DERECHO DE OBLIGACIONES – IVÁN ESCOBAR FORNOS [PDF]
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lunes, noviembre 26, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES, LIBROS DE OBLIGACIONES, LIBROS JURÍDICOS | 1 Comments
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA [2 TOMOS EN PDF]
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| PARTE I: La Teoría de la Responsabilidad Extracontractual |
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| Los orígenes |
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| La moderna responsabilidad extracontractual |
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| La responsabilidad extracontractual en el Perú |
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| PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984 |
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| De la responsabilidad extracontractual |
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| Los principios de responsabilidad |
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| De las inmunidades |
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| La relación de causalidad |
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| Casos especiales de responsabilidad |
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| Responsabilidades concurrentes |
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| PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984 |
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| La indemnización |
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| El seguro y la responsabilidad extracontractual |
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| El seguro obligatorio de accidente |
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| PARTE III: Nuevos Horizontes |
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| El uso creativo del Código |
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| La construcción judicial de responsabilidad |
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| Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual |
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| PARTE IV: Repensando la Responsabilidad Civil |
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| La responsabilidad civil, hoy |
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| La responsabilidad civil, mañana |
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| Sic et non |
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miércoles, noviembre 21, 2018 | Etiquetas: LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LIBROS JURÍDICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL | 3 Comments
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro notas características:
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Autores como Atilio Aníbal Alterini, nos manifiestan al respecto: “la familia tiene una alta finalidad social, que justifica su protección por el Estado”. De allí que en todos los Estados del mundo, tanto sus constituciones con sus cuerpos legislativos de Derecho civil o Derecho privado, regulen la institución de la familia.
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Asimismo, no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la "remuneración integral anual" en la aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).
- Antes de 1991
- A partir de 1991
- Desde 2001 al 2004
REGLAS PARA EL CÓMPUTO
- La compensación por tiempo de servicios devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos.
- Le corresponde al trabajador una remuneración mensual en promedio anual, por cada año laborado. Los meses se computan a razón de un doceavo de la remuneración por cada mes y los días a razón de un treintavo de la remuneración por cada día.
- La remuneración para el cálculo es la vigente para la fecha de cada depósito. Son base de cálculo de remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los períodos de noviembre - abril y mayo - octubre, respectivamente.
- En caso de remuneraciones variables (trabajo por comisionistas, trabajo por destajo) se deberá calcular el promedio del semestre.
COMPONENTES
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad del despido.
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
- La alimentación principal brindada en especie se valorizará previo acuerdo entre las partes, estableciendo su importe en el libro de planillas y boletas de pago. En cuanto a la alimentación que no implique pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
- Los bienes que el trabajador recibe como contraprestación del servicio, al momento de pactarse dicha remuneración se valorizará ya sea de común acuerdo entre las partes o de acuerdo al mercado, considerándose el importe en el libro de planillas y las boletas de pago.
- Entre un mes y un semestre
- De periodicidad semestral
- Periodicidad mayor a un semestre
De acuerdo al artículo 19º del TUO de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerará como remuneraciones computables los siguientes:
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva.
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte siempre que éste supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificaciones por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
- Todos los montos que se otorguen a trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
- El refrigerio no constituya alimentación principal.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando dirime de mandato legal.
- El trabajador deberá comunicar a su empleador, hasta el 30 de Abril o 31 de Octubre, según la fecha de ingreso- El nombre del depositario y el tipo de cuenta y moneda en que se deberá efectuarse el depósito.
- En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución amparada por la ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido.
- Las instituciones depositarias están constituidas por las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito, las mismas que deben tener su domicilio en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo.
- Sólo se puede elegir un depositario tanto para la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 como para que se devengue después. Excepcionalmente un parte de la CTS podrá mantenerse con el empleador y otra con el depositario, cuando éste último celebre un convenio con el empleador para que el depósito quede en su poder.
- El trabajador puede trasladar el monto acumulado de su CTS e intereses de uno u otro depositario, notificando a su empleador, el mismo que tiene un plazo de ocho días hábiles para notificar al depositario.
- Puede sustituirse total o parcialmente los depósitos que devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un año. Dicha sustitución sólo podrá efectuarse a solicitud del trabajador y por convenio individual que será perfeccionado por escrito y dentro de los 30 días calendarios de su celebración poniendo de conocimiento a la autoridad administrativa de trabajo.
- La entrega de CTS se realizará a la entidad elegida por el trabajador, pudiéndose efectuar hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- No podrá ser objeto de convenios con el empleador para que éste sea el depositario, debiendo obligatoriamente ser depositada en la entidad del sistema financiero elegida por el trabajador.
- El saldo de la CTS, que el empleador mantenga en su poder, en tanto se vaya trasladando mediante las 48 cuotas, estará sujeto a intereses, siendo la tasa aplicable la más alta entre la acordada con el convenio y la que aplique a los depósitos CTS la entidad financiera elegida por el trabajador.
- El pago se concreta en un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de mayo y noviembre por un monto equivalente a tantos doceavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.
- Los empleadores que incumplen con el traslado mensual de la CTS, asumirán los intereses que dicho depósito hubiera generado de haberse efectuado oportunamente.
domingo, noviembre 18, 2018 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO, HECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Para Diego Younes Moreno: “Es toda declaración de voluntad de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un acto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica subjetiva”.
- Libardo Rodríguez señala al respecto: “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.”
- Para María Rivas Casaretto: “El contrato administrativo o contrato público es un acuerdo entre las partes que origina relaciones jurídicas, pero, sin igualdad de condiciones entre los contratantes”.
viernes, noviembre 16, 2018 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I | 0 Comments
LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
FUNCIONES DE LA FAMILIA
2. FUNCIÓN SOCIAL
3. FUNCIÓN ECONÓMICA
4. FUNCIÓN EDUCATIVA
miércoles, noviembre 14, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Etimología de la Palabra Familia
1. LA FAMILIA DE TIPO MATRIARCAL
- La ginecocracia, es decir el gobierno de las mujeres.
- El parentesco uterino, a los hijos se les identificaba teniendo en cuenta quien era su madre, el padre no contaba.
- La poliandria, es decir que la mujer podía tener varios maridos a la vez. Esto se explica históricamente, no pudiendo tomarse esto como un acto de corrupción, depravación, ni degeneración de costumbres; sino que siendo una característica del hombre primitivo el nadar errante en los primeros albores de la humanidad, es decir, caminar de un lugar a otro en busca de frutos para alimentarse y alimentar a su familia, ocurrió que, a veces este no podía proseguir su viaje junto con su mujer y sus hijos por encontrase alguno de ellos enfermo o la mujer en avanzado estado de gestación, de modo que tenía que quedarse esta en algún lugar con la familia, mientras iba en busca de alimentos (frutos y carne). Es así como ella, a decir de Gordon Charle, en su obra: "Qué sucedió en la historia", descubre que las semillas que había arrojado al suelo, a los pocos días germinaban con el agua, el sol, el aire, es decir, salían nuevas plantas iguales a las anteriores que daban nuevos frutos. Es así como la mujer descubre la agricultura, de modo tal, que siendo dueña de los medios de producción, se queda a vivir en ese lugar, habita esos territorios, es ella la que gobierna el hogar, de ella dependen todos los miembros de la familia Así, con ese status ganado, ella podía tener contacto sexual con cualquier otro hombre que eligiera pudiendo este seguir su camino en busca de alimentos o quedarse a vivir con ella, dándose así la práctica de la poliandria. Es la mujer la que se impone, manda, ordena, gobierna. Algunos han querido ver el matriarcado como una época de perversión de las costumbres lo cual no es así; sino que esto obedeció a la necesidad imperiosa del momento.
- El parentesco se determinaba en función a la madre. Así cuando en la Historia de la fundación de Roma, por ejemplo, se habla de los hermanos Graco, se les conoce como los hijos de la matrona Cornelia.
miércoles, noviembre 14, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 2 Comments
EL HECHO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Libardo Rodríguez señala al respecto: “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto a ella.”
- La demolición de un edificio ordenada por el municipio, porque amenaza ruina o insalubridad, constituye un hecho administrativo.
- La grúa que se lleva un vehículo mal estacionado constituye un acto material, por tanto es un hecho administrativo.
- La entrega de notificación de una resolución es un hecho administrativo.
- La pérdida de un expediente es una negligencia de la administración, por tanto configura un hecho administrativo.
- El desalojo de ambulantes constituye un hecho administrativo.
- La orden de detención dispuesta por una autoridad, en ejercicio de su potestad administrativa, es un acto administrativo; sin embargo la ejecución de la misma orden por los agentes de la policía es un acto material o hecho administrativo.
- Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.
miércoles, noviembre 07, 2018 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I | 5 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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