FORMATOS DE CONCILIACIÓN DE FORMA PRESENCIAL | BIEN EXPLICADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
FORMATOS
DE CONCILIACIÓN DE FORMA PRESENCIAL
La conciliación es una
institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual
al conflicto.
A continuación les
compartimos los siguientes formatos de conciliación de forma presencial
utilizados para el procedimiento conciliatorio conforme a la ley y a su
reglamento, los mismos que fueron adecuados y aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0235-2009-JUS.
(->Ver
la Resolución Ministerial Nº 0235-2009-JUS)
FORMATO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
La conciliación puede ser
solicitada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,
nacional o extranjera, a través de su representante legal o apoderado; en forma
conjunta o individual de acuerdo con el artículo 13º-A de la Ley de Conciliación, en concordancia con el artículo 6 de su Reglamento.
La solicitud de conciliación
extrajudicial se tramita de acuerdo a las reglas generales de competencia
territorial y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, siempre
que no se oponga a lo establecido en el reglamento y teniendo en cuenta los
requisitos de la solicitud de conciliación el cual se encuentra establecida en
el artículo 12º del mismo Reglamento de la Ley de Conciliación.
FORMATO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
Una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación, conforme al artículo 15º de su Reglamento. La designación la suscribe el Director del Centro de Conciliación a través de una esquela remitida al conciliador suscrito del Centro para que pueda llevar el procedimiento conciliatorio conforme a la ley y el Reglamento.
FORMATO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR
El conciliador designado
será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales
deberán ser cursadas o preparadas para su notificación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, según el artículo
15º de su Reglamento. Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin
emplear abreviaturas, y conteniendo los requisitos señalados el art. 16º del
mismo Reglamento, y teniendo en cuenta los plazos de la convocatoria conforme con el articulo 12º de la Ley de Conciliación.
FORMATO DE CONSTANCIA DE ASISTENCIA E INVITACIÓN PARA CONCILIAR
Si una de las partes no
asiste en la fecha programada de la audiencia de conciliación, vencido el plazo de
tolerancia de diez (10) minutos, el Conciliador Extrajudicial le otorga a la
parte asistente una constancia suscrita en que conste la asistencia a
dicha audiencia indicándose además respecto a la inasistencia de la otra
parte y se vuelve a señalar nueva fecha de audiencia respetando los plazos de la convocatoria del articulo 12º de la Ley, sin posterior perjuicio del acta que se pueda generar para concluir el procedimiento conforme a la ley y el
reglamento de Conciliación.
FORMATO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El artículo 11º de la Ley de Conciliación nos señala que el plazo de la Audiencia Única de la conciliación podrá ser hasta treinta (30) días calendarios, o no superar este plazo, contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Por otro lado este artículo también nos señala que este plazo de 30 días calendarios sólo podrá ser prorrogado por acuerdo únicamente de las partes. De igual manera el artículo 21º inciso 2 del Reglamento de la Ley de Conciliación nos indica de que si la audiencia se lleva en más de una sesión se deberá dejar expresa constancia de la interrupción en el documento correspondiente y que la sola firma de ambas partes significa que han sido invitados para la siguiente sesión. En ese sentido las partes pueden convenir suspender la audiencia programada de conciliación señalando nueva fecha para su concurrencia, y así también pueden superar el plazo previsto en el artículo 11º de la Ley.
FORMATO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
El centro de conciliación,
en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una
de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes,
previamente a la elaboración del acta respectiva, debe incluir una certificación
expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en
los párrafos del artículo 17º de la ley de Conciliación.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL (Personas naturales)
Es el documento que expresa
la manifestación de voluntad de las partes y el acuerdo total de los
puntos controvertidos de la conciliación en el cual se concluye el procedimiento
conciliatorio señalado en el inciso a) del artículo 15º de la Ley de
Conciliación. La validez del acta está
condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo
16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL (Personas naturales)
Es el documento que expresa el
acuerdo parcial de (no todos) los puntos controvertidos de la conciliación en el cual se concluye el procedimiento conciliatorio, señalado en el inciso b) del artículo
15º de la Ley de Conciliación. La validez
del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en
el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES (Personas naturales)
Es el documento que expresa el
acuerdo parcial de los puntos controvertidos de la conciliación y además se
establecen las posiciones; que son las actitudes que han tomado cada parte (solicitante o
invitado) frente a la otra en torno a los puntos no acordados, o también se pueden establecer las propuestas de
cada parte (solicitante o invitado) para proponer dar solución al conflicto sobre los
puntos no acordados, y así concluir el procedimiento conciliatorio señalado
en el inciso b) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. Debemos tener en cuenta que el articulo 16º-ultimo párrafo- señala que el Acta no podrá contener las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas partes lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. La validez del acta está condicionada a la
observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de
Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON SUSTENTO DE SU PROBABLE RECONVENCIÓN (Personas naturales)
Es el documento que expresa el
acuerdo parcial de los puntos controvertidos de la conciliación, y además se
establecen nuevas acciones, pretensiones o materias de la parte invitada dirigida en contra
del solicitante, para así resolver posteriormente el conflicto en instancia
judicial. El conciliador, conforme lo establece la Ley de conciliación deberá
consignar en el acta los hechos expuestos por el invitado como sustento de
probable reconvención, así como la descripción de las controversias planteadas
como probable reconvención, de acuerdo también con lo señalado en el articulo 445º del Código Procesal Civil. Los conciliadores no deben calificar si existe
conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir.
Los conciliadores sólo califican si la materia que se quiere reconvenir es
conciliable o no, mas no la conexidad, y así se concluye el procedimiento
conciliatorio señalado en el inciso b) del artículo 15º de la Ley de
Conciliación. La validez del acta está
condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo
16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO (Personas naturales)
Es el documento que expresa
el desacuerdo de las pretensiones de la parte solicitante así como de los puntos en
controversia concluyendo de esta manera el procedimiento conciliatorio señalado
en el inciso c) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta
está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el
artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES (Personas naturales)
Es el documento que expresa
el desacuerdo de las pretensiones de la parte solicitante así como de los puntos en
controversia estableciéndose las posiciones del solicitante o invitado frente a
la otra parte en torno a los puntos no acordados, o también se pueden
establecer las propuestas del solicitante o invitado para proponer dar solución
al conflicto sobre los puntos no acordados, y así concluir el procedimiento
conciliatorio señalado en el inciso c) del artículo 15º de la Ley de
Conciliación. Debemos tener en cuenta que el articulo 16º-ultimo párrafo- señala
que el Acta no podrá contener las posiciones y propuestas de las partes o del
conciliador, salvo que ambas partes lo autoricen expresamente, lo que
podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. La validez del
acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la
ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO CON SUSTENTO DE SU PROBABLE RECONVENCIÓN (Personas naturales)
Es el documento que expresa
el desacuerdo de las pretensiones del solicitante así como de los puntos en
controversia, además se establecen nuevas acciones, pretensiones o materias de
la parte invitada dirigida en contra del solicitante, para así resolver
posteriormente el conflicto en instancia judicial. El conciliador, conforme lo
establece la Ley de conciliación deberá consignar en el acta los hechos
expuestos por el invitado como sustento de probable reconvención, así como la
descripción de las controversias planteadas como probable reconvención, de
acuerdo también con lo señalado en el articulo 445º del Código Procesal Civil.
Los conciliadores no deben calificar si existe conexidad entre la pretensión de
la solicitud y lo que se quiere reconvenir. Los conciliadores sólo califican si
la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, mas no la conexidad, y
así se concluye el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso c) del
artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a
la observancia de las formalidades establecidas en la ley de Conciliación, bajo
sanción de nulidad.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES (Personas naturales)
Es el documento que expresa la inconcurrencia de una de las partes, sea solicitante o invitado, a la Audiencia de conciliación. Este tipo de acta se emite posteriormente al haberse realizado la primera sesión programada en la que hubo inconcurrencia de una de las partes, y donde se otorgó una constancia de asistencia e invitación para conciliar a la parte que asistió en la primera sesión programada dejándose también constancia de la inasistencia de la otra parte a la primera sesión. El articulo 15º inciso d) de la Ley de Conciliación establece que el procedimiento se da por concluido ante la inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. En esta acta se debe señalar las fechas, previa certificación expresa de las notificaciones de acuerdo al artículo 17º del Reglamento, de las invitaciones para sesionar en las que fueron notificadas las partes.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES (Personas naturales)
Es el documento que expresa
la inconcurrencia del solicitante y el invitado (ambas partes) a la Audiencia de
conciliación. Este tipo de acta concluye al haberse realizado sólo la primera
sesión programada donde exprese dicha inconcurrencia de las partes de acuerdo
con el articulo 15º inciso e) de la Ley de Conciliación, que establece que el procedimiento
se da por concluido ante la inasistencia de una ambas partes a una (1) sesión.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DEL CONCILIADOR (Personas naturales)
Es el documento que advierte: 1) la violación a los principios de la conciliación, 2) por retirase alguna de las
partes antes de la conclusión de la Audiencia, o 3) por negarse a firmar el Acta
de Conciliación concluyendo el procedimiento conciliatorio de acuerdo con el
artículo 15º inciso f) de la Ley de Conciliación.
FORMATO DE ACTA DE RECTIFICACIÓN CON ASISTENCIA DE LAS PARTES (Personas naturales)
Es el documento que advierte
la omisión de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16º de la Ley (Requisitos
formales del Acta). De acuerdo con el artículo 16º -A de la Ley de Conciliación, el
Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las
partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una
nueva que sustituya con las formalidades de ley, dejando constancia en dicha
acta la subsanación de los requisitos formales.
FORMATO DE ACTA DE RECTIFICACIÓN POR FALTA DE ACUERDO ANTE INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES (Personas naturales)
De acuerdo con el artículo
16-A de la Ley de Conciliación, en los casos que se haya omitido alguno o
algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e
i) del artículo 16 de la Ley (Requisitos formales del Acta), el Centro de
Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para
informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que
sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. A la vez este articulo nos
señala que de no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la
parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de
Acuerdo.
FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS
Es el documento que expresa
la manifestación de voluntad cuando una o ambas partes son personas jurídicas, y
el procedimiento se realiza tomando en cuenta el procedimiento conciliatorio general, así como de las formas de conclusión del procedimiento (art. 15º de la Ley de Conciliación) y también en base a
los presentes formatos establecidos; para tales casos se debe consignar al representante o
apoderado de la persona jurídica mediante documento que acredite su representación de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación.
FORMATO DE AVISO DE VISITA
El artículo 17º del
Reglamento de la Ley de Conciliación establece los lineamientos para llevar a
cabo la notificación presencial de las invitaciones para conciliar dejando
constancia que es responsabilidad del Centro de conciliación las notificaciones
para lo cual pueden contratar a una empresa especializada para dichos fines.
Siguiendo las modalidades establecidas en los literales a) y b) del artículo 17º
del Reglamento y en caso no pueda realizarse bajo dichas modalidades se deberá dejar un aviso del día y
hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si en
segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se puede dejar la
invitación bajo puerta y se levanta un acta donde debe consignarse la
imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los
literales precedentes y las características del inmueble donde se deja la
invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y
firma de la persona que realiza el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando,
de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que
corrobore lo manifestado por el notificador.
FORMATO DE ACTA DE NOTIFICACIÓN
La notificación presencial de las invitaciones a conciliar es responsabilidad del centro de conciliación que puede contratar a una empresa especializada para estos fines (las invitaciones pueden también enviarse por conducto notarial, haciéndose cargo del costo notarial quien solicita esta forma de notificar) debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificación de las invitaciones para conciliar presencialmente se encuentran contemplados en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Es responsabilidad y obligación del centro de conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los literales a) y b), del articulo 17º del Reglamento, se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso.
domingo, diciembre 19, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
[VÍDEO] LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Los medios o mecanismos alternativos
de resolución de conflictos o también conocidos como MARC´s son procedimientos o medios prácticos
diferentes al proceso judicial, que mediante una solución pacifica, permiten
resolver sus problemas por sí mismos, o con la participación de un tercero que
actúa como puente en la búsqueda de soluciones.
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos las instituciones que abarcan
los medios alternativos de resolución de conflictos y sus diferencias con el
proceso judicial.
VÍDEO
Descargue las diapositivas (CLICK AQUÍ)
viernes, octubre 29, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS, VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL | 0 Comments
[VÍDEO] LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
La conciliación judicial y
la conciliación extrajudicial son instituciones independientes que priman desde
su naturaleza pero con la misma finalidad de resolver un conflicto de intereses
de forma autocompositiva, y lo podemos analizar a partir de varios criterios.
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos algunas nociones y diferencias
entre la conciliación judicial y la conciliación extrajudicial.
VÍDEO
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miércoles, octubre 27, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS, VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL | 0 Comments
[VÍDEO] LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
La transacción extrajudicial
y la conciliación extrajudicial son figuras jurídicas autocompositivas
encargadas de resolver conflictos de intereses. En ese sentido se establece
algunas diferencias elementales entre ambas figuras a partir de diversos criterios.
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos el concepto y las diferencias
entre la transacción extrajudicial y la conciliación extrajudicial.
VÍDEO
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lunes, octubre 25, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DERECHO CIVIL, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS, VÍDEOS DE OBLIGACIONES | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC's) - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
Los MARC´s son procedimientos o medios prácticos
diferentes al proceso judicial, que mediante una solución pacifica, permiten
resolver sus problemas por si mismos, o con la participación de un tercero que
actúa como puente en la búsqueda de soluciones.
DIAPOSITIVAS
sábado, octubre 23, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LA CONCILIACIÓN JUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
VER VIDEO: (https://youtu.be/am4SXDkbtM8)
jueves, octubre 21, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
La transacción extrajudicial y la conciliación extrajudicial son figuras jurídicas autocompositivas encargadas de resolver conflictos de intereses. A continuación les presentamos algunas diferencias elementales entre ambas figuras a partir de diversos criterios.
DIAPOSITIVAS
VER VIDEO: (https://youtu.be/SvuO90DJfPg)
domingo, octubre 17, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LA HETEROCOMPOSICIÓN - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
La heterocomposición es una alternativa de solución que consiste en que un tercero imparcial y ajeno al conflicto va decidir en resolverlo.
DIAPOSITIVAS
VER VIDEO: (https://youtu.be/nDzmtLYQ_PU)
domingo, octubre 17, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LA AUTOCOMPOSICIÓN - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
DIAPOSITIVAS
miércoles, octubre 13, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
[DIAPOSITIVAS] LA AUTOTUTELA - ANDRÉS EDUARDO CUSI ARREDONDO
DIAPOSITIVAS
VER VIDEO: (https://youtu.be/2bfWNNnSTZs)
miércoles, octubre 13, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
[VÍDEO] DEFINICIÓN DEL CONFLICTO EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
El conflicto se entiende
desde varios sentidos y visiones. Desde un punto de vista jurídico el
conflicto es la colisión o choque de intereses, donde por un lado hay una
persona que exige que otra cumpla con satisfacer su pretensión. Y por otro
lado, hay otra persona que opone una resistencia a la pretensión del primero. El Derecho
sólo regula aquellas conductas que aparezcan jurídicamente relevantes por la
sociedad.
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos la definición del conflicto desde
varios tópicos y que son tratados básicamente en la conciliación extrajudicial
así como además de otras instituciones.
VÍDEO
Descargue las diapositivas (CLICK AQUÍ)
lunes, octubre 04, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, TEORIA GENERAL DEL PROCESO, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS | 0 Comments
[VÍDEO] DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
La conciliación es un
medio o mecanismo alternativo de resolución de conflictos, a través del
cual las partes resuelven directamente sus diferencias con la intervención o
colaboración de un tercero llamado conciliador.
De acuerdo con el artículo
5º de la Ley 26872, la conciliación es
una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la
solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro
de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la
búsqueda de una solución consensual al conflicto. (…).
A continuación les
compartimos el presente vídeo donde explicamos la definición de la conciliación
extrajudicial.
VÍDEO
Descargue las diapositivas (CLICK AQUÍ)
lunes, septiembre 27, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE MARCS, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS | 0 Comments
[VÍDEO] MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS [CONCILIACIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO
La Conciliación
Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la
solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de
Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda
de una solución consensual al conflicto. Asimismo, es una manera rápida y económica
de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado “conciliador”.
A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes,
lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a
todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
VÍDEO
Descargue las diapositivas: (CLICK AQUÍ)
martes, septiembre 21, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, VÍDEOS DE MARCS, VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS [CONCILIACIÓN] - RENATO TAZZA AQUINO [DIAPOSITIVAS]
La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
DIAPOSITIVAS
VER VIDEO: (https://youtu.be/JSUj7n-SBQU)
sábado, julio 31, 2021 | Etiquetas: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS | 1 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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