DERECHO DE OBLIGACIONES – IVÁN ESCOBAR FORNOS [PDF]

El Derecho de Obligaciones comprende un tratado sobre la rama del Derecho Civil que el Dr. Escobar ha venido acumulando a través de la cátedra universitaria y del profundo estudio como jurista. El esfuerzo del Dr. Escobar en esta obra,  llena algunos de los vacíos del área civil, lo que vendrá a ayudar en gran medida a profesionales y estudiantes de la materia.

Esta obra es la Segunda edición (Corregida y ampliada)  y consta de más de 600 páginas, para lo cual dejamos a su disposición para fines académicos y de investigación.

Contenido:
PRIMERA PARTE Introducción
Capítulo I Ideas generales
Capítulo II Estructura jurídica de la obligación

SEGUNDA PARTE Fuente de las obligaciones
Capítulo I Enumeración de las fuentes
Capítulo II El negocio jurídico
Capítulo III Teoría del contrato
Capítulo IV Los cuasicontratos
Capítulo V Pago indebido
Capítulo VI Agencia oficiosa o gestión de negocios
Capítulo VII Enriquecimiento sin causa

TERCERA PARTE Clasificación de las obligaciones
Capítulo I Obligaciones civiles y naturales
Capítulo II Obligaciones a plazo
Capítulo III Obligaciones condicionales
Capítulo IV Obligaciones de dar, hacer y no hacer
Capítulo V Obligaciones con pluralidad de objeto
Capítulo VI Obligaciones de género y específicos (Especie o cuerpo cierto)
Capítulo VII Obligaciones con pluralidad de sujeto
Capítulo VIII Obligaciones de medio y de resultado
Capítulo IX Obligaciones con cláusula penal

CUARTA PARTE Efecto de las Obligaciones
Capítulo I Cumplimiento de las obligaciones
Capítulo II Indemnización de perjuicios
Capítulo III Garantías de crédito
Capítulo IV La acción subrogatoria o indirecta
Capítulo V La acción revocatoria o Pauliana
Capítulo VI La acción de simulación
Capítulo VII Derecho legal de retención

QUINTA PARTE Transmisión de obligaciones
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Cesión de crédito
Capítulo III Cesión de derechos hereditarios
Capítulo IV Cesión de derechos litigiosos
Capítulo V Cesión o asunción de deuda
Capítulo VI Cesión de contrato

SEXTA PARTE Extinción de las obligaciones
Capítulo I Modos de extingir las obligaciones
Capítulo II El mutuo consentimiento
Capítulo III El pago
Capítulo IV Del pago con subrogación
Capítulo V Del pago por consignación
Capítulo VI Del pago por cesión de bienes
Capítulo VII Del pago con beneficio de competencia
Capítulo VIII La novación
Capítulo IX La renuncia y remisión
Capítulo X La compensación
Capítulo XI La confusión
Capítulo XII La imposibilidad del pago
Capítulo XIII La transacción
Capítulo XIV Nulidad y rescisión
Capítulo XV La prescripción negativa
Capítulo XVI Extinción o modificación de la obligación por cambio de las circunstancias originales

SEPTIMA PARTE Responsabilidad civil (delitos y cuasidelitos)
Capítulo I Generalidades
Capítulo II Tipos de responsabilidad
Capítulo III Eximentes de responsabilidad y cláusulas de irresponsabilidad
Capítulo IV Acción de indemnización
Capítulo V Jurisprudencia

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LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA [2 TOMOS EN PDF]

Una excelente obra del jurista Fernando de Trazegnies Granda, que comenta los alcances del capítulo sobre Responsabilidad Civil del Código Civil Peruano de 1984.

Este material es el cuarto volumen de la serie: “Para Leer el Código Civil”, y consta de dos tomos. Pueden ser descargados sin restricción alguna con fines educativos y de investigación. La versión digital corresponde a la sétima edición, publicada en 2001, ambos tomos están en formato PDF para facilitar la lectura y navegación.


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PARTE I: La Teoría de la Responsabilidad Extracontractual
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Los orígenes
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La moderna responsabilidad extracontractual
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La responsabilidad extracontractual en el Perú
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PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984
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De la responsabilidad extracontractual
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Los principios de responsabilidad
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De las inmunidades
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La relación de causalidad
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Casos especiales de responsabilidad
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Responsabilidades concurrentes
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PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984
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La indemnización
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El seguro y la responsabilidad extracontractual
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El seguro obligatorio de accidente
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PARTE III: Nuevos Horizontes
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El uso creativo del Código
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La construcción judicial de responsabilidad
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Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual
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PARTE IV: Repensando la Responsabilidad Civil
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La responsabilidad civil, hoy
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La responsabilidad civil, mañana
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Sic et non
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de Familia como rama del Derecho Privado y, por tanto, del Derecho Civil, presenta características propias y definidas que si bien no permiten, a decir de Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, “adscribirlo al derecho público, ni separarlo del privado, hacen que ofrezca dentro de este último una especial fisonomía, por lo menos en contraste con el Derecho patrimonial o Derecho de la contratación, que a veces falsamente se considera como paradigma”. Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos decir: que si es verdad que las normas de Derecho de familia regulan las relaciones familiares entre los privados, sin embargo, estas son de imperioso cumplimiento constituyendo en el fondo, normas de orden público que lo que hacen es proteger y tutelar a la familia como institución base de la sociedad. 

De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro notas características:

1. CARÁCTER NATURAL

Las relaciones reguladas por el Derecho de familia no son otras que las relaciones naturales de la procreación, comunidad de intereses materiales o morales, vida en común bajo un mismo techo, es decir, son relaciones que las impone la misma naturaleza humana.

2. CARÁCTER LOCAL, ZONAL, REGIONAL O NACIONAL

La norma jurídica no puede ser contraria a las peculiaridades de la familia para la cual legisla, tiene que respetar todos los usos y costumbres de la sociedad.

3. CARÁCTER ÉTICO

Contrariamente a lo que acontece con los derechos civiles patrimoniales; el Derecho de familia está constituido por deberes morales a los cuales el derecho les ha dado el carácter de normas jurídicas obligatorias. Se trata, sobre todo, de regular relaciones con contenido ético.

4. CARÁCTER PÚBLICO

Los deberes que impone la norma jurídica no pueden ser materia de transacción o remisión, se trata de derechos y obligaciones no renunciables ni modificables voluntariamente, lo cual quiere decir: que las normas que contiene el Derecho de familia, son de orden público, tiene carácter imperativo y nadie puede sustraerse a ellas.

CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

Al respecto hay varios conceptos. Para algunos juristas como Gustavo Palacios Pimentel en su obra Elementos de Derecho Civil Peruano, Tomo II, define al Derecho de Familia como “La normación jurídica de las relaciones familiares”. Es decir, regula la constitución, requisitos y efectos del matrimonio, los deberes que éste impone entre los cónyuges, entre éstos y los hijos, luego trata de la disolución o anulación del vínculo matrimonial (divorcio y nulidad de matrimonio), de las relaciones de parentesco, de la patria potestad, los alimentos, la tutela y la curatela, el consejo de familia, etc.

De modo general, podemos decir que el Derecho de Familia es el conjunto de normas que regula la constitución de la familia, las relaciones de los fundadores del grupo entre sí, así como la de estos con sus parientes y aún con toda la colectividad y el Estado.

Autores como Atilio Aníbal Alterini, nos manifiestan al respecto: “la familia tiene una alta finalidad social, que justifica su protección  por el Estado”. De allí que en todos los Estados del mundo, tanto sus constituciones con sus cuerpos legislativos de Derecho civil o Derecho privado, regulen la institución de la familia.

LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

NATURALEZA JURÍDICA

Según lo establecido en nuestra normatividad (artículo Iº del Decreto Supremo Nº 001-97-TR), la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Algunos autores la consideran como un seguro de desempleo.

Sin embargo, esta situación se desnaturalizó con el Decreto de Urgencia Nº 127-2000 (30/12/2000) y que finalizó con el Decreto de Urgencia Nº 24-2003 (29/10/2003), por cuanto se estableció un depósito mensual y de libre disposición del trabajador.


ÁMBITO DE APLICACIÓN

Tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral común de actividad privada que cumplan en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias. Se considera cumplido este requisito si la jornada semanal del trabajador dividida entre seis o cinco días, según corresponda, da como resultado un promedio no menor de cuatro horas diarias; y si la jornada semanal es inferior de cinco días, se cumple el requisito si el trabajador labora como mínimo veinte horas a la semana.

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de remuneraciones se rigen por sus propias normas, es decir la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo dicho régimen especial.

No están comprendidos dentro de este beneficio los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no incluyéndose como tarifa a las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo. 

Asimismo, no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la "remuneración integral anual" en la aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).


OPORTUNIDAD
  • Antes de 1991
Se calculaba y entregaba al final del contrato de trabajo. El pago no tenía efectos cancelatorios.
  • A partir de 1991
Se calculaba y depositaba semestralmente y se entregaba al final del contrato de trabajo. Cada depósito tenía efectos cancelatorios.
  • Desde 2001 al 2004
La compensación se devengó mensualmente a razón de 8.33 % de la remuneración mensual.


REGLAS PARA EL CÓMPUTO
  • La compensación por tiempo de servicios devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos.
  • Le corresponde al trabajador una remuneración mensual en promedio anual, por cada año laborado. Los meses se computan a razón de un doceavo de la remuneración por cada mes y los días a razón de un treintavo de la remuneración por cada día.
  • La remuneración para el cálculo es la vigente para la fecha de cada depósito. Son base de cálculo de remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los períodos de noviembre - abril y mayo - octubre, respectivamente.
  • En caso de remuneraciones variables (trabajo por comisionistas, trabajo por destajo) se deberá calcular el promedio del semestre.

COMPONENTES

A) Tiempo de Servicios: Se toma en cuenta el tiempo de servicios prestados en el Perú, o en el extranjero si es que el trabajador ha sido contratado en Perú.

Hay que tener en cuenta que son computables los días de trabajo efectivo, los días de inasistencia injustificada y los días no computables se deducirá, del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada día.

También son computables:
  • Los días de descanso pre y post natal.
  • Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
  • Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad del despido.
  • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
  • Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
B) Remuneración Computable: La CTS se devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

Para la remuneración computable se consideran los siguientes criterios:
  • La alimentación principal brindada en especie se valorizará previo acuerdo entre las partes, estableciendo su importe en el libro de planillas y boletas de pago. En cuanto a la alimentación que no implique pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
  • Los bienes que el trabajador recibe como contraprestación del servicio, al momento de pactarse dicha remuneración se valorizará ya sea de común acuerdo entre las partes o de acuerdo al mercado, considerándose el importe en el libro de planillas y las boletas de pago.
C) Si las remuneraciones son variables o imprecisas: La remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre correspondiente, si es que el periodo aniquilase es a partir de los seis meses, caso contrario se establecerá en base a un promedio diario.

D) De carácter complementario (Horas extras): Solamente son computables y son regulares, es decir que el trabajador las ha percibido cuanto menos 3 meses en cada semestre. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis meses. Si el periodo aniquilase es menor a los seis meses, los montos adquiridos se incorporarán a la remuneración computable dividiendo su resultado entre el periodo a liquidase.

E) Si se trata de remuneraciones periódicas: Aquellas que se perciben en periodos diferentes a una semana, quince días o un mes.
  • Entre un mes y un semestre
Se incluirá las mismas reglas que para las remuneraciones regulares, se incluirá el promedio de lo percibido en el semestre y el resultado se divide entre seis, o entre el período a liquidar si es menor.
  • De periodicidad semestral
Se incluirán a la remuneración compatible a razón de un sexto de lo percibido en dicho semestre, incluyéndose las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
  • Periodicidad mayor a un semestre
Se computarán a razón de un doceavo de lo percibido en el semestre respectivo.

F) Incremento por afiliación al sistema de pensiones (SPP): Es computable el incremento del 3% que percibe todo trabajador que se afilió al SPP hasta el 18 julio 1995.


De acuerdo al artículo 19º del TUO de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerará como remuneraciones computables los siguientes:
  • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva.
  • Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
  • El costo o valor de las condiciones de trabajo.
  • La canasta de navidad o similares.
  • El valor del transporte siempre que éste supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
  • La asignación o bonificaciones por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
  • Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
  • Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
  • Todos los montos que se otorguen a trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
  • El refrigerio no constituya alimentación principal.
  • La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando dirime de mandato legal.

DEPÓSITOS DE CTS
  • El trabajador deberá comunicar a su empleador, hasta el 30 de Abril o 31 de Octubre, según la fecha de ingreso- El nombre del depositario y el tipo de cuenta y moneda en que se deberá efectuarse el depósito.
  • En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución amparada por la ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido.
  • Las instituciones depositarias están constituidas por las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito, las mismas que deben tener su domicilio en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo.
  • Sólo se puede elegir un depositario tanto para la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 como para que se devengue después. Excepcionalmente un parte de la CTS podrá mantenerse con el empleador y otra con el depositario, cuando éste último celebre un convenio con el empleador para que el depósito quede en su poder.
  • El trabajador puede trasladar el monto acumulado de su CTS e intereses de uno u otro depositario, notificando a su empleador, el mismo que tiene un plazo de ocho días hábiles para notificar al depositario.
  • Puede sustituirse total o parcialmente los depósitos que devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un año. Dicha sustitución sólo podrá efectuarse a solicitud del trabajador y por convenio individual que será perfeccionado por escrito y dentro de los 30 días calendarios de su celebración poniendo de conocimiento a la autoridad administrativa de trabajo.
  • La entrega de CTS se realizará a la entidad elegida por el trabajador, pudiéndose efectuar hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • No podrá ser objeto de convenios con el empleador para que éste sea el depositario, debiendo obligatoriamente ser depositada en la entidad del sistema financiero elegida por el trabajador.
  • El saldo de la CTS, que el empleador mantenga  en su poder, en tanto se vaya trasladando mediante las 48 cuotas, estará sujeto a intereses, siendo la tasa aplicable la más alta entre la acordada con el convenio y la que aplique a los depósitos CTS la entidad financiera elegida por el trabajador.
  • El pago se concreta en un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de mayo y noviembre por un monto equivalente a tantos doceavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto. 
  • Los empleadores que incumplen con el traslado mensual de la CTS, asumirán los intereses que dicho depósito hubiera generado de haberse efectuado oportunamente.

Bibliografía:
• El AEIOU del Derecho. Módulo Corporativo. Editorial EGACAL

DIFERENCIAS ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO, HECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DIFERENCIAS ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO, HECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO

1. ACTO ADMINISTRATIVO: Es toda declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
  • Para Diego Younes Moreno: “Es toda declaración de voluntad de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un acto jurídico para satisfacción de un interés administrativo  y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica subjetiva”.

2. HECHO ADMINISTRATIVO: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de un acto administrativo previo.
  • Libardo Rodríguez señala al respecto: “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.”

3. CONTRATO ADMINISTRATIVO: Es todo acto o declaración bilateral o de voluntad común, productor de efectos jurídicos entre dos o más personas, de las cuales una ésta en ejercicio de la función administrativa.
  • Para María Rivas Casaretto: “El contrato administrativo o contrato público es un acuerdo entre las partes que origina relaciones jurídicas, pero, sin igualdad de condiciones entre los contratantes”.

LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FUNCIONES DE LA FAMILIA

La familia como ente social, célula fundamental de la sociedad, juega un rol muy importante dentro de ella. Ejerce una influencia decisiva en la existencia humana, pudiendo resumir sus funciones en las siguientes:

1. FUNCIÓN REPRODUCTORA

Porque es a través de la familia que el hombre logra perpetuar su especie, permitiendo la continuidad de la vida humana.

2. FUNCIÓN SOCIAL

Es la familia la base de la organización social humana, es en base a ella, que se han formado las tribus, las hordas, las gens, los pueblos, las naciones, y los estados. Se hace sociedad a partir de la familia.

3. FUNCIÓN ECONÓMICA

Porque es dentro del seno de la familia que el hombre logra mediante su esfuerzo personal y colectivo generar patrimonio. Además, son familias las que trabajan, las que producen y labra la riqueza de los pueblos.

4. FUNCIÓN EDUCATIVA

Es la familia la escuela más importante donde el hombre aprende a vivir en sociedad, porque es la que transmite los usos, costumbres, valores y principios que constituyen la base de la convivencia humana.

GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA


Etimología de la Palabra Familia

Es una palabra de origen dudoso. Para algunos autores, la palabra familia se deriva de la raíz latina fames que significa hambre, para otros, tiene su origen en la raíz griega famulus, que significa siervo, esclavo, dependiente, sirviente, sometido servilmente a la autoridad del pater (padre).

Concepto Genérico de Familia

Es innegable que la familia es un hecho natural, biológico y de trascendencia social, no hay duda que se origina a raíz de los impulsos genésicos del hombre y se construye a fin de satisfacer las necesidades materiales, espirituales y morales de este.

La familia como fenómeno natural tiene su base en la unión de los sexos y como institución jurídica encuentra su origen en el matrimonio, que viene a ser la unión de un hombre y una mujer, reconocida y sancionada por el ordenamiento jurídico de cada país o nación, de acuerdo con los usos y costumbres de la colectividad.

La familia (de modo general) viene a ser la reunión o asociación natural y espontánea de las personas que unidas por intereses comunes, cumplen los fines materiales y espirituales que les impone la vida.

La familia es la primera célula de la sociedad, es expresión de la sociabilidad humana, tiene y ha tenido existencia universal y ha tenido notable influencia sobre la vida entera de la sociedad, por lo que hoy como en todas las épocas los cambios que experimenta trascienden en la vida de la sociedad.

Esta célula social ha sido y seguirá siendo, materia de estudio desde ángulos y aspectos diferentes tales como: sociológico, biológico, antropológico, ético, económico, agrario, político y jurídico; en tanto y cuanto interesa al jurista, al legislador y al Derecho en sí mismo.

Si hacemos un análisis de la forma cómo surgió la familia, podemos darnos cuenta que esta no es realmente un fenómeno jurídico legal, ni obra, ni creación del Derecho ni de la ley, sino que, tanto por su origen como por su fin, es obra de la naturaleza humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias humanas, inherentes a la persona como ser individual y social. Es decir, que la familia se ha formado desde sus orígenes en respuesta a las necesidades genésicas del hombre, a la necesidad que tiene este de perpetuar su especie, y el Derecho, lo único que hace es regular su organización, estructura, deberes, derechos y obligaciones que derivan de la actuación de sus miembros, los cuales se encuentran integrados por factores de diferente índole: étnicos, morales, religiosos, culturales, jurídicos, psicológicos y hasta educativos que se transmiten de generación en generación que dan unidad, caracterizan e identifican al grupo familiar.

Concepto Jurídico de Familia

No hay institución más importante para el ser humano desde que viene a este mundo, y que la familia, sea cual fuere su condición, esté formada regular e irregularmente, pues son más bien preceptos morales que jurídicos los que unen a sus miembros.

Según el Artículo 4 de nuestra actual Constitución del Estado, la familia es “una institución natural y fundamental de la sociedad.”

En sentido amplio según Enneccerus, la familia: “Es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad”. En sentido restringido, para Planiol: “Es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación” (marido y mujer, padres e hijos, generalmente sólo los menores e incapaces). Por extensión en este concepto se incluye a los concubinos y sus hijos menores e incapaces.
     
Importancia de la Familia

Entre las instituciones del llamado Derecho Civil, pocas (o tal vez ninguna), habrán sufrido la profunda evolución que ha conmovido (y aún conmueve), jurídicamente a la familia. Según la afirmación del ilustre profesor de la Universidad de Bolonia, Antonio Cicu, señala en su obra La Filiación que: “la legislación de Familia, ha emprendido entre sus principales manifestaciones el tránsito desde la esfera peculiar y para muchos tradicional del Derecho Privado hacia la más amplia del Derecho Público.”

No son pocos los sociólogos y juristas para quienes el fenómeno significa un decido avance y una conquista moderna, otros por el contrario, opinan que se trata de un hecho regresivo, el cual conduce de nuevo a la familia, al ambiente de donde nació, con el vigor de un status y el matiz político que sin duda revestía en el derecho de las antiguas ciudades y en el primitivo de Roma, donde se pudo vislumbrar la sociedad familiar, como auténtico embrión del Estado. De un estado característico de aquella época, pero cuyo ambiente político y esencia trasciende al Derecho público, entonces poco diferenciado del privado y que no se puede desconocer.

Sea lo que fuere, sin embargo, puede afirmarse que en la esfera del Derecho, la familia interesa por los efectos y consecuencias jurídicas que produce y genera entre sus fundadores (padres o progenitores) y entre las personas que descienden o se originan de esta pareja (descendientes y parientes).    

Evolución Histórica de la Familia

La Familia a lo largo de los tiempos, desde que hizo su aparición el hombre sobre la tierra, ha sufrido una serie de cambios, experimentados en su evolución notas características muy importantes que le han ido definiendo. Según el jurista Atilio Aníbal Alterini señala:

“En todas las formas remotísimas de relación intersexual carente de estabilidad, en épocas más próximas se advierte la existencia del clan, centro de actividades sociales, económicas y políticas, comprensivo de familias numerosas o grupos de ellas bajo la autoridad de un jefe. Más adelante hallamos la familia estructurado según el molde romano que conocemos, en etapa llamada de la gran familia.”     

Para el Derecho romano Ia familia es el conjunto de personas y de bienes sujetos a la autoridad de uno solo: el pater familias. La familia romana no se basaba exclusivamente en el vínculo de sangre o en el vínculo producido por el matrimonio como en el Derecho moderno; sino que se basaba también en el vínculo civil, el poder del pater familias, era el jefe supremo de la casa, dueño absoluto de las personas y también de las cosas que en ella habían, de modo tal, que cada casa era como un pequeño estado donde todos los poderes y toda la autoridad recalan sobre el padre de familia, que era dueño de vidas y haciendas. El padre de familia ejercía la Patria potestad (sobre los miembros de la familia) y la Domenica Potestad (sobre los esclavos). En Ia familia romana el padre de familia era Ia única persona sui iuris, libre no sujeta a la autoridad de nadie, mientras las demás eran alieni iuris dependientes de aquel, Ilegando inclusive al patrimonio de estos últimos; por cualquier concepto, pasaban a formar parte de su patrimonio.

Las ciencias sociales nos demuestran que la familia a través del tiempo ha pasado por una serie de transformaciones, adoptando diferentes tipos familiares: Ia familia de tipo matriarcal, patriarcal y monogámica.


1. LA FAMILIA DE TIPO MATRIARCAL

Fue el primer tipo de familia que existió, la madre era el jefe de familia y el punto de partida para fijar las relaciones familiares. Inclusive hoy en día en los sistemas jurídicos más arcaicos se da el matriarcado, tal es el caso de algunas tribus de la Polinesia, de la región del Caribe, en la zona del Tíbet, la Mongolia, en algunas comunidades nativas del Brasil, como en la región del Mato Grosso e inclusive en el Perú en algunas tribus amazónicas.

Son caracteres propios de esta época:
  • La ginecocracia, es decir el gobierno de las mujeres.
  • El parentesco uterino, a los hijos se les identificaba teniendo en cuenta quien era su madre, el padre no contaba.
  • La poliandria, es decir que la mujer podía tener varios maridos a la vez. Esto se explica históricamente, no pudiendo tomarse esto como un acto de corrupción, depravación, ni degeneración de costumbres; sino que siendo una característica del hombre primitivo el nadar errante en los primeros albores de la humanidad, es decir, caminar de un lugar a otro en busca de frutos para alimentarse y alimentar a su familia, ocurrió que, a veces este no podía proseguir su viaje junto con su mujer y sus hijos por encontrase alguno de ellos enfermo o la mujer en avanzado estado de gestación, de modo que tenía que quedarse esta en algún lugar con la familia, mientras iba en busca de alimentos (frutos y carne). Es así como ella, a decir de Gordon Charle, en su obra: "Qué sucedió en la historia", descubre que las semillas que había arrojado al suelo, a los pocos días germinaban con el agua, el sol, el aire, es decir, salían nuevas plantas iguales a las anteriores que daban nuevos frutos. Es así como la mujer descubre la agricultura, de modo tal, que siendo dueña de los medios de producción, se queda a vivir en ese lugar, habita esos territorios, es ella la que gobierna el hogar, de ella dependen todos los miembros de la familia Así, con ese status ganado, ella podía tener contacto sexual con cualquier otro hombre que eligiera pudiendo este seguir su camino en busca de alimentos o quedarse a vivir con ella, dándose así la práctica de la poliandria. Es la mujer la que se impone, manda, ordena, gobierna. Algunos han querido ver el matriarcado como una época de perversión de las costumbres lo cual no es así; sino que esto obedeció a la necesidad imperiosa del momento.
  • El parentesco se determinaba en función a la madre. Así cuando en la Historia de la fundación de Roma, por ejemplo, se habla de los hermanos Graco, se les conoce como los hijos de la matrona Cornelia.

2. LA FAMILIA DE TIPO PATRIARCAL

Luego de la familia de tipo matriarcal, viene el patriarcado: el padre es el jefe de familia, luego de destronar este a la mujer y quedar relegada aquella a un segundo plano. La labor de la mujer queda circunscrita exclusivamente a las tareas y faenas domésticas, debido a la carga numerosa de los hijos, lo cual no le permitía dedicarse a la agricultura y ganadería. Además, habiendo crecido el territorio donde desempeñaba estas labores y ya que el hombre era ahora el que se dedicaba a estas tareas (el cual, de nómada pasa a ser sedentario) se convierte este en el jefe, se impone en el hogar y desplaza a la mujer. Los otros varones transeúntes que venían y se integraban al grupo no se quedan y mucho menos pueden tener trato carnal con su pareja; muy por el contrario, debido a que se extienden sus dominios en su heredad, este puede tener las mujeres que quiera y así se inicia la práctica de la poligamia. El padre es el que determina la filiación y transmite la herencia, siendo uno de los poderes que más destacan en el ejercicio de la “patria potestad”, el cual le da una nota típica al patriarcado.

Sobre la familia patriarcal, merece especial atención lo que sobre lo que el particular nos dice Fustel De Coulanges:

“El nacimiento de una hija no llenaba el objeto del matrimonio, no pudiendo continuar el culto, ya que el día que se casaba renunciaba a la familia para pasar a pertenecer a la religión y familia de su marido. La familia se continuaba por medio de los varones (…) el hijo era pues, el esperado, el necesario y el reclamado por la familia, por el hogar y por los antepasados. Con él dicen, los antiguos escritos indios, solventa un padre su deuda con los manes de sus antepasados, y se asegura a sí mismo la inmortalidad. El hijo era igualmente precioso para los griegos porque con el tiempo él debía hacer los sacrificios, ofrecer la comida fúnebre y conservar con su culto la religión doméstica.”


3. LA FAMILIA DE TIPO MONOGÁMICO

Luego de las dos etapas anteriores se llega ya al moderno concepto de familia, basado en el matrimonio monogámico que cambió sustancialmente la estructura familiar, subsistiendo hasta ahora la familia individual. Claro está que dentro de este concepto se han producido también transformaciones. En un comienzo el padre era un amo tiránico de cuya voluntad dependían en absoluto la mujer y los hijos; por esta potestad marital y paternal paulatinamente se fue humanizando con la llegada del Cristianismo, que elevó la condición de la mujer dentro del matrimonio.


Características de la Familia

Son tres:

A) Carácter Natural

La familia no ha sido creada por ninguna ley, en ningún país, en ninguna sociedad organizada (tribu o nación), no es patrimonio de nadie. Es anterior a la ley, la cual sólo la regula, la organiza, la protege, la ampara, surge de las leyes de la naturaleza.

B) Carácter Necesario

Instintivamente surge, incluso en las especies zoológicas inferiores, la necesidad de proteger a la descendencia. En el hombre tal sentido de protección, impone que la unión entre los progenitores sea estable.

C) Carácter Económico

La familia en la primitiva economía familiar contribuía una unidad productora, esto es, que la producción como el consumo y la propiedad tuvieran un carácter familiar; sin embargo, este carácter subsiste: son familias las que trabajan, producen la riqueza de los pueblos, son ellas las que comercian y consumen, y, de una u otra manera: directa o indirectamente mueven la economía de los países. 

          
Bibliografía:
• Dra. Clotilde Cristina Vigil Curo, Derecho Civil Familia. Edición UIGV

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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