REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO
 
En el derecho encontramos diversas instituciones que tienden a ser confundidas, como lo son las figuras jurídicas de representación, poder y mandato. Por eso, les presentamos algunos lineamientos generales para poder distinguirlas.

La representación, poder y mandato son conceptos utilizados indistintamente por quienes desconocen de la materia jurídica. No obstante, también suele ser un motivo de confusión entre estudiantes de derecho e, incluso, abogados y servidores públicos de diversas dependencias.

Ante esto, será de gran utilidad contar con una definición puntual y concreta de cada una de estas instituciones, para poder entender tanto su contenido como alcance y distinguir las diversas situaciones o fenómenos jurídicos a los cuales se aplican.


LA REPRESENTACIÓN:

La representación es una situación jurídica en la cual una persona denominada representante actúa a nombre de otra denominada representado y, en donde los actos jurídicos que realiza la primera se imputan al representado, cómo si este los hubiese realizado personalmente.

Según Eduardo J. Couture en su vocabulario jurídico, nos señala que la representación es  la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, denominada representante, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

Por su parte, el jurista Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su reconocida obra Representación, poder y mandato, determina que la representación “…es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra persona”.

La ley establece dos clases de Representación; la representación legal y la representación voluntaria o convencional (Art. 145° C.C.). La representación legal se sustenta en la ley, en la función tuitiva del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus intereses y derechos, comprende tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas (ejemplo: la representación de incapaces y ausentes), la representación voluntaria es aquella que surge en forma libre y espontánea de parte de las personas naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades.

Otra clasificación establece la representación directa y la representación indirecta. La primera se presenta cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, surgiendo una relación directa e inmediata entre representante y representado. Por su parte, la segunda se da cuando una persona actúa en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí derechos y obligaciones de su representado frente a un tercero, pero los efectos jurídicos repercutirán en último término en el patrimonio del representado. (->Ver más detalles)


EL PODER:

Es una declaración unilateral de la voluntad, en ese sentido es el otorgamiento de facultades que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actúe en su nombre, es decir, en su representación. El poder es el medio a través del cual se otorgan las facultades de representación.

Se puede decir que el poder es el documento por el cual se acredita la representación con la cual se ostenta una persona en relación con otra. Este punto de vista refiere a un punto de vista formal, esto es, la carta poder o el poder notarial. (->Ver más detalles)


EL MANDATO: 

El mandato es un contrato por el que una persona llamada mandatario se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra llamada mandante, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con o sin retribución. Esta figura del mandato contractual, la tenemos definida en el artículo 1790º del Código Civil que dice: "Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante".

Del artículo señalada se desprende que el mandato es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones relacionados con la ejecución de actos jurídicos, los cuales se obliga a ejecutar el mandatario por cuenta de su mandante. Además, Pérez Fernández del Castillo puntualiza que este contrato tiene por objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de actos jurídicos.

Por otra parte, el jurista Bernardo Pérez Fernández del Castillo señala que la regla general en el mandato es que se faculta al mandatario para actuar en representación del mandante, no obstante, es posible que el mandato se dé sin representación (es  el caso cuando se autoriza al mandatario a actuar en su propio nombre o por su propio derecho). Es por esto que establece que la característica de este contrato es que los actos que realice el mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante, pero esos actos pueden realizarse a nombre del mandante o a nombre del mismo mandatario.

Otra relevante consideración técnico-jurídica es que cuando en un contrato de mandato se establece la representación, se encuentra implícito el otorgamiento de un poder, toda vez que este es el medio o instrumento para conferir la representación. Por lo tanto, si se celebra un contrato de mandato sin representación, entonces no existe el otorgamiento de un poder. (->Ver más detalles)


  • Representación sin Poder: 
La representación directa sin poder es una anomalía porque quien actúa como representante carece de poder para la celebración del acto representativo y, hasta puede no existir una relación representativa previa. Sin embargo, es admitida por la codificación civil. Se habla de representación sin poder cuando una persona actúa por otra sin tener autorización de ella o se excede de los poderes recibidos. Su base la encontramos en el art. 161° del C.C. (->Ver más detalles)

  • Mandato Sin Representación: 
En este tipo de contrato una persona (mandante) le encomienda a otra (mandatario) la realización de negocios o actos jurídicos en nombre del mandatario, pero por cuenta y riesgo del mandante.
El mandatario no exterioriza a los destinatarios de sus declaraciones que obra por cuenta y riesgo de otra persona, situación que hace que entre mandante y terceros no exista relación jurídica. Su base la encontramos en el art. 1809° del C.C.

El mandatario aparece frente a los terceros con quien contrata, como el titular de los derechos derivados del contrato y de las acciones que surgen del acuerdo.
Los terceros no pueden iniciar acciones judiciales contra el mandante, ni tampoco este puede demandar a los terceros, ya que entre ellos no existe relación contractual.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Muy bueno. Mejor explicado que en Argentina. Atte

Andres Eduardo Cusi dijo...

Muy agradecido por sus comentarios. Saludos!

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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