CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO COMENTADO [GACETA JURÍDICA]
Una obra
colectiva que reúne el análisis y tratamiento procesal de las garantías
constitucionales, por diversos especialistas, cuyo resultado se pone a consideración
de la comunidad jurídica.
A sabiendas de
la importancia de contar con una herramienta que permita al abogado litigante
conocer tanto las posturas doctrinarias de cada uno de los artículos del
Código, así como los alcances brindados por la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, compartimos esta obra colectiva que aborda el panorama de las reglas
procesales constitucionales en esta última década.
Cuenta,
además, con estudios profusos y exegéticos, teniendo como base de comentario la
actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Como evidencia de ello, la
obra está reunida en dos tomos con más de mil páginas en conjunto. Los trabajos
que presentan los más de setenta autores que reúne esta obra, han desarrollado
a lo largo de las ya casi cien ediciones de Gaceta
Constitucional, un conocimiento especializado de los distintos tipos de
procesos constitucionales y la crítica pormenorizada a las resoluciones del
Tribunal Constitucional que permitan al lector profundizar en su estudio.
TOMO I
- Título Preliminar | |
- Título I: Disposiciones Generales de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data y Cumplimiento
| |
- Título II: Proceso de Hábeas Corpus | |
- Título III: Proceso de Amparo |
VER Y DESCARGAR TOMO I: |
TOMO II
- Título IV: Proceso Hábeas Data | |
- Título V: Proceso de Cumplimiento
| |
- Título VI: Disposiciones Generales de los Procesos de Acción Popular e Inconstitucionalidad | |
- Título VII: Proceso de Acción Popular - Título VIII: Proceso de Inconstitucionalidad - Título IX: Proceso Competencial - Título X: Jurisdicción Internacional - Título XI: Disposiciones Generales a los Aplicables a los Procedimientos ante el Tribunal Constitucional - Título XII: Disposiciones Finales - Anexos |
VER Y DESCARGAR TOMO II: |
miércoles, abril 01, 2020 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS
DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS
El artículo 482º del Código
Civil, estipula que la pensión alimenticia puede incrementarse, según el
aumento que experimentan las necesidades del alimentista y de las
posibilidades del que debe prestarla. Por lo cual, para solicitar el
aumento de la pensión alimenticia, es necesario que el costo de vida haya
sufrido un alza considerable y que el obligado mejore sus posibilidades
económicas; consecuentemente no existe un plazo fijo para su iniciación.
Para sentenciar el proceso
de aumento de pensión alimenticia, se debe tener a la vista el expediente
terminado de alimentos. La nueva pensión rige a partir de la notificación de la
demanda.
MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 1
MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 2
MODELO DE DEMANDA DE AUMENTO DE ALIMENTOS N° 3
FORMULARIO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES APROBADO POR R.A. Nº 330-2018-CE-PJ
FORMULARIO DE DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD APROBADO POR R.A. Nº 330-2018-CE-PJ
miércoles, marzo 11, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 7 Comments
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
La celebración del matrimonio en todas las
legislaciones, constituye un acto solemne en que interviene el Estado de un modo
más o menos directo para dar valor a la unión del hombre y la mujer que se
proponen crear un vínculo de cooperación para los fines esenciales de la vida.
Los factores que se deben tener en cuenta en el acto
de la celebración del matrimonio son:
1) Lugar
El matrimonio, según la doctrina ha de celebrarse en
la residencia oficial del funcionario competente, salvo casos graves y
justificados que determinará la autoridad superior.
En
el Perú el matrimonio debe celebrarse en la municipalidad, pero también puede,
excepcionalmente, celebrarse fuera de ella, en otro local, o en otro concejo
municipal mediante autorización escrita del alcalde competente; en las
comunidades campesinas y nativas ante un comité especial (Arts. 259° - 265° -
261° y 262° C. C.).
2) Funcionario
La legislación de los diferentes estados exige, para
la validez del matrimonio, la intervención de un funcionario; que puede ser un
ministro eclesiástico o el oficial civil. Así, en el Perú, lo es el alcalde
municipal o funcionario del Registro de Estado Civil. En
otros países como Ecuador lo es el gobernador del cantón o el Subprefecto de la
provincia, en Cuba, el notario, en China, el Comisario del lugar, en
Inglaterra, el pastor de la Iglesia Anglicana que remitirá el acta al
funcionario encargado de registrar.
Conforme a nuestra Ley Sustantiva Civil, la función de
celebrar el matrimonio recae en el alcalde municipal (Art. 260° C. C.), y en
las capitales de provincia donde el Registro de Estado Civil estuviese a cargo
de funcionarios especiales, el jefe del Registro Civil ejerce la atribución
conferida a los alcaldes (Art. 263° C. C), sin embargo, por delegación escrita
puede recaer la facultad de celebrar el matrimonio en los regidores,
funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos
análogos, el párroco u ordinario del lugar, debiendo remitir este último,
dentro del plazo no mayor de 48 horas, el certificado de matrimonio a la
Oficina del Registro del Estado Civil respectivo, el directivo de mayor
jerarquía de la comunidad campesina o nativa del comité especial constituido
por la autoridad educativa y los 2 directivos de mayor jerarquía de la
respectiva comunidad donde se va a celebrar el matrimonio. (Arts. 260° - 262°
C. C.).
3) Los contrayentes
Al matrimonio, según lo normado en el Art. 259° del C.
C., deben comparecer personalmente los contrayentes, sin embargo, se permite la
posibilidad de que intervenga un apoderado o mandatario en representación de
uno de los contrayentes, siempre que se cumpla con los requisitos: que el poder
conste por Escritura Pública, con identificación de la persona con quien ha de
celebrarse bajo pena de nulidad y que uno solo de los contrayentes actúe
mediante apoderado y el otro lo haga personalmente (Art. 264° C. C.).
a. El matrimonio por poder
La Ley Civil ha previsto que en caso de que alguno de
los contrayentes no pueda estar presente al momento de la celebración del
matrimonio, puede delegar poder en otra persona, mediante Escritura Pública
para que lo represente; pero este poder tiene que ser especial y solo para
ello, caducando a los seis meses de otorgado.
Por otro lado, la ley exige para que este matrimonio
no devenga en nulo: debe identificarse a la persona con quien ha de celebrarse,
por lo que, es necesario la presencia de esta última, lo que quiere decir que
ambos contrayentes no pueden delegar poder, solo uno de ellos, ya se trate del
hombre o la mujer; en cambio, hay países como el Ecuador, donde solo el hombre
puede casarse por poder, la mujer no. En
nuestro país cualquiera de los dos puede delegar poder.
Al permitirse que cualquiera de los dos futuros
contrayentes, en caso de no poder estar presentes en su ceremonia matrimonial,
puedan delegar poder en otra persona; se está respetando un principio
constitucional contemplado en el Artículo 2" Numeral 2° de nuestra
Constitución; y en ese sentido, merece especial atención, lo que con respecto a
la igualdad jurídica entre varones y mujeres nos dicen Díez Picazo y Antonio
Gullón "En el derecho vigente la igualdad jurídica es una exigencia
constitucional. Significa ello, obviamente, que cualquier organización jurídica
del matrimonio debe respetar ese principio y que son inconstitucionales las
leyes en que se establezcan normas o preceptos que vulneren la igualdad."
El matrimonio por poder puede ser declarado nulo si el
poderdante revoca el poder o deviene en incapaz antes de celebrarse el
matrimonio y aun cuando el apoderado lo ignore, tal es el caso, por ejemplo,
del que otorga poder primero a una persona para que lo represente, y,
posteriormente otorga poder a otra; y al momento de celebrarse el matrimonio lo
representa la primera a quien otorgó el poder, el mismo que por el hecho de
haber otorgado poder a otro ya había quedado revocado, dicho matrimonio
deviene en nulo, igual devendría el matrimonio celebrado entre el apoderado de
uno de los contrayentes, si antes de celebrarse el matrimonio el que le otorgó
el poder, es decir el poderdante sufre un accidente automovilístico que lo
postra en estado de coma, y luego de esto el apoderado aún cuando ignorase lo
sucedido a su poderdante, lo representa en al matrimonio como apoderado, el
matrimonio celebrado deviene en nulo (Art. 264° C. C.).
b. El matrimonio In Extremis
Otro de los casos previstos en nuestro C. C., con
respecto a los contrayentes, es la celebración del matrimonio in extremis, denominado también in artículo mortis y que se da cuando
uno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte.
Según el Art. 268° del C. C., puede celebrarlo el
párroco o cualquier otro sacerdote y no produce efectos civiles si uno de los
contrayentes es incapaz. Se debe inscribir con la presentación de la copia
certificada de la partida parroquial sobreviva o no el que se encontraba en
peligro de muerte y dentro del año siguiente de celebrado el matrimonio, bajo
sanción de nulidad.
4) Los testigos
Además de la presencia del alcalde y los contrayentes,
la ley exige la presencia de dos testigos, cuya intervención se circunscribe a
presenciar el acto sin producir ninguna información, por lo que no es preciso,
incluso, que hayan conocido con anterioridad a los contrayentes (Art. 259°
C.C.).
5) La ceremonia
El alcalde o Jefe del Registro de Estado Civil después
de dar lectura a los artículos correspondientes del C. C., sobre obligaciones
de los cónyuges, preguntará a cada uno de los contrayentes si persiste en su
voluntad de celebrar el matrimonio, y si ambos responden afirmativamente,
extenderá el acta matrimonial correspondiente, que será firmada por el alcalde,
los contrayentes y los testigos (Art. 259° C. C.).
LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
El Capítulo IV del Libro III del Derecho de familia
del C. C., vigente se refiere precisamente a la prueba del matrimonio.
Dada la
importancia del matrimonio en la vida social se impone la necesidad de que la
ley garantice los medios para acreditar en forma inequívoca su existencia. Al respecto, el Art. 269° del mismo, prescribe que
para poder reclamar los efectos civiles del matrimonio debe presentarse copia
certificada de la partida del Registro de Estado Civil y que la posesión
constante del estado de matrimonio, conforme la partida, subsana cualquier
defecto formal de esta. Como se ve, nuestro Código Civil (al igual que otras
legislaciones como la francesa, portuguesa, alemana, argentina, chilena y
mexicana) admite como único medio de prueba del matrimonio: la copia del acta
matrimonial o partida matrimonial y solo admite como uno de los medios de
prueba del matrimonio la posesión constante del estado de matrimonio, junto a
la partida cuando existe algún defecto formal así como subsidiariamente
cualquier otro medio de prueba, en caso de pérdida de la partida.
La
partida del registro civil, a decir de Gustavo Palacio Pimentel:
"Es la copia certificada del acta de la celebración
del matrimonio, está calificada de documento público (...) este es el medio
normal de prueba y el más idóneo. Sin embargo, en situaciones
excepcionales de fuerza mayor como el robo o la guerra, o de caso fortuito como
terremotos, inundaciones, ciclones, etc.; pueden haber desaparecido, en todo o
en parte, los libros del Registro Civil que contenían el acta de casamiento;
entonces, habrá que recurrir a otras pruebas llamadas supletorias como serían,
por ejemplo, en este caso, u otros casos, la partida del matrimonio religioso
(...) luego se tiene la posesión constante del estado de esposos."
Es preciso indicar que sobre la prueba del matrimonio,
nuestro C. C. ha previsto que se pueden presentar las siguientes
circunstancias:
La falta o pérdida del registro o de la partida
correspondiente, de tal manera que comprobada su falta, es admisible cualquier
otro medio de prueba. Por ejemplo, la presentación de la partida de nacimiento
de los hijos, en la que aparecen como matrimoniales o también puede ser la
escritura pública correspondiente a la compraventa de una casa en la que
aparezcan ambos con el trato de esposos (Art. 270° C. C.).
La inscripción de una sentencia resultado de proceso
penal, en el Registro de Estado Civil, subsidiariamente tiene la misma fuerza
probatoria que la partida. (Art. 271° C. C.).
Cuando hay duda sobre
la celebración del matrimonio, es decir, no se sabe a ciencia cierta si aquella
pareja eran casados, aun cuando aquél le daba el trato de esposa, todo el mundo
les reconocía como tal, jamás se puso en tela de juicio su condición, la.duda
se resuelve favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubiesen
vivido en posesión constante del estado de casados (Art. 273° C. C.).
- Actualmente la forma de la celebración del matrimonio en el Perú ha sido modificada mediante Ley 31643 (15-12-2022).
martes, marzo 10, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
EL MATRIMONIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL MATRIMONIO
Manuel Ossorio en su Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, define al matrimonio
como "la unión de hombre y mujer
concertada de por vida mediante determinados ritos o formalidades legales".
Esto es en cuanto al matrimonio civil; pero en Io que se refiere al matrimonio
canónico se define como sacramento propio de legos, por el cuai el hombre y
mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la iglesia.
El
matrimonio es una institución social reconocida en todos los países del mundo,
con características muy definidas generales tales como: su permanencia, unidad
y legalidad.
El
matrimonio constituye la fuente más importante del Derecho de Familia y no
viene a ser sino la unión legal de un
hombre y una mujer, consagrada por un convenio o contrato solemne y que tiene
consecuencias jurídicas predeterminadas por la ley.
Según el Dr. Juan Ramírez Gronda en su Diccionario
jurídico, define al matrimonio corno "La
unión legítima de un hombre y una mujer, con el objeto de llevar una vida en
común."
La razón por la cual esta institución lleva el nombre
de matrimonio y no patrimonio decían “Las Partidas”, es porque la madre sufre los mayores trabajos con los hijos que el
padre.
Matris et munion, son palabras del latín del que tomó nombre
matrimonio, que quiere decir: madre.
Según Albadalejo: "El
matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer que se encamina al
establecimiento de una plena comunidad de vida y funda la familia."
El Código Civil de 1852, definió la institución del
matrimonio como "la unión permanente
de un hombre y una mujer en una sociedad legítima, para hacer vida común,
concurriendo a la conservación de la especie humana".
El Código Civil de 1936, pese a los avances en el
campo de la institución familiar, no definía al matrimonio.
El actual Código Civil de 1984 define al matrimonio
como: "La unión voluntariamente
concertada por un hombre y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada
con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida en común"
(Art. 234° C. C.).
Según nuestro C. C. el marido y la mujer tienen la misma autoridad, deberes, derechos consideraciones y responsabilidades iguales.
NATURALEZA JURÍDICA DEL
MATRIMONIO
El
matrimonio, conforme a las normas del Derecho Civil en Roma, se denominaba Legitimum Matrimunium o Lustrae Nuptias. A decir de Onorato Chiauzzi: "Matrimonio es la unión del hombre y de la mujer con el fin de
crear una estable e íntima comunión de vida y fundar una familia."
El matrimonio romano fue siempre monógamo Neque ídem duas uxores habere potest
(Nadie puede tener dos esposas al mismo tiempo).
Doctrinariamente
no ha llegado a establecerse conformidad ni unidad de criterios en lo que se
refiere a la naturaleza jurídica del matrimonio, pues mientras unos tratadistas
sostienen que es un contrato, otros dicen que es un sacramento y
otros una institución.
a)
Matrimonio sacramento
Se considera así dentro del Derecho canónico o
eclesiástico. Se distingue por su carácter indisoluble, este criterio ha
primado en algunos países del orbe con marcada influencia católica, aun cuando
es verdad que en estos últimos tiempos (dada influencia de ideas generales) han
ido perdiendo terreno, habiéndose transformado en una institución de carácter
civil, puesto que hay países que todavía lo consagran en su legislación y le
atribuyen efectos civiles, tal es el caso de Grecia, Roma.
b) Matrimonio contrato
Corresponde a la concepción clásica, esta concepción se
origina o arranca del Derecho romano, que sostiene que el matrimonio participa
de los mismos elementos esenciales para la celebración de contratos; pero le
reconoce mayor importancia y jerarquía, reconociendo también que en el
matrimonio la voluntad de los contratantes está mucho más restringida que
cuando se trata de otros contratos.
c) Matrimonio - institución
Es
la teoría más aceptada, según la cual el matrimonio no puede equipararse a la
figura del contrato civil, que si bien los contrayentes son libres para prestar
su consentimiento, una vez celebrado este, los contrayentes ya no podrán
sustraerse a los efectos de la institución, los que se producen automáticamente
y se toma como una posición intermedia.
Nuestro
actual Código Civil, considera al matrimonio como un contrato y como una institución. Considera
al matrimonio como un acto en cuanto se refiere a los actos preparatorios para
su celebración, requisitos y formalidades que exige para su validez, así como
cuando prevé la forma de disolver este cuando no se ha celebrado conforme a lo
prescrito por nuestro Código (Art. 233° al 286° del C. C.) y lo considera como
una institución a partir del Art. 238° al 659° del C. C. en cuanto se refiere a
las relaciones personales, deberes y derechos que genera el matrimonio luego de
su celebración, es decir, de nacido el acto jurídico.
CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO
Según
Augusto César Bellucio, profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional de
Buenos Aires, en su Manual de Derecho
civil (Tomo I), considera que el matrimonio tiene cuatro notas
características saltantes: unidad, monogamia, permanencia y legalidad.
a) Unidad:
Supone comunidad de vida de parte de la pareja.
b) Monogamia:
Al matrimonio van un solo hombre y una sola mujer.
c) Permanencia:
Es una unión perdurable, estable.
d) Legalidad:
El
matrimonio es un acto reconocido por la ley que establece sus fines, lo protege
y tutela, regulando los deberes y derechos que nacen de este.
Sin perjuicio de lo expuesto, podemos decir otra característica
del matrimonio, que son:
e) Publicidad:
El matrimonio es un acto público que está al alcance y
conocimiento de todos, incluso desde el momento en que se hacen los edictos y
al momento de su celebración; al que puede concurrir cualquier persona que
puede, si así lo expresara cualquiera de los novios, actuar como testigo del
acto matrimonial, es decir, dar fe única y exclusivamente de que presenció y
vio, celebrarse el acto del matrimonio.
f) Formalidad:
El matrimonio es el acto jurídico más formal y
solemne, toda vez que tiene sus propios rituales e inclusive palabras y
artículos del Código Civil que expresamente está obligado a leer el funcionario
del matrimonio, y además, preguntas que están obligados a responder expresamente
cada uno de los novios.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
MATRIMONIO
El
origen del matrimonio se vincula con el origen de la familia. En cuanto al
número de personas que lo integran, se distingue el matrimonio monogámico (un hombre y una mujer); del poligámico (uno o más hombres con una o
más mujeres).
En cuanto a la forma de iniciarse: se distingue el matrimonio por rapto, el matrimonio por compra y el matrimonio por consentimiento de los
contrayentes, que son las tres formas cómo ha evolucionado el matrimonio a
través del tiempo.
a) El matrimonio por rapto
Este tipo de matrimonio se basa en la superioridad
física del hombre sobre la mujer, de quien se apropia violentamente, tal como
en algunas de las formas de matrimonio reconocidas en la India. En los países
de Cultura occidental encontramos reminiscencia de esta forma matrimonial, en
la costumbre que tiene el flamante esposo que entra al nuevo hogar con la
esposa en brazos, desde luego después de celebrado el matrimonio.
b) El matrimonio por compra
Aquí en
esta segunda etapa evolutiva del matrimonio, la mujer se convierte en una cosa
valiosa, a la cual los padres pueden vender al mejor postor. Encontramos
rastros de esta costumbre en las arras
esponsalicias, que tuvo aplicación en el Derecho Romano.
c) El matrimonio por mutuo consentimiento
Basado
en el consentimiento de los contrayentes y que es reciente, ya que se practica
claramente en el Derecho Romano y en cierta etapa de la evolución de las
costumbres germánicas. Es
la forma de matrimonio que actualmente existe y se practica en casi todo el
mundo.
lunes, marzo 09, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
MODELOS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS
La asignación
anticipada de alimentos es una medida cautelar temporal sobre el fondo. Esta se
denomina así en la medida en que anticipan exactamente lo que presumiblemente
va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal (demanda principal
de alimentos). Iniciado un proceso de alimentos, el demandante puede, si
acredita con determinado grado de certeza su derecho (se acredite el
entroncamiento familiar), y así solicitar una pensión alimenticia
provisional. En tal sentido la asignación anticipada supone fijar en un
proceso, una pensión alimenticia provisional mientras se determina o fija la
pensión alimenticia definitiva, con la finalidad de garantizar los alimentos al
alimentista.
Esta medida cautelar
permite la anticipación total o parcial de la sentencia futura, satisfaciendo
en forma integral lo que es materia del petitorio o parte de aquello contenido
en la misma pretensión. Los límites de esta medida no se encuentran previstos
en la ley, por lo que corresponderá a la discrecionalidad y sobre todo al buen
criterio del juez, fijarla en cada caso específico, vinculando a ello el
principio de necesidad y el de la tutela jurisdiccional efectiva.
El Código Procesal Civil concede expresamente como medida temporal sobre el fondo en el proceso que nos ocupa, la asignación anticipada de alimentos, la misma que es regulada en los artículos 675° y 676° del Código Procesal Civil.
El Código Procesal Civil concede expresamente como medida temporal sobre el fondo en el proceso que nos ocupa, la asignación anticipada de alimentos, la misma que es regulada en los artículos 675° y 676° del Código Procesal Civil.
El Artículo 675° nos dice: "En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos, cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código Civil. El Juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva".
El Artículo 676°
también nos señala: "Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda
éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que
serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuera necesario aplicándose
lo dispuesto por el artículo 567º C.P.C. La decisión del Juez podrá ser
impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo".
Ahora bien como ya mencionamos, el proceso cautelar, es totalmente autónoma de la pretensión principal, porque si bien es cierto que se solicita en cuaderno aparte, el peticionario tiene que fundamentar su pedido, adjuntar sus medios probatorios, y el juez al revisar estos elementos, concederá o denegará el pedido de medida cautelar.
Ahora bien como ya mencionamos, el proceso cautelar, es totalmente autónoma de la pretensión principal, porque si bien es cierto que se solicita en cuaderno aparte, el peticionario tiene que fundamentar su pedido, adjuntar sus medios probatorios, y el juez al revisar estos elementos, concederá o denegará el pedido de medida cautelar.
Se debe recordar que
la disposición anticipada de la cautelar tiene como característica que “no
genera cosa juzgada”, por cuanto si el Juez deniega el pedido de medida cautelar,
posteriormente en el transcurso del proceso cautelar, si el humo del derecho
aparece más claro se puede solicitar nuevamente la medida.
Por otro lado la
principal característica de la ejecución de una medida cautelar, es que el
peticionario de la medida cautelar pueda embargar o secuestrar cualquier bien
del ejecutado, que asegure la eficacia de la pretensión principal. La
diferencia con la ejecución de la sentencia, es que solo se puede ejecutar lo
que el fallo disponga.
Habiéndose mencionado un breve concepto y las principales características de la asignación anticipada, les paso a compartir los siguientes modelos de demanda de asignación anticipada de alimentos:
Habiéndose mencionado un breve concepto y las principales características de la asignación anticipada, les paso a compartir los siguientes modelos de demanda de asignación anticipada de alimentos:
MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 1
MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 2
MODELO DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS N° 3
miércoles, febrero 26, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 8 Comments
MODELOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS
El proceso o demanda de alimentos es un proceso
tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una
pensión alimenticia a favor de quien lo necesita (alimentista).
Teniendo en cuenta ello, les comparto los siguientes
modelos de demanda de alimentos:
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 1
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 2
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 3
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 4
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS N° 5
FORMULARIO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES, Y PARA MAYORES DE EDAD APROBADO POR R.A. N° 331-2018-CE-PJ
FORMULARIO DE DEMANDA ACUMULADA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y DE ALIMENTOS PARA NIÑOS(AS) Y ADOLESCENTES APROBADO POR R.A. N° 332-2018-CE-PJ
sábado, febrero 22, 2020 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, ESCRITOS JURÍDICOS | 3 Comments
CÓDIGO TRIBUTARIO DEL PERÚ ACTUALIZADO [PDF]
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático
de las disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general. Por
tanto, regula las relaciones jurídicas originadas por los tributos, estableciendo principios generales,
instituciones, procedimientos y normas de la materia.
El presente código fue publicado el 22 de Junio del
2013 (D.S N° 133-2013-EF)
Actualizado, Febrero 2020
martes, febrero 11, 2020 | Etiquetas: DERECHO TRIBUTARIO, NORMAS LEGALES | 7 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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