EL DERECHO DE ALIMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL DERECHO DE ALIMENTOS
Nuestro Código Civil nos define: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto.”(Art. 472º C.C.)
El Art. 92º del Código de los Niños y Adolescentes nos señala también: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, recreación, instrucción y capacitación para el trabajo.
MARCO JURÍDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS
- Constitución Política de 1993
- Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y ratificada por el Perú
- Código Civil
- Código de los Niños y Adolescentes
- Código Procesal Civil
SUJETOS DEL DERECHO ALIMENTARIO
- El alimentante
- El alimentista
FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO
- La ley, es la fuente de mayor importancia en el derecho alimentario.
- La voluntad, permite que una persona mediante un contrato
(renta vitalicia) o un testamento (legado de alimentos) pueda otorgar alimentos
a otro.
CONDICIONES QUE DAN NACIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
ALIMENTOS PARA EL MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS
- Los cónyuges
- Los ascendientes y descendientes
- Los hermanos
ORDEN DE PRELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Sin embargo, debe hacerse una obligatoria concordancia del artículo bajo comentario con el artículo 93º de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, que señala el siguiente orden de prelación: los padres, los hermanos mayores de edad, los abuelos, parientes colaterales hasta el tercer grado (tío) y otros responsables del niño o adolescente. De esta manera, el ámbito de aplicación del artículo 475º del Código Civil se ha visto restringido únicamente a la concurrencia en la obligación subjetiva familiar potencial cuando el acreedor alimentario es adulto, siendo de aplicación el artículo 93º del CNA cuando éste es niño o adolescente.
En ambos casos (según el C.C. y el CNA), el orden de prelación desde el punto de vista de los obligados es subsidiario, permitiendo al demandado, el derecho de excusión para solicitar que previamente se haga lo propio con el anteriormente obligado y se acredite que este no puede cumplir con dicha obligación.
Prorrateo significa el reparto proporcional de una cantidad entre varios que tiene un derecho o una obligación en común.
Nuestro Código Civil nos dice: "Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda."
La norma regula la concurrencia de obligados alimentarios del mismo orden sucesorio y del mismo grado de parentesco. Para poder adentrarnos en la comprensión de los alcances de la norma, veamos el siguiente ejemplo:
Juan es adulto, soltero, tiene dos hijos, dos hermanos, sus padres y abuelos viven. En el caso de que solicite alimentos, al no tener cónyuge y ser adulto, tiene que pedir alimentos primero a sus hijos, ambos se los deben proporcionar en cantidades proporcionales a sus propias necesidades. Debemos notar que los hijos tienen el mismo grado de parentesco y orden sucesorio respecto de Juan.
El mismo razonamiento tenemos que seguir si en el caso Juan no tuviera hijos, entonces ambos padres serían obligados, o faltando padres, sus abuelos por igual tanto de padre como de madre y no habiendo éstos sus hermanos.
En todos estos casos los obligados sufragarán las necesidades de Juan en un monto proporcional a sus propias posibilidades. En este caso si uno de los obligados no puede ni atender ni su propia subsistencia no será incluido como acreedor.
El emplazado podrá sin embargo hacer una denuncia civil (artículo 102º del CPC) indicando la existencia de parientes de obligación preferente o de otros del mismo grado que tienen mejores o iguales posibilidades, debiendo acreditar los hechos que señala, pudiendo integrarse la relación procesal.
Por otro lado, si a pesar de tener posibilidades se niega a otorgar los alimentos, independientemente de las consecuencias legales de las que sería sujeto, la norma bajo comentario prevé que por tratarse del derecho a la subsistencia de tutela urgente, el otro hermano atenderá las necesidades de Juan sin perjuicio de la repetición que podrá exigir de éste.
Al respecto, debemos señalar que la norma señala que el pago de la pensión es divisible entre los obligados. Por lo tanto, con el emplazamiento el alimentista le está solicitando a un obligado determinado los alimentos en su totalidad y no la parte que le correspondería toda vez que lo hace por la relación personal existente entre ellos.
De este modo, si bien todos los deudores del mismo orden y grado pueden dividirse la pensión, esta divisibilidad solo surte efecto entre ellos, porque frente al acreedor alimentario cada coobligado tiene una deuda personal y diferente de cada uno de sus obligados. (LÓPEZ DEL CARRIL)
Sin embargo, debe precisarse que el proceso de prorrateo, técnicamente, se da en la concurrencia de acreedores alimentarios normada por el artículo 570º del CPC, y no en la de obligados que estamos comentando.
Ahora bien, en estos casos, consideramos que el prorrateo puede ser realizado no únicamente a solicitud de los acreedores alimentarios, sino, incluso, a solicitud de los deudores alimentarios.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO
- Es Personalísimo
- Es intransferible, irrenunciable
- Es Incompensable
- Es Intransigible
- Es inembargable
- Imprescriptible
- Es recíproco
- Es circunstancial
ACCIONES RELATIVAS A LOS ALIMENTOS
Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a la necesidad de quien los pide y a las posibilidades económicas de quien los proporciona, naturalmente teniendo en cuenta las circunstancias personales de ambos, especialmente de acuerdo a las obligaciones a que se encontrare sujeto el obligado.
jueves, enero 02, 2020 | Etiquetas: DERECHO CIVIL, DERECHO DE FAMILIA | 4 Comments
MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Cedente.- Es la persona que cede su posición en el contrato, de tal manera que deja de formar parte de la relación contractual.
- Cesionario.- Es la persona que adquiere la posición dentro del contrato recibiendo la del cedente. Asume todos los derechos y obligaciones del cedente.
- Cedido.- Es la contraparte del cedente en el contrato. Debe prestar su consentimiento para que se realice la cesión.
- Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
- Es un contrato celebrado entre tres partes: cesionario, cedente y cedido, es decir que es un contrato trilateral.
- Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes, el cual puede ser simultáneo o sucesivo.
- El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico, pues la posición contractual, comprende no solo todos los efectos del contrato nacidos para el cedente, sino también los que se produzcan en el futuro, por virtud de la relación obligatoria nacida del contrato, desde que la cesión del contrato, tiene su razón de ser, en el hecho de que el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrario, para ocupar el lugar del cedente, lo que implica que queda ligado a todas las vicisitudes del cumplimiento del contrato.
- El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.
- El contrato debe contener prestaciones no ejecutadas total o parcialmente.
- El cedido debe manifestar su consentimiento, ya sea antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
- Cuando la conformidad del cedido se hubiera dado previamente al acuerdo de cesión, el contrato sólo tendrá efectos desde que el acuerdo le es comunicado a la contraparte por escrito de fecha cierta. Una vez celebrada la cesión de posición contractual, el cedente sale de la relación contractual y el cesionario ingresa en ella, asumiendo los derechos y obligaciones que el cedente tenía.
domingo, diciembre 01, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
miércoles, noviembre 27, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL, DERECHO DE OBLIGACIONES, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
- La cesión de derechos es un CONTRATO UNILATERAL, porque interviene solo la voluntad y liberalidad del acreedor que trasmite su derecho y que puede ser a titulo oneroso o gratuito; mientras que la cesión de posición contractual es un CONTRATO PLURILATERAL, porque se trasmiten derechos y obligaciones mediante el acuerdo de tres voluntades (acreedor, deudor y tercero).
- La cesión de derechos no necesariamente nace de un contrato inicial; en la cesión de posición contractual necesariamente tiene como antecedente un contrato inicial.
- En la cesión de derechos solo el acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa); en la cesión de posición contractual tanto el acreedor como deudor pueden ceder a un tercero (titularidad activa y titularidad pasiva).
- La cesión de derechos se forma con 2 PARTES (cedente y cesionario); en la cesión de posición contractual el contrato se forma con 3 PARTES (cedente, cesionario y cedido).
- Por la cesión de derechos se transmite solo el crédito o derecho; en cambio, en la cesión de posición contractual se transmite los derechos y obligaciones del contrato inicial.
- En la cesión de derechos requiere solo el consentimiento del acreedor o de la Ley; en la cesión de posición contractual requiere del consentimiento del acreedor, del deudor y el tercero reemplazante.
- La cesión de derechos, no se necesita la voluntad del deudor, solo con ponerle a conocimiento; la cesión de posición contractual se necesita necesariamente la voluntad del deudor.
- La cesión de derechos es AD SOLEMNITATEM porque exige formalidad, bajo sanción de nulidad; la cesión de posición contractual es AD PROBATIONEM porque no se exige una formalidad sino solo para la demostración de un acto (prueba) y no genera nulidad.
- La cesión de derechos es solemne, está sujeta a la observancia de sus formalidades; la cesión de posición contractual es consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
- La cesión de derechos se encuentra regulada en el Art. 1206° del Código Civil; la cesión de posición contractual se encuentra regulada en el Art. 1435° del Código Civil.
SIMILITUDES ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Entre sus principales similitudes se encuentran las siguientes características:
- Su objetivo es la transferencia de la titularidad.
- Las obligaciones y derechos (contrato) se mantienen para el ACREEDOR y DEUDOR.
- Es un acto de disposición, porque como consecuencia de su celebración traen consigo la transferencia o transmisión de la propiedad de un bien mueble o inmueble o un derecho.
- Es un contrato traslativo de dominio, pues supone la trasmisión de derechos y obligaciones que ya existían.
- Es un acto entre vivos, porque es celebrada y ejecutada mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición.
domingo, noviembre 24, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL, DERECHO DE OBLIGACIONES | 0 Comments
LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CARACTERÍSTICAS
- Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
- Es consensual, requiere el concurso de voluntades trilateral entre quienes lo celebran y no es solemne.
- Su objeto radica en ceder la posición contractual en el contrato originario. Ej. M celebra con L un contrato de arrendamiento. Por medio de la cesión de posición contractual M transfiere a un tercero T su calidad de arrendatario, asumiendo este tercero T, tanto tos derechos como as obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento La posición contractual de L. no se altera, porque continúa siendo arrendador, Acá M, es el cedente de la posición contractual, T es el nuevo titular de la relación en virtud de la cesión, Mientras que L viene a ser el otro contratante originario o cedido, M es cedente y T cesionario. La sustitución se produce en el contrato originario, pues, el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrato para ocupar el lugar del cedente M.
- Primordialmente es un contrato gratuito, lo cual no impide que se pacte a titulo oneroso.
- El Cedente
- El Cesionario
- El Cedido
FORMA Y TRANSMISIÓN DE LA CESIÓN
- Declaraciones de voluntades simultaneas
- Cesionario y cedente, puestos de acuerdo, solicitan el consentimiento del cedido.
- El cedido presta su consentimiento previamente
El riesgo de incumplimiento es el riesgo propio de cualquier relación obligatoria y; en tal sentido, el segundo párrafo del artículo 1438º del Código referente a la Cesión de Posición Contractual establece: “Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador.”
sábado, noviembre 23, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL | 0 Comments
LEY Y REGLAMENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PERÚ [PDF]
miércoles, noviembre 20, 2019 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, NORMAS LEGALES | 0 Comments
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL [PDF]
Actualizado, 2019
martes, noviembre 19, 2019 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL), NORMAS LEGALES | 2 Comments
MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
En ese sentido, les comparto los siguientes modelos de mutuo disenso.
lunes, noviembre 18, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, DERECHO DE OBLIGACIONES, ESCRITOS JURÍDICOS | 0 Comments
MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTES Y LESIONES
MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS
MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
viernes, noviembre 15, 2019 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL, CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, DERECHO DE OBLIGACIONES, ESCRITOS JURÍDICOS | 6 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesa...
-
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Concepto Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que re...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...