LA TRANSACCIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA TRANSACCIÓN

Consiste en un acuerdo mediante el cual las partes se hacen concesiones reciprocas sobre algún asunto dudoso o litigioso (acto jurídico bilateral) haciendo innecesaria la intervención judicial que podría promoverse, o finalizando la ya iniciada. Mediante las concesiones reciprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones distintas de aquellas que han constituido el objeto de la controversia de las partes.

En la transacción no interviene ninguna autoridad ni un amigable componedor; las mismas partes resuelven sus problemas. Para esto, cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento. La doctrina reconoce a estos aspectos como concesiones reciprocas.


REQUISITOS
  • Las partes deben tener plena capacidad de goce y de ejercicio, o estar debidamente autorizadas por autoridad judicial competente.
  • Es bilateral y onerosa. Las partes se hacen concesiones reciprocas sobre asuntos dudosos o litigiosos (presentes o futuros).
  • La renuncia de las partes a cualquier acción que tenga una contra la otra sobre el objeto de dicha  transacción.
  • Debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad y contener los mismos elementos del acto jurídico (Art. 140º C.C.).
  • Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.
  • La transacción es indivisible. La nulidad de una de las estipulaciones determina la nulidad de la transacción.


CLASES DE TRANSACCIÓN

La transacción como acuerdo de voluntades admite dos clases: judicial y extrajudicial.

A)   La Transacción Judicial

Es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto sin esperar la sentencia. Esta transacción, por lo tanto, debe ser homologada (aprobada, confirmada) por el juez que conoce la causa concluyéndose el asunto litigioso. Así lo dispone el Art. 1312º C.C. al prescribir: La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.” y el Art. 337º del C.P.C: "El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas. (...)."

B)   La Transacción Extrajudicial

Es aquella producida antes o fuera del litigio judicial, precisamente, su importancia radica para evitar el pleito a promoverse. En gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio o también se presentan mutuos desistimientos.

En la transacción judicial hay homologación del juez que conoce su causa (litigio) y en la transacción extrajudicial no hay homologación del juez (extra proceso) pero los efectos son idénticos, siendo iguales las reglas. La transacción extrajudicial es un título ejecutivo (Art. 688º C.P.C.) y se promueve a través del Proceso Único de Ejecución (Decreto Legislativo 1069º).


FORMALIDAD DE LA TRANSACCIÓN

Ordena el Art. 1304º del C.C.: “La Transacción debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, o por petición del juez que conoce el litigio.” La transacción se ha convertido en un acto solemne, pero esta solemnidad no esta representada por la escritura pública, sino por el documento escrito. Es importante tener en cuenta ahora, la sanción de nulidad, expresada por el Código, aunque sólo exija documento escrito. El anterior Código exigía escritura pública pero su omisión no estaba sancionada con nulidad. Ahora solo exige documento escrito, pero, el no cumplimiento de la formalidad hace al acto nulo, pues, está sancionada con nulidad.

La formalidad no es únicamente probatoria sino requisito indispensable de validez. Entonces la formalidad debe cumplirse para la transacción en su doble vertiente, esto es, trátese de transacción judicial como extrajudicial; en ambos casos debe usarse la forma escrita. La forma escrita no significa escritura pública aunque puede ser, pero también incluye la documento privado;  en realidad, debe entenderse preferentemente como este ultimo: lo innegable es la forma escrita.

La transacción no es ya un acto consensual; el simple consentimiento no sirve, no produce efecto jurídico alguno porque la formalidad se ha convertido en un elemento consubstancial del acto mismo, no es sólo un medio probatorio, sin embargo la única manera de probarla es mediante la forma escrita. Si la transacción es extrajudicial debe hacerse necesariamente en documento privado, redactado y firmado por ambas partes; si es judicial, deberá hacerse e un escrito presentado ante el juez de la causa con las firmas legalizadas. E ambas hipótesis se esta respetando el principio de prueba escrita y en ambos casos el conflicto queda resuelto definitivamente.

Como se dijo la transacción pone fin al conflicto judicial o extrajudicial. Puede llevarse a cabo por lo tanto, antes de la iniciación del litigio y también encontrándose el proceso en pleno desarrollo. Y en este último caso, nada impide se formalice una transacción extrajudicial, la cual puede presentarse acompañado de un escrito al proceso para ponerle fin. Y en el supuesto de una acción judicial, pese al convenio previo ya efectuado, la parte demandada, hará valer la transacción mediante la respectiva excepción.   


DERECHOS SUSCEPTIBLES DE TRANSACCION

El Art. 1305º del C.C. se ocupa de ellos en la forma siguiente: “Solo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción.” Completa esta disposición el siguiente Art. 1306º del mismo C.C.: “Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.”

La transacción en buena cuenta es un acto de enajenación, aunque se le atribuya efectos meramente declarativos. Esta enajenación se patentiza en la renuncia de ciertos derechos formulada por una de las partes en favor de la otra. La enajenación solo es posible respecto de los derechos patrimoniales, porque los extrapatrimoniales son inalienables, no están en el comercio de los hombres y no pueden ser afectados por convenio, por ejemplo, la paternidad , la patria potestad, entre otros, no pueden ser objeto de una transacción. En general no se puede transigir sobre el estado civil de la personas, porque se trata, sin duda, de cuestiones de orden público y de interés social.


TRANSACCIÓN  POR REPRESENTANTES DE AUSENTES E INCAPACES

El Código permite que los representantes de ausentes e incapaces transijan con aprobación del juez, el que deberá escuchar al Ministerio Publico o al Consejo de Familia cuando exista o se estime conveniente. Se busca así amparar eficazmente a los incapaces, a quienes debido a su condición, les es difícil entender los factores que pueden entrar en consideración para juzgar la conveniencia de ceder en algo para obtener otra ventaja que les pueda resultar más beneficiosa.


NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LA TRANSACCIÓN

Si la obligación que fue materia de la transacción resultara nula, la transacción también será nula. Si la obligación que fue materia de la transacción fuera anulable, y las partes, conociendo el vicio que determina la anulabilidad la celebran, determina la validez de la transacción.

Asimismo, si la cuestión dudosa o litigiosa se centrara justamente en la dilucidación sobre la nulidad y anulabilidad de determinado negocio jurídico y las partes así lo expresaran al momento de la transacción, ésta será perfectamente válida.


SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A TRAVÉS DE LA SUERTE

Cuando las partes se sirven de la suerte para dirimir cuestiones, ello produce los efectos de la transacción. Por ejemplo, la partición de la masa hereditaria,  cuando a todos los coherederos le asiste igual derecho.


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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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