LA POSTULACIÓN DEL PROCESO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


POSTULACIÓN DEL PROCESO

Es la etapa inicial del proceso; en esta etapa, los contendientes (demandante y demandado) presentan al órgano jurisdiccional (Juez) sus proposiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso; ya sea por que se busca el amparo de la pretensión (demandante) o el rechazo de ella mediante la defensa o contestación (demandado).

I. OBJETIVOS
  • Proponer pretensiones y defensas, que las partes (demandante – demandado) presenten sus proposiciones, las que serán discutidas en el proceso y posteriormente reconocidas o rechazadas por el juzgador.
  • El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda.
  • Sanear la relación procesal.
  • Precisar los puntos controvertidos.
  • Juzgar anticipadamente el proceso.
  • Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.

II. ACTOS PROCESALES COMPRENDIDOS EN ESTA ETAPA
  • Interposición de la demanda
  • Admisorio de la demanda.
  • El emplazamiento del demandado.
  • Contestación de la demanda.
  • La reconvención
  • Las excepciones y defensas previas
  • La rebeldía
  • El saneamiento del proceso y la audiencia de conciliación
  • La fijación de los puntos controvertidos
  • El saneamiento probatorio.

III. DEMANDA

Definición

Es la materialización del derecho de acción, y es el medio que permite a una persona solicitar al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de intereses o la falta de cooperación.


Requisitos

La demanda debe plantearse necesariamente por escrito, debe respetar la forma establecida en el artículo 130 del Código Procesal Civil, debe ser firmada por el recurrente y su abogado (defensa cautiva). La demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.


Inadmisibilidad de la demanda

El incumplimiento de un requisito de forma de la demanda determina que el Juez declare inadmisible la demanda, otorgando un plazo de diez días (proceso de conocimiento y abreviado), tres días (proceso sumarísimo) para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido. Si el demandante no cumple con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente.

Los casos que determinan la inadmisibilidad de la demanda son los siguientes:
  • Cuando la demanda no reúna los requisitos legales.
  • Cuando no se acompañe a la demanda los anexos exigidos por Ley.
  • Cuando el petitorio contenido en la demanda sea incompleto o impreciso.
  • Cuando la vía procedimental propuesta en la demanda no comprende la naturaleza de la pretensión procesal o al valor de ésta, salvo que la Ley permita su adaptación.

Improcedencia de la demanda

En este caso, el Juez examina los requisitos de fondo que debe reunir la demanda. Cuando la demanda es manifiestamente improcedente, el Juez lo declara así, expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

El Código Procesal Civil establece como causas de improcedencia las siguientes:
  • Cuando el demandante crece de legitimidad para obrar.
  • Cuando el demandante carece manifiestamente de interés para obrar.
  • Cuando el Juez advierte la caducidad de la pretensión procesal propuesta.
  • Cuando el Juez carece de competencia.
  • Cuando no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
  • Cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
  • Cuando la demanda contiene pretensiones indebidamente acumuladas, se trata de pretensiones que son incompatibles.

Modificación y ampliación de la demanda
  • La modificación de la demanda importa un cambio en la pretensión procesal, sólo será posible hasta antes de que ésta sea notificada al demandado.
  • La ampliación de la demanda es una novedad que recoge el ordenamiento procesal; la ampliación comprende únicamente la cuantía, y se puede realizar hasta antes de la emisión de la sentencia si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional; pero debe el demandante haberse reservado este derecho en la demanda.
  • Estas reglas se aplican a la reconvención.

IV. EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA

Definición

Es la notificación con la demanda y el auto admisorio al demandado. Con el emplazamiento válido se establece la relación jurídico procesal, generando derechos y obligaciones tanto para el actor como para el demandado.


Reglas para el emplazamiento del demandado:
  • Si el demandado domicilia dentro de la competencia territorial del juzgado, se realiza el emplazamiento mediante cédula de notificación.
  • Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, pueden darse dos situaciones:
a) Si el domicilio está ubicado dentro del territorio nacional, se hará vía exhorto a la autoridad de la localidad donde se halle. En este caso, el plazo para contestar se aumentará al término de la distancia.

b) Si el domicilio está ubicado en el extranjero, entonces se hará por exhorto librado a autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie el demandado.
  • Si los demandados fueran varios y sus domicilios se hallasen en lugares distintos, dentro y fuera de la competencia territorial del juzgado, se utilizarán los medios señalados  anteriormente pero el plazo para contestar la demanda será que resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas.
  • Cuando la demanda está dirigida contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento se realizará mediante edictos, de igual manera cuando se ignora el domicilio del demandado. El plazo para apersonarse a la instancia o contestar la demanda, en ningún caso será no mayor de 60 días si el demandado se hallara dentro del país, ni mayor de 90 días si estuviese fuera de él.
  • El emplazamiento con la demanda puede hacerse al apoderado, siempre que tuviese la facultad especial para ser demandado en representación de su poderdante y el titular no domiciliara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Efectos del emplazamiento válido
  • La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen la circunstancias que la determinaron.
  • Las pretensiones planteadas en la demanda no podrán ser modificadas.
  • Notificada la demanda al emplazado, el demandante no puede iniciar otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones procesales (excepción de litispendencia).
  • Con la notificación de la demanda se interrumpe el plazo de la prescripción extintiva; queda sin efecto esta interrupción si el demandante se desiste del proceso o se produce el abandono.
  • El emplazamiento válido conduce a la formación de una relación jurídica procesal válida, siempre que se cumplan las condiciones de la acción y los presupuestos del proceso.

V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Definición

Es el instrumento a través del cual, el demandado hace uso de su derecho de defensa y contradicción, el demandado no está obligado a contestar la demanda; con ella se materializa el principio de bilateralidad del proceso.


Requisitos

Debe cumplir los mismos requisitos de la demanda (artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil). Además:
  • Debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en forma ordenada, clara y precisa.
  • Debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación.
  • Debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
  • Debe también ofrecer los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. El plazo para contestar la demanda está fijado para cada tipo de proceso.

VI. RECONVENCIÓN

Definición

El demandado, al contestar la demanda, puede optar por ejercer una nueva pretensión dirigida al demandante.

La reconvención no equivale precisamente a una contrademanda, sino a algo más, ya que esta última equivale a una demanda que el demandado opone al actor en el mismo proceso; en cambio, los alcances de la reconvención son mayores. Mientras la contrademanda se refiere al mismo conflicto de intereses, la reconvención puede constituir una litis distinta.

El Código Procesal Civil ha regulado la contrademanda exclusivamente, pero dado que el concepto de reconvención tiene profundo arraigo en el quehacer forense nacional, ha mantenido el nombre. La contrademanda exige que la pretensión del demandado esté relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no será procedente.


Características
  • Debe reunir los requisitos reunidos señalados en la demanda.
  • Debe proponerse necesariamente junto con el escrito de contestación de la demanda.
  • Será inadmisible si afecta la competencia asumida por el Juez y la vía procedimental originalmente observada. El demandado tiene un plazo de diez días para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido.
  • Es procedente, si las pretensiones procesales propuestas tienen conexión con las pretensiones procesales de la demanda.
  • Será declarada improcedente e el caso de que no reúna los requisitos de fondo previstos en el artículo 427° del Código Procesal Civil.
  • Admitida la reconvención, se corre traslado de ella al demandado, a fin de que conteste la reconvención o proponga las excepciones y defensas previas que correspondan.
  • La demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la misma manera en la sentencia.
  • Si la pretensión reconvenida es materia conciliable el Juez para admitirla debe verificar que el demandado haya asistido a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial.

VII. REBELDÍA

Definición

Es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado (demandado o demandante) para comparecer a juicio o para realizar determinado acto procesal (contestar la demanda o la reconvención), y no lo hace en el plazo correspondiente.

Presupuestos

Para la declaración de rebeldía, es necesario que se cumplan determinados presupuestos:
  • Que se notifique válidamente la resolución con la que se confiere el traslado de la demanda o la reconvención.
  • Que se haya vencido el plazo para contestar la demanda o la reconvención.
  • Que el litigante sea notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado y no comparezca dentro del plazo de 30 días.

Consecuencias
                                  
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si declara saneado el proceso, procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal relativa de verdad.

La declaración de rebeldía causa la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo en los siguientes casos:
  • Que habiendo varios emplazados o demandados, alguno conteste la demanda.
  • Que la pretensión procesal se sustente en un derecho indisponible, como sería el caso de la demanda sobre filiación.
  • Que, por disposición de la ley, se requiera que la pretensión procesal sea probada mediante documento que no se acompañó a la demanda o la reconvención.
  • Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción legal relativa no produce convicción.
El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.

El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para asegurar el resultado del proceso.

Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las publicaciones de los edictos.


VIII. SANEAMIENTO PROCESAL

Definición

Constituye, después de la calificación de la demanda y la reconvención, un filtro esencial para evitar que el proceso carezca de algún presupuesto procesal que lo invalide o esté privado de alguna condición de la acción, lo cual impida al Juez resolver sobre el fondo de la controversia.

Alternativas del Juez
  • Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida. Firme la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye el proceso;  por consiguiente,  ella impide que cualquier nulidad que directa o indirectamente ataque la relación procesal.
  • Conceder un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables, éste varía según la vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez emitirá la resolución que declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, emitirá una resolución declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.
  • Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso, cuando existan defectos insubsanables en la relación procesal; el Juez precisará los defectos, anulará todo lo actuado y declarará concluido el proceso.


IX. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO

Superada la etapa de saneamiento procesal, debía llevarse a cabo la audiencia conciliatoria, la cual tenía por finalidad propiciar un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en la actualidad, se ha establecido a través del Decreto Legislativo 1070 (28/06/08), que la conciliación ya no constituye un acto procesal obligatorio. Por lo tanto el proceso se llevará a cabo de la siguiente forma:

Expedido el auto de saneamiento procesal las partes dentro del tercer día de notificaciones propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas.

La decisión del Juez de prescindir de la Audiencia de Pruebas o de ordenar llevarla al cabo es impugnable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.

Si el Juez prescinde la Audiencia se procederá al juzgamiento anticipado del proceso, el mismo que se dará en dos casos:
  • Si la cuestión debatida es de puro derecho o siendo de hecho, no existe necesidad de actuar mediante medios probatorios.
  • Si queda consentida la resolución que declara saneado el proceso, en lo casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.

Bibliografía:
El AEIOU del Derecho, Módulo Civil – Editorial EGACAL

1 comentarios:

ALFREDO CHAVEZ IZQUIERDO dijo...

Gracias por lo materiales

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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