FORMATOS DE CONCILIACIÓN DE FORMA PRESENCIAL | BIEN EXPLICADO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

FORMATOS DE CONCILIACIÓN DE FORMA PRESENCIAL

La conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.

A continuación les compartimos los siguientes formatos de conciliación de forma presencial utilizados para el procedimiento conciliatorio conforme a la ley y a su reglamento, los mismos que fueron adecuados y aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0235-2009-JUS.

(->Ver la Resolución Ministerial Nº 0235-2009-JUS)


FORMATO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

La conciliación puede ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, a través de su representante legal o apoderado; en forma conjunta o individual de acuerdo con el artículo 13º-A de la Ley de Conciliación, en concordancia con el artículo 6 de su Reglamento.

La solicitud de conciliación extrajudicial se tramita de acuerdo a las reglas generales de competencia territorial y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, siempre que no se oponga a lo establecido en el reglamento y teniendo en cuenta los requisitos de la solicitud de conciliación el cual se encuentra establecida en el artículo 12º del mismo Reglamento de la Ley de Conciliación.

 

FORMATO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

Una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación, conforme al artículo 15º de su Reglamento. La designación la suscribe el Director del Centro de Conciliación a través de una esquela remitida al conciliador suscrito del Centro para que pueda llevar el procedimiento conciliatorio conforme a la ley y el Reglamento.

 

FORMATO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR

El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas o preparadas para su notificación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, según el artículo 15º de su Reglamento. Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y conteniendo los requisitos señalados el art. 16º del mismo Reglamento, y teniendo en cuenta los plazos de la convocatoria conforme con el articulo 12º de la Ley de Conciliación.

 

FORMATO DE CONSTANCIA DE ASISTENCIA E INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Si una de las partes no asiste en la fecha programada de la audiencia de conciliación, vencido el plazo de tolerancia de diez (10) minutos, el Conciliador Extrajudicial le otorga a la parte asistente una constancia suscrita en que conste la asistencia a dicha audiencia indicándose además respecto a la inasistencia de la otra parte y se vuelve a señalar nueva fecha de audiencia respetando los plazos de la convocatoria del articulo 12º de la Ley, sin posterior perjuicio del acta que se pueda generar para concluir el procedimiento conforme a la ley y el reglamento de Conciliación.

 

FORMATO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El artículo 11º de la Ley de Conciliación nos señala que el plazo de la Audiencia Única de la conciliación podrá ser hasta treinta (30) días calendarios, o no superar este plazo, contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Por otro lado este artículo también nos señala que este plazo de 30 días calendarios sólo podrá ser prorrogado por acuerdo únicamente de las partes. De igual manera el artículo 21º inciso 2 del Reglamento de la Ley de Conciliación nos indica de que si la audiencia se lleva en más de una sesión se deberá dejar expresa constancia de la interrupción en el documento correspondiente y que la sola firma de ambas partes significa que han sido invitados para la siguiente sesión. En ese sentido las partes pueden convenir suspender la audiencia programada de conciliación señalando nueva fecha para su concurrencia, y así también pueden superar el plazo previsto en el artículo 11º de la Ley.

 

FORMATO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

El centro de conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del acta respectiva, debe incluir una certificación expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos del artículo 17º de la ley de Conciliación.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO TOTAL (Personas naturales)

Es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes y el acuerdo total de los puntos controvertidos de la conciliación en el cual se concluye el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso a) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL (Personas naturales)

Es el documento que expresa el acuerdo parcial de (no todos) los puntos controvertidos de la conciliación en el cual se concluye el procedimiento conciliatorio, señalado en el inciso b) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES (Personas naturales)

Es el documento que expresa el acuerdo parcial de los puntos controvertidos de la conciliación y además se establecen las posiciones; que son las actitudes que han tomado cada parte (solicitante o invitado) frente a la otra en torno a los puntos no acordados, o también se pueden establecer las propuestas de cada parte (solicitante o invitado) para proponer dar solución al conflicto sobre los puntos no acordados, y así concluir el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso b) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. Debemos tener en cuenta que el articulo 16º-ultimo párrafo- señala que el Acta no podrá contener las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas partes lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.


FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN CON ACUERDO PARCIAL CON SUSTENTO DE SU PROBABLE RECONVENCIÓN (Personas naturales)

Es el documento que expresa el acuerdo parcial de los puntos controvertidos de la conciliación, y además se establecen nuevas acciones, pretensiones o materias de la parte invitada dirigida en contra del solicitante, para así resolver posteriormente el conflicto en instancia judicial. El conciliador, conforme lo establece la Ley de conciliación deberá consignar en el acta los hechos expuestos por el invitado como sustento de probable reconvención, así como la descripción de las controversias planteadas como probable reconvención, de acuerdo también con lo señalado en el articulo 445º del Código Procesal Civil. Los conciliadores no deben calificar si existe conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir. Los conciliadores sólo califican si la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, mas no la conexidad, y así se concluye el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso b) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO (Personas naturales)

Es el documento que expresa el desacuerdo de las pretensiones de la parte solicitante así como de los puntos en controversia concluyendo de esta manera el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso c) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en el artículo 16º de la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO CON POSICIONES Y/O PROPUESTAS DE LAS PARTES CONCILIANTES (Personas naturales)

Es el documento que expresa el desacuerdo de las pretensiones de la parte solicitante así como de los puntos en controversia estableciéndose las posiciones del solicitante o invitado frente a la otra parte en torno a los puntos no acordados, o también se pueden establecer las propuestas del solicitante o invitado para proponer dar solución al conflicto sobre los puntos no acordados, y así concluir el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso c) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. Debemos tener en cuenta que el articulo 16º-ultimo párrafo- señala que el Acta no podrá contener las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas partes lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR FALTA DE ACUERDO CON SUSTENTO DE SU PROBABLE RECONVENCIÓN (Personas naturales)

Es el documento que expresa el desacuerdo de las pretensiones del solicitante así como de los puntos en controversia, además se establecen nuevas acciones, pretensiones o materias de la parte invitada dirigida en contra del solicitante, para así resolver posteriormente el conflicto en instancia judicial. El conciliador, conforme lo establece la Ley de conciliación deberá consignar en el acta los hechos expuestos por el invitado como sustento de probable reconvención, así como la descripción de las controversias planteadas como probable reconvención, de acuerdo también con lo señalado en el articulo 445º del Código Procesal Civil. Los conciliadores no deben calificar si existe conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir. Los conciliadores sólo califican si la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, mas no la conexidad, y así se concluye el procedimiento conciliatorio señalado en el inciso c) del artículo 15º de la Ley de Conciliación. La validez del acta está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES (Personas naturales)

Es el documento que expresa la inconcurrencia de una de las partes, sea solicitante o invitado, a la Audiencia de conciliación. Este tipo de acta se emite posteriormente al haberse realizado la primera sesión programada en la que hubo inconcurrencia de una de las partes, y donde se otorgó una constancia de asistencia e invitación para conciliar a la parte que asistió en la primera sesión programada dejándose también constancia de la inasistencia de la otra parte a la primera sesión. El articulo 15º inciso d) de la Ley de Conciliación establece que el procedimiento se da por concluido ante la inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. En esta acta se debe señalar las fechas, previa certificación expresa de las notificaciones de acuerdo al artículo 17º del Reglamento, de las invitaciones para sesionar en las que fueron notificadas las partes. 


FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR INASISTENCIA DE AMBAS PARTES (Personas naturales)

Es el documento que expresa la inconcurrencia del solicitante y el invitado (ambas partes) a la Audiencia de conciliación. Este tipo de acta concluye al haberse realizado sólo la primera sesión programada donde exprese dicha inconcurrencia de las partes de acuerdo con el articulo 15º inciso e) de la Ley de Conciliación, que establece que el procedimiento se da por concluido ante la inasistencia de una ambas partes a una (1) sesión.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR DECISIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DEL CONCILIADOR (Personas naturales)

Es el documento que advierte: 1) la violación a los principios de la conciliación, 2) por retirase alguna de las partes antes de la conclusión de la Audiencia, o 3) por negarse a firmar el Acta de Conciliación concluyendo el procedimiento conciliatorio de acuerdo con el artículo 15º inciso f) de la Ley de Conciliación.

 

FORMATO DE ACTA DE RECTIFICACIÓN CON ASISTENCIA DE LAS PARTES (Personas naturales)

Es el documento que advierte la omisión de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16º de la Ley (Requisitos formales del Acta). De acuerdo con el artículo 16º -A de la Ley de Conciliación, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya con las formalidades de ley, dejando constancia en dicha acta la subsanación de los requisitos formales.

 

FORMATO DE ACTA DE RECTIFICACIÓN POR FALTA DE ACUERDO ANTE INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES (Personas naturales)

De acuerdo con el artículo 16-A de la Ley de Conciliación, en los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h), e i) del artículo 16 de la Ley (Requisitos formales del Acta), el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. A la vez este articulo nos señala que de no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo.

 

FORMATO DE ACTA DE CONCILIACIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS

Es el documento que expresa la manifestación de voluntad cuando una o ambas partes son personas jurídicas, y el procedimiento se realiza tomando en cuenta el procedimiento conciliatorio general, así como de las formas de conclusión del procedimiento (art. 15º de la Ley de Conciliación) y también en base a los presentes formatos establecidos; para tales casos se debe consignar al representante o apoderado de la persona jurídica mediante documento que acredite su representación de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Conciliación. 


FORMATO DE AVISO DE VISITA

El artículo 17º del Reglamento de la Ley de Conciliación establece los lineamientos para llevar a cabo la notificación presencial de las invitaciones para conciliar dejando constancia que es responsabilidad del Centro de conciliación las notificaciones para lo cual pueden contratar a una empresa especializada para dichos fines. Siguiendo las modalidades establecidas en los literales a) y b) del artículo 17º del Reglamento y en caso no pueda realizarse bajo dichas modalidades se deberá dejar un aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se puede dejar la invitación bajo puerta y se levanta un acta donde debe consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se deja la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realiza el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador.

 

FORMATO DE ACTA DE NOTIFICACIÓN

La notificación presencial de las invitaciones a conciliar es responsabilidad del centro de conciliación que puede contratar a una empresa especializada para estos fines (las invitaciones pueden también enviarse por conducto notarial, haciéndose cargo del costo notarial quien solicita esta forma de notificar) debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificación de las invitaciones para conciliar presencialmente se encuentran contemplados en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Es responsabilidad y obligación del centro de conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los literales a) y b), del articulo 17º del Reglamentose deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso.

 

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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