referencia:
- Derecho Público
Es
el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y
su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en
relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del
Derecho Público son: Derecho
Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal,
Derecho Internacional.
A) Derecho
Constitucional:
Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulaciónde los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
B) Derecho Administrativo:
Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.
C) Derecho Procesal:
Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
D) Derecho Penal:
Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
E) El Derecho Internacional:
Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límitesterritoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
F) Derecho
Internacional Público:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
G) Derecho
Internacional Privado:
Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
- Derecho Privado
Es
el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y
aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su
carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las
ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
A) Derecho
Civil:
Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
B) Derecho
Mercantil:
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
6.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas:
- Normas Genéricas:
Son aquellas normas que se dirigen y que obligan
a un número indeterminado de personas; puede ser a toda una nación, provincia,
etc. (no hay cantidad ni distinción
de personas). Ejemplo, la Constitución
Política, los tratados, los decretos legislativos, normas provinciales,
municipales, etc.
- Normas Individualizadas:
Son aquellas normas que obligan a uno o varios
sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica u
obligatoria que le sirve de base. Estos se subdividen en:
A) Norma Individualizada Privada.-
Derivan
de la voluntad privada de los particulares. Ejemplo:
testamentos, contratos, etc.
B) Norma
Individualizada Pública.-
Derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: Las sentencias, el laudo arbitral, las resoluciones administrativas.
7.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA
La
jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del
Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos
las siguientes normas:
A) Coordinadas.-
Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
B) Subordinadas.-
Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor
grado jerárquico.
En
nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas se encuentran
subordinadas a ella, después le siguen las normas de inferior jerarquía y los
Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí. Es preciso distinguir
aquellas normas que se aplican en el territorio nacional:
- Normas Constitucionales:
Son
las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la
organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes estatales y
los derechos fundamentales de las personas frente al poder estatal. Ejemplo: La Constitución Política.
- Normas Ordinarias:
Aplican
y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales. Ejemplo: Leyes orgánicas, leyes ordinarias,
decretos legislativos, decretos supremos.
- Normas Reglamentarias:
Desarrollan
a las normas ordinarias. Ejemplo:
Reglamentos, ordenanzas, etc.
- Normas Individuales:
Son
las que se dictan para un caso concreto aplicando a él los principios generales
de las otras clases de normas. Ejemplo:
Testamentos, contratos, sentencias.
8. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Esta clasificación se basa en el sentido de la
disposición normativa, estos pueden ser:
- Positivas o permisivas:
Son
las que facultan para hacer (permiso positivo) u omitir algo (permiso
negativo). Ejemplo: “Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.” (Art. 2 inciso 24.A de la Constitución Política del Perú), las normas
constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales (libertad
de expresión, de opinión, de religión, de contratar libremente, etc.)
- Negativas o prohibitivas:
Son
las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción (un
hacer) o de omisión (un no hacer). Ejemplo: Las normas
penales casi siempre son prohibitivas (prohíben matar, robar, usurpar,
falsificar, etc.)
9. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN
DE COMPLEMENTACIÓN.
Por éste criterio las normas pueden ser:
- Primarias:
- Secundarias:
Las secundarias pueden subdividirse en:
A) De iniciación de
vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá
de entrar en vigor una disposición legal determinada.
B) De duración de la vigencia: Aquellas normas que
establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor.
C) De extinción de la
vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un
ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
D) Declarativas o explicativas: Aquellas normas que
tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que
pueden crear confusión. Ejemplo: el
significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical,
el significado jurídico de prescripción y de caducidad, el significado de aires
en el derecho registral.
E) Permisivas: Son aquellas que
establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al
mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos
legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”, las
excepciones procesales estipuladas en el ordenamiento jurídico.
F) Interpretativas: Se deriva del hecho
de que los preceptos jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan
conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es preciso interpretarlos,
descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser realizada por
el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre
precisamente de interpretativa.
G) Sancionadoras: Constituyen un grupo
numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por
la norma no son cumplidos. Ejemplo: la
comisión de delitos estipulados en el Código Penal, las faltas cometidas y
estipuladas en los órganos administrativos.
10. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN
CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Se distinguen tomando en cuenta los siguientes
criterios:
- Taxativas:
- Dispositivas:
Estas a su vez se subdividen en:
A) Interpretativas.- Son las que determinan
el sentido de la voluntad de las personas que intervienen en un negocio
jurídico. Ejemplo: La muerte o
incapacidad sobreviniente del destinatario de una oferta determina la caducidad
de ésta según el artículo 1387 del Código Civil, obligación del vendedor de
entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien
vendido según el artículo 1551 del Código Civil.
B) Supletorias.- son aquellas que se
aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes
sobre algunas consecuencias que se puedan derivar de la relación: Ejemplo: El pago del interés legal cuando no
se haya fijado tasas según el artículo 1245 del Código Civil, la división
proporcional de los gastos y tributos entre las partes que se haya originado en
la celebración de un contrato según el artículo 1364 del Código Civil.
11. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS
SANCIONES
Desde el punto de vista del castigo que se impone
al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
- Normas Perfectas:
- Normas Plus Quam Perfectas o más perfectas:
- Normas Minus Quam Perfectas o menos perfectas:
- Normas imperfectas:
OTRAS CLASIFICACIONES:
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN VICTOR GARCÍA
TOMA
Según
García Toma, las normas jurídicas se
clasifican:
- Según su origen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
- Por su jerarquía, las normas se ordenan de modo superior a inferior,
- Por su contenido, las normas son de derecho público, de derecho privado, y de derecho social.
- Por su sanción, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas e imperfectas.
- Por la voluntad de las personas, pueden ser taxativas o dispositivas.
- Por su cualidad, las normas jurídicas pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas o punitorias.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MARCIAL RUBIO CORREA
Teniendo
en cuenta el contenido del texto normativo, las normas se dividen en: normas de
organización y normas de conducta.
- Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo al Derecho.
- Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
Desde
el punto de vista de su vocación normativa, las normas jurídicas pueden
clasificarse en imperativas y supletorias.
- La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria,
- La norma supletoria es aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.
sábado, junio 16, 2018
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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