LA CAPACIDAD EN EL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA CAPACIDAD EN EL ACTO JURÍDICO

Si bien la manifestación de voluntad es la esencia misma del acto jurídico, la sola manifestación no es suficiente para darle validez y eficacia. Es necesario que la manifestación emane de un agente o sujeto con plena capacidad de ejercicio. La capacidad constituye, por ello, en un segundo requisito de validez.

“Artículo 140 del Código Civil.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”
La referencia a la plena capacidad de ejercicio que hace el Código Civil en el inc. 1 del art. 140 debe entenderse tanto a la persona natural, incluyendo a los discapacitados, como a la persona jurídica. De este modo, el requisito de la "capacidad jurídica" abarca tanto la capacidad de goce como la de ejercicio.

Por tanto, se distinguen dos clases de capacidad: la llamada capacidad de goce o jurídica y la capacidad de ejercicio o de obrar.

LA CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA

Es la aptitud o cualidad para ser titular de derechos y deberes u obligaciones.

A) La Capacidad de Goce en las Personas Naturales

La persona humana es sujeto de derecho desde que nace y aún desde antes de nacer (concebido), siéndole la capacidad de goce inherente a su condición humana, sin que constituya un derecho subjetivo sino que vendría a ser el antecedente de todos los derechos subjetivos (vendría a ser el presupuesto, el sustrato, de la de ejercicio de sus derechos). Este es el principio que informa y que infiere el acotado artículo 1 del Código Civil, que nos dice: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento (…)”.

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. En ese sentido y conforme al Decreto Legislativo N° 1384 las personas con discapacidad también tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida. 

Ejemplos:
  • La igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú)
  • El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. (Art. 4 del Código Civil)
  • La igualdad entre peruanos y extranjeros. (Art. 2046 del Código Civil)
  • La adquisición del derecho de propiedad y su ejercicio. (Art. 71 del Código Civil)

Sin embargo, no obstante siendo la capacidad de goce un atributo inherente a su condición humana, el Derecho Positivo o la ley le impone limitaciones. No es que el ordenamiento jurídico pueda privar de la capacidad de goce de manera general al sujeto, sino que ello puede ocurrir en relación a una determinada situación o derecho.

Así se dan casos de incapacidad de goce, como ocurre, por ejemplo: por razones de edad el sujeto puede estar privado para contraer matrimonio o para adoptar, o, que por razón de la nacionalidad no pueda adquirir derechos de propiedad sobre determinados bienes.

Limitaciones:
  • La Constitución prohíbe que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras los extranjeros puedan adquirir o poseer, por ningún título, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, o fuentes de energía, directa ni indirectamente o en sociedad (Art. 71 de la Constitución Política del Perú).
  • Para la adopción se requiere que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar. (Art. 378 inc. 2)
  • Limitaciones para el administrador para tomar en arrendamiento los bienes que administra (art. 1668 inc. 1). 
Como puede apreciarse, pues, se trata de limitaciones a la capacidad de goce, pues el sujeto al que le es aplicable la limitación no puede celebrar el acto jurídico ni por sí ni por medio de representante, pues está impedido de adquirir la titularidad de los derechos o de los deberes que emerjan de ese acto jurídico.

B) La Capacidad de Goce en las Personas Jurídicas

Tratándose de las personas jurídicas es necesario, previamente, hacer una distinción en su creación o constitución; pues en ellas, su existencia se inicia, si se trata de las de derecho público, por imperativo de la ley de su creación (art. 76 Código Civil), y si, se trata de las de derecho privado, desde su inscripción en el Registro respectivo o retrotraerse a los actos anteriormente celebrado (art. 77 Código Civil).

Por tanto, una vez alcanzada la existencia de las personas jurídicas, se les confiere personalidad y con ella su capacidad de goce, la que queda limitada a su condición de ente abstracto, y que le impide pretender la titularidad de derechos inherentes a la condición humana de la persona natural, y que queda también determinada por la finalidad para lo cual han sido creadas o constituidas.

Ejemplos:
  • Una asociación tiene la capacidad de goce, en función a los fines para los cuales han sido constituidas, los cuales no pueden tener propósitos lucrativos (Art. 80 del Código Civil).
  • En las sociedades mercantiles, que si tienen propósitos lucrativos, su capacidad de goce está determinada por su objeto social, por tanto, no podrán efectuar otras funciones que no se encuentren previstas dentro de su objeto, estatuto o reglamento (Ley de Sociedades).


LA CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR

Es la posibilidad, por sí mismo, de adquirir derechos o de contraer deberes u obligaciones, o en otras palabras celebrar por si mismo los actos jurídicos.

La capacidad de ejercicio se diferencia de la capacidad de goce en cuanto la de ejercicio considera a la persona no en su cualidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos, sino en cuanto esté “apta” para ejercitar por sí sus derechos subjetivos.

Conforme a la modificación del Código Civil en su artículo 3, toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, y esto incluye a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida

A) La Capacidad de Ejercicio en las Personas Naturales

Las personas naturales tienen, pues, la plena capacidad de ejercicio a partir de los 18 años (art. 42 del Código Civil), esto incluye a los discapacitados, pues antes de cumplidos se encontrarían en estado de incapacidad restringida (art. 44); salvo excepciones (art. 42, segundo párrafo y art. 46).

Ejemplos de capacidad plena del ejercicio (art. 42 del C.C.):

La capacidad plena del ejercicio es la posibilidad indeterminada para realizar actos jurídicos, por sí solos (incluyendo a los discapacitados). Entre estos se encuentra la posibilidad de:
  • Votar, comprar, vender, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos, y generalmente la celebración de todos los actos jurídicos en su mayoría.

Ejemplos de capacidad restringida del ejercicio (art. 44 del C.C., estos actos se pueden convalidar): 

La capacidad restringida se origina cuando el sujeto no puede realizar por sí mismo y con plena eficacia la celebración de actos jurídicos, entre estas causas se encuentran:
  • Los menores de 18 pero mayores de 16 años (Art. 44 inc. 1 del C. C.).
  • Los pródigos (Art. 44 inc. 4 del C. C.).
  • Los que incurren en una mala gestión (Art. 44 inc. 5 del C. C.).
  • Los ebrios habituales (Art. 44 inc. 6 del C. C.).
  • Los toxicómanos (Art. 44 inc. 7 del C. C.).
  • Los que incurren en punición por interdicción civil (Art. 44 inc. 8 del C. C.).
  • Las personas que se encuentre estado de coma, siempre que no hayan designado un apoyo con anterioridad (Art. 44 inc. 9 del C. C.).


B) La Capacidad de Ejercicio en las Personas Jurídicas

La capacidad de ejercicio en relación a las personas jurídicas son expresadas mediante sus órganos, sean estos de derecho público o privado, por tanto, puede decirse que una  persona jurídica cuenta con voluntad propia y unitaria, respecto a los miembros que la conforman y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la celebración de actos jurídicos (dentro del marco de su objeto social).

Ejemplos:
  • El gerente u órgano de una empresa que contrata personal de trabajo, es una capacidad de ejercicio,
  • Los órganos encargados de la designación de sus miembros.
  • Examinar, discutir, aprobar o rechazar los balances y las cuentas.
  • Decidir la transformación, disolución y liquidación de la persona jurídica.
  • La reforma de estatutos en cualquiera de sus extremos.
  • Los órganos encargados de representar a la persona jurídica ante cualquier autoridad, corporación o entidades particulares o estatales, y comparecer en ellos ante cualquier procedimiento.
  • Comprar, vender, ceder, permutar, hipotecar bienes muebles e inmuebles, maquinarias y otros.

* Este artículo ha sido actualizado conforme a la reciente modificación del Código Civil por Decreto Legislativo N° 1384.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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