PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MINERO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO MINERO

Los principos  rectores del Derecho Minero se encuentran regulados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUOLGM), y que por su trascendencia sirve de base para dicho cuerpo normativo. Son aspectos fundamentales y trascendentales que regulan jurídicamente a la actividad minera, son los siguientes:

PRIMERO: El radio de acción del TUOLGM comprende la regulación jurídica de la sustancias minerales  concesibles que se encuentren en el suelo, subsuelo, ríos, lagos y fondos marinos; están excluídos del ámbito de la Ley Minera el petróleo e hidrocarburos análogos, los recursos geotérmicos, aguaminero-medicinales y los depósitos de guano, que tienen una regulación aparte y distinta al derecho minero.

SEGUNDO:  El TUOLGM (Texto único de la Ley General de Minería) adopta el sistema dominalista, tambien llamado Demanial concordante con el artículo 66º de la Constitución Política donde se prescribe que el Estado tiene un dominio absoluto sobre los minerales, y los particulares tienen un dominio derivado o relativo.

TERCERO: El aprovechamiento de la sustancia mineral se realiza a través de las personas naturales o jurídicas, y estas su vez en forma empresarial donde para extraer el mineral debe contar con una concesión así como cumplir  con los requisitos establecidos en la Ley, así como las condiciones resolutorias esto es cumplir con el amparo por el trabajo, pagar el derecho de vigencia y otros. Las concesiones mineras son otorgadas a plazo indefinido es decir mientras el concesionario cumpla con sus obligaciones se mantendrá vigente la mina. Tratándose de concesiones otorgadas en zonas urbanas el plazo es limitado y deben ser renovadas periódicamente.

CUARTO: El Estado reconoce la categoría de productores mineros, incialmente son 3: “Gran productor minero”; “Mediano productor minero”; “Pequeño productor minero”. En la actualidad se agregó otro más que es el “Minero artesanal”. En todos los ambitos el Estado promueve la minería, salvo el minero artesanal que tiene ciertas franquicias otorgadas por el Estado.  
  • El Estado promueve  a los 3 productores mineros y protege al minero artesanal.
QUINTO: Los recursos minerales se explotan bajo el sistema del amparo por el trabajo, es decir la mina debe ser trabajada, así mismo el concesionario debe cumplir con los compromisos asumidos, como es la inversión mínima.

SEXTO: La promoción en minería es de interés nacional, por lo que adquiere superioridad frente al simple interés privado.

SÉTIMO: El TUOLGM regula lo concerniente a las actividades mineras, donde hace modificaciones sustanciales a diferencia de la ley anterior, por cuanto unifica la concesión de beneficio con la actividad de refinación por una cuestión administrativa.
  • Los Principios Rectores del Derecho minero son aquellos que están consagrados en el Titulo preliminar del TUOLGM.
  • Son aquellos principios básicos y fundamentales que van a regular todo el cuerpo normativo del TUOLGM.

 Bibliografía:     
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)  

SISTEMAS JURÍDICOS QUE REGULAN EL DOMINIO SOBRE LOS MINERALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



SISTEMAS JURÍDICOS QUE REGULAN EL DOMINIO SOBRE LOS MINERALES 

  1.   Sistema de la Accesión Civil fundiario o de Derecho ilimitado o Sistema Anglosajón

Este sistema es de origen románico, y tiene como principio la accesión civil para adquirir la titularidad minera. Parte del supuesto que el dueño de lo principal hace suyo lo accesorio, en consecuencia el propietario del suelo por esa condición es dueño y titular de todo aquello que se encuentre debajo del suelo; los minerales están en el subsuelo y por tanto pertenecen al propietario del suelo, éste no rinde cuentas a nadie.

  • El propietario del suelo tiene derecho a explotar el mineral. 
  • En este sistema es la “propiedad” lo que permite la explotación del mineral.
2. Sistema del Res Nullius del Primer Ocupante o denomaniado también Sistema Liberal o Germánico.

Según este sistema, las sustancias minerales cualquiera fuere el lugra donde se encuentren son “res nulius”, es decir cosa de nadie. La persona que lo descubra por esta situación adquiere el derecho a explotar la sustancia mineral; en este caso es la ocupación como aquella forma que otorga al ocupante el derecho a explotar el mineral.

  • En este sistema es la “ocupación o posesión” lo que permite la explotación del minera.

3.    Sistema Feudal, Monárquico o de Regalía minera.

Según este sistema el rey, principe o soberano por su condición tiene un domninio absoluto sobre el mineral, y permite que otros aprovechen la sustancia mediante el pago de regalías o diezmos o con parte del mineral extraído.

4.    Sistema Dominalista, Demanial o de Dominio Público o de Derecho Público.

Este sistema establece que las sustancias minerales pertenecen al Estado, quien ostemta un dominio absoluto, permitiendo que las personas a través del sistema de concesiones, puedan aprovechar la sustancia mineral, teniendo estas últimas un dominio dereivado o relativo. El aprovechamiento de la sustancia mineral esrtá sujeto a condiciones que emanan por mandato de la ley (Ej. derecho de vigencia, amparo por el trabajo, y otro similar).

  • En este sistema las minas pertenecen al Estado, que tiene un dominio absoluto, inembargable, inaluenable, irrefutable. 
  • El aprovechamiento esta sujeto a condiciones que nacen por mandato de la ley, condiciones resolutorias, sino se cumplen estas condiciones la mina caduca. 
  • El amparo por el trabajo, es una condición que implica trabajar en la mina, la mina no puede estar sin trabajarse.
  • Nuestra Constitución Política acoge el Sistema Dominalista.

Bibliografía:    
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)

EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO EN EL PERÚ - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EVOLUCIÓN DEL DERECHO MINERO EN EL PERÚ

1.1.     DERECHO ORAL O NO ESCRITO

Es propio de la civilización inca, donde contenían los metales preciosos que eran de propiedad del inca, cuyo aprovechamiento se realizaban a través de la mita como aquél trabajo forsozo que realizaban los habitantes para aprovechar las sustancoas minerales. Este derecho fue no escrito ya que no consta en documebto alguno sin embargo resultó claro que las minas eran de propiedad del inca.
En esta etapa la minería no tuvo un afán crematístico (pecuniario) sino era de carácter suntuoso (magnífico, grandioso).

  • En esta etapa el aprovechamiento era para el inca, se explotaba minas a través de la mita.


2.    DERECHO INDIANO

Comprende desde la conquista del Imperio Incaico por parte de España, y en la Colonia se implanta el Derecho europeo.

Las minas pasan a ser propiedad de la Corona, donde el rey mantenía dominio sobre ellas, inicialmente de carácter absoluto, pero luego se aperturó permitiendo que los españoles de nacimiento aprovechen las minas de la colonia, y mas tarde se permitió que los hijos de españoles nacidos en la colonia pueden dedicarse a la actividad minera. En esta etapa se implanta el viejo derecho castellano - leonés o tambien llamado derecho de castilla.
El aprovechamiento de los minerales significa que la persona que lo hacía tenía que pagar tributos que se conocía como los diezmos o regalías o en todo caso consistía en la entrega a la Corona de parte de los minerales extraídos.


  • Esta etapa se caracteriza por el “traspase del derecho europeo a la colonia”. 
  • Las minaas pertenecían al Imperio incaico y después pasan a ser propiedad de la Corona. 
  • Se estableció el sistema de regalías, donde el rey explotaba las minas por cuenta propia. 
  • Después de la apertura del dominio, los que podían explotar los minerales eran los españoles nacidos en España y luego progresivamente se aperturó para los hijos de europeos españoles nacidos en la colonia (criollos). 
  • Comprende hasta la independencia.


3.    DERECHO INTERMEDIO REPUBLICANO

Comprende desde el 28 de Julio de 1821 y se extiende hasta el año 1900. Esta etapa en cuanto a normatividad fue muy azarosa (dificil, complicado) teniendo en cuenta la inestabilidad existente en los gobernantes de la nueva república. Se procuró establecer legislación ordenada y adecuadam sin embargo por los gobiernos inestables no se logró establecer una legislación sistemática en materia minera. El gran aporte de esta etapa es que por primera vez apareció legislado en el Perú el “Derecho de vigencia”, entendido   como aquél monto que abona el titular de un derecho minero en favor del Estado por el aprovechamiebto del mineral; el derecho de vigencia se promulgó durante el gobierno del brujo de los Andes (Andrés Avelino Cáceres). 

  • Derecho de vigencia (pago por cada hectárea de terreno concedido para una concesión).


4.    LA ERA CODIFICADORA

Se inició en el año 1900 y que perdura hasta la actualidad. En esta etapa se busca establecer una normatividad ordenada y sistemática que regule aprovechamiento del mineral, es así que nace los famosos códigos de minería o leyes especiales.
La era codificadora comprende 5 normas.

1.    Código de Minería de 1900

Promulgado por el presidente Eduardo López de Romaña, es un código de corte aristocrático en la meduda que se dió facilidades para la explotación del mineral en base al status social en aquél entonces. La clase dominante burguesa tenía preferencia para el aprovechamiento del mineral, el desmedro de las clases inferiores.

2.    Código de Minería de 1950

Promulgado durante el gobierno de Manuel A. Odría, conocido como un código de caracter restaurador donde se aperturó la minería a fin de que las clases sociales que no pudieron hacerlo también puedan invertir en la minería.

3.    Decreto Ley Nº 18880

Fue dictada por el General Juan Velasco Alvarado, algunos critican esta norma por cuanto la consideran retrógrada (partidario de ideas,actitudes,etc.,propias exclusivamente de tiempos pasados,y enemigo de cambios e innovaciones)  y de corte estatística. Parte del supuesto, que las empresas mineras deben ser codirigidas por los trabajadores así como la intervención del Estado a través de las empresas era primordial para la minería.
En esta etapa aparece el boom de las estatizaciones, grandes empresas fueron estatizadas (es el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume, en forma variada, la administración de empresas privadas), lo que a la larga trajo consigo retroceso en la actividad minera. 

  • Esta norma fue expedida por gobierno de facto (gobiernos militares). 
  • Fue una norma nefasta por que estableció grandes confiscaciones de las empresas mineras en aquél entonces.

4.    Decreto Legislativo Nº 109

Fue promulgado por Fernando Belaúnde Terry, en un gobierno democrático; que significó la apertura de la minería a los peruanos y foráneos estableciendo seguridad a aquellos inversionistas en materia minera.

5.    Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO L.G.M.)

Promulgado durante el gobierno de Alberto Fujimori, es una norma que tiene muchos matices, en especial seguridad y garantía para el inversionista minero sea nacional o extranjero; el establecimiento de contratos mineros especiales aplicables a la minería como por ejemplo el “contrato de joint venture” que para el derecho minero es un contrato típico; también reguló lo concerniente a los contratos de estabilidad jurídica o también llamados contratos civiles.
  

 Bibliografía:
  • Dr. Carlos Gozar Landeo (Clases de Derecho Minero - UIGV)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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